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inbound8796140482931890478 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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Unidad VI
LOCACIÓN (arts. 1187 a 1226 del CCCN)
LEASING (arts. 1227 a 1250 del CCCN)
González Johansen 1
CONTRATOS EN 
PARTICULAR
CONTRATO DE 
LOCACIÓN
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Hay contrato de locación si 
una parte se obliga 
a otorgar a otra 
el uso y goce 
temporario 
de una cosa, 
a cambio del pago de 
un precio en dinero
art. 1187
Locador
Locatario
Se aplica en subsidio 
lo dispuesto con respecto al 
consentimiento, precio y objeto 
del contrato de compraventa
LOCACIÓN DE INMUEBLES
¿Se mantiene la cláusula genérica de “orden público”?
La Ley de Locaciones Urbanas tenía una “declaración genérica de orden público”
(art. 29), considerando indisponibles normas relativas al precio, plazos o forma.
Con la “presunción de supletoriedad” del CCCN (art. 962), ha desaparecido esa
declaración genérica de orden público que pesaba sobre las locaciones urbanas.
Aunque subsiste la cláusula general de reserva del art. 12 CCCN y limitaciones
puntuales a la autonomía de la voluntad, por ejemplo, en los plazos mínimos y
máximos de locación (arts. 1197 y 1198 CCCN).
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El CCCN derogó la Ley Nº 23.091 de Locaciones
Urbanas, que coexistía con el Código de Vélez,
regulando las locaciones de inmuebles urbanos
con fines habitacionales y comerciales.
del locador o arrendador
a) Entregar la cosa según lo 
acordado y en el estado 
que sea apta para su 
destino en defecto de 
acuerdo (art. 1200).
b) Conservar la cosa con 
aptitud para el destino 
convenido (art. 1201).
c) Efectuar o abonar las 
reparaciones por daños 
ocasionados por su culpa, 
dependientes, hecho de 
tercero o caso fortuito 
(art. 1203).
d) Pagar las mejoras 
necesarias hechas por el 
locatario (art. 1202).
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del locatario, arrendatario o inquilino
a) Abonar el canon convenido (art. 1208). 
b) No variar el destino de la cosa (art. 1205). 
c) Conservar la cosa en buen estado (art. 1206), 
respondiendo por los daños ocasionados por su 
causa o visitantes ocasionales, o por incendios no 
originados en caso fortuito. 
d) Abonar los gastos de mero mantenimiento de la 
cosa y de conservación también si la cosa es 
mueble (art. 1207). 
e) Pagar cargas y contribuciones originadas en el 
destino de la cosa, pero no está obligado a pagar 
las que gravan la cosa salvo pacto en contrario 
(art. 1209). 
f) Restituir la cosa en el estado que la recibió (art. 
1210).
g) Entregar al locador las constancias de los pagos 
que efectuó de impuestos y servicios( art. 1210).
HABITACION DE PERSONAS INCAPACES o CON CAPACIDAD 
RESTRINGIDA: Es nula la cláusula que impide el ingreso, o 
excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, 
a una persona incapaz o con capacidad restringida que se 
encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del 
locatario o sublocatario, aunque este no habite el 
inmueble (art. 1195)
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FORMA
El contrato de locación de cosa inmueble o 
mueble registrable…, debe ser hecho por 
escrito. También sus prórrogas y 
modificaciones. (art. 1188)
OBJETO Y DESTINO
Toda cosa presente o futura, cuya tenencia
este en el comercio, puede ser objeto de
contrato de locación, si es determinable… (art.
1192)
HABITACIONAL
No puede requerirse: 
a) el pago de alquileres anticipados 
por periodos mayores a un mes. 
b) depósitos de garantía o 
exigencias asimilables, por cantidad 
mayor del importe equivalente a un 
mes de alquiler por cada año de 
locación contratado. 
c) el pago de valor llave o 
equivalentes. 
PLAZO MAXIMO
Habitacional: 20 años.
Otros: 50 años.
Es renovable por un lapso que no
exceda los máximos previstos
contados desde su inicio. (art. 1197)
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PLAZO MINIMO
Cualquier destino: 3 años.
Excepciones:
- Embajadas.
- Guarda de cosas.
- Exposiciones.
- Fines turísticos: por menos de 3
meses, se considera hospedaje.
Hubiera sido una buena ocasión para regular también el contrato de hospedaje, cosa que 
el CCCN no hace, salvo cuando, al tratar el denominado «depósito necesario», dedica los 
arts. 1369 a 1374 al deber de custodia de los hoteleros.
El Código de Vélez hablaba de 
más de un tipo de locación:
• Locación de cosa
• Locación de obra
• Locación de servicio
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Contrato
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"En el contrato de leasing
el dador conviene transferir al tomador
la tenencia de un bien cierto y determinado
para su uso y goce,
contra el pago de un canon
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y le confiere una opción de 
compra por un precio".
art. 1227 CCCN
Modalidades 
de leasing
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Por ser el primero el más popular, en el mundo se suele hablar de arrendamiento financiero.
Financiero
Operativo
inmobiliario
DADOR TOMADOR
Contrato de leasing
Acuerdo comercial
(Elección de un bien por 
parte del Tomador
Proveedor Entrega el bien
Dador Compra el bien
Solicitud y aprobación
Tomador Paga el canon
Si el Tomador, 
hace uso de 
la opción, se 
convertirá en 
Propietario
del bien.
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Proveedor
FORMA e INSCRIPCIÓN: Escritura y registro, según el bien 
Registro de Créditos Prendarios (art. 1234 CCCN) 
TRANSMISIÓN DEL DOMINIO: Al momento de ejercer la opción y pagar el precio
(art 1242 CCCN) 
RESPONSABILIDAD OBJETIVA del art. 1757, recae exclusivamente sobre el tomador
de las cosas dadas en leasing (art 1243 CCCN) 
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cosas muebles e inmuebles, 
marcas, 
patentes 
modelos industriales
software
(art 1228)
OBJETO CANON pago periódico 
por el uso y 
goce de la cosa
(art. 1229)
OPCIÓN DE COMPRA
Derecho -no la obligación- a comprar el bien
Al precio determinado o determinable en el contrato
En una fecha o tiempo concreto
(art 1230)
Genera beneficios impositivos
Permite deducir el canon de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Difiere el pago del I.V.A.
No tributa impuesto a los Activos ni Ganancia Mínima y Presunta.
Permite optimizar manejo de caja
Menor desembolso inicial
No requiere presupuestar inversión
Evita inmovilización de activos
Adaptabilidad de pagos con el ciclo productivo
Facilita la actualización tecnológica
Terceriza administración, liberando RRHH
En lo jurídico: El bien no puede ser embargado por los acreedores del TOMADOR.
¿ALGUNOS VENTAJAS DEL LEASING
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Muchas gracias
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