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Unidad VI LOCACIÓN (arts. 1187 a 1226 del CCCN) LEASING (arts. 1227 a 1250 del CCCN) González Johansen 1 CONTRATOS EN PARTICULAR CONTRATO DE LOCACIÓN 2 3 Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero art. 1187 Locador Locatario Se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa LOCACIÓN DE INMUEBLES ¿Se mantiene la cláusula genérica de “orden público”? La Ley de Locaciones Urbanas tenía una “declaración genérica de orden público” (art. 29), considerando indisponibles normas relativas al precio, plazos o forma. Con la “presunción de supletoriedad” del CCCN (art. 962), ha desaparecido esa declaración genérica de orden público que pesaba sobre las locaciones urbanas. Aunque subsiste la cláusula general de reserva del art. 12 CCCN y limitaciones puntuales a la autonomía de la voluntad, por ejemplo, en los plazos mínimos y máximos de locación (arts. 1197 y 1198 CCCN). 4 El CCCN derogó la Ley Nº 23.091 de Locaciones Urbanas, que coexistía con el Código de Vélez, regulando las locaciones de inmuebles urbanos con fines habitacionales y comerciales. del locador o arrendador a) Entregar la cosa según lo acordado y en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo (art. 1200). b) Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido (art. 1201). c) Efectuar o abonar las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito (art. 1203). d) Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario (art. 1202). 5 del locatario, arrendatario o inquilino a) Abonar el canon convenido (art. 1208). b) No variar el destino de la cosa (art. 1205). c) Conservar la cosa en buen estado (art. 1206), respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. d) Abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble (art. 1207). e) Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario (art. 1209). f) Restituir la cosa en el estado que la recibió (art. 1210). g) Entregar al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios( art. 1210). HABITACION DE PERSONAS INCAPACES o CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque este no habite el inmueble (art. 1195) 6 FORMA El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable…, debe ser hecho por escrito. También sus prórrogas y modificaciones. (art. 1188) OBJETO Y DESTINO Toda cosa presente o futura, cuya tenencia este en el comercio, puede ser objeto de contrato de locación, si es determinable… (art. 1192) HABITACIONAL No puede requerirse: a) el pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un mes. b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. c) el pago de valor llave o equivalentes. PLAZO MAXIMO Habitacional: 20 años. Otros: 50 años. Es renovable por un lapso que no exceda los máximos previstos contados desde su inicio. (art. 1197) 7 PLAZO MINIMO Cualquier destino: 3 años. Excepciones: - Embajadas. - Guarda de cosas. - Exposiciones. - Fines turísticos: por menos de 3 meses, se considera hospedaje. Hubiera sido una buena ocasión para regular también el contrato de hospedaje, cosa que el CCCN no hace, salvo cuando, al tratar el denominado «depósito necesario», dedica los arts. 1369 a 1374 al deber de custodia de los hoteleros. El Código de Vélez hablaba de más de un tipo de locación: • Locación de cosa • Locación de obra • Locación de servicio 8 Contrato 9 "En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon 10 y le confiere una opción de compra por un precio". art. 1227 CCCN Modalidades de leasing 11 Por ser el primero el más popular, en el mundo se suele hablar de arrendamiento financiero. Financiero Operativo inmobiliario DADOR TOMADOR Contrato de leasing Acuerdo comercial (Elección de un bien por parte del Tomador Proveedor Entrega el bien Dador Compra el bien Solicitud y aprobación Tomador Paga el canon Si el Tomador, hace uso de la opción, se convertirá en Propietario del bien. 12 Proveedor FORMA e INSCRIPCIÓN: Escritura y registro, según el bien Registro de Créditos Prendarios (art. 1234 CCCN) TRANSMISIÓN DEL DOMINIO: Al momento de ejercer la opción y pagar el precio (art 1242 CCCN) RESPONSABILIDAD OBJETIVA del art. 1757, recae exclusivamente sobre el tomador de las cosas dadas en leasing (art 1243 CCCN) 13 cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes modelos industriales software (art 1228) OBJETO CANON pago periódico por el uso y goce de la cosa (art. 1229) OPCIÓN DE COMPRA Derecho -no la obligación- a comprar el bien Al precio determinado o determinable en el contrato En una fecha o tiempo concreto (art 1230) Genera beneficios impositivos Permite deducir el canon de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Difiere el pago del I.V.A. No tributa impuesto a los Activos ni Ganancia Mínima y Presunta. Permite optimizar manejo de caja Menor desembolso inicial No requiere presupuestar inversión Evita inmovilización de activos Adaptabilidad de pagos con el ciclo productivo Facilita la actualización tecnológica Terceriza administración, liberando RRHH En lo jurídico: El bien no puede ser embargado por los acreedores del TOMADOR. ¿ALGUNOS VENTAJAS DEL LEASING 14 Muchas gracias 15
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