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CONTINUACIÓN EXPLOTACIÓN cuadro resumen - Marina Lacomba

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EVITAR DAÑO GRAVE AL INTERES DE LOS ACREEDORES
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
EVITAR INTERRUMPIR UN CICLO DE PRODUCCION
Síndico c/comunic al Juez 24 hs EMPRENDIMIENTO ECONOMICAMENTE VIABLE PLAZO: 5 ds última publicación edictos
CONSERVACIÓN FUENTES DE TRABAJO (a pedido COOPERATIVA) COOP: 2/3 del personal o de acreed laborales
COOP EN FORMACIÓN debe regularizar en 40 ds
en caso de quiebra de empresas que prestan servicios públicos la continuación es la regla
1) mantener explotación sin contraer nuevos pasivos
EN TODAS LAS QUIEBRAS EL SÍNDICO DEBE PRESENTAR: 2) ventaja para los ac. de la vta. emp. en marcha
INFORME SOBRE CONVENIENCIA DE LA CONTINUACIÓN 3) ventaja para terceros mantenimiento actividad
Y LA VENTA DE LOS ACTIVOS COMO EMPRESA EN MARCHA 4) plan de explotación con presupuesto fundado
PLAZO: 20 ds de aceptar el cargo
CONTINUACIÓN DE LA 
EXPLOTACIÓN EN LA 
QUIEBRA
CONTINUACIÓN INMEDIATA ART 
189 LCQ
CONTINUACIÓN ULTERIOR ART 190 
LCQ
PLAZO: 20 ds de aceptar el cargo 5) contratos en curso de ejec. que deben mantenerse
6) modificaciones para hacer econ viable la explotación
7) colaboradores que necesitará
8) modo en el que se pretende cancelar el pasivo
PLAZO: 10 días de presentado el informe del Síndico del art. 190
FUNDAMENTO:
1) si de la interrupción pudiera emanar grave disminución del valor de realización
2) se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse
3) si la estima viable económicamente
4) resguardo de las fuentes laborales
CONTENIDO:
RESOLUCIÓN JUDICIAL 
S/CONTINUACIÓN ART 
191 LCQ
CONTENIDO:
1) plan de explotación
2) plazo de la continuación
3) cantidad y calificación profesional del personal que continuará
4) Los bienes que pueden emplearse
5) designación de uno o más coadministradores
6) contratos en curso de ejecución que se mantendrán 
7) información que deberá brindar el Síndico, el administrador o la cooperativa
APELABILIDAD:
la resolución que rechace la continuación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo
1) autorizados para actos de administración ordinarios
ADMINITRACIÓN: 2) autorización judicial para los que excedan adm ordinaria
(art 192) 3) las obligaciones contraídas gozan de la preferencia art 240
4) en caso de revocación o extinción Q el deudor asume las obligaciones
5) sólo podrá disponerse de bienes afectado a PE desinteresando al acreedor o sustituyendo el bien
CONTRATOS DE LOCACION se mantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes
(art 193/194) excepción a los prescripto por el art 157 (regla general)
1) cred. no venc. a la Q y el Sínd. Satisf. las obligaciones
HIPOTECAS O PRENDAS los acreedores no pueden utilizar el derecho de los art. 126 y 209 2) cred. venc. a la Q sin res. firme s/calidad de hip o pda
REGIMEN APLICABLE 
CONTINUACIÓN 
EXPLOTACIÓN EN 
QUIEBRAS
HIPOTECAS O PRENDAS los acreedores no pueden utilizar el derecho de los art. 126 y 209 2) cred. venc. a la Q sin res. firme s/calidad de hip o pda
(art 195) (concurso especial) 3) conformidad del acreedor para suspender ejecución
por decisión fundada y A PEDIDO DE LA COOPERATIVA, el Juez puede suspender ej. hip o pdarias hasta 2 años

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