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EVITAR DAÑO GRAVE AL INTERES DE LOS ACREEDORES CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO EVITAR INTERRUMPIR UN CICLO DE PRODUCCION Síndico c/comunic al Juez 24 hs EMPRENDIMIENTO ECONOMICAMENTE VIABLE PLAZO: 5 ds última publicación edictos CONSERVACIÓN FUENTES DE TRABAJO (a pedido COOPERATIVA) COOP: 2/3 del personal o de acreed laborales COOP EN FORMACIÓN debe regularizar en 40 ds en caso de quiebra de empresas que prestan servicios públicos la continuación es la regla 1) mantener explotación sin contraer nuevos pasivos EN TODAS LAS QUIEBRAS EL SÍNDICO DEBE PRESENTAR: 2) ventaja para los ac. de la vta. emp. en marcha INFORME SOBRE CONVENIENCIA DE LA CONTINUACIÓN 3) ventaja para terceros mantenimiento actividad Y LA VENTA DE LOS ACTIVOS COMO EMPRESA EN MARCHA 4) plan de explotación con presupuesto fundado PLAZO: 20 ds de aceptar el cargo CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUIEBRA CONTINUACIÓN INMEDIATA ART 189 LCQ CONTINUACIÓN ULTERIOR ART 190 LCQ PLAZO: 20 ds de aceptar el cargo 5) contratos en curso de ejec. que deben mantenerse 6) modificaciones para hacer econ viable la explotación 7) colaboradores que necesitará 8) modo en el que se pretende cancelar el pasivo PLAZO: 10 días de presentado el informe del Síndico del art. 190 FUNDAMENTO: 1) si de la interrupción pudiera emanar grave disminución del valor de realización 2) se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse 3) si la estima viable económicamente 4) resguardo de las fuentes laborales CONTENIDO: RESOLUCIÓN JUDICIAL S/CONTINUACIÓN ART 191 LCQ CONTENIDO: 1) plan de explotación 2) plazo de la continuación 3) cantidad y calificación profesional del personal que continuará 4) Los bienes que pueden emplearse 5) designación de uno o más coadministradores 6) contratos en curso de ejecución que se mantendrán 7) información que deberá brindar el Síndico, el administrador o la cooperativa APELABILIDAD: la resolución que rechace la continuación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo 1) autorizados para actos de administración ordinarios ADMINITRACIÓN: 2) autorización judicial para los que excedan adm ordinaria (art 192) 3) las obligaciones contraídas gozan de la preferencia art 240 4) en caso de revocación o extinción Q el deudor asume las obligaciones 5) sólo podrá disponerse de bienes afectado a PE desinteresando al acreedor o sustituyendo el bien CONTRATOS DE LOCACION se mantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes (art 193/194) excepción a los prescripto por el art 157 (regla general) 1) cred. no venc. a la Q y el Sínd. Satisf. las obligaciones HIPOTECAS O PRENDAS los acreedores no pueden utilizar el derecho de los art. 126 y 209 2) cred. venc. a la Q sin res. firme s/calidad de hip o pda REGIMEN APLICABLE CONTINUACIÓN EXPLOTACIÓN EN QUIEBRAS HIPOTECAS O PRENDAS los acreedores no pueden utilizar el derecho de los art. 126 y 209 2) cred. venc. a la Q sin res. firme s/calidad de hip o pda (art 195) (concurso especial) 3) conformidad del acreedor para suspender ejecución por decisión fundada y A PEDIDO DE LA COOPERATIVA, el Juez puede suspender ej. hip o pdarias hasta 2 años
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