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Indemnización por despido injusto Artículo 64 del código sustantivo del trabajo Cuando el contrato termina por justa causa el empleador no esta obligado a pagar prestaciones sociales. Cuando el empleado alegue un despido injusto el empleador debe indemnizarlo. Reglas para indemnizar a un trabajador: En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a termino fijo: el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Ej: si el contrato de un trabajador tiene un tiempo definido por 7 meses y solo ha trabajado 5 meses hasta el despido injusto, suponiendo que el trabajador tiene un sueldo de $3.000.000 al mes, se le deberá indemnizar lo que falta para terminar el contrato, es decir, los dos meses restantes, entonces: $3.000.000*2meses = $6.000.000 es lo que se debe indemnizar. En los contratos a término indefinido: aquí encontramos varias opciones: a) Para trabajadores de menos de 1 SMMLV: 1. Si el trabajador ha trabajado menos de un año, se le pagara un mes de salario. 2. Si el trabajador ha trabajado mas de un año se le deberá pagar un mes de salario más 20 días de salario por cada año subsiguiente. b) Para trabajadores de más de 1 SMMLV: 1. Si el trabajador ha trabajado menos de un año, se le pagaran 20 días de salario. 2. Si el trabajador ha trabajado más de un año se le deberá pagar 20 días de salario más 15 días de salario por cada año subsiguiente. Resumido: Contrato fijo: se le indemnizara lo que falte para terminar el contrato. Contrato indefinido: depende: Menos de 1 SMMLV 1 año ---------- 30 días de salario Años subsiguientes ----------- 20 días o la fracción Mas de 1 SMMLV 1 año -------- 20 días Años subsiguientes ---------- 15 días Indemnización moratoria Articulo 65 código sustantivo del trabajo También se le conoce como salarios caídos o brazos caídos, consiste en una indemnización por falta de pago oportuno. Cuando el empleador no cancela el salario ni las prestaciones sociales incurre en esta indemnización. Se le deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso EJ: si lleva 4 meses de retraso le debe pagar 4 meses de salario. Existe un limite de 24 meses, si el empleador no ha pagado los retrasos en 24 meses deberá pagar el interés moratorito mas alto.
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