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CASO PRACTICO D LABORAL (1) - MIGUEL ANGEL JACOME CABAL

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PLANTEAMIENTO
La compañía "Producciones electrónicas digitales SA de CV" desea conocer el monto que tendrá derecho un trabajador por concepto de indemnización, finiquito (prestaciones devengadas), prima vacacional y prima de antigüedad. El subordinado fue despedido sin justificación alguna y ha solicitado su reinstalación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, misma que ha sido negada por la empresa.
Veamos que le corresponde a cada uno:
Para que aplique una liquidación, se debe de presentar las siguientes condiciones:
· La Empresa debe rescindir tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
· El empleado debe ser despedido de manera injustificada.
· Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo
DATOS GENERALES
· Salario mínimo 2020: $ 123.20 
· Nombre del trabajador : Pedro Alvarado Solis
· Tipo de contratación: Por tiempo indeterminado
· Fecha de ingreso: 17 de octubre del 2012
· Fecha de despido: 31 de enero del 2020
· Fecha de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje : 10 de febrero del 2020
· Antigüedad: 7 años con 104 dias 
· Salarios caídos a la fecha de liquidación: 0 
· Salario mensual : $7,000.00
· Vacaciones acumuladas: 12 dias
· Prima vacacional 25%
· Aguinaldo : 20 dias
· Prima de antiguedad: 1 año de servicio: 12 dias= 87.4 dias de antigüedad, el salario máximo para realizar el cálculo de la prima será igual a dos salarios mínimos generales.
DESARROLLO
1. Calculo de la cuota diaria: Salario mensual $7,000/ 30 ( días del mes)= cuota diaria: $233.33
2. Determinación de las prestaciones en FINQIUITO :
· AGUINALDO: salario diario x dais de aguinaldo que el trabajador tiene derecho = Aguinaldo anual:$4,666.66
· Proporcion diaria de aguinaldo: $12,78
· Dias del año laborados en 2020: 31 dias x $12.78= $1329.12
· VACACIONES:Salario diario $233.33 x días de vacaciones que tiene derecho x 12 = $2,799.96
· Proporcional diaria vacaciones: $2,799.96 / 365 dias = 7.67
· Dias laborados en el ultimo año: 31 x 7.67= $237.77
· PRIMA VACACIONAL: 25% = salario diario $233.33 por 12 = $2,799.96 x .25= $699.99
· PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Salario mínimo general x 2, en este caso su salario diario no supera esto, por lo que se tomara $233.33 x 87.4 = $19,599.72
Proporción del último año de trabajo= (12/365) $30.41 x (cantidad de días laborados en el año) $942.71
TOTAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD: $ $19,599.72+ $942.71= $20,542.43
3. Determinación de LIQUIDACION
· SUELDO MENSUAL
· DIAS DE VACACIONES
· AÑOS LABORADOS
· MESES LABORANDO
· INDENMIZACION CONSTITUCIONAL : 3 MESES DE SALARIO DIARIO INTEGRADO
· INDENMIZACION 20 DIAS POR AÑO LABORADO.
¿Qué es el salario diario integrado (SDI)?
El salario diario integrado (SDI) se determina sumando el salario diario a todas las prestaciones (tanto las obligadas por la ley como las que no). Esto incluye las aportaciones de seguridad social y también puede incluir otras, como comidas, transportes y vales de despensa. Desde 1997, con la publicación de la nueva Ley del Seguro Social, también se le conoce como salario base de cotización.
¿Cómo se calcula?
Para calcularlo se deben considerar algunas de las prestaciones percibidas a lo largo del año, tales como aguinaldo, vacaciones pagadas y prima vacacional, entre otras. Algunas de las prestaciones que no se deben considerar son los instrumentos de trabajo, el ahorro integrado por depósitos de cantidad semanaria, quincenal o mensual; las  aportaciones adicionales del patrón y las aportaciones al Infonavit.
Así, para calcular el salario diario integrado se suman los salarios diarios de los 365 días del año, quince días de aguinaldo, la prima vacacional (el 25% de los días de vacaciones pagadas) y otras prestaciones, de haberlas. El resultado se divide entre 365 (los días del año) y se obtiene el factor de integración mínimo.
En la siguiente tabla haremos el cálculo, bajo la presuposición de que tu salario diario es de 1,000 pesos.
Si existe un despido injustificado; el trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los treinta días siguientes al evento, y a que se le indemnice o se le reinstale en su trabajo de acuerdo a lo siguiente y de conformidad con el art. 48, 49, 50 y 162 L.F.T.
1. El pago de tres meses de salario, independientemente si el contrato era por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
2. Si la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio; si es mayor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada año siguiente de servicio. Si la relación fuere por tiempo indeterminado se pagará el importe de veinte días de sueldo por cada año de servicio prestados; si se reclama indemnización constitucional este pago no procede.
3. El patrón queda liberado de la opción del trabajador de que lo reinstalen en su puesto, cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año.
4. Además, si el patrón durante el juicio no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios vencidos
5. El pago de la prima por antigüedad, equivalente al importe de doce días de salario por cada año de servicio, sin exceder de dos salarios mínimos generales del área geográfica de aplicación, esta prima procede cuando se retira uno voluntariamente, siempre y cuando tenga 15 o mas años de servicio o cuando exista despido injustificado, sin importar los años de servicio.

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