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2 caso ch - Osvaldo Castillo

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UNIVERSIDAD KENNEDY PP 2 (F2) PROFE: VIVIAN MOSCON ALUMNO: OSVALDO CASTILLO
	Caso 1: Gastón trabajó desde el día 17/09/2019 hasta el 17/02 del corriente año, en que fue despedido por su empleador, la Sra. Guillermina Hernández en la casa particular de la misma, sita en Hermenegildo Valdez 568 de CABA. Realizaba tareas de limpieza y mantenimiento de la casa.
Caso 2: El hermano de Gastón, Roberto trabajó desde el 18/05/2013 hasta el 23/01 del corriente año para el Señor Mario Gómez, en su casa sita en Av. Cabildo 789 de CABA. Roberto realizaba tareas de limpieza y mantenimiento de TODA la casa.
El Sr. Gómez tiene una oficina odontológica en su domicilio.
	PREGUNTAS: 
• ¿Qué procedimiento corresponde a cada caso?
• ¿Cuáles son las principales diferencias; características y similitudes entre ambos procedimientos?
	1)- En el primer caso corresponde el procedimiento establecido en la Ley N° 26.844 que establece el “Régimen especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares”. Por el art. 1 y 2 Ley N° 26.844.
	 En el segundo caso, corresponde aplicar el procedimiento previsto para las relaciones regidas por la ley de Contrato de Trabajo Ley N° 20.744, ante SECLO por el art. 3 inc. f) Ley N° 26.844.
	2)- Para comenzar, podemos decir que la ley 26.844, reconoce al trabajador en el ámbito doméstico, los mismos derechos que se les reconoce a los restantes trabajadores del país en los cuales se aplica la LCT. Es decir, los derechos reconocidos en la Ley 26.844, se encuentran inmersos de los principios generales de interpretación y aplicación que se reconocen en la LCT, los que se aplicarán cuando una cuestión no pueda resolverse por las normas del régimen de la ley 26.844, especialmente el protectorio establecido en el art. 15 LCT, de gratuidad, celeridad, justicia social, equidad y buena fe.
	Luego de esa similitud que rige en toda relación laboral, tenemos otras:
a- Misma Instancia previa de conciliación obligatoria para las partes, que, en caso de llegar a un acuerdo, se homologa ante tribunal judicial a los fines de poder ejecutar su posterior cumplimiento.
b- En ninguna de ellas el procedimiento se realiza en sede judicial, sino ante un organismo administrativo, sin embargo:
En ley 26.844, el tribunal competente es un presidente y un secretario especializado, lo que no ocurre en la otra instancia, pues quien dirige el acuerdo es un conciliador.
En la Ley 26.844: el procedimiento se sustancia de forma verbal y actuada, sin formulas sacramentales, asimismo en el SECLO, donde las pretensiones se realizan por escrito mediante un formulario, hasta la audiencia, donde el responde es oral. 
Cambia el procedimiento en el momento en el cual no hay avenimiento de las partes, donde en SECLO, voluntariamente, se pueden someter a un arbitraje, a diferencia del procedimiento ley 26.844, donde el arbitraje no está contemplado 
Ley 26.844: Tribunal con un presidente, en SECLO un conciliador.
Ley N° 26.844 posee una registración en registros especiales, con aportes de salud, presunción de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y demás consideraciones de los regímenes particulares establecidos en la ley.
En ambos procedimientos, la homologación, como la ejecución en caso de incumplimiento de la obligación contraída, la realiza el juez de primera instancia. Del trabajo que hubiese prevenido o hubiera sido sorteado por la cámara nacional de apelaciones del trabajo 
Ley N° 26.844 establece la aplicación supletoria de la ley N° 18.345, destacando en este punto que ambos procedimientos poseen el mismo espíritu conciliatorio para llegar a acuerdos que mejor satisfagan los intereses de las partes, pero con especial mirada en la protección que merece la parte débil de la relación, el trabajador.
	Referencias bibliográficas 
· Material otorgado por la catedra mediante módulos y clases de consultas
· Ley de Contrato de Trabajo N° 20744
· Ley N° 26844
· Ley N° 18345

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