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Teoria del derecho Gomez Unidad 1 Segunda parte - Agustín Sola

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Los distintos modos de conocimiento científico del derecho
Prof. Alejandra Perin
El  Profesor Ariel Álvarez Gardiol[1] manifiesta que “el objetivo principal de la disciplina (Introducción al derecho) es suministrar los conocimientos necesarios para acceder al conocimiento sistematizado  de las distintas ramas del derecho positivo, brindando un saber meramente provisional, que se convertirá en definitivo cuando el estudioso transite por todas esas ramas y pueda volver en un movimiento de reflujo, de verdadero retorno científico, de aprenhension de segundo grado, a esas mismas nociones básicas, generales y fundamentales, pero llenas ahora de todo el contenido que empíricamente ha colmado.”
 
El objetivo del presente trabajo, es la presentación y análisis de este punto del programa siguiendo la bibliografía utilizada por la cátedra. El cual podrá ser enriquecido con la bibliografía que dispongan los alumnos. El mismo no pretende de ninguna manera agotar el tema, sino ser una presentación  y una guía de estudio para comenzar.
 
A continuación analizaremos siguiendo a Gregorio Peces-Barba[2] distintas  perspectivas de análisis del Derecho, las cuales están centradas en distintas dimensiones del mismo como lo son: la dimensión normativa, la dimensión sociológica y en la dimensión valorativa.
LA CIENCIA DEL DERECHO.
 Es necesario distinguir las cuatro dimensiones dentro de la actual Ciencia del Derecho:
 - Dogmática Jurídica: que se ocupa del aspecto material o de los contenidos normativos de los sistemas jurídicos.
 - Teoría General del Derecho: que se ocupa de la estructura lógico-formal de los mismos.
 - Derecho Comparado: analiza comparativamente tanto las instituciones jurídicas vigentes como sectores jurídicos en su conjunto incluso los sistemas jurídicos considerados en su conjunto.
 - Teoría de la Legislación: que se ocupa del análisis de los procesos y técnicas legislativas.
 
La Dogmática Jurídica
Se centra sobre un sistema jurídico concreto y en relación al contenido material de sus normas, es decir al contenido normativo de los textos legales.
Por ello no se puede hablar de una dogmática “general” del Derecho, sino de la dogmática de cada sistema jurídico concreto e incluso según de cada rama en concreto: penal, civil, comercial, etc.
El método de análisis utilizado es el exegético y el de la interpretación del “deber ser” formal contenido en los textos legales. Lo cual ha constituido tradicionalmente la labor por excelencia realizada por los juristas.
Su función es esencialmente interpretativa, pero también realiza una labor de sistematización, ordenación y de construcción de los conceptos dogmático-jurídicos con la finalidad de contribuir a la aplicación práctica del derecho.
Su objeto de estudio es el conjunto de normas jurídicas formalmente validas, cuyo contenido ha de interpretarse con la finalidad de sistematizarlo y estructurarlo, construyendo un sistema lo más coherente y completo posible.
Se pueden enumerar sus siguientes funciones[3]:
-  Descriptiva de los textos legales.
- Interpretativa y práctica: Suministrando criterios de interpretación y aplicación y realizando propuestas de interpretación que contienen una valoración del derecho vigente. El dogmático opta por uno de los posibles contenidos interpretativos de los textos legales.
- Normativa o prescriptiva. Cumple una importante labor orientada a la configuración final del Derecho y a través de la modificación del mismo mediante la presentación de propuestas de interpretación.
- Sistematización y ordenación del material legislativo. Con el  fin de  construir un sistema jurídico con las características de coherencia, unidad y plenitud.
- Crítica a la práctica judicial.
 
La Teoría General del Derecho
La segunda dimensión de la Ciencia Jurídica es aquella que se ocupa de estudiar el aspecto formal y estructural de los sistemas jurídicos.
Constituye el análisis lógico formal de los conceptos fundamentales del derecho.
Cuya finalidad es la elaboración de conceptos jurídicos formales que sean comunes y básicos para todos los sistemas jurídicos. Tales como: deber jurídico, derecho subjetivo, norma jurídica, sanción, etc. y también el conocimiento de la estructura y funcionamiento interno de los sistemas jurídicos.
La Teoría General se centra en estudiar la estructura formal de distintos sistemas jurídicos, los elementos comunes a todos ellos (aspecto formal) y no los elementos diferenciadores (aspecto material o de contenido). A diferencia de la dogmática que se ocupa del análisis de un solo sistema jurídico, la Teoría General estudia distintos sistemas.
Actualmente se incorporan también problemas relacionados con el funcionamiento interno del sistema jurídico, como por ejemplo: cómo se interpretan o se deben interpretar los textos legales, o como se aplica o se deben aplicar el Derecho, y como se crean o elaboran las leyes.
 
Derecho comparado
Se ocupa de analizar comparativamente diferentes sistemas jurídicos considerados en su totalidad o diferentes sectores normativos o incluso instituciones jurídicas concretas pertenecientes a otros sistemas de Derecho. Lo cual facilita y ayuda en la elaboración de una Teoría General del Derecho y a su vez ayuda a la Dogmática Jurídica, en cuanto ésta puede utilizar las propuestas realizadas  en otros sistemas jurídicos como apoyo.
 
La Teoría de la Legislación
Tiene por objeto de estudio  los procesos legislativos de producción de normas.
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Supone una reflexión filosófica o metajurídica sobre el Derecho, trascendiendo el dato empírico del derecho positivo[4].
Álvarez Gardiol[5] sostiene que la Filosofía del Derecho es un análisis representativo de las esencias a priori de la juridicidad, sin referencia a ningún derecho en particular. Agrega que la filosofía jurídica apunta a la contestación de las dos grandes preguntas que vienen planteadas desde la  más remota antigüedad: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es lo justo?, con total prescindencia de un determinado derecho positivo.
Actualmente existen una gran pluralidad de corrientes, que van unidas a la propia orientación y concepción filosófica de los autores.
Tradicionalmente se ha señalado tres áreas temáticas comunes a toda reflexión filosófica:
- La Epistemología jurídica. (Se ocupa del problema del conocimiento)
- La Ontología jurídica o Teoría del Derecho. (Se ocupa del problema del ser)
- Axiología jurídica. (Se ocupa del problema del deber ser)
 
La Epistemología jurídica
Trata de abordar todos los problemas relacionados con el status del conocimiento científico de lo jurídico.
También implica una reflexión crítica sobre la propia posibilidad del conocimiento jurídico y de su cientificidad, así como sobre las características y funciones de las ciencias jurídicas y de sus respectivos métodos cognitivos.
La Ontología Jurídica o también denominada Teoría del Derecho
Tiene por misión la delimitación del objeto cognitivo, esto es la delimitación del marco conceptual del Derecho. Es decir, conseguir un concepto unitario, global y totalizador del Derecho en el cual se puedan incluir y sintetizar todas las definiciones y aportes parciales proporcionados por las diferentes ciencias jurídicas particulares.
La actual Ontología Jurídica trata de responder a la pregunta de que es el derecho partiendo del dato real del derecho positivo y no a la pregunta de que debe ser el derecho, la cual pertenece al ámbito axiológico de la filosofía del derecho.
 
Diferencias entre la Ontología o Teoría del Derecho  con la Teoría General del Derecho:
Los problemas de la Teoría del Derecho son problemas de conceptualización externos, a diferencia de la Teoría General del Derecho que se ocupa de la conceptualización interna del mismo.
Teoría del Derecho se ocupa de los problemas relacionados con: el criterio de validez del derecho, problemas externos de interconexión entre derecho y poder político, problemas relacionados con la aceptación o reconocimiento social del derecho, problemas relacionados con la obediencia al derecho, y los tipos de  desobedienciajustificada reconocidos en cada sistema o problemas de justificación de la coacción y la pena.
Mientras que la Teoría General del Derecho se ocupa de conceptos jurídicos internos como deber jurídico, derecho subjetivo, sanción, norma jurídica, etc.
 
Axiología Jurídica
Se centra en el análisis de cómo “debe ser” el Derecho. En los elementos de moralidad que debe contener un orden jurídico.
Su objeto de estudio constituye: el problema general de la valoración y justificación del Derecho, elaboración de criterios de legitimación del mismo, la definición de los contenidos de justicia, de los valores de cada sistema jurídico y de los principios jurídicos fundamentales.
En definitiva  de dar  respuesta a los problemas éticos que al Derecho se le plantean.
Sociología Jurídica
Tiene por objeto de estudio los sistemas jurídicos en sus diferentes contextos sociales: culturales, económicos, históricos, políticos, antropológicos, etc.
Actualmente es considerada un “campo de análisis interdisciplinario” centrado en el estudio social de los sistemas jurídicos y de sus normas e instituciones en sus contextos sociales, culturales, políticos, económicos, etc.
La realidad y por ende la realidad jurídica, es el resultado de un proceso constructivo, es un constructo en si mismo y no algo dado de antemano que espera a ser descubierto por la razón humana.
Para Alvarez Gardiol  la sociología jurídica se despreocupa del derecho que es, en cuanto realidad positiva, para atender  a los efectos que el produce dentro del grupo social que regula y a las causas que lo generan.[6] La sociología jurídica se interesa por el fenómeno jurídico en cuanto este se presenta como un hecho social que se produce en el seno de la comunidad, tratando de establecer los orígenes del derecho en el plano causal y observando empíricamente como funciona el derecho en la realidad, condicionado o determinando la conducta de los hombres.
Actividad de autoevaluación:
Luego de leer y repasar el contenido de esta parte de la unidad, intente responder por escrito lo siguiente:
1)  Establezca cual es el objeto de estudio de la Dogmática Jurídica y de la Teoría General del Derecho.
2) Describa y explique cuáles son los principales interrogantes filosóficos sobre el Derecho.
3) Enuncie y describa otros saberes jurídicos.
[1] Álvarez Gardiol, Ariel. Manual de Introducción al Derecho. Editorial JURIS. Año 1995.
[2] Gregorio Peces-Barba; Eusebio Fernández; Rafael de Asís. Curso de Teoría del Derecho. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. Madrid. 199. Barcelona. 
[3] Ibídem Pág. 132-133.
[4] Ibídem Pág. 3.
[5] Álvarez Gardiol, Ariel. Manual de Introducción al Derecho. Editorial JURIS. Año 1995. Págs. 33-34.
[6] Ibídem Págs. 28.

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