Logo Studenta

teoria del derecho GOMEZ (unidad 2) - Agustín Sola

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Guía de estudio para Módulo 2. Cátedra C. Teoría del Derecho.
- Introducción al tema 2. Concepto del Derecho
Objetivos
- Comprender la problemática sobre la dificultad de la definición de la palabra Derecho.
- Indagar sobre el derecho y las distintas dimensiones o perspectivas donde podemos estudiarlo.
- Reconocer al sistema jurídico como integrante de los sistemas normativos, diferenciándolos de otros como pueden ser las normas morales, religiosas, convencionalismos sociales.
- Analizar la importancia de la perspectiva funcional como herramienta de control social.
Idea preliminar ¿Porque Teoría del Derecho?
¿Que es Teoría?
 Si bien podemos encontrar muchos conceptos podemos decir que Teoría “es el conjunto o sistema de hipótesis y definiciones que sirve de marco a la observación de la realidad, a su clasificación y a la formulación de leyes o de hipótesis menores acerca de sus regularidades. En este sentido una teoría constituye todo un punto de vista o una propuesta de explicación(provisionalmente) última respecto de cierto sector de la realidad. “
Una teoría general del derecho debe, por su puesto, ayudarnos a identificar, analizar, criticar y utilizar cierto fenómeno llamado derecho, del que tanto legos como letrados tienen, a partir del lenguaje natural, una idea al menos vaga y aproximada.”[1]
Con la transcripción de estos dos párrafos que nos acercan a la idea del porqué de la materia y antes de iniciar una breve explicación de los temas que irán viendo a lo largo del curso, queremos resaltar la importancia que tienen para comprender la materia además de las clases y la bibliografía, el uso del programa de la misma.
Guía para ver videos y comprender lectura.
-Para ver el video: temas de este módulo se profundizan desde el inicio, hasta el minuto 30 de grabación y del minuto 45 a la hora y diez del mismo.
-El concepto del derecho, dificultades para su definición
Este tema tiene relación con lo viene viendo en el módulo I, los conceptos y definiciones.
 Como vimos, la discusión sobre la definición del derecho viene de larga data, no existiendo una sola definición válida o que la misma no tenga una concepción opuesta.
Algunos autores más allá de intentar definir al derecho marcan las dificultades que existen a la hora de querer hacerlo.
Las más notorias serían: - La ambigüedad y vaguedad del término.
- La emotividad del término Derecho
- La complejidad del objeto a definir, su realidad
- Las incidencias filosóficas, ideológicas y sociales.
- Los problemas propios de la definición en cuento tal.
Por ahora trabajaremos dos, la ambigüedad y la vaguedad del término Derecho.
 
-El problema de la ambigüedad
Las acepciones al uso de la palabra Derecho
El problema de la ambigüedad, es decir utilizamos el término para referirnos a realidades distintas pero que se relacionan en el amplio espectro de la idea de Derecho, nos permite indagar sobre las distintas acepciones:
- Como Derecho Objetivo
- Como Derecho Subjetivo
- Como sinónimo de Justicia
- Como ciencia del Derecho
-El problema de la Vaguedad
 La vaguedad del término Derecho aparece por que no es posible enunciar propiedades comunes o lo que algunos llaman notas definitorias, que están presentes todas las veces que empleamos la palabra en cuestión. Quienes han fundamentado y teorizado sobre esto sostuvieron que la Coactividad es la nota definitoria, otros que sean normas dictadas por autoridad según procedimientos establecidos. Mientras tanto otros hablaron de normas generales.
Todos estos intentos como muchos de los que veremos han sido criticados o puestos en debates con teorías que refutan lo que ellos sostienen.
De todas maneras, los conceptos de Coacción, Legitimidad del órgano, las relaciones entre Derecho y Fuerza, Derecho y Poder son términos fuertes que aparecen como datos característicos, no son los únicos, pero no se deben desconocer a la hora de estudiar.
-Diferentes perspectivas:
Marcados los problemas y la comprensión de los mismos. Analizamos la posibilidad de acercarnos a la idea de Derecho no desde un concepto universalmente válido para todas las corrientes, sino respondiendo a esa pregunta desde diferentes perspectivas o puntos de vista donde podemos ubicarnos para estudiar la realidad jurídica.
Es por esto que encontrarán en la bibliografía la posibilidad de indagar sobre el concepto desde diferentes perspectivas.
a- Perspectiva Estructural:
En este punto analizamos al Derecho desde el punto de vista de su estructura. Según la bibliografía que pueden consultar las preguntas recurrentes en este apartado serían ¿Cúal es la estructura del Derecho? ¿Cuáles son sus elementos o componentes? ¿Qué relación guardan entre ellos?
La que intenta dar respuesta a estos interrogantes y permita identificar cuáles son los componentes y su contenido en caso de controversias será la TEORIA NORMATIVISTA, la misma sostiene como idea central que el Derecho es fundamentalmente NORMAS. 
Es identificar al Derecho como el conjunto de normas que regulan la conducta humana. Siendo la realidad del Derecho las normas.
Es decir, en gran medida lo que las personas pueden hacer, están obligados hacer o prohibidos de hacer.
Sobre las particularidades de la norma jurídica en sí volveremos en el módulo siguiente, por ahora nos referiremos al Derecho como integrante del sistema que busca regular las conductas humanas, compartiendo la finalidad con otros sistemas normativo como son los morales, religiosos o convencionalismos sociales.
Retomando temas vistos en el módulo 1, recomendamos repasar el parágrafo lenguaje y funciones. Siendo el Derecho desde esta perspectiva estructural un lenguaje normativo, por ende; cumple una función directiva o prescriptiva es decir que quien realiza esta función del lenguaje intenta provocar un comportamiento humano determinado.
¿Qué son las normas?
En una primera aproximación sostenemos que son Indicadores de comportamiento, obligaciones, prohibiciones, permisiones, fundamentalmente.
Que se sancionan con la intención dirigir el comportamiento humano. En los próximos módulos también veremos cuáles son los procesos de creación normativa del Derecho particularmente cuando estudiemos el tema Fuentes del Derecho o Procesos de Creación Normativa.
Una vez que nos acercamos a la idea de normas, y reconocemos que existen sistemas normativos que regulan las conductas humanas, es decir lo que las personas pueden hacer, deben no hacer o están obligadas hacer, nos encontramos que estas características son compartidas con otros sistemas normativos que llamamos sistemas morales, religiosos, o de los convencionalismos sociales. Siendo relevante para el estudio comprender bien los rasgos distintivos de cada sistema.
Posibilidad de su distinción:
	Derecho
	Moral [2]
	Convencionalismos sociales
	Bilateral
	Unilateral
	Unilateral
	Exterior
	Interior
	Exterior
	Heterónoma
	Autónoma
	Heterónoma
	Coercibles
	Incoercibles
	Incoercibles
	Sanción Institucionalizada. De carácter externo.[3]
	Sanción interna o subjetiva
	Sanción Externas no institucionalizadas
b- Perspectiva Funcional:
b. 1-El derecho como fenómeno social:
Como idea central sostenemos que el Derecho es un elemento necesario a toda forma de organización o de vida social. Basta con analizar la organización de cualquier grupo social actual o histórico y nos encontraremos con algún marco normativo que ordena a los mismos.
Las normas que integran el Derecho como sus instituciones son herramientas de organización social, que permite regular por ejemplo los intereses contrapuestos que pueden surgir entre las personas o en la consecución de fines comunes o sociales o la satisfacción de necesidades.
Como sistema normativo similar a otros como por ejemplo la Moral (recordar las diferencias entre ellos), como explicamos anteriormente, el Derecho es un mecanismo o herramienta que hace efectivo el control social, al permitir regular las conductas de las personas y particularmenteel Derecho en caso de desviación de la conducta o transgresión la aplicación de sanciones institucionalizadas.
El derecho logra o intenta lograr este cometido con la “uso de la fuerza”. El término monopolio legítimo del uso de la fuerza y de la regulación de la fuerza son caracteres importantes en este punto. Convirtiendo al Derecho en un elemento eficaz de control social. Esto lo vemos desde un punto de vista que algunos denominan Formal.
Estos consideran que el Derecho cumple un rol positivo dentro de la organización social
Para otros autores función negativa, la función del derecho no solo conserva el orden, sino que este orden social no es bueno, sin dejar de ser una técnica de control social formal, cumple dos funciones principales que denominan de dominación e ideológica.
En este caso, no ven al derecho como algo distinto, sino que cumple funciones distintas a los que sostienen las corrientes que denominamos positivas con respecto a la Función Social del Derecho. 
Podemos denominarlas Teorías Críticas.
 b.2. Las funciones del Derecho
Ahora veremos la posición que aporta el profesor Luis Pietro Sanchís, en su libro Apuntes de Teoría del Derecho.
“…que todo orden jurídico pretende garantizar o imponer un determinado modelo de relaciones
sociales o, como suele decirse, que es un sistema de control social. Cuál sea ese modelo es algo que en principio no interesa; lo que interesa es el tipo de técnicas o de resortes de los que hace uso el Derecho para alcanzar ese fin genérico de control social.
Sin detenernos en le interesante debate hacer de lo que debe entenderse por función y, más específicamente, por función social del Derecho, nos limitaremos a dar cuenta de la clase de acciones que emplea un orden jurídico a fin de mantener o de alterar el esquema de relaciones sociales”. (pag. 33/34).
El citado autor enumera y desarrolla cinco funciones que considera centrales.
- Dirección de la conducta
- Resolución de conflictos
- Configuración de las condiciones de vida
- Organización del poder social
- Legitimación del poder social
Bibliografía sugerida:
a) Video temas 1 y 2 clases a cargo del Porf. Suarez Eloy, las Profesoras, Gomez María Antonia, y la Profesora Rodriguez Bertoni, María Jesús. 
b) Libro Manual Introducción al Derecho, del Profesor Eloy Emiliano Suarez, Ediciones UNl.
www.unl.edu.ar/catedraonline
c) Libro Apuntes de teoría del Derecho, Profesor Sanchís Luis Pietro, los textos de estos temas los encuentran en los primeros capítulos.
d) Cualquier libro de Teoría General o Introducción al Derecho, Manuel Atienza o Carlos Santiago Nino por ejemplo.
e) Sobre algunos temas puntuales incorporaremos lectura extra.
Actividades de autoevaluación:
1- Releer la guía de trabajos elaboradas para el módulo I.
2- Mira los videos y trata de hacer una primera lectura de los textos
3- Anota en tu cuaderno las palabras que no conozcas o no sabías, sus definiciones, escríbelas en una hoja, luego indaga sobre sus significados, utilizar distintas herramientas buscar en internet, Diccionario real academia española u otros donde encuentres la palabra, cita la fuente.
4- De cada lectura trata de escribir las ideas centrales.
5- Con el programa en la mano trata de hacer tus propios comentarios tratando de entender y conectar los puntos de cada módulo, verás que muchos temas del módulo I toman profundidad en los que siguen.; nuestro módulo tiene contacto con el anterior y los que siguen, si logras armar estos esquemas de razonamiento te será más fácil la comprensión.
6- Con el programa en la mano mira que en la guía hay puntos no desarrollados, no es que no sean importantes, la idea es que traten de armar sus apuntes de los mismos indagando en el material y en otras herramientas para encontrar contenido sobre los mismos.
Por último, volvé a leer la guía de trabajo del módulo I
[1] Ricardo Guibourg, Derecho, sistema y realidad. Editorial Astrea.
[2] Es importante aclarar que el concepto de Moral que trabajamos acá, es la Moral Racional, es la que asume la persona a partir del dictamen de su conciencia autónoma, es el razonamiento interior que nos hace elegir un plan de acciones determinado. Esto nos permite diferenciarla de la Moral social o el conjunto de ideas que podemos deducir de un grupo social determinado.
[3] La sanción es jurídica cuando su imposición se puede lograr por el uso legítimo de la fuerza por medio de un órgano del Estado, incorporar la idea de legítimo nos permite sostener además que están previamente estipuladas o incorporadas al sistema jurídico en forma previa al hecho y respetando los mecanismos legales establecidos.

Continuar navegando