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PPT - Procesal Civil Unidad 5

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Derecho o potestad que se tiene frente al
Estado para obtener la actividad jurisdiccional.
“PODER de hacer valer una pretensión”.
Es el derecho a la prestación de la
jurisdicción.
Concepto
Unidad Temática V
La Acción
Naturaleza Jurídica
Doctrina 
Clásica
• No hay derecho sin acción, pues de lo contrario el 
derecho no seria mas que letra muerta.
• No hay acción sin derecho, ya que la primera es solo 
una parte de este segundo.
Doctrina 
Moderna 
• Acción y derecho sustancial no se identifican: uno es 
el derecho de acción, y otro el derecho material que a 
través de la demanda, precisamente promovida en el 
ejercicio de la acción, se pretende valer.
Teoría Clásica o Civilista
La acción es un aspecto del derecho sustancial.
La acción no existe como derecho separado, sino
que constituye uno de los modos en que se
puede ejercitar el derecho subjetivo privado.
Savigny: es el derecho (civil) que nace de la
existencia de un derecho subjetivo (civil) y de su
violación por otra persona.
NO HAY ACCION SI NO HAY DERECHO
Teorías Modernas Procesalista
• Sostienen la autonomía o independencia de la
acción con respecto al derecho subjetivo, surgen
en 1856 con una obra de Wendscheid que
provocó una fuerte polémica con Muther.
Teoría Moderna 
Procesalistas
• Pretensión deducida en juicio contra el
demandadoWendscheid
• Derecho que se dirige al mismo tiempo contra el
Estado (para que conceda tutela jurídica) y
contra el demandado (para obligarlo al
cumplimiento de la pretensión
Muther
Couture:
• “Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales a reclamar la satisfacción de una pretensión”
• La acción vive y actúa con prescindencia total del derecho sustancial que el actor
quiera ver protegido y no solo la acción infundada, sino también hasta la
temeraria, puede merecer la consideración de la actividad jurisdiccional hasta su
último instante.
Chiovenda:
• Es un derecho potestativo, distinto y autónomo respecto del derecho material,
que nace y puede extinguirse independientemente de éste.
Goldschmidt:
• Es un derecho público subjetivo dirigido contra el Estado para obtener su tutela
jurídica mediante sentencia favorable.
Carnelutti: 
• El derecho de acción no existe frente al Estado, sino contra la persona del juez,
para constreñirlo a administrar justicia.
Actualmente:
• Es un derecho o potestad cívico que se tiene frente al Estado para obtener la
actividad jurisdiccional. Es el derecho al Proceso.
Sostienen la 
AUTONOMIA de la 
acción respecto del 
derecho subjetivo.
Son el punto de partida 
respecto de la autonomía 
del derecho procesal 
como disciplina jurídica.
Correlación entre Acción y Jurisdicción
Potestad siempre provocada que el estado le otorga a uno de sus órganos a
los fines de que administre justicia, siempre INSTADA la misma a través de
una acción que conlleva una pretensión y un objetivo: resolver sobre la
misma.
No hay jurisdicción sin acción
La función jurisdiccional es un servicio que el Estado presta al ciudadano
LA JURISDICCIÓN NECESITA DE LA ACCIÓN, Y LA ACCIÓN NECESITA DE LA 
JURISDICCIÓN
“Nemo iudex sine actore”
La acción es condición indispensable para el 
ejercicio de la jurisdicción
Acción y Pretensión
ACCION
(dirigida al juez)
Derecho o 
potestad para 
hacer valer la 
pretensión
PRETENSION
(dirigida al demandado)
Lo que el actor 
pretende 
obtener del 
demandado
Diferencias y Relaciones 
Parte Actora Parte Demandada
Actora
Acción
Pretensión
Demanda
Demandado
Excepción
Defensa
Contestación 
Demanda
Requisitos y Elementos
Requisitos de la acción
Competencia 
del órgano 
judicial
Capacidad 
procesal
Formalidad 
de los actos 
procesales
Elementos de la Acción 
Elementos 
Causa
Objeto
Sujeto
Elementos de la Pretensión
• Es la persona que pretende (actor), y la persona 
contra la cual se pretende (demandado).Sujeto
• En sentido inmediato es la sentencia a la que el 
actor aspira.
• En sentido mediato y final, es el bien que sirve 
para satisfacer el interés que se quiere tutelar
Objeto
•Causa Petendi, es la razón o fundamento o titulo 
de la pretensión. 
• Acontecimientos o situaciones de hecho,
especial y temporalmente determinados con
determinada consecuencia jurídica
Causa
Sujeto de la Pretensión
Subjetivamente Idénticas
CORRESPONDAN A LA MISMA PERSONA CONTRA LA MISMA PERSONA
Persona contra la que se pretende 
DEMANDADO EJECUTADO
Persona que pretende 
ACTOR EJECUTANTE
Objeto de la Pretensión
• es la sentencia a la cual el 
sujeto activo de la pretensión 
aspira.
En sentido 
inmediato
• el bien que sirve para 
satisfacer el interés para cuya 
tutela el actor o el ejecutante 
ocurrió ante los tribunales.
En sentido mediato
Clasificación de las pretensiones
Según el 
pronunciamiento que 
persiguen
DE 
CONOCIMIENTO
DE EJECUCION
CAUTELARES
Según la naturaleza 
del derecho material 
que invocan
REALES
PERSONALES
MIXTAS
DE CONOCIMIENTO
“pretenden la declaración de certeza por parte del órgano 
jurisdiccional a fin de que se dilucide o determine una situación 
jurídica.”
DECLARATIVAS
Tiende a obtener un 
pronunciamiento que 
elimine la falta de 
certeza sobre la 
existencia, eficacia, 
modalidad o 
interpretación de una 
relación o estado 
jurídico
(positiva: prescripción 
adquisitiva-filiación)
(negativa: nulidad 
falsedad)
DE CONDENA
Se reclama el 
pronunciamiento de una 
sentencia que imponga 
al demandado el 
cumplimiento de una 
pretensión (de dar, de 
hacer o de no hacer).
Dicha sentencia 
configura un título 
ejecutivo.
DETERMINATIVAS
Se pide al juez que fije 
los requisitos o 
condiciones a los que 
quedaría supeditado el 
ejercicio de un derecho 
(reg. visita)
CONSTITUTIVA
Tiende a una declaración 
que referenciada al 
pasado, se acompañe 
con un cambio jurídico 
futuro (nulidad del 
matrimonio).
• Son aquellas mediante las cuales se tiene 
por finalidad hacer efectiva la sanción 
impuesta en una sentencia de condena u 
obtener el cumplimiento de una obligación 
documentada en instrumento a los que la 
ley acuerda una presunción de legitimidad
De Ejecución
• Tienden a la obtención de una medida judicial 
que asegure el eventual cumplimiento de la 
sentencia de merito a dictar en un proceso de 
conocimiento o ejecución.Cautelares
• Son aquellas en las que el 
derecho cuya tutela se demanda 
es un derecho de obligación
Personales
• El derecho controvertido es un 
derecho real.Reales 
• Un derecho de obligación y un
derecho real (daños mas
reivindicación
Mixtas
Acumulación Pretensiones
BENEFICIOS
reducción de tiempo 
esfuerzo y gastos
evitar pronunciamiento 
contradictorios
Consiste en el ejercicio dentro de un mismo 
proceso de dos o más pretensiones a fin de que 
sean resuelta en una única sentencia.
Clases
Acumulación De Pretensiones
ACUMULACION 
ORIGINARIA O 
EVENTUAL
ACUMULACION
SOBREVINIENTE
Según la Modalidad
SIMPLE
EVENTUAL
ALTERNATIVA
SUCESIVA
Según el Motivo
OBJETIVA 
SUBJETIVA
Tipos
ORIGINARIA
(Conjuntamente con la demanda)
Objetiva (hasta la notificación de la demanda)
Subjetiva (varios actores o demandados)
SOBREVINIENTE
(después de promovido la demanda se incorporan 
nuevas pretensiones ej. Reconvención, citación 
tercero, acumulación procesos)
SIMPLE (dos condenaciones simultáneas, ej. 
devolución de la cosa y daños)
ALTERNATIVA (dos para que el juez escoja una, ej. 
Cumplimiento de la obligación o pago de la 
cláusula penal)
EVENTUAL O SUBSIDIRARIA (en el caso que una se 
desestime se escoja la otra, ej. Nulidad del 
matrimonio o divorcio) 
SUCESIVA (pretende se acoja una y en el caso que 
proceda, también la complementaria, ej. Divorcio 
y separación de la sociedad conyugal)
momento
TIPOS
modalidad
Acumulación de Procesos
Concepto
Reunión ante un mismo estado o en un solo expediente de dos o más proceso en trámite, que por tener pretensiones
conexas sea resuelta en una sola sentencia.
Finalidad
1. Evitar el escándaloJurídico;
2. Aprovechar los elementos comunes;
3. Impedir inútil duplicación del intervención judicial;
Requisitos
1. Comunidad de causa (conexidad por identidad de objeto o causa).
2. Compatibilidad (procesos homogéneos - identidad de trámite).
3. Competencia (en razón de la materia).
4. Que sean susceptible de sustanciarse por los mismo trámites (ordinario, ejecutivo, sumario).
5. Que estén en la misma instancia.
Efectos
A. Los procesos cuya acumulación se solicita quedan suspendido hasta que se decida sobre tal pedimento.
B. Dispuesta la acumulación, ésta tendrá que concretarse sobre el expediente en el cual se notifico primero la demanda
(principio de prevención) o en el que la instrucción se hallé más avanzada (principio de economía y celeridad).
C. Se suspende el curso del expediente que llegue a estado de sentencia hasta que él o los restantes acumulados alcancen
el mismo estado.
D. La totalidad de los procesos acumulados se deciden, al mismo tiempo por una única sentencia.
Presupuestos de la Acumulación
Objetiva de Acciones
Acumulación 
De
Procesos
Conexidad
Competencia
Misma 
Instancia
Procesos
Homogéneos
Excepciones y Defensas
La excepción es una posibilidad 
defensiva para detener o para excluir al 
derecho de acción.
Concepto
Clases
DILATORIAS
• Se vinculan con los impedimentos 
procesales. Uno de los mecanismos 
para denunciar la existencia de un 
impedimento procesal y de ese 
modo obstar a que el proceso 
avance hasta que el obstaculo sea 
superado es la excepcion dilatoria
PERENTORIAS
• Las Excepciones dilatorias impiden 
definitivamente entrar a juzgar 
sobre el merito o demerito de la 
pretensión. 
Excepciones de Previo y Especial 
Pronunciamiento
Concepto
• En nuestro Derecho Positivo, el legislador estimo que entre 
los medios defensivos que tiene el demandado es 
conveniente que algunos sean resueltos en carácter 
previo, a fin de evitar un innecesario dispendio 
jurisdiccional.
Caracteres
• Existencia de un proceso privado.
• Enunciación taxativa.
• Continuación del plazo para su la contestación de la 
demanda.
EXCEPCIONES
DE 
PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO
COSA 
JUZGADA
DEFECTO 
LEGAL
LITISPENDENCIA
FALTA 
MANIFIESTA 
DE 
LEGITIMACION 
PARA OBRAR
FALTA DE 
PERSONERIA
INCOMPETECIA
TRANSACCION , 
CONCILIACION Y 
DESESTIMIENTO DEL 
DERECHO
Práctico
• ACCIÓN. “DERECHO SIN ACCIÓN” Y “ACCIÓN SIN
DERECHO”. EXPLIQUE AMBOS CONCEPTOS.
• ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA.
• DEMANDA. FUNCIÓN DE LA DEMANDA. ¿DEBE LA
DEMANDA INDEFECTIBLEMENTE CONTENER LA
PRETENSIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA.
• ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES: ¿HASTA QUÉ
OPORTUNIDAD PROCESAL PUEDE SER SOLICITADA POR
EL ACTOR?
• ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES: ENUMERE LOS 3
(TRES) PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA.
PRACTICO
Realicen un escrito como abogados de la parte
demanda en la causa “Paulo Echarri c/ Sofía
Zamolo s/Resolución de Contrato”, en la que
se solicita se acumule este proceso al pago
por consignación iniciado con anterioridad por
Sofía Zamolo (“Sofía Zamolo c/Paulo Echarri
s/Pago por Consignación”), fundamente su
petición.

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