Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
FICHA JURISPRUDENCIAL A: ANÁLISIS CONCEPTUAL I. Identificación de la providencia: *Corte Suprema de justicia *SP3494 – 2018 Rad: 50557 *Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera II. Hechos relevantes 1- A celebro un contrato de compraventa con B, en octubre de 2002. A pago por la compra de cinco taxis Daewoo Lanos $ 167.500. 000.00 a B, lo cual, no fueron entregados porque estaban descontinuados, al ser verdad pactaron en noviembre celebrar un contrato n° 1618 por la compra de cinco taxis Kia Rio 1300 modelo 2003 los cuales se los entregaría matriculados y listos para trabajar, al ser más costosos A debió adicionar $ 7.500.000 para un total de $ 175.000.000.00. 2- B no cumplió y alegaba todo tipo de disculpas como que, los cupos estaban escasos, habían aumentado de precio, que las oficinas de transito estaban en paro y que debían esperar la autorización de la alcaldía. Pero B manifestaba que iba a cumplir lo pactado con indemnización de perjuicios. 3- Después de 3 años de haberse celebrado el contrato, B a mediados del año 2005 le hizo entrega del primer taxi Kia Ro 1300 de placas VCJ- 165, matriculado el 17 de diciembre de 2006. B dejo de producir este tipo de vehículos para taxi, con lo cual acordaron verbalmente que le entregaría cinco taxis Hyundai Atos 999C.C debidamente matriculados y afiliados a VALCALI uno cada dos meses. 4- En octubre de 2008 le hicieron entrega física del taxi Atos modelo 2009, pero sin matrícula, sin la factura de la compra, sin el manifiesto de aduana y demás documentos porque supuestamente, con estos papeles originales lo iban a matricular y a vincular a VALCALI, y estaban esperando el trámite e liberación pero el señor B no cumplió. 5- A se dirigió a la empresa de B pero encontró desocupado el inmueble, A procedió a llamar y le comunicaron que hacía dos años ese establecimiento había cambiado de razón social y de dueños, luego A se comunicó con el gerente de la empresa de B quien le informo que en efecto, B le retiraron la concesión porque ya estaba muy endeudado y había salido del país junto con su familia. 6- A se siente engañado y estafado por parte de B pues afirma que aun le falta el cupo, la matricula y documentos del taxi que le entrego por valor aproximado de $ 28.000.000.00. Así como el quinto taxi debidamente matriculado, afiliado a VALCALI y listo para trabajar, el cual, en este momento tiene un valor aproximado de $ 55.000.000.00. Monto al que se le debe sumar $ 28.000.000.00. Por concepto de lucro cesante y daño emergente causados desde hace mas de seis años, hasta ese momento de la denuncia, para un total de 363.000.000.00. II. Aspecto jurídico considerado Delito de estafa agravada por la cuantía - Artículo 246 Código Penal IV.Partes Sujeto activo B Sujeto pasivo A V. Problema jurídico ¿Es jurídicamente factible que A entable una denuncia en contra de B por el delito de estafa agravada por la cuantía, en cuanto, cree que este último utilizo artificios o engaños para suscribir el contrato de compraventa con el propósito de obtener un provecho económico ilícito, aunque las intenciones de B era cumplir con el contrato, pero, no lo pudo hacer en el tiempo acordado. Ante tal situación se configuraría el delito de estafa agravada? VI. Tesis *Tribunal: No * Corte suprema de justicia: No VII Explicación de la tesis *Tribunal: No se acredito la ejecución de maniobras engañosas, sino en el incumplimiento de un contrato civil, tal echo carece de entidad para trascender al campo del derecho penal y, por lo mismo, lo que conlleva es a una antijuridicidad material de carácter civil en la medida que, siendo el contrato ley para las partes, el mismo fue incumplido por el denunciado, razón por la que el asunto ha debido ventilarse ante la jurisdicción civil con el fin de obtener el cumplimiento del contrato y el pago de los perjuicios ocasionados que es lo que claramente pretende el denunciante. Por otra parte, Hace claridad que no existe ningún elemento probatorio que acredite que el aquí implicado empleó artificios para inducir en error o engaños a, A para entregar los $ 175.000.000. El hecho de que B haya recibido dicha cantidad de dinero sin haber tenido la disponibilidad material de los vehículos no puede entenderse como un ardid para obtener provecho económico ilícito. *Corte Suprema de Justicia: No constituye estafa porque: La estafa tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica. Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones indiligentes o negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva. Por otra parte afirma que, resulta claro que en lo penal y civil se presenta una acción del contratante al incumplir lo pactado que acarrea un perjuicio para el otro, sin embargo, en sede penal el análisis ha de ser cuidadoso ya que no se trata de confirmar el simple nexo causal entre el incumplimiento con el consecuente daño como para predicar el ilícito, sino que es necesario verificar la existencia de la inducción en error por la presentación negocial del agente que sea finalmente la motivación de la desposesión patrimonial de la víctima. VIII. Método: Exegético IX. Salvamento de voto: No se presento B. ANÁLISIS CRÍTICO: Podemos decir que en gran parte estamos de acuerdo con el fallo proferido por la Corte, al hablar del delito de estafa el cual se encuentra estipulado en el Artículo 246 Código Penal. Lo que permite establecer que el verbo rector del delito de estafa es “obtener” y que es necesario una real vulneración del patrimonio pues de lo contrario estaríamos frente a una tentativa de estafa o se configuraría otro tipo penal, por lo cual se puede observar que cuenta con una estructura para que se configure tal delito. Por tanto, al hablar de un contrato de compraventa como se menciona en esta sentencia y en el que se presentaron una serie de inconsistencias por parte de B que no pudo cumplir lo acordado en el tiempo estipulado, esto se prestó para que A considere que era objeto de engaño y estafa por parte de B que no cumplió lo acordado. Ante tal situación se considera que se está frente al incumplimiento de un contrato, el cual le corresponde a la jurisdicción civil por lo que, se podría pedir la resolución del contrato, exigir el cumplimiento o en el mayor de los casos la terminación del contrato y en ambos casos con derecho a ser indemnizado. Por este motivo resulta improcedente hablar del delito de estafa ya que este se refiere como se predica en esta sentencia a la inducción al error o mantener a otro en error mediante artificios o engaños así mismo la utilización de un medio fraudulento para obtener un provecho económico. Según la jurisprudencia el delito de estafa debe guardar un orden secuencial para que se adecue en el asunto en el tipo penal, en sentencia CSJ SP8060 – 2017 Rad. 41320. Aquí menciona los elementos estructurales del delito de estafa. 1-El despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; 2- Que por causa directa y consecuencial de esos artilugios éste incurra en un error. 3- Que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste. 4- Por último, quien desplegó la maquinación artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo. Es claro que la ausencia de alguno deesos requisitos impide la adecuación de un determinado suceso en la hipótesis delictiva de estafa, como igual sucederá si los actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte. Por otra parte, Suárez Sánchez también establece una estructura para que se configure la estafa, “Pues es necesario que se dé un empleo de artificio o engaño, mediante la inducción o el mantenimiento en error a otro, logrando así la obtención del provecho ilícito y por consiguiente causándole al sujeto pasivo un perjuicio patrimonial” Así mismo da su posición a los medios de comisión del delito de estafa que son el artificio o el engaño. El autor se refirió al artificio como “La habilidosa, astuta y calculada transformación de la verdad”. Es el intencional despliegue de artimaña por parte del sujeto agente, con la finalidad de mostrar ante otro como verdadera una situación falsa, y al engaño cuando se le da a “La mentira una apariencia de verdad” este no exige tanto despliegue como el artificio. Referencias: • CSJ SP8060 – 2017 Rad. 41320 • Delitos contra el patrimonio económico Suarez Sánchez Alberto Ed. Universidad Externado de Colombia Bogotá, Colombia. Segunda edición 2013
Compartir