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FICHA JURISPRUDENCIAL SENTENCIA SP3494 CSJ

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FICHA JURISPRUDENCIAL 
A: ANÁLISIS CONCEPTUAL 
I. Identificación de la providencia: 
*Corte Suprema de justicia 
*SP3494 – 2018 Rad: 50557 
*Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera 
II. Hechos relevantes 
1- A celebro un contrato de compraventa con B, en octubre de 2002. A pago por la 
compra de cinco taxis Daewoo Lanos $ 167.500. 000.00 a B, lo cual, no fueron 
entregados porque estaban descontinuados, al ser verdad pactaron en noviembre 
celebrar un contrato n° 1618 por la compra de cinco taxis Kia Rio 1300 modelo 2003 
los cuales se los entregaría matriculados y listos para trabajar, al ser más costosos 
A debió adicionar $ 7.500.000 para un total de $ 175.000.000.00. 
2- B no cumplió y alegaba todo tipo de disculpas como que, los cupos estaban 
escasos, habían aumentado de precio, que las oficinas de transito estaban en paro 
y que debían esperar la autorización de la alcaldía. Pero B manifestaba que iba a 
cumplir lo pactado con indemnización de perjuicios. 
3- Después de 3 años de haberse celebrado el contrato, B a mediados del año 2005 
le hizo entrega del primer taxi Kia Ro 1300 de placas VCJ- 165, matriculado el 17 
de diciembre de 2006. B dejo de producir este tipo de vehículos para taxi, con lo 
cual acordaron verbalmente que le entregaría cinco taxis Hyundai Atos 999C.C 
debidamente matriculados y afiliados a VALCALI uno cada dos meses. 
4- En octubre de 2008 le hicieron entrega física del taxi Atos modelo 2009, pero sin 
matrícula, sin la factura de la compra, sin el manifiesto de aduana y demás 
documentos porque supuestamente, con estos papeles originales lo iban a 
matricular y a vincular a VALCALI, y estaban esperando el trámite e liberación pero 
el señor B no cumplió. 
5- A se dirigió a la empresa de B pero encontró desocupado el inmueble, A procedió 
a llamar y le comunicaron que hacía dos años ese establecimiento había cambiado 
de razón social y de dueños, luego A se comunicó con el gerente de la empresa de 
B quien le informo que en efecto, B le retiraron la concesión porque ya estaba muy 
endeudado y había salido del país junto con su familia. 
6- A se siente engañado y estafado por parte de B pues afirma que aun le falta el 
cupo, la matricula y documentos del taxi que le entrego por valor aproximado de $ 
28.000.000.00. Así como el quinto taxi debidamente matriculado, afiliado a VALCALI 
y listo para trabajar, el cual, en este momento tiene un valor aproximado de $ 
55.000.000.00. Monto al que se le debe sumar $ 28.000.000.00. Por concepto de 
lucro cesante y daño emergente causados desde hace mas de seis años, hasta ese 
momento de la denuncia, para un total de 363.000.000.00. 
II. Aspecto jurídico considerado 
Delito de estafa agravada por la cuantía - Artículo 246 Código Penal 
IV.Partes 
 Sujeto activo B 
Sujeto pasivo A 
V. Problema jurídico 
¿Es jurídicamente factible que A entable una denuncia en contra de B por el delito 
de estafa agravada por la cuantía, en cuanto, cree que este último utilizo artificios o 
engaños para suscribir el contrato de compraventa con el propósito de obtener un 
provecho económico ilícito, aunque las intenciones de B era cumplir con el contrato, 
pero, no lo pudo hacer en el tiempo acordado. Ante tal situación se configuraría el 
delito de estafa agravada? 
VI. Tesis 
*Tribunal: No 
* Corte suprema de justicia: No 
VII Explicación de la tesis 
*Tribunal: No se acredito la ejecución de maniobras engañosas, sino en el 
incumplimiento de un contrato civil, tal echo carece de entidad para trascender 
al campo del derecho penal y, por lo mismo, lo que conlleva es a una 
antijuridicidad material de carácter civil en la medida que, siendo el contrato ley 
para las partes, el mismo fue incumplido por el denunciado, razón por la que 
el asunto ha debido ventilarse ante la jurisdicción civil con el fin de obtener el 
cumplimiento del contrato y el pago de los perjuicios ocasionados que 
es lo que claramente pretende el denunciante. 
Por otra parte, Hace claridad que no existe ningún elemento probatorio que acredite 
que el aquí implicado empleó artificios para inducir en error o engaños a, A 
para entregar los $ 175.000.000. El hecho de que B haya recibido dicha cantidad 
de dinero sin haber tenido la disponibilidad material de los vehículos no puede 
entenderse como un ardid para obtener provecho económico ilícito. 
*Corte Suprema de Justicia: No constituye estafa porque: La estafa tiene como 
eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen 
los extremos de la conducta típica. Es así como, cuando se trata de negocios 
jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de 
voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse 
de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en 
virtud de las maniobras engañosas del agente. De tal suerte que constituye un 
equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones indiligentes o negligentes, que 
no son propias de su naturaleza descriptiva. 
Por otra parte afirma que, resulta claro que en lo penal y civil se presenta una 
acción del contratante al incumplir lo pactado que acarrea un perjuicio para el otro, 
sin embargo, en sede penal el análisis ha de ser cuidadoso ya que no se trata de 
confirmar el simple nexo causal entre el incumplimiento con el consecuente daño 
como para predicar el ilícito, sino que es necesario verificar la existencia de la 
inducción en error por la presentación negocial del agente que sea finalmente la 
motivación de la desposesión patrimonial de la víctima. 
VIII. Método: Exegético 
IX. Salvamento de voto: No se presento 
B. ANÁLISIS CRÍTICO: 
Podemos decir que en gran parte estamos de acuerdo con el fallo proferido por la 
Corte, al hablar del delito de estafa el cual se encuentra estipulado en el Artículo 
246 Código Penal. Lo que permite establecer que el verbo rector del delito de estafa 
es “obtener” y que es necesario una real vulneración del patrimonio pues de lo 
contrario estaríamos frente a una tentativa de estafa o se configuraría otro tipo 
penal, por lo cual se puede observar que cuenta con una estructura para que se 
configure tal delito. Por tanto, al hablar de un contrato de compraventa como se 
menciona en esta sentencia y en el que se presentaron una serie de inconsistencias 
por parte de B que no pudo cumplir lo acordado en el tiempo estipulado, esto se 
prestó para que A considere que era objeto de engaño y estafa por parte de B que 
no cumplió lo acordado. Ante tal situación se considera que se está frente al 
incumplimiento de un contrato, el cual le corresponde a la jurisdicción civil por lo 
que, se podría pedir la resolución del contrato, exigir el cumplimiento o en el mayor 
de los casos la terminación del contrato y en ambos casos con derecho a ser 
indemnizado. Por este motivo resulta improcedente hablar del delito de estafa ya 
que este se refiere como se predica en esta sentencia a la inducción al error o 
mantener a otro en error mediante artificios o engaños así mismo la utilización de 
un medio fraudulento para obtener un provecho económico. Según la jurisprudencia 
el delito de estafa debe guardar un orden secuencial para que se adecue en el 
asunto en el tipo penal, en sentencia CSJ SP8060 – 2017 Rad. 41320. Aquí 
menciona los elementos estructurales del delito de estafa. 
1-El despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; 
 2- Que por causa directa y consecuencial de esos artilugios éste incurra en un 
error. 
 3- Que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o 
de parte de éste. 
 4- Por último, quien desplegó la maquinación artificiosa o fraudulenta logre para 
sí, o para otro, un beneficio económico correlativo. 
Es claro que la ausencia de alguno deesos requisitos impide la adecuación de un 
determinado suceso en la hipótesis delictiva de estafa, como igual sucederá si los 
actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera 
incuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al 
relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte. 
 
Por otra parte, Suárez Sánchez también establece una estructura para que se 
configure la estafa, “Pues es necesario que se dé un empleo de artificio o engaño, 
mediante la inducción o el mantenimiento en error a otro, logrando así la obtención 
del provecho ilícito y por consiguiente causándole al sujeto pasivo un perjuicio 
patrimonial” Así mismo da su posición a los medios de comisión del delito de estafa 
que son el artificio o el engaño. El autor se refirió al artificio como “La habilidosa, 
astuta y calculada transformación de la verdad”. Es el intencional despliegue de 
artimaña por parte del sujeto agente, con la finalidad de mostrar ante otro como 
verdadera una situación falsa, y al engaño cuando se le da a “La mentira una 
apariencia de verdad” este no exige tanto despliegue como el artificio. 
Referencias: 
• CSJ SP8060 – 2017 Rad. 41320 
• Delitos contra el patrimonio económico 
Suarez Sánchez Alberto 
Ed. Universidad Externado de Colombia 
Bogotá, Colombia. Segunda edición 2013

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