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© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Traición a la patria Como puedes observar, del análisis de las diecinueve fracciones en las que se tipifica el delito de traición a la patria en los artículos 123 y 124 del Código Penal Federal, este delito se resume en la sanción de la conducta de aquellos mexicanos que colaboren con acciones beligerantes y hostiles por parte de extranjeros, que pongan en peligro la seguridad nacional. a) Sujeto activo del delito Un aspecto sumamente relevante en este delito, es que este solo puede ser cometido por mexicanos, no obstante, destaca el contenido del artículo 126 del Código Penal Federal que señala que se aplicarán las mismas penas para los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a los que se refieren los artículos 123 y 124 con algunas excepciones. b) Análisis del delito Se coincide con lo señalado por Ochoa (2018), quien dice que este tipo penal es sumamente abierto y presenta riesgos de inconstitucionalidad en virtud de la utilización de términos imprecisos e indeterminados, como, por ejemplo, independencia, soberanía e integridad; por lo que, ello debe ser resuelto por el operador jurídico. Este tipo penal se encuentra descrito en los artículos 123 y 124 del CPF y presenta distintos subtipos penales, como se advierte a continuación: Artículo 123.- Se impondrá́ la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá́ pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra; IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o esta se halle en estado de guerra; V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero; VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior; © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares; VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza; IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios; X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será́ de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos; XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos; XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración; XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo; XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración. Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que: I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país; II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio; III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y IV- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias. A continuación, analizaremos algunos de los subtipos penales más representativos, señalando algunos ejemplos: Fracción I artículo 123 del Código Penal Federal Esta fracción es la que contiene el subtipo penal con los elementos más genéricos, en comparación con el resto de las fracciones del artículo 123; por lo que, incluso podríamos considerar que la primera fracción podría tipificar la conducta descrita en el resto de las fracciones. © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Fracción III artículo 123 del Código Penal Federal Ejemplo Marco es mexicano y vive en Guatemala, desde hace tiempo ha formado parte de un grupo armado guatemalteco denominado “Los quetzales guerrilleros” dirigido por líderes de esa nacionalidad, la finalidad de este grupo armado, esinvadir el territorio mexicano para apoderarse de una porción del estado de Chiapas, sin embargo, aún no logran materializar sus intenciones dado que no han logrado obtener el financiamiento suficiente para hacerlo ¿Se configura el delito de traición a la patria? Sí, dado que de acuerdo con el subtipo penal establecido en la fracción III del artículo 123 del Código Penal Federal, se configuran los siguientes elementos: • Marco tiene la nacionalidad mexicana. • Forma parte de un grupo armado asesorado por extranjeros. • Tienen como finalidad atentar contra la integridad territorial del país. Como puedes observar, en este caso, de acuerdo con el tipo penal, no es necesario que se lleve a cabo algún ataque materializado para que se configure el delito, sino que basta con el hecho de que un mexicano forme parte de un grupo armado asesorado por extranjeros. Fracción V y VI artículo 123 del Código Penal Federal Ejemplo Álvaro es un funcionario público mexicano que vive en la Ciudad de México y desde hace algunos años ha estado en contacto con altos funcionarios del gobierno francés, a quienes les ha dado consejos e información para lograr una invasión al territorio nacional y hacer la guerra a México, además ha reclutado gente de diversas nacionalidades que cuentan con espacios estratégicos para lograr el objetivo ¿Se configura el tipo penal aun y cuando no haya una declaración formal de guerra? Sí, dado que de acuerdo con los subtipos penales establecidos en la fracción III del artículo 123 del Código Penal Federal, se configuran los siguientes elementos: • Álvaro tiene la nacionalidad mexicana. • Ha reclutado gente para hacer la guerra a México, con la ayuda de un gobierno extranjero. • Ha dado información o consejos a un gobierno extranjero con el objeto de guiar a una posible invasión al territorio nacional. © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Observa que los elementos del tipo penal se configuran con independencia de que ya se haya declarado la guerra al país, incluso la fracción VI señala que, la conducta puede configurarse en tiempos de paz o guerra. Fracción X y XI artículo 123 del Código Penal Federal Para las conductas descritas en los subtipos penales establecidos en el artículo 123 del CPF se contempla una pena de 5 a 40 años y multa hasta de 50 mil pesos; sin embargo, en las fracciones X y XI, se establecen atenuantes para el caso de que la conducta no se llegue a materializar. Ejemplo Mariano es mexicano, pero vive en Estados Unidos, desde hace algunos años ha formado parte de una campaña, mediante la cual invita a varias organizaciones estadounidenses a invadir el estado de Tamaulipas, para apoderarse de una porción de territorio mexicano. En caso de que la conducta no se llegare a realizar, solo se impondrán a Mariano de 4 a 8 años de prisión y multa de hasta diez mil pesos. Fracción III artículo 124 del Código Penal Federal Las cuatro fracciones que contiene este artículo describen conductas atenuadas, pues no se les considera de la gravedad de las conductas enumeradas en el artículo 123; por lo que, a quien realice las mismas, se le impondrá de 5 a 20 años de prisión y multa.
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