Logo Studenta

PENAL 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PENAL 3
19-08-20
· Determinación de penas
· Concepto de pna: Aquella consecuencia como resultado de la comisión del letido que ocnsiste siempre en un mal y necesariamente debe estar establecido con anterioridad de la perpretacion del hecho. La pena es una sanción, un mal que el ordenamiento jurídico aplica como consecuencia de la verificación previa de un delito (Delito es acción u omisión típica, antijuridica y voluntaria penada por la ley).
· Los delitos deben estar previamente establecidos en la ley, pero no solo la conducta, si no que además debe contemplarse la pena. Art 1, 18 en estos artículos el legislador consagra el principio de legalidad de la pena.
· Reglas generales para determinar la pena:
1. Primera regla:
· La ley les asigna penalidades a los delitos. Cada disposición que señala un delito, también señala su sanción.
· Estructura básica de la norma penal: Conducta + Sanción.
· La pena esta asignada por dos criterios: La gravedad del ilícito y la naturaleza del mismo. Hay bienes jurídicos que están en distinto ámbito de nuestra sociedad, hay delitos que afectan bienes jurídicos trascendentes como la vida, pero hay otros que afectan a otros bienes jurídicos como la providad y muchos delitos que afectan delitos distintos. Entonces según la gravedad del bien jurídico será correspondiente a la gravedad de la pena.
· Existiran bienes jurídicos tan importantes como la vida que serán castigados con la pena mas gravosa, y esto afecta a la libertad de la persona. Existen casos en que la pena no será la libertad, si no que será afectando el patrimonio o ciertas restricciones y en casos muy específicos como la vida.
· Así por ejemplo existen delitos funcionarios que no se castigan con privación de libertad si no que se castigan con inhabilidades
· Sin embargo, hay una preferencia por parte del sistema penal por las penas privativas de libertad.
2. Segunda regla:
· La penalidad establecida no es suficiente
3. A
02-09-20
· Derecho Penal Parte Especial:
· Aquellas descripciones específicas, los cuales se van agrupando desde distintas perspectivas.
· Esta regulada la parte especial, desde los artículos 106. En la parte especial podemos encontrar distintas clasificaciones de delitos, y esta clasificación atiende al tipo de bien jurídico protegido. Lo que busca el tipo penal es la restauración del bien jurídico protegido.
· clasificación de los tipos penales, se debe considerar:
1) Bien Jurídico:
Los bienes jurídicos deben ser:
· Dignos: Esto significa, que el bien jurídico amerite protección. Considerando que el derecho penal es la ultima ratio y siempre será una consecuencia negativa, por lo tanto, antes que actúe el derecho penal, tienen que actuar las otras ramas.
· Susceptibles: esto significa que la protección del derecho penal proteja de manera real, y esta protección no sea un mero discurso y se pueda restablecer de manera eficiente la vida social que ha sido transgredida.
· Necesitado: Que el bien jurídico sea necesitado, significa que los otros ordenes normativos no sean capaces y llegar oportunamente a la protección del bien jurídico, por lo que se requiere de la protección del derecho penal.
2) Sujeto Activo: También los tipos penales, se clasifican dependiendo del sujeto activo. Esta requiere de una actitud o particularidad que debe tener el sujeto activo que le otorga el legislador, por ejemplo, el parricidio en donde se requiere cierto grado de parentesco. Entonces el parricidio seria un delito especial desde la perspectiva del sujeto activo y el homicidio sería un delito común desde la perspectiva del sujeto activo. Otros ejemplos: Art 233, Art 232 (prevaricación de abogados)
3) Sujeto Pasivo: También puede existir una clasificacion desde la perspectiva del sujeto pasivo, por ejemplo delitos contra los menores (violación a menores, sustracción de menores)
· El derecho penal en la parte especial, es el estudio de la norma positiva (lo que dice), este estudio se realiza de manera sistemática realizando una vinculación entre las distintas figuras
· A
16-09-20 (segunda parte de clase, escuchar primera)
· Del Homicidio Simple:
· Tipo Subjetivo:
· Aspecto Volitivo:
· Dolo directo
· Dolo Eventual
· Culpa con representación
· Error in personae
· Homicidio preterintencional: Sujeto tiene su intención para realizar acto “A” pero termina como resultado Acto “A+B”. Ej: Yo quiero pegarle un combo a alguien, le pego y termino matándolo. Para el sujeto, ese resultado B es factible, pero no se lo representa, porque si se lo representa estaríamos en presencia de un dolo eventual, mientras que en la preterintencional el sujeto respecto a ese plus (+B) no se lo representa. Esto se soluciona de la siguiente forma: Respecto de la doctrina, cuando una misma acción tiene dos delitos, se resuelve con el articulo 75 del código penal (concurso ideal de delitos) y se aplica la pena del delito mas grave, en conclusión la preterintencionalidad en nuestro país se resuelve con el articulo 75.
· 
· a
· Homicidio Calificado; Art 391.
· descripción Típica: “El que mate a otro y no este comprendido en los artículos 390 (parricidio), 390 bis (femicidio) y 390 ter (femicidio), será penado:
1) Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
· Agravantes: (Se parecen a las del Art 12)
· Primera: Con alevosía
· Su definición es la entregada en el Art 12 N°1.
· Significa actuar: A traición (hay una simulación, alguien que se gano confianza de otra persona y se comete el delito), o Sobre seguro (Generar circunstancias materiales para poder actuar tranquilo; Jurisprudencia se ha inclinado por que cuando A y B se encuentran en en callejon oscuro y A mata a B, el sujeto A no estaba buscando eso, solo se encontraron por lo que no seria actuar sobre seguro)
· Segunda: Por premio o promesa remuneratoria.
· Tercera: Por medio de veneno.
· Cuarta: Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
· Quinta: Con premeditación conocida.
2) Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.
· Concepto: La muerte causada a otra persona que no constituyendo parricidio, femicidio o infanticidio, se lleva a cabo con alguna de las cinco circunstancias que se enumeran en el Articulo 391 N°1
· Análisis.
· Tipo Penal:
A. Tipo Objetivo:
i. 
B. A
C. a
30-09-20
· Circunstancias Calificantes.
1) Con alevosia. 12 N°1
2) Por apremio o promesa remuneratoria.
· Cuesta acreditar el pago, tanto porque el pago es de manera informal y además cuesta probar que ese pago era para matar a la persona
· La palabra por, significa que se requiere de un acuerdo y este acuerdo debe estar al inicio o antes de la ejecución del hecho.
· Tanto el instigador como el instigado cometen homicidio calificado. Porque hay doctrina minoritaria el instagador en virtud del articulo 15N°1 y se le agravaría porque no actuaria por dinero o apremio.
· Este es un delito plurisubjetivo por lo que requiere de 2 personas para llevar acabo esta.
3) Por medio de veneno.
· La caracterista del veneno es que en poca cantidad provoca la muerte.
· El veneno lo pueden ser muchas cosas
4) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
5) Con premeditación conocida.
· Esta calificación debería quedar afuera en el nuevo proyecto de código penal porque todas sus características entran en la 1 o 2.
· Se requiere que sea conocida, es decir debe estar acreditada en el juicio, pero esto no se justifica desde la perspectiva procesal porque todos los elementos deben ser conocidos.
· A
· 
14-10-2020
· El Parricidio.
· Actual regulación: Ley 21.212 de 4 marzo de 2020.
· Art 390. Parricidio
· Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de “femicidio”. Este inciso 2 fue incorporado el 2010 con la ley 20.580, el 4 de marzo del 2020 con la Ley 21.212 se elimina este inciso segundo y crea el Art 390 Bis, que consagra el femicidio.
· Art 390 bis. Femicidio.
· Parricidioy femicidio tienen la misma pena. La doctrina dice que este Art 390 bis tendrá problema de tipificación.
· Naturaleza Jurídica.
· Delito Autónomo
· Razones Formales
· Razón de fondo.
· ¿Se justifica su existencia?
· La tendencia del derecho comparado es ir al retiro del parricidio, sin embargo en marzo se reinstala el parricidio. Nuestra doctrina va en contrario a lo planteado en derecho comparado de retirar el parricidio.
· Bien jurídico protegido.
· El bien jurídico protegido son los vínculos establecidos por la naturaleza; como por ejemplo la paternidad, los vínculos también que contractualmente se agregan por matrimonio.
· Se da la pregunta de cual es el vinculo protegido en la convivencia; esta ultima el bien jurídico protegido son las relaciones objetivas, ya sea por vínculos de sangre, patrimoniales o por convivencia. La convivencia va generando un vínculo de protección.
· Tipo penal.
· Es autónomo, pero eso no quiere decir que tiene algún tipo de vinculo con el homicidio. Por lo que lo del homicidio es aplicable en sentido del verbo rector, causalidad, etc. Son aplicables al parricidio.
· Es un delito material o de resultado, porque requiere de la muerte de otro
· Tiene un sujeto activo calificado, porque solo puede ser por un pariente, el que es o ha sido cónyuge o conviviente
· Es un delito especial impropio, ya que cuenta con un correlato en un delito común.
· Sujeto Activo.
· Debe estar vinculado con las siguientes hipótesis con el sujeto pasivo.
· El padre, madre o hijo o cualquier otro ascendiente o descendiente.
· Respecto de los ascendientes o descendientes, si discutía la distinción de los parientes por afinidad y consanguinidad. El matrimonio genera vinculo por afinidad, el espeso es pariente por afinidad con los ascendientes de la esposa. Esta hipótesis ya no tendría discusión, sino que se incluiría a ambos.
· Pero el profesor considera que solo de considera el consanguinidad, porque el parricidio considera a aquellos vínculos nacidos por la sangre y así lo considera la redacción. Además cada vez que el legislador ha querido incluir el vinculo por afinidad lo ha hecho expresamente, siendo así se referiría solo a los parientes consanguíneos; En relación al ascendiente o descendiente.
· Con relación a padre o madre: Se debe excluir, a aqeullos que la muerte se produce 48 hrs después del parto, puesto que eso seria infanticidio.
· El que es o ha sido cónyuge (Hombre) (Si es mujer, seria Femicidio)
· En los origines del parricidio no se sancionaba al cónyuge, si no que se sancionaba separado con un delito llamado uxoricidio, siguiendo la legislación española se incluyo al parricidio.
· Lo que se exige, el matrimonio civilmente valido al momento de la muerte de uno de los contrayentes, sin importar que estén separados de hecho.
· El que es o ha sido conviviente del sujeto activo (Hombre) (si es mujer el sujeto pasivo también seria femicidio)
· La 20.066 del año 2005, modifico el articulo 390 incorporando al sujeto pasivo el conviviente. Esto se limitaba solo a las personas heterosexuales.
· Esto ultimo es discutible, a juicio del profesor lo que incluyo la convivencia, se refiere a una relación de convivencia y puede estar compuesta de manera distinta a la del matrimonio, por lo que pueden existir relaciones entre hombre y mujer, hombre y hombre y mujer y mujer. 
· (Si mujer es sujeto activo y hombre pasivo, seria parricidio) (En el caso del mismo sexo si hubiera parricidio en el caso de convivencia porque la ley no discrimina en el tema de la convivencia. Esto porque entendemos que el bien protegido de la convivencia son las relaciones, esto es un tema controvertido)
· El tipo penal exige convivencia, entonces si hubiese unión civil y no convivencia no habría parricidio pero si no hubiese unión civil y si convivencia si habría parricidio.
· 
· A
· A
11-11-20
· Aborto.
· Art 342 al 345. Ley 21.030 del 2017, no solo modifico el código penal, si no que la modificación mas importante se realizó en el código sanitario
· La ultima modificación la sufrió el articulo 344 para regular el aborto en 3 causales.
· El art 342, se refiere al aborto causado por un 3, esto puede ser por cualquier persona puesto que utiliza el verbo “El”. Se dan 3 hipotesis, en el numero 1 se da si ejerciere violencia (esta tiene pena mayor), la 2da hipótesis se refiere a que no ejerce violencia pero obra sin consentimiento de la mujer, y la 3 se refiere cuando hay consentimiento de la mujer.
· El art 343, también se refiere a cualquier sujeto que lo realiza, con violencia pero este no tiene como objetivo lograr el aborto. Este articulo contemplaría el dolo eventual, culpa eventual.
· El art 344, se refiere como sujeto a “la mujer” o conscientemente esta que un 3 lo realice, siempre y cuando sea fuera de los casos establecidos de la ley.
· Art 345, castiga al facultativo (es decir al profesional medico), que abusando de su oficio, cause el aborto o ayude en este, fuera de los casos establecidos de la ley.
· Código sanitario, articulo 119 aborto en 3 causales.
· Numero uno se refiere a la circunstancia en que la mujer se encuentre en riesgo vital.
· 
· Numero dos se refiere a que el feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente.
· 
· Tercera causal, se refiere a que sea resultado de la violación (Esta causal viene de la justicia francesa, producto de los abortos causados por las mujeres francesas post segunda guerra mundial, que eran consecuencia de las violaciones producidas por soldados alemanes)
· Bien jurídico protegido (aborto código penal): Este consiste según la doctrina mayoritaria, se protege la vida del que esta por nacer. El aborto se encuentra en los delitos contra la familia, la moral, cuando debería estar regulados en los delitos contra la vida. Esto ultimo encuentra su justificación por ser un código del año 1800 con fuerte influencia católica.
· Clasificaciones del delito de aborto.
A. Según sujeto
1. Cometido por 3 extraños (Art 342-343)
2. Cometido por mujer embarazada (344)
3. Por abuso del profesional (345)
B. Según si hay consentimiento de la mujer se distingue entre
1. Aborto voluntario (realizado o consentido por la mujer embarazada)
a) Auto aborto (344 Inc 1, primera parte)
b) Aborto Consentido (344 inc 1, segunda parte + 342 N°3)
2. Aborto no voluntario (realizado por terceros contra o sin la voluntad de la mujer embarazada)
a) Causado con violencia (342 N°1)
b) Causado sin violencia (342 N°2)
c) Aborto causado sin el propósito de causarlo (343)
C. a
· Cuestiones previas.
· El tipo penal se puede iniciar desde que el ovulo inseminado se encuentra en el útero, la mayoría de la doctrina determina que es desde este momento. Se descartan otras situaciones; Aquella situación en la que si bien el ovulo esta inseminado pero no se encuentra en el útero, no todos llegan al útero. Tampoco hay una respuesta científica certera en el momento que se comienza sentir, por lo mismo la doctrina estima que el tipo penal comienza a darse desde que se interviene cuando el ovulo se encuentre en el útero.
· Intensidad de la protección penal: Nuestra legislación, pareciere desde una perspectiva social, que la vida dependiente no es digna de la misma protección por ser dependiente porque pareciere que hay un proyecto de vida humana.
· El sistema de los plazos (hay países que permiten el aborto bajo ciertos plazos, chile en la causal 3 lo reconoce lo del plazo pero bajo la circunstancia de la violación) y el de las indicaciones (esto de la indicaciones quiere decir que se considerara impune el aborto bajo determinadas circunstancias, por ej; La indicación del numero 1 del articulo 119 del código sanitario (Se denomina Indicación terapéutica), 2da indicación se denomina eugenésica y la tercera se denomina ética, por atentar a la libertad sexual de la victima, otra indicación es la social que atiende a la capacidad económica y no puede atender a tener otro hijo ) para delimitar la impunidad del aborto y su castigo y la objeción de conciencia del facultativo(El facultativo medico, por objeción de conciencia puede rechazar efectuar el aborto y no será penado).
· Concepto de aborto: Código penal no lo define, pero podemos definirla como; “Es la interrupción del proceso de gestación mediante la destrucción o muerte del producto de la concepción” (Concepcion entendida como ovulo inseminado y anidado en la matriz de la mujer)
· Tipo objetivo y subjetivo del delito del aborto: Para que estemos en presencia del tipo objetivo, se requiere de una mujer embarazada.
· Si el producto de la concepción no fallece el delito se encuentra tentado, sin embargo si el producto de la concepción fallece el delito se encuentra consumado.
· Clases de Aborto.
i) Aborto causado por tercero (no profesional de la salud): Corresponde al que no es causado por la propia mujer embarazada y tampoco por un profesional de la salud.
a) Realizado sin consentimiento de la mujer (Art 342 N° 1 y 2; 343)
· Con violencia: estarán dadas las hipótesis del art 342 N°1 (cuando se refiere a maliciosamente, se refiere a que actúa con dolo directo y se excluye el dolo eventual y la culpa, además el tipo penal hace referencia a “violencia” la doctrina ha determinado que se refiere a la fuerza en sus variadas vertientes; Aprehender, fuerza, intimidar, etc. Esta fuerza no tiene que superar las lesiones menores puesto que si son más se castiga como delito separado al de aborto que sería el de lesiones graves) y Art 343 (Este articulo contempla lo que se ha denominado hipótesis múltiple, puesto que contempla a aquel que no sea ha puesto en que ocurra el aborto. Su resultado termina excediendo lo que el se planteaba, acá si correspondería el dolo eventual, porque le costa al autor. Hay doctrina que considera el aborto culposo, es aquel que lleva a cabo acciones y confía que no se producirá el aborto pero termina sucediendo, es decir alguna doctrina lo considera aborto culposo pero se castiga como doloso. Puesto que nuestra legsilacion los cuasidelitos los castiga cuando están expresamente regulados y no hay delito de cuasidelito de aborto.
· Sin violencia: Corresponde a la hipótesis del Art 342 N°2.
b) El llevado a cabo con su consentimiento (Art 342 N°3).
c) El elemento clave en esta primera categoría, es el consentimiento de la mujer, ya sea aprobándolo o rechazándolo.
d) En ambas hipótesis, se sancionan conductas dolosas, puesto que el autor tiene como intención detener el embarazo y por lo tanto poner fin al producto de la concepción.
ii) Aborto causado por la propia mujer (auto aborto) o con su consentimiento: Esta figura esta descrita por el Art 344 CP.
a) La mujer consiente en que un tercero provoque el aborto
b) Auto Aborto
c) Aborto Honoris causa “mujer actúa para ocultar su deshonra” (344 Inc 2)
iii) El aborto con intervención de facultativo.
iv) A
v) A
vi) A
vii) 
· A
· A
· A
· 
·

Continuar navegando

Materiales relacionados

3 pag.
FALLO DIGITAL CSJ 000700_2018_RH001 PENAL

SIN SIGLA

User badge image

sandra susana martinez

379 pag.
Derecho Penal Parte EspecialTomo IV - Etcheberry

SIN SIGLA

User badge image

JUAN PABLO LOBOS BECERRA