Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Materia “Derecho Comercial” UNIDAD VI CONTRATOS. PARTE GENERAL. CONCEPTOS ELEMENTALES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS. Unidad 6. Contratos Parte General Punto 1 Definicion: CCyC - art. 957: “ Acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear , regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” Características: es un acto jco bilateral (requiere p/ su formación por lo menos dos partes), patrimonial (su contenido debe ser apreciable económicamente), entre vivos (sus efectos no dependen de la muerte de las partes) y causado (la causa fin es un elemento constitutivo).- Eficacia obligatoria de los contratos: uno de los efectos ppales.es la eficacia obligatoria o fuerza vinculante de los contratos. Nuestro codigo reconoce esa fuerza vinculante en el art 959 Y 962.- Punto 1 Elementos de los contratos: ESENCIALES NATURALES ACCIDENTALES Punto 1 Elementos: Esenciales: los que son indispensables para la existencia del contrato. Sin los mismos, no hay contrato valido. Consentimiento: es el acuerdo de voluntades de las partes (las que a su vez, deberan ser capaces - cfr. arts. 19 y sgtes CCyC) que concurren a la formación del contrato. Es el resultado del intercambio de manifestaciones de voluntad de las partes. Dos elementos: a) la OFERTA.- Concepto.- Requisitos y b) la ACEPTACION.- (ARTS 971 a 983) Objeto: Regulado en los arts. 1003 a 1011. Se aplica al objeto de los contratos todo lo relativo al objeto de los actos jcos. Causa: (arts.1012 a 1014) es el motivo determinante del contrato, son los moviles perseguidos por las partes al celebrar el contrato , esos moviles deben ser conocidos por las partes y ser licitos. Ej. Compra de una casa p/ inversion o para habitarla. CARACTERISTICAS: es subjetiva; concreta y variable. Punto 1 Elementos naturales: son aquellos que responden a la naturaleza de determinado tipo de contratos, y por ello, están previstos supletoriamente por la ley aunque en el contrato nada se expresare. Por ejemplo: en los contratos onerosos, el enajenante esta obligado a garantizar al adquirente por los vicio ocultos (arts. 1051 a 1057) En los contratos bilaterales si una de las partes incumple gravemente sus obligaciones, la otra parte puede resolver el contrato (facultad resolutoria implícita – Art. 1087 CCyC) Punto 1 Accidentales: son aquellos que si bien no responden a la naturaleza propia de un contrato, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden agregarlos. Por ejemplo: Sujetar el contrato a una modalidad (plazo, condición o cargo) o estipular una clausula penal para el caso de determinados incumplimientos. (arts. 343 al 357 CCyC) Punto 1 Categorias de contratos: Discrecionales o paritarios De Adhesion De consumo Clasificación de los contratos: arts. 966 a 970 Unilaterales y bilaterales (966) A titulo oneroso o gratuitos (967) Conmutativos o aleatorios (968) Formales (969) y no formales. Nominados o innominados (970) Punto 1 Forma de los contratos: Arts. 1015 a 1018 Principio general: “libertad de formas” Excepciones: contratos formales (arts. 969) ; art. 1017 Prueba de los contratos: acreditar la existencia de un contrato Medios de prueba (art. 1019) Principio general: libertad de medios probatorios Excepciones: aquellos supuestos en que el contrato se debe probar con algún medio especifico (Por ejemplo: art. 1020; o en el caso de los contratos que es usual instrumentar , no se puede probar solo con “testigos”): en la mayoria de los casos se requiere un principio de prueba instrumental. Punto 1 Contratos de adhesión: arts. 984 a 1002 Definicion: art. 984 Requisitos para su validez: art. 985 Interpretacion: 987 Clausulas abusivas en contratos de adhesión: se consideran como no puestas. Art. 988 Punto 1 Contratos conexos: arts. 1073 y 1075 Contratos de consumo: arts. 1092 a 1122 (ver Punto 7 unidad 6) Punto 2 Interpretacion de los contratos: interpretar es desentrañar el sentido del contrato según la voluntad de las partes. Se deben tener muy cuenta las pautas dadas por el código. Arts. 1061 a 1068 Señal: arts. 1059 y 1060 Clases de señas: confirmatoria y penitencial Regulacion del código. Principio: confirmatoria Si las partes lo pactan: puede ser penitencial. Punto 3 Facultad de resolución: arts. 1077 a 1089 Nocion general: arts. 1077 y 1083 Requisitos generales: art. 1084 Efectos: arts. 1079, 1081 y 1082 Restitucion de los bienes ya entregados. Reparacion del daño causado como consecuencia del incumplimiento Clases: Pacto comisorio: art. 1086. Las partes pueden pactarlo en cualquier clase de contratos, de la manera que quieran. Facultad comisoria implícita (es un elem. Natural de los contratos bilaterales, es decir , que en esos contratos no hace falta pactarla expresamente): art. 1087. Requisitos para su ejercicio: art. 1088 Punto 4 Garantia de evicción y de vicios redhibitorios (vicios ocultos): son elementos naturales de los contratos onerosos Eviccion: arts. 1044 a 1050 Concepto. Que es? Que asegura o garantiza? Art. 1044 Requisitos y efectos. Vicios Redhibitorios: arts. 1051 a 1057 Concepto. Que es? Que se asegura? Art. 1051 Exclusiones: art. 1053 Ejercicio de la garantía: art. 1054 Caducidad: extinción del derecho a la garantía (art. 1055) Punto 5 Abuso del derecho: Arts. 9 a 14 (ejercicio de los derechos) Art. 10: regula y sanciona el “ejercicio abusivo de los derechos” Teoría de la imprevisión: art. 1091 Cuando se da ? Cuando se aplica? Efectos? Punto 6 Prescripcion: arts. 2532 a 2554 Concepto: tradicionalmente se ha definido a este instituto como el medio por el cual, en ciertas circunstancias, el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación sustancial de un derecho. En nuestro derecho se reconocen dos tipos o clases Clases: adquisitiva y liberatoria Liberatoria: arts. 2534 a 2554. Por la que se extingue la acción judicial para reclamar por el reconocimiento de todo tipo de derechos Efecto: Se extingue la acción para ejercer y reclamar un derecho. Adquisitiva: vehículo para la constitución de algunos derechos reales Punto 6 Caducidad: arts. 2566 a 2572 Concepto: la caducidad es una causa extintiva del derecho subjetivo o del derecho potestativo por no sobrevenir su hecho impeditivo durante el plazo prefijado por la ley o por la convención. Requisitos: para el advenimiento de la caducidad se requiere que exista un supuesto de hecho o factum que debe consistir: a) en el no ejercicio del derecho o de la potestad jurídica; b) en el transcurso del término legal o extinción del derecho o potestad no ejercida Efectos: extingue el derecho Por ejemplo: si una recibe un cheque y deja pasar 30 días desde el vencimiento sin haberlo cobrado, se extingue por caducidad el derecho a presentar al cobro el cheque Punto 7 Ley de defensa del consumidor: Regimen legal: CN - art. 42 CCyC – arts. 1092 a 1122 Ley de Defensa del consumidor N° 24240 Nociones generales. Relacion de consumo: partes Usuario o consumidor Proveedor de bienes o servicios Diversos supuestos previstos en la Ley de defensa del consumidor
Compartir