Logo Studenta

Presentación contratos - Marina Lacomba

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Materia
“Derecho Comercial”
 
UNIDAD VI 
CONTRATOS. PARTE GENERAL.
CONCEPTOS ELEMENTALES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS.
Unidad 6. Contratos Parte General
Punto 1
Definicion: CCyC - art. 957:
 “ Acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear , regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” 
Características: es un acto jco bilateral (requiere p/ su formación por lo menos dos partes), patrimonial (su contenido debe ser apreciable económicamente), entre vivos (sus efectos no dependen de la muerte de las partes) y causado (la causa fin es un elemento constitutivo).-
Eficacia obligatoria de los contratos: uno de los efectos ppales.es la eficacia obligatoria o fuerza vinculante de los contratos. Nuestro codigo reconoce esa fuerza vinculante en el art 959 Y 962.-
Punto 1
Elementos de los contratos:
 ESENCIALES
NATURALES
ACCIDENTALES
Punto 1
Elementos: 
Esenciales: los que son indispensables para la existencia del contrato. Sin los mismos, no hay contrato valido. 
Consentimiento: es el acuerdo de voluntades de las partes (las que a su vez, deberan ser capaces - cfr. arts. 19 y sgtes CCyC) que concurren a la formación del contrato. Es el resultado del intercambio de manifestaciones de voluntad de las partes. Dos elementos: a) la OFERTA.- Concepto.- Requisitos y b) la ACEPTACION.- (ARTS 971 a 983)
Objeto: Regulado en los arts. 1003 a 1011. Se aplica al objeto de los contratos todo lo relativo al objeto de los actos jcos. 
Causa: (arts.1012 a 1014) es el motivo determinante del contrato, son los moviles perseguidos por las partes al celebrar el contrato , esos moviles deben ser conocidos por las partes y ser licitos. Ej. Compra de una casa p/ inversion o para habitarla. CARACTERISTICAS: es subjetiva; concreta y variable.
Punto 1
Elementos naturales: son aquellos que responden a la naturaleza de determinado tipo de contratos, y por ello, están previstos supletoriamente por la ley aunque en el contrato nada se expresare. Por ejemplo: 
en los contratos onerosos, el enajenante esta obligado a garantizar al adquirente por los vicio ocultos (arts. 1051 a 1057)
En los contratos bilaterales si una de las partes incumple gravemente sus obligaciones, la otra parte puede resolver el contrato (facultad resolutoria implícita – Art. 1087 CCyC)
Punto 1
Accidentales: son aquellos que si bien no responden a la naturaleza propia de un contrato, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden agregarlos. Por ejemplo:
Sujetar el contrato a una modalidad (plazo, condición o cargo) o estipular una clausula penal para el caso de determinados incumplimientos. (arts. 343 al 357 CCyC)
Punto 1
Categorias de contratos: 
Discrecionales o paritarios
De Adhesion
De consumo
Clasificación de los contratos: arts. 966 a 970
Unilaterales y bilaterales (966)
A titulo oneroso o gratuitos (967)
Conmutativos o aleatorios (968)
Formales (969) y no formales.
Nominados o innominados (970)
Punto 1
Forma de los contratos: Arts. 1015 a 1018
Principio general: “libertad de formas”
Excepciones: contratos formales (arts. 969) ; art. 1017 
Prueba de los contratos: acreditar la existencia de un contrato 
Medios de prueba (art. 1019)
Principio general: libertad de medios probatorios
Excepciones: aquellos supuestos en que el contrato se debe probar con algún medio especifico (Por ejemplo: art. 1020; o en el caso de los contratos que es usual instrumentar , no se puede probar solo con “testigos”): en la mayoria de los casos se requiere un principio de prueba instrumental.
 
Punto 1
Contratos de adhesión: arts. 984 a 1002
Definicion: art. 984
Requisitos para su validez: art. 985
Interpretacion: 987
Clausulas abusivas en contratos de adhesión: se consideran como no puestas. Art. 988
Punto 1
Contratos conexos: arts. 1073 y 1075
Contratos de consumo: arts. 1092 a 1122 (ver Punto 7 unidad 6)
Punto 2
Interpretacion de los contratos: interpretar es desentrañar el sentido del contrato según la voluntad de las partes. Se deben tener muy cuenta las pautas dadas por el código.
Arts. 1061 a 1068
Señal: arts. 1059 y 1060
Clases de señas: confirmatoria y penitencial
Regulacion del código. Principio: confirmatoria
Si las partes lo pactan: puede ser penitencial.
Punto 3
Facultad de resolución: arts. 1077 a 1089 
Nocion general: arts. 1077 y 1083
Requisitos generales: art. 1084
Efectos: arts. 1079, 1081 y 1082
Restitucion de los bienes ya entregados.
Reparacion del daño causado como consecuencia del incumplimiento
Clases:
Pacto comisorio: art. 1086. Las partes pueden pactarlo en cualquier clase de contratos, de la manera que quieran.
Facultad comisoria implícita (es un elem. Natural de los contratos bilaterales, es decir , que en esos contratos no hace falta pactarla expresamente): art. 1087.
Requisitos para su ejercicio: art. 1088
Punto 4
Garantia de evicción y de vicios redhibitorios (vicios ocultos): son elementos naturales de los contratos onerosos
Eviccion: arts. 1044 a 1050
Concepto. Que es? Que asegura o garantiza? Art. 1044
Requisitos y efectos.
Vicios Redhibitorios: arts. 1051 a 1057
Concepto. Que es? Que se asegura? Art. 1051 
Exclusiones: art. 1053
Ejercicio de la garantía: art. 1054
Caducidad: extinción del derecho a la garantía (art. 1055)
Punto 5
Abuso del derecho: 
Arts. 9 a 14 (ejercicio de los derechos)
Art. 10: regula y sanciona el “ejercicio abusivo de los derechos”
Teoría de la imprevisión: art. 1091
Cuando se da ?
Cuando se aplica?
Efectos?
Punto 6
Prescripcion: arts. 2532 a 2554
Concepto: tradicionalmente se ha definido a este instituto como
el medio por el cual, en ciertas circunstancias, el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación sustancial de un derecho. 
En nuestro derecho se reconocen dos tipos o clases
Clases: adquisitiva y liberatoria
Liberatoria: arts. 2534 a 2554. Por la que se extingue la acción judicial para reclamar por el reconocimiento de todo tipo de derechos 
Efecto: Se extingue la acción para ejercer y reclamar un derecho.
Adquisitiva: vehículo para la constitución de algunos derechos reales
Punto 6
Caducidad: arts. 2566 a 2572
Concepto: la caducidad es una causa extintiva del derecho subjetivo o del derecho potestativo por no sobrevenir su hecho impeditivo durante el plazo prefijado por la ley o por la convención. 
Requisitos: para el advenimiento de la caducidad se requiere que exista un supuesto de hecho o factum que debe consistir: 
a) en el no ejercicio del derecho o de la potestad jurídica; 
b) en el transcurso del término
legal o extinción del derecho o potestad no ejercida 
Efectos: extingue el derecho 
Por ejemplo: si una recibe un cheque y deja pasar 30 días desde el vencimiento sin haberlo cobrado, se extingue por caducidad el derecho a presentar al cobro el cheque
Punto 7
Ley de defensa del consumidor: 
Regimen legal: 
CN - art. 42
CCyC – arts. 1092 a 1122
Ley de Defensa del consumidor N° 24240 
Nociones generales. 
Relacion de consumo: partes
Usuario o consumidor
Proveedor de bienes o servicios
Diversos supuestos previstos en la Ley de defensa del consumidor

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

198 pag.
98 pag.
Contratos Parte general

SIN SIGLA

User badge image

Agustin Insaurralde

10 pag.
Derecho Civil - Contratos 1

SIN SIGLA

User badge image

Candela Ayelen Tomas

13 pag.
7modulo 6

SIN SIGLA

User badge image

Roberto German Sclippa

23 pag.
DERECHO PRIVADO

User badge image

Lucia Cuatrin

Otros materiales