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TALLER DERECHO INTERNACIONAL

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
	TRABAJO FINAL EVALUATIVO
1. ¿Qué responsabilidad Internacional de Derecho Internacional Público, tiene el Estado de China con los demás Estados del mundo en relación al Covid – 19?
Ante la crisis actual en la que está sumida el mundo como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19, declarada por la OMS como pandemia, ha surgido muchos interrogantes, respecto al origen de procedencia que como es bien sabido, su origen provino de la República Popular China, trayendo consigo muchas muertes y demasiados contagiados por esta enfermedad. Razón por la cual, es pertinente verificar si deberá responder por las consecuencias que por esta pandemia está sufriendo el mundo. De igual manera, se tendrá en cuenta el reglamento sanitario internacional, asimismo las normas que se podrían aplicar del derecho internacional y las dimensiones de los derechos humanos.
Con el propósito de dar respuesta a la pregunta, primero habría que tener en cuenta algunos aspectos informativos en el sentido de que años atrás se originaron algunos problemas similares al del Covid -19 generando similares molestias en la salud de las personas, al respecto un informe de 2018 presentado por la OMS en el que revela el tipo de enfermedades infecciosas transmitidas por animales. “El ser humano puede contraer el virus de la gripe aviar y otros virus de la gripe de origen zoonótico, como el virus de la gripe aviar de los subtipos A(H5N1), A(H7N9) y A(H9N2) y el virus de la gripe porcina de los subtipos A(H1N1) y A(H3N2) Los virus de la gripe aviar y porcina y otros virus gripales de origen zoonótico pueden afectar a los humanos, causando enfermedades que van desde infecciones leves de las respiratorias superiores (fiebre y tos) hasta neumonía” “La infección humana por los virus de la gripe de origen zoonótico puede seguir produciéndose. Para minimizar el riesgo de salud pública, es esencial asegurar una vigilancia cualitativa de las poblaciones humanas y animales, una investigación exhaustiva de cada caso de infección humana y una planificación de la pandemia basada en los riesgos” (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/influenza-(avian-and-other-zoonotic)
De acuerdo, a lo anterior es importante tener en cuenta que antes de hablar de si China tiene responsabilidad o no es necesario tener en cuenta el anterior informe ya que menciona que pueden seguirse produciéndose y que se debe realizar las debidas investigaciones frente a cada caso de infección humana. Por ello, consideramos que hubo negligencia y por ende no hubo un control riguroso y necesario a tiempo y tal vez si se hubieran tomado las medidas pertinentes se hubiera previsto la epidemia que ahora está latente y que ha cobrado muchas vidas, ha dejado muchas personas contagiadas, recesión económica, desempleo etc. Su propagación se ha extendido a nivel mundial, lo que ha provocado que los Estados de diferentes países tomen medidas como el cierre de fronteras, implementado la cuarentena como método para que no se propague, pero que en realidad es una forma para que las redes hospitalarias no colapsen y más en países subdesarrollados como nuestro país Colombia donde el sistema de salud es precario, pero otro ejemplo de lo catastrófico es Ecuador donde por medios de comunicación se ha observado la deficiencia de la salud.
En este sentido, también es importante analizar de que en China esta enfermedad había surgido meses atrás entonces se podría considerar la responsabilidad en ese sentido de que al ser una enfermedad contagiosa y al darse cuenta de que varias personas tenían los mismos síntomas y estaban muriendo por lo mismo, pudieron informar y alertar sobre la grave situación que se podía desatar al ser una enfermedad contagiosa para lo cual reiteramos se pudo prever.
De acuerdo a lo anterior es importante señalar lo que dijo el profesor de Anadolu Tom Ginsburg, profesor de derecho internacional y ciencias políticas en la Universidad de Chicago. “Según el derecho internacional, China es responsable de cualquier daño que haya causado a otros países, ya sea por actos u omisiones" De igual manera hace una precisión y menciona que la pregunta sería “cómo obtener una reparación y si China puede ser considerada responsable en un tribunal" Asimismo señala "Es cierto que China suprimió información interna sobre el virus e informó a la OMS (Organización Mundial de la Salud) más tarde de lo que podría haberlo hecho. Pero el Tratado de la OMS solo requiere que un país informe a la OMS, no a otros países directamente” 
De igual manera, también agrego “Por lo tanto, no está claro qué país podría presentar un reclamo ante un tribunal internacional, dice la Corte Internacional de Justicia, para determinar la responsabilidad" “Según Ginsburg, como las sanciones bilaterales y multilaterales a menudo se usan en el derecho internacional, es posible que un estado imponga sanciones a China” “Pero esas sanciones tendrían que ser legales en virtud del Tratado de la Organización Mundial del Comercio. Si se basan en problemas de salud, probablemente sean válidos, pero si van a castigar a China por sus acciones ilícitas, no lo son” (https://www.aa.com.tr/es/mundo/expertos-en-derecho-internacional-culpan-a-china-por-da%C3%B1os-causados-por-el-coronavirus-/1812288
 Es así como también hay que tener en cuenta el Derecho Internacional Público frente al riesgo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desarrolló la ‘doctrina del riesgo conocido’ o ‘del riesgo creado evitable y previsible’, construida con base en la jurisprudencia previa del sistema europeo de derechos humanos y elementos incorporados de la realidad interamericana (Seguridad Humana y Derecho Internacional Público) www.unavrevistasidex.php.article.viewfile. 
“Los Estados deben proporcionar a los demás Estados y a las organizaciones internacionales la información pertinente sobre el grado de propagación de la COVID-19 en su jurisdicción y sobre las consecuencias, así como la información de que dispongan sobre su posible tratamiento. La rápida propagación de la COVID-19 ha hecho temer que pueda afectar a varios Estados que no disponen de los recursos necesarios para responder adecuadamente a ella. En estos momentos, la cooperación y la solidaridad internacionales son decisivas. Todos los países que puedan responder deben hacerlo a la mayor brevedad posible. La respuesta en sí debe ser respetuosa con los derechos y tener en cuenta las necesidades a largo plazo, además de las inmediatas, tomando en consideración las necesidades particulares de grupos específicos y marginados”
 https://www.google.com/search?q=derecho+internacional+publico+consecuencias+covid+19&oq=derecho+internacional+publico+consecuencias+covid+19&aqs=chrome..69i57.25022j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 
Recuperado por: https://www.amnesty.org/download/Documents/POL3019672020SPANISH.pdf
Del mismo modo, también es importante recalcar que china es Estado parte, del Reglamento Internacional Sanitario (2005) entrando en vigor en el año 2007 teniendo como finalidad “La finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional (2005) son «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública” https://www.google.com/search?q=china+pertenece+al+reglamento+sanitario+internacional&oq=china+pertenece+al+reglamento+sanitario+internacional&aqs=chrome..69i57.30627j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Recuperado de: https://www.who.int/ihr/publications/9789241580496/es/
En este mismo orden de ideas, y ante la grave situación que esta viviendo el mundo por la pandemia cabe precisar si Chi

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