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Universidad Autónoma de Chihuahua
Ciencias Políticas y Sociales
Introducción al Estudio del Derecho
Clasificación de las Normas Jurídicas
Matrícula: 327310
Nombre de alumno: José Antonio Lozoya Márquez
Docente: Quintana Pineda Lilia Isabel
8 de Marzo de 2018
Introducción
“Clasificar las normas jurídicas” habla de juntar estas en diversas clases o grupos, como hemos visto, estas son muy numerosas así que agruparlas resulta muy útil, así pues las divisiones que existen en las normas jurídicas no son solo por capricho. Existen muchos criterios y clasificaciones para dividir las normas. Estas “tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas”.
¿Entonces cómo se agrupan las normas jurídicas?
Estas se pueden agruparse en:
-Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen
-Desde el punto de vista de su fuente
-Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez
-Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez
-Desde el punto de vista de su ámbito material de validez
-Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez
-Desde el punto de vista de su jerarquía
-Desde el punto de vista de sus sanciones
-Desde el punto de vista de su cualidad
-Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación
-Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: Todo precepto del derecho pertenece a un sistema normativo, y en México, tiene como base una “norma superior” donde todos los preceptos se hallan mediata e inmediatamente, que se conoce como la Constitución Mexicana.
Pueden ser nacionales o extranjeras, pero podría pasar que dos o más países (mediante un tratado) adopten ciertas normas comunes, y es aquí cuando se les da la denominación de derecho uniforme.
Desde el punto de vista de su fuente: En el capítulo anterior del libro, se mencionó la forma en que los preceptos del derecho pueden ser formulados (legislación, costumbre, jurisprudencia, etc.). A los que se crean por medio de órganos especiales, a través de un proceso regulado se les conoce como “Leyes o normas del derecho escrito”, a los de la costumbre “derecho consuetudinario o no escrito” y a los que vienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial.
Desde el punto de vista de su ámbito de validez: Según Kelsen, debe ser considerado desde cuatro puntos de vista que son:
Espacial: Un espacio o un territorio determinado. Pueden ser generales (que aplican a todo el país) o locales (aplican solo en una parte del mismo). En México, existen tres categorías de leyes: federal, local y municipal. El primero es aplicable en toda la república, el segundo a los estados y el tercero a los municipios.
Temporal: El lapso por el cual una norma conserva su vigencia (determinada o indeterminada). Determinada es cuando la misma norma indica cuando termina su validez, e indeterminada es cuando su vigencia no es fija, solo la pierde cuando es abrogada.
Material: Por la materia que regula. Tiene su fundamento en la división del derecho objetivo (Público y privado). En el público se dividen a su vez en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; el privado en civiles y mercantiles.
Personal: Por los sujetos a quienes obligan. Se dividen en genéricas (obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase asignada por el concepto-sujeto de la disposición normativa) e individualizadas (las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados).
A diferencia de las genéricas, las individualizadas únicamente obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto-sujeto de la norma genérica que les sirve de base. Y se dividen en privadas y públicas. Las primeras derivan de la voluntad de los particulares, y las segundas de las autoridades
Desde el punto de vista de su jerarquía: El principio de la jerarquía es que las normas tienen su origen en una norma anterior y superior a ella, y en forma sucesiva, llega a la “norma superior” que da validez a todo el sistema. De acuerdo a su jerarquía las normas jurídicas se clasifican en: normas constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias y normas individualizadas. Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general: las individualizadas se refieren a situaciones jurídicas concretas.
Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos grupos: organización y de comportamiento. Sobre las primeras, su fin primordial consiste en la organización. Las segundas regulan la conducta de los particulares.
En México, tenemos dos grados superiores de la jerarquía normativa, que en nuestro derecho están integrados y son: Por la constitución Federal, y por las leyes federales y los tratados internacionales. La jerarquía de la primera, viene siendo: Constitución, leyes ordinarias, leyes reglamentarias y normas individualizadas. De las segundas: Leyes federales y tratados, constituciones locales, leyes ordinarias, leyes reglamentarias, leyes municipales, normas individualizadas.
Desde el punto de vista de sus sanciones: Desde el punto de vista de sus sanciones, se dividen los preceptos del derecho en cuatro grupos:
Leges perfectae (leyes perfectas): aquellas cuya sanciones consisten en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran. El infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.
Leges plus quam perfectae (Leyes más que perfectas): Cuando la sanción no siempre tiende al restablecimiento de las cosas al estado que guardaban anteriormente.
Leges minus quem perfectae (Leyes menos que perfectas): Aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
Leges imperfectae (Leyes imperfectas): Las que no se encuentran provistas de sanción.
Desde el punto de vista de su cualidad: Pueden ser positivas (permisivas) o negativas (prohibitivas). Positivas las que permiten cierta conducta (acción u omisión); Negativas, las que prohíben determinado comportamiento (Acción u omisión). Estas cualidades (positiva y negativa) no depende de que prescriban acciones o impongan omisiones, si no de que permitan o prohíban, ya una acción, ya una omisión.
Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Hay normas que solo tienen significado cuando se relacionan con las que tienen por sí mismas sentido pleno. Cuando una norma complementa a la otra, se le llama secundaria. Las complementadas se llaman primarias. Son secundarias:
-La de iniciación, duración y extinción de la vigencia (normas de vigencia): Las que indican en qué fecha entran en vigor, las que fijan en que tiempo una ley estará en vigor y las que extinguen la vigencia de otras normas.
-Las declarativas o explicativas: las que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.
-Las permisivas: Cuando establecen excepciones en relación con otras normas.
-Las interpretativas: La interpretación de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo en una nueva ley. “La ley es interpretativa”
-Las sancionadoras: La más numerosas e importantes. No significa que las reglas no tengan carácter secundario: quiere decir que tan solo las primarias por ellas sancionadas deben sobrentenderse.
Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares (Normas taxativas y normas dispositivas): Taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse, por su voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta. Estas últimas también se dividen en interpretativas (interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico) y supletivas (se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
En conclusión…
Las normas jurídicasson muchas y muy variadas, es por eso que se deciden clasificarlas y agruparlas. Estas divisiones parecen dificultar más las cosas, pues de igual manera también son una gran cantidad de ellas, y dan la sensación de complicarnos aún más las cosas. Pero en realidad, lo sería aún más si estas divisiones no existieran. 
Como un ejemplo, estamos nosotros estudiantes, si las leyes no se dividieran con un criterio especifico, nos dificultaría mucho estudiarlas. Seria incluso difícil para aquellos que ejercen el derecho, pues alargaría los procesos al no llevar un orden. Es por eso que clasificar las normas jurídicas es algo muy importante para el derecho y su correcta función con la sociedad.

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