Logo Studenta

Definición Derecho

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Definición Derecho:
Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
El Derecho como Ordenamiento es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. 
El derecho como fenómeno social es aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo.
El Derecho como valor es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
El derecho como Argumentación es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
Importancia del Derecho:
El derecho es fundamental en cualquier forma de sociedad organizada, porque sus leyes contemplan el conjunto de ordenanzas, reglas y libertades que enmarcan la vida social. Sin el derecho, la ley del más fuerte primaría en la sociedad y sería imposible alcanzar algún tipo de orden que permita progresar y brindar una mayor suma de felicidad común, garantizando la paz social, mínima condición necesaria para producir.
Además, el derecho es una importante fuente de reflexiones antropológicas, sociológicas y humanísticas, que arrojan luces sobre el modo en que pensamos la justicia y el modo en que nos pensamos a nosotros mismos como comunidad.
Las Normas
Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.
Las normas jurídicas: son decisiones acerca de determinadas conductas, pautas de comportamiento que establecen cómo deben ser nuestras conductas en determinadas situaciones.
La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.
Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio.
La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.
Y eso, como es evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser). Por eso, se dice que toda norma jurídica expresa un deber ser que, sintetizando en una fórmula mínima, se suele enunciar así: "si es a, debe ser b", o bien "dado a, debe ser b".
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son todos aquellos actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas. Estas fuentes varían de acuerdo al sistema jurídico de cada nación, pero suelen ser tratados, constituciones, códigos, costumbres, el derecho natural, la jurisprudencia y los órganos de los que provienen las normas.
La noción de justicia, de ley y de orden fue variando a lo largo de la historia, por lo que las primeras fuentes del derecho estuvieron influenciadas por la religión, las costumbres, la moral y los primeros códigos de conducta de la humanidad, como la Biblia o el Código de Hammurabi. Sin embargo, en tiempos modernos también se incluye entre las fuentes del derecho a los tratados internacionales, las constituciones, las leyes y reglamentos y a todo aquello que forma parte de la historia del derecho escrito. También se tiene en cuenta al derecho natural o universal, cuyos principios están asociados a la existencia misma del ser humano.
Las fuentes del derecho son de utilidad porque permiten conocer el origen de las normas. También son utilizadas desde una perspectiva histórica a la hora de pensar de forma teórica o científica al derecho como disciplina.
Jerarquía Normativa Venezolana
Derecho Venezolano: Las leyes. Jerarquía normativa
En Venezuela, para hablar de la jerarquía de las normas es necesario distribuir los distintos instrumentos que las contienen en los siguientes tipos, que han de entenderse en un sentido decreciente: 
1. Normas constitucionales (Constitución, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, cuando consagran derechos y garantías más generosos que los previstos en el Texto Magno, y las normas que transfieran competencias desde el poder nacional hacia los Estados y los Municipios); 
2. Normas subconstitucionales (Ley orgánica, leyes ordinarias, tratados y decretos-leyes); y 3. Normas sublegales (Reglamentos, Decretos y Resoluciones con contenido normativo).
Los decretos/ leyes son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo; tienen la fuerza derogatoria de las leyes ordinarias. El presidente de la República sólo puede dictarlos previa autorización, a través de Ley habilitante sancionada por la Asamblea Nacional.
En relación con los tratados, éstos, al ser incorporados al ordenamiento jurídico interno, se convierten en ley nacional de carácter especial, salvo los que versen sobre derechos humanos -en los términos explicados anteriormente.
Por último, se encuentran los reglamentos dictados por las autoridades administrativas, que no pueden contener disposiciones que choquen con la Constitución ni pueden alterar el espíritu, propósito y razón del acto legislativo. 
Pirámide de Kelsen
Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos.
En la aplicación de la pirámide de Kelsen en el ordenamiento jurídico venezolano se pueden apreciar los tres niveles.
En el nivel fundamental tenemos a la constitución, en la cual se podría mencionar el preámbulo, la dogmática y la orgánica, tres partes fundamentales de la constitución. Luego seguimos con el nivel legal, donde están contenidas las leyes orgánicas que según el artículo 203 de la constitución de ese país, son las que se dictan órdenes para organizarlos poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo para otras leyes. Luego tenemos a los decretos de ley que son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo sin intervención de ningún congreso o parlamento, en este nivel se encuentran también las leyes ordinarias y especiales. En el último nivel el sub legal tenemos a los reglamentos, ordenanzas y sentencias y se encuentran englobados en este nivel ya que no tienen el rango de una ley formal.
Referencias Bibliográficas
· https://concepto.de/fuentes-del-derecho/#ixzz7VrlSNdnXhttps://concepto.de/derecho/#ixzz7VrbNoxOI
· https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
· https://concepto.de/fuentes-del-derecho/
· Jerarquía Normativa Venezolana en la Enciclopedia Online Encarta
· https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/
· https://venezuela.leyderecho.org/jerarquia-normativa/#:~:text=Jerarqu%C3%ADa%20Normativa%20Venezolana,-Derecho%20Venezolano%3A%20Las&text=Normas%20subconstitucionales%20(Ley%20org%C3%A1nica%2C%20leyes,y%20Resoluciones%20con%20contenido%20normativo).

Otros materiales