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Poder de policía - Silvia Liliana Pelc

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PODER DE POLICIA/ POLICIA
CONCEPTOS
El concepto de Poder de Policía y Policía hace un tiempo se encuentra en crisis ya que su concepto se confunde o subsume con el Poder de Legislación y la actividad administrativa del Estado.
Vemos el por qué:
Poder de Policía: es la facultad otorgada al Poder Legislativo para reglamentar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los habitantes. (Actividad legislativa)
Policía: es la actividad administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, salubridad y moralidad públicas (al que hay que agregar la economía en cuanto afecte la seguridad, se explica más adelante.)
Fundamento:
El poder de policía encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Nacional en los artículos 14 y 28 y de ahí nace dicha facultad. (Leerlos)
Dichos artículos establecen los derechos de los ciudadanos (el 14 enumera varios como comerciar, ejercer industria lícita, transitar, etc.) y que los mismos NO SON ABSOLUTOS SINO RELATIVOS YA QUE SE EJERCEN CONFORME A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN SU EJERCICIO (ES DECIR, EL PODER DE POLICIA)
Explicación:
 La Const. Nac. establece los derechos de los habitantes y todos ellos pueden ser ejercidos por todos nosotros, pero ello no quiere decir que los derechos sean absolutos, sino que deben utilizarse de acuerdo a las condiciones, requisitos, autorizaciones etc. que establezcan las leyes o normas para el mismo.
Ejemplo: podemos transitar o conducir pero el derecho no es absoluto, no podemos andar a la velocidad que se nos antoje o sin seguro o estacionar en cualquier lado O SIN CARNET DE CONDUCTOR. Hay normas que regulan el tránsito o sea el derecho a transitar y/o conducir y las debemos cumplir sino estaremos sujetos a una sanción (alta velocidad: multa)
Otro ejemplo: si queremos poner un boliche no podremos ponerla donde se nos antoje, deberemos pedir la habilitación municipal y para ello cumplir con todos los requisitos que establece la ley para poder comerciar con una confitería: salidas de emergencia, matafuegos, tanta superficie mínima de metros cuadrados, tal ubicación (x metros de hospitales o geriátricos, etc.)
ES decir, REGLAMENTAR ES LIMITAR LOS DERECHOS, PONER CONDICIONES POR MEDIO DE UNA LEY PARA SU EJERCICIO EN LA PRACTICA.
AHORA BIEN, ¿PARA QUÉ EL ESTADO LIMITA O REGLAMENTA LOS DERECHOS?
Hay dos criterios: a) Amplio b) restringido
En realidad no se chocan como veremos, primero históricamente los tribunales tomaban uno y luego “agregaron” el otro.
Criterio restringido: se reglamenta para proteger la seguridad, salubridad y moralidad públicas.
NOTA: ES AQUÍ DONDE CREEN QUE POLICIA TIENE QUE VER CON LOS UNIFORMADOS CON PISTOLA (NADA QUE VER ¡!!!) YA QUE ENCIMA SE HABLA DE SEGURIDAD pero NADA QUE VER ¡!!! ERROR QUE CUESTA EL EXAMEN ¡!!!!
La seguridad no tiene que ver con los delincuentes sino con las condiciones de seguridad con las que se debe cumplir para no afectar a terceros (el resto de la sociedad)
Ejemplo: baja velocidad, saber manejar (por eso te piden el carnet), que un boliche tenga salidas de emergencia en caso de incendio, matafuegos, señalización, etc. Todo ello para no producir daños a terceros o a bienes
La Salubridad como fin tiene que ver con las condiciones que debe por ejemplo comercializase los alimentos para no afectar a terceros: tienen que tener fecha de vencimiento y de elaboración (para saber que no te hace mal), si tenés un restaurante tenés que cumplir con las reglas de las buenas prácticas al cocinar (te obligan a hacer un curso) y todo ello porque hay una ley que así lo exige y que si no cumplís con esas cuestiones o no te autorizan a funcionar (no te dan la habilitación para abrir el restaurant por ej.) o si las incumplís después te pueden poner una sanción (multa, clausura, etc.).
La moralidad pública es un concepto más amplio y cambia con el transcurso del tiempo, pero por ejemplo hay ordenanzas municipales que disponen que ciertos comercios (hoteles alojamientos) no se pueden instalar a menos de 200 metros de las escuelas ya que no es prudente moralmente y a cierta edad que los chicos vean y pregunten sobre el tema).
Todos los derechos normalmente están reglamentados y deben cumplir requisitos para su ejercicio y esos requisitos siempre tienen que ver con alguno de estos tres fines (seg., salubridad o moralidad públicas) 
Criterio amplio:
Con el transcurso del tiempo se agrego otra finalidad a las tres antes nombradas: la economía pública.
Esto nace en EEUU a principios del siglo XX y deriva de las grandes crisis económicas y las situaciones de emergencia económica que conllevan. Se relaciona principalmente con la reglamentación del derecho de propiedad que puede ser limitado para proteger la economía del conjunto del país.
Así en épocas de emergencia económica se reglamenta fuertemente el derecho de propiedad. Ejemplo: cuando no se podía sacar en el 2001 mas de 250 pesos por día del banco, cuando se bancarizaron todas las operaciones o cuando inclusive (mas allá de si consideramos legal o no la medida) se transformaron los depósitos bancarios en bonos a pagar luego de un periodo de tiempo al salir de la convertibilidad. 
¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación? (Evolución)
a) Originariamente adoptó el criterio restringido, el cual volcó en el caso “PLAZA DE TOROS C/ PROV. DE BUENOS AIRES” (1869).
En el caso de discutió la validez de una ley de la Provincia que prohibió las corridas de toros en Buenos Aires. 
La Corte dijo que la ley era válida y constitucional ya que el Estado podía dictar la ley en virtud del Poder de Policía que le asiste por razones de seguridad, salubridad y moralidad públicas.
b) Luego adopta el criterio amplio en el caso “ERCOLANO AGUSTIN C/ LANTERI DE RENSHAW” (1922).
En el caso se discutió la validez y constitucionalidad de la Ley 11.157 que prohibía cobrar durante dos años -en el caso de contratos de locación- un precio mayor al de enero de 1920 (ley de congelamiento de alquileres)
La Corte se definió por su validez y constitucionalidad amparándose que el Estado tiene el Poder de Policía no solo en materia de seguridad, salubridad y moralidad públicas sino también en razón de la economía pública o de los intereses económicos de la comunidad.
En ese momento se vivía un momento de crisis, principalmente en materia habitacional ya que la demanda era enormemente mayor que la oferta y los precios subían irremediablemente por lo cual había muchos desalojos. En virtud de dicha crisis en el mercado habitacional la Corte convalidó la ley diciendo que el derecho de propiedad del locador podía verse reglamentado para cuidar o salvaguardar los intereses del conjunto, por lo cual entendió que era válida y constitucional.
A partir de allí el criterio amplio fue el adoptado y tuvo repetidas aplicaciones atento las cíclicas crisis económicas de nuestro país.
LÍMITES AL PODER DE POLICIA
¿La facultad de reglamentar los derechos (poder de policía) y su aplicación (policía) que tiene el Estado, tiene límites?
El Poder de Policía y Policía del Estado NO SON ABSOLUTOS, sino que reconocen límites ya que de otra manera el Estado podría desconocer los derechos de los habitantes y desaparecería el Estado de Derecho.
En primer lugar, hay que entender que reglamentar un derecho constitucional es o implica supeditar su ejercicio a condiciones establecidas con un criterio razonable y, principalmente, NO PUEDE BAJO PRETEXTO DE REGLAMENTARSE UN DERECHO SUPRIMIRSELO O CERCENÁRSELO (LIMITACIÓN GENERICA). 
Hay que recordar que reglamentar un derecho es disponer el “como” o “de que manera” será ejercido el mismo.
Limitaciones al Poder de Policía:
a) Limitación básica: no puede contrariar norma o principio constitucional alguno (si la reglamentación implica supresión del derecho se esta actuando contra la norma constitucional que nos da ese derecho ej. Podes conducir pero a partir de los 90 años, implica supresión y desconocimiento de un derecho constitucional)
b) Requiere base legal: toda reglamentación tiene que surgir de una ley, es decir solo se puede limitarlos derechos mediante normas que así lo dispongan (aplicación art. 19, todo lo que no esta prohibido esta permitido, lo que implica que si en ninguna norma dice que no puede ir a mas de 40 estaría permitido)
c) Principio de razonabilidad: se entiende que las reglamentaciones tienen que ser razonables lo que implica “que sean adecuadas para los fines perseguidos”, que sean “proporcionales” al fin buscado, si no es así se convierten en arbitrarias. (es una cuestión de hecho que hay que revisar en cada caso)
Ej. El carnet se da a los 18 porque se busca (el fin) que la persona tenga plena conciencia de sus actos, lo cual resulta razonable, pero si para asegurarme que tenga conciencia la persona digo que le doy el carnet a los 70 años si bien me aseguro el fin buscado resulta desproporcionada la reglamentación ya que prácticamente dejo a la persona sin derecho.
Si la reglamentación pide que para instalar un boliche bailable haga falta para la “seguridad” que tenga salidas de emergencia, matafuegos, señalética, extractores, piso antideslizante, etc. está bien y es proporcionado al fin ya que se busca la seguridad de una gran cantidad de personas que asisten y es un riesgo que la actividad genera, pero si a un kiosco de 3 x 3 metros le pido iguales requisitos es un despropósito, ya que con solo tener un matafuego de 5 kilogramos alcanza para preservar la seguridad dado el bajo riesgo de la actividad.
d) Cuestiones Públicas: solo se pueden reglamentar cuestiones o actividades públicas (no las privadas) porque así lo dispone el articulo 19 de la Constitución Nacional (las acciones privadas de los hombres están reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados). (una reglamentación no puede determinar cuantas horas debo dormir, cuantas comer, etc.)
e) Inviolabilidad de la correspondencia epistolar y papeles privados: de la mano con la anterior (art. 19 CN), no se puede reglamentar violentando la correspondencia y papeles privados porque esto entra dentro de la esfera de la intimidad.
f) Libertad de Contratación: no se puede obligar a contratar. En nuestro país, en alguna oportunidad la Corte Suprema avaló que los cines tengan que contratar obligatoriamente números vivos en el entretiempo que había entre las dos películas que se daban. En aquel momento la Corte dijo que estaba bien amparándose en el criterio amplio del Poder de Policía ya que era para morigerar o disminuir la desocupación de los artistas que se encontraban en una importante crisis laboral. Hoy es el ejemplo de lo que no se puede: no se puede obligar a contratar por medio de la reglamentación.
AMBITO NACIONAL Y PROVINCIAL. 
Este título del programa intenta responder a la pregunta de ¿quién tiene la facultad de dictar normas del Poder de Policía, es la provincia o la nación?
Como principio general son LAS PROVINCIAS las que tienen esa facultad, por ser una potestad reservada de las mismas, que no fue delegada por las provincias a la nación.
Por excepción: La NACION tiene la potestad de dictar normas de policía cuando:
· La Constitución Nacional expresamente le otorga esa posibilidad.
· Cuando en caso de que tanto provincia como nación tengan la facultad, la de la provincia sea incompatible con la de la Nación.
También hay una facultad concurrente (o sea que pueden ser ejercidos indiferentemente por provincia y nación y es el caso de la policía de comercio y producción: los dos pueden dictar normas de policía, la provincia en materia de comercio interno (que empieza y termina en la propia provincia) y la nación en materia de comercio interprovincial.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES. SANCIONES DE POLICIA.
Concepto: la falta o contravención es una situación de hecho en oposición o contradicción con una norma de Policía”.
Ejemplo: si paso un semáforo en rojo o manejo a mas de 40 Km en la ciudad. Es una situación en oposición a la norma que dice que no puedo pasar el semáforo en rojo y que no puedo ir a más de 40 en la ciudad. 
Ahora bien, esa norma establece que si cometemos esa falta tendremos entonces una sanción (dado A –contravención- corresponde B –sanción-), que es la consecuencia disvaliosa prevista por la ley para el caso de cometer esa falta. (No debes pasar en rojo, si lo haces –falta- corresponde la sanción –multa por ej.)
Características de la falta o contravención: (y que la diferencian del delito)
a) No requiere culpa ni dolo (paso en rojo, no importa si con intención o por negligente , solo importa el hecho)
b) La falta es provincial (legisla la provincia) y más leve; el delito es establecido por leyes nacionales y es más grave.
c) Toda sanción debe tener base legal o surgir de una ley (Art. 18 Const. Nac. ¡¡leer!!)
d) La falta puede recaer sobre una persona física y/o jurídica. 
Tipos de Sanciones de Policía: 
a) Multa: pago de una suma de dinero.
b) Decomiso: perdida definitiva de una cosa mueble por razones de seguridad, salubridad o moralidad públicas (alimentos que no tenían la cadena de frio o no tienen fecha de vencimiento, pirotecnia sin certificados que pide la ley, etc.)
c) Inhabilitación. Incapacidad para ejercer ciertos derechos (cuando te sacan el carnet por alcoholemia por 30 o 60 días te inhabilitan para manejar)
d) Clausura: cesación o suspensión del ejercicio de una actividad en un inmueble o local determinado. La clausura siempre recae sobre el local. Ej. Boliche sin habilitación municipal.
e) Amonestación: Sanción mas leve, es un llamado de atención, se usa mucha para faltas leves de tránsito o primeras faltas.
f) Caducidad: acto de extinción de una autorización dispuesta por el Estado por incumplimientos de las condiciones por parte del particular. Ej. Alcoholemia, en la primera es multa y 30 días de inhabilitación, en la segunda es 60 días y a la tercera _-creo que es así- te caducan el carnet, te lo sacan y no te lo devuelven más, te extinguen la autorización para manejar porque lo haces sin cumplir con las normas para su ejercicio.
g) Retiro de la Personalidad Jurídica. Es para las personas jurídicas cuando no cumplen con sus obligaciones de presentación de documentos y otros papeles (balances, estados contables, etc.) si no lo hacen en varias oportunidades pueden sancionar con la perdida de la personalidad jurídica.

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