Logo Studenta

Cuaderno de ejercicios - Unidad 4

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

23 
UNIDAD 4 
La parte dogmática de la Constitución Nacional (I) 
Poder de policía 
1. En el siguiente cuadro se indican, en la columna de la izquierda, determinados derechos constitucionales; 
y en la columna derecha, alguno de los “límites” establecidos por “leyes que reglamentan su ejercicio”. 
Establezca las correspondencias entre una columna y otra. Trate de imaginar otros supuestos que conozca. 
 
USAR Y DISPONER DE LA 
PROPIEDAD PRIVADA 
 Códigos Electorales: 
Se prohíbe la propaganda electoral 48 horas antes del comicio. 
 
PUBLICAR LAS IDEAS POR 
LA PRENSA 
 Ley de Defensa de la Competencia: 
Se prohíbe impedir o dificultar la entrada o permanencia de 
terceros en un mercado. 
 
CONTRAER MATRIMONIO 
 Ley de Sociedades: 
Fija los requisitos para conformar distintos tipos de sociedades. 
 
EJERCER INDUSTRIA 
LÍCITA 
 Códigos de Edificación: 
Fijan alturas máximas de las construcciones según las zonas. 
 
PETICIONAR A LAS 
AUTORIDADES 
 Código Civil y Comercial: 
Exigencia de escritura pública para transmitir el dominio de 
inmuebles. 
 
USAR Y DISPONER DE LA 
PROPIEDAD PRIVADA 
 Códigos Procesales: 
Establecen plazos, requisitos de las demandas, jueces 
competentes. 
 
ASOCIARSE CON FINES 
ÚTILES 
 Código Civil y Comercial: 
Impedimentos para contraer matrimonio por parentesco. 
 
2. Indique cuál de los siguientes textos hace referencia de modo más preciso al concepto de poder de 
policía (en su dimensión constitucional, es decir, la que estamos estudiando en esta Unidad). 
 
 
24 
 
En el año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el fallo “Mendoza”, 
condenando al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires a la recomposición del daño ambiental ocasionado en el Riachuelo por la contaminación de sus 
aguas. 
 
El artículo 1973 del Código Civil y Comercial dispone: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, 
olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o molestias similares por el ejercicio de actividades en 
inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia”. 
 
Mediante Resolución N° 869/15, el Ministro de Economía de Santa Fe declaró la cesantía de un 
agente, por incapacidad total y permanente para el desempeño de su función. 
 
Por Resolución N° 82/12, la Dirección General de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la 
Producción provincial aplicó a una empresa una multa, por incumplir el deber legal de exhibición de 
los precios por parte de quienes ofrezcan directamente al público bienes o servicios. 
 
 
3. Veamos estas nociones a través de un caso real. 
La ley 3329 de Jujuy regula el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores en la provincia. Su 
artículo 5 establece -en lo que ahora nos interesa- lo siguiente: 
 
Artículo 5. El ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con la de escribano, contador, 
martillero o cualquier otra profesión auxiliar de la justicia (...) 
 
A partir de esta norma, le pedimos que responda: 
 
a. ¿Qué derecho constitucional regula esta norma? Como ayuda, transcribimos el artículo 14 de la 
Constitución Nacional. 
 
Constitución Nacional. 
Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes 
que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; 
de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de 
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse 
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
 
b. ¿Le parece que hay algún aspecto cuestionable en la constitucionalidad de la ley 3329? ¿Se trata de un 
problema de legalidad o de razonabilidad? 
 
 
25 
 
Sigamos adelante. En el año 1986, un contador que también se había recibido de abogado -el señor Juan 
Carlos Nallim-, solicitó inscribirse en esta última matrícula. El Colegio negó el pedido con base en la norma 
mencionada. El señor Nallim inició un juicio, cuestionando esa negativa, juicio que llegó a la Corte Suprema 
de Justicia de la Nación. Fíjese qué resolvió el Alto Tribunal: 
 
“Tiene dicho la Corte que los derechos consagrados en la Constitución Nacional se encuentran 
sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de 
condiciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés 
público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas resultan 
arbitrarias y conducen a su desnaturalización. A ese último resultado se arriba, en la medida 
en que dadas las incumbencias de ambas profesiones, no se observa de qué manera el interés 
de la comunidad puede verse afectado por el ejercicio contemporáneo de ellas (...) Por lo 
expuesto, se declara procedente el recurso...”. 
 
CSJN - “Nallim” (Fallos 308:1781) – 1986 
 
 
4. Indique la opción correcta 
 
a. Declarado el estado de sitio, ¿qué habilita la Constitución que ocurra? 
Lo único que cambia es que el Presidente puede arrestar y trasladar personas; nada más. 
El Presidente, además de arrestar y trasladar, puede restringir otros derechos; todo con el 
respectivo control judicial que se intente. 
 
La policía puede arrestar, por sí misma, sin orden judicial. 
No se pueden interponer acciones de amparo ni hábeas corpus. 
 
b. Suponga que el Estado Nacional se encuentra ante una grave crisis financiera, que necesita superar 
dentro del marco de la legalidad. ¿Puede dictar medidas de emergencia económico-social? Le puede 
resultar de utilidad un tramo de la sentencia “Banco de Galicia”, de la CSJN, que le transcribimos más abajo. 
No, están totalmente prohibidas. Las normas de emergencia económicas son, de por sí, 
inconstitucionales. 
 
 
 
26 
Sí, puede declarar la emergencia y adoptar ciertas medidas, en determinadas condiciones. 
Sí, puede declarar la emergencia y tomar cualquier tipo de medidas. 
 
Acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (...) El fundamento de las 
normas de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que 
obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento 
de las obligaciones, a la vez que, atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e 
institucional y la sociedad en su conjunto. 
 
CSJN - “Banco de Galicia” (Fallos 325:28) - 2002 
 
 
La denominada “doctrina de la emergencia”, y de modo especial, las condiciones de validez de esa norma- 
tiva revelan la importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho. VERDADERO FALSO 
¿Por qué? 
 
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, durante la emergencia, ¿qué ocurre con el 
principio de legalidad? SE MANTIENE SE DEJA DE LADO 
 
Justifique su elección con algún pasaje contenido en los textos teóricos. 
 
Garantías constitucionales 
1. Se dice -correctamente- que el amparo es un proceso “subsidiario” o “excepcional”. ¿Qué significa esa 
característica? 
Que se trata de un proceso que debe tramitar ante tribunales especializados en ese tipo de casos. 
Que se trata de un proceso que puede ser iniciado por cualquier persona en favor de otra. 
Que se trata de un proceso que puede iniciarse ante circunstancias excepcionales, en las que los juicios 
ordinarios no darían una respuesta suficiente u oportuna al problema que aqueja al demandante. 
 
Que la sentencia que se dicta en el juicio de amparo no puede ser apelada por quien haya perdido, 
salvo que por ello sufra perjuicios irreparables. 
 
 
2. A partir de los datos que le proporcionamos, indique qué acción especial -de las denominadas “garantías”- 
correspondería interponer en cada uno de los siguientes casos. 
 
 
27 
Raymundo “La Fiera” Pelayo se encontrabaalojado en la Unidad Penal de Santa Fe a disposición 
de un juez penal. Había sido condenado a once años de prisión por el delito de homicidio, y ya 
iba cumpliendo tres años de prisión efectiva, observando la totalidad de las reglas de conducta 
impuestas. Una mañana, sin previo aviso, Raymundo fue abrupta y violentamente desalojado de 
la celda que ocupaba, y fue trasladado a otro calabozo de menor superficie, con maltratos físicos. 
 
José Kiosco, titular del comercio “Kiosco José”, sufrió la clausura de su local por diez días porque 
una inspección de la Dirección Provincial de Comercio detectó que vendía alcohol a menores de 
edad, lo que se encuentra prohibido por una ley provincial específica. La medida fue ejecutada 
de inmediato, a pesar de que el señor Kiosco les explicó a los inspectores y a la policía que 
estaba vendiendo cerveza sin alcohol. 
 
Cuando la señora Marta Clienta fue a solicitar un crédito hipotecario al banco con el que operaba 
normalmente, se le informó que no se le podía otorgar porque la AFIP había comunicado -al 
banco- que se encontraba en quiebra. La señora Clienta dijo que eso no era cierto, ya que nunca 
había tenido ningún inconveniente de tipo judicial; pero del banco le explicaron que ellos no 
podían hacer nada en su favor, y que la instrucción de la gerencia era no otorgar créditos a 
personas quebradas.

Continuar navegando