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Interpretación en abstracto de la normatividad

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Estudiantes: Valentina Ortiz Monterroza y Lisbeth Salcedo Martinez.
Caso
María y Juan tienen un hijo de 6 años, llamado Simón. Dado que Juan se encuentra residiendo en el país de Chile, María presenta solicitud de alimentos internacionales ante el centro zonal del ICBF, puesto que el padre del menor, mientras vivía en Colombia ,no cumplió con el pago de las mesadas y esta necesita para el sustento y bienestar de su hijo. En la demanda pide como medida precautoria el usufructo de un bien inmueble ubicado en Chile, el cual es propietario Juan, padre del menor. 
Al tomarse la decisión por el parte del juez ,este decreta la medida para garantizar el pago de las mesadas y es otorgado el derecho real de usufructo sobre el inmueble en cuestión. 
En consecuencia, Carlos, en calidad de tercero que cree constituir un derecho real sobre el bien inmueble en cuestión , presenta una demanda pretendiendo que se declarare la nulidad absoluta de la medida precautoria decretada sobre el bien, alegando que dicho inmueble este afecto a una prohibición de celebrar actos y contratos, proferida con anterioridad por otro tribunal en el mencionado país Chile.
Interpretación en abstracto de la normatividad aplicable al caso concreto
· Convención Interamericana sobre Cumplimiento de medidas cautelares (artículo 2)
· Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias ( artículo 1, 11)
· La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
· Código General del Proceso (artículo 606)
Interpretación en concreto de la normatividad teniendo en cuenta los hechos anteriormente planteados 
Realizando una interpretación en abstracto de los hechos descritos anteriormente, al presentarse un conflicto de intereses sobre el bien inmueble traído a colación, se plantea lo siguiente: en razón a que la medida precautoria fue proferida por un juez de la república de Colombia, y en virtud de que Colombia y Chile hacen parte de la Convención interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares, deberá darse cumplimiento de la medida en ambos países parte ,siempre y cuando la sentencia objeto a analizar reúna los requisitos legales para que tenga su cumplimiento en el país donde se pretende que surta efecto. Así mismo, en virtud de la Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, respecto a la cual también son parte los países en cuestión, según el articulo 11, las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias deberán reunir una lista de condiciones para que goce de eficacia extraterritorial en los Estados Parte.
Ahora , en cuanto a la demanda presentada por el tercero que reclama su derecho, este deberá someterse a un estudio aparte por el juez competente para verificar si adolece o no de nulidad absoluta el usufructo constituido sobre el bien inmueble como medida precautoria para el pago de la cuota alimentaria de los menores.

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