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SOCIEDADES SIMPLES O LIBRES (LGS). – Podrán inscribir bienes registrables a su nombre. Estas sociedades pueden ser titulares de bienes registrables siempre y cuando identifiquen por escrito –con firmas certificadas- a sus socios y proporciones. – El contrato social (Hoy obligatorio), que antes era inoponible ante terceros y aun entre socios, pasa a ser oponible siempre entre estos últimos y aun ante terceros si lo hubiesen conocido al momento de contratar o nacer la obligación. Por ejemplo, si el contrato de sociedad simple es presentado a la AFIP con la inscripción pasa a ser oponible ante este organismo puede ser invocado entre los socios y puede ser oponible a terceros.- Deriva de tal oponibilidad que la sociedad solo es obligada por quienes el contrato sindica como representantes, que el domicilio legal es el que surge del contrato, su denominación social, etc. - La responsabilidad de los socios frente a terceros es simplemente mancomunada y en principio en partes iguales, existiendo responsabilidad solidaria o una proporción distinta cuando quede expresamente pactado en el contrato social o cuando se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales de las reglas comunes que manifestaron adoptar. - Si no se hubiese estipulado plazo de duración de la sociedad, cualquier socio podrá pedir la disolución de la sociedad. Los socios no pueden exigir la disolución si el contrato tienen fijada duración y esta está vigente. - Deben llevar contabilidad. - Los esposos pueden ser socios de las sociedades simples. - Se crea un procedimiento de subsanación, que se ha interpretado es similar al de regularización que contenía la Ley anterior, aunque ahora requiere la unanimidad o la autorización judicial. - Se admite el retiro y/o ingreso de socios, oponible solo a quienes se pruebe que lo conocieron.
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