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PRIVADO 1 EJE 1 PERSONA HUMANA La característica definitoria de la persona humana en sentido jurídico es, pues, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones EJE 1 DERECHOS PERSONALISIMOS ACTOS PERSONALISIMOS son los que recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad del hombre para proteger su libre desenvolvimiento son aquellos que deben realizar los sujetos por sí solos. EJE 1 DERECHOS PERSONALISIMOS son derechos subjetivos. caracteres absolutos extrapatrimoniales innatos vitalicios esenciales irrenunciables relativamente disponibles EJE 1 DERECHOS PERSONALISIMOS La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” EJE 1 DERECHOS PERSONALISIMOS inherentes a lo espitirual inherentes a lo fisico imagen intimidad honor identidad integridad fisica vida objetivo subjetivo biologica genero EJE 1 ACTOS PERSONALISIMOS disponer del propio cuerpo disponer del cadáver exequias La regla es que no están autorizados aquellos actos que causen una disminución permanente en integridad del propio cuerpo o sean contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres. EJE 1 ATRIBUTOS PERSONA HUMANA aquellas cualidades que son inherentes al sujeto del derecho, aquellas calidades que le son inseparables, sin las cuales no podemos concebir el sujeto del derecho ni la personalidad jurídica CARACTERES necesarios inherentes a la persona unicos indisponibles inmutables imprescriptibles EJE 1 ATRIBUTOS PERSONA HUMANA NOMBRE DOMICILIO CAPACIDAD ESTADO Rivera señala que por un lado es un elemento que integra la personalidad, contribuyendo a la dentificación de las personas en su relación con los demás y por el otro, no es posible desconocer el interés social que conlleva, como la inmutabilidad. EJE 1 NOMBRE el atributo de la persona que la identifica y la individualiza del resto es un derecho-deber elementos prenombre apellido EJE 1 NOMBRE REGLAS PRENOMBRE APELLIDO HIJOS APELLIDO CONYUGE ACCIONES RECLAMACION O RECONOCIMIENTO IMPUGNACION SUPRESION EJE 1 NOMBRE-CAMBIO a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/69.htm EJE 1 DOMICILIO Se clasifica en • domicilio real • legal • especial voluntario forzoso EJE 1 DOMICILIO REAL .- La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. EJE 1 DOMICILIO LEGAL es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside d manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones FUNCIONARIOS TRANSEUNTES INCAPACES MILITARES EJE 1 DOMICILIO ESPECIAL Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. EJE 1 CAPACIDAD CAPACIDAD DE DERECHO CAPACIDAD DE EJERCICIO Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. ATRIBUTO EJE 1 ESTADO es un atributo propio de las personas humanas y hace referencia a la posición o rol que ocupa una persona en la sociedad, por ejemplo, estado civil, o en una familia, por ejemplo, estado de padre, de hijo, etc.
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