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1.1 A. NORMATIVIDAD (GENERALIDADES)

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UNIDAD I
INTRODUCCIÓN A LOS ANÁLISIS INDUSTRIALES
1.1 NORMATIVIDAD
A.- GENERALIDADES
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La normalización en un producto o servicio, es el proceso mediante se regulan las actividades desempeñadas por los sectores público y privado, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral, que establece las especificaciones, los atributos, las características de un producto, proceso o servicio. 
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La normalización se plasma en un documento en el cual los sectores interesados acuerdan las características técnicas deseables en un producto, proceso o servicio debe contener; este documento se elabora, expedita y difunde a nivel nacional, llamado “norma”.
Tanto la metrología como la normalización son aspectos cualitativos de los bienes y servicios, regulados por la Ley Federal de Metrología y Normalización promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ro. de julio de 1992.
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TIPOS DE NORMAS, SEGÚN SECRETARIA DE ECONOMÍA
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NOM
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NRF
NORMAS DE REFERENCIAS
NMX
NORMAS MEXICANAS
las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), son técnicas, de carácter obligatorio, elaboradas por las dependencias competentes y tienen una vigencia de 5 años. Son expedidas por dependencias normalizadoras competentes a través de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Las Normas Mexicanas (NMX) las elaboran un organismo nacional de normalización, o una Secretaría, que nombra reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación; así como, aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado 
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Las Normas de Referencias (NRF) son elaboradas por las entidades de la administración pública: PEMEX, CFE, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden, o contrate, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas; se elaboran de conformidad con el artículo 67 de la Ley Federal de Metrología y Normalización
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Para la vigilancia del cumplimiento de una NOM, la Procuraduría del Consumidor (PROFECO), se encarga de realizar inspecciones in situ, verificando que los fabricantes, importadores o comercializadores de alimentos bebidas no alcohólicas preenvasados, comercializados dentro del territorio nacional, cumplan con la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado o su envase.
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 EJEMPLO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, QUE REGULA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS.
Las dependencias federales encargadas de vigilar que los alimentos y bebidas no alcohólicas cuenten con la calidad requerida para su comercialización, a través del etiquetado, diseñaron la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece claramente estos lineamientos, apoyándose de otras normas, tanto técnicas como generales.
NOM 051-SCFI-SSA1/2010
Su importancia radica en que garantiza que los productos que se comercialicen cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de avalar una efectiva protección al consumidor.
Sus objetivos principales son:
Establecer información comercial y sanitaria
De alimentos y bebidas no alcohólicas prenvasados
Las características de la información
Como información sanitaria y comercial obligatoria se encuentra:
Nombre o denominación del alimento o bebida
Lista de ingredientes
Etiquetado cuantitativo de ingredientes
Contenido neto y masa drenada
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
País de origen
Identificación del lote
Fecha de caducidad o de consumo preferente
Información nutrimental
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no aplica para productos a granel y para los productos que haya sido envasados en su punto de venta. Cuando la normatividad no se cumpla en el etiquetado o envase de un producto alimenticio o bebida no alcohólica, la PROFECO o COFEPRIS a través de visitas de verificación  determinarán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con lo previsto por esta Ley de Metrología y Normalización, que pueden ser multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; arresto hasta por treinta y seis horas; suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda. n caso de reincidencia, la multa impuesta por la infracción anterior se duplicará sin que en cada caso su monto total exceda de doble del máximo fija en el artículo 112A de la LFMN.
El cumplimiento de la normatividad se vierte en la etiqueta del producto, la cual  debe ser ilustrativa, confiable, descriptiva, ya que ella dará la información que todo consumidor debe saber. Desde su concepto, una etiqueta es la parte de un producto que transmite información sobre el producto y el vendedor. Puede ser parte del empaque o estar adherida al producto 
TIPOS DE ETIQUETAS
Etiquetas Persuasivas: aquellas que se centran en un tema o logotipo promocional, y la información al cliente es secundaria.
 
Etiquetas Informativas: diseñadas con objeto de ayudar a los consumidores a que seleccionen adecuadamente los productos y a reducir su disonancia cognoscitiva después de la compra .
Etiqueta de Marca: es sencillamente la etiqueta sola aplicada al producto o al empaque. Por ejemplo, la etiqueta de una prenda de vestir.
Etiqueta Descriptiva:es la que da información objetiva acerca del uso del producto, su hechura, cuidado, desempeño u otras características pertinentes. Por ejemplo, la etiqueta de productos nutricionales y medicamentos.
. Etiqueta de Grado: identifica la calidad juzgada del producto mediante una letra, un número o una palabra. Por ejemplo, los duraznos enlatados tienen etiquetas de grados A, B o C y el maíz y el trigo ostentan etiquetas de grados 1 y 2.
Etiqueta sistemática: Informa sobre la composición y las propiedades de los productos.
La nom 051 FUE ACTUALIZADA EL 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, EL SOBREPESO, LA DIABETES, ETC. LA FINALIDAD ES EVITAR LA PROPAGANDA ENGAÑOSA Y HACER VER AL CONSUMIDOR LO QUE REALMENTE CONTIENEN LOS PRUDUCTOS BASADO EN LOS PROCENTAGES DE INGESTA DIARIA. 
ACTIVIDAD 1.1
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2020 EN TRES PRODUCTOS DIFERENTES.

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