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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS Licenciatura: Negocios internacionales Nombre: Popoca Castro Mauricio Alexis Unidad de aprendizaje: Marco Legal del Comercio Exterior Sesión 7 Actividad de aprendizaje 3. Complementaria “4 de 5”. Grupo: 2NX23 Profesor: Juan Carlos Alanis Gómez EMBARGO PRECAUTORIO Introducción: El embargo precautorio, como su nombre lo indica, es para prevenir que el patrón o la empresa desaparezca no que sean insolventes económicamente al momento de que llegue existir una condena y para tal efecto se realiza un embargo de este tipo. El efecto de hacer un embargo precautorio es paralizar los bienes que se embarguen, es decir, que no se vana cambiar de lugar y mucho menos vender y esto trae como consecuencia la seguridad del trabajador de que al ganar el juicio va a reclamar los bienes embargados precautoriamente, así haya transcurrido el tiempo quesea. El realizar un embargo precautorio no es que el trabajador haya ganado el juicio, sino que tiene temor de quela empresa desaparezca y no cubra su indemnización, pero el juicio sigue su curso y tiene oportunidad el patrón de demostrar que el empleado nunca fue despedido y al ganar la empresa se destraba lo embargado,salvo que durante el embargo se otorgue una fianza el patrón que cubra la cantidad de lo embargado para poder trasladar los bienes o incluso venderlos, pero la fianza ya garantiza el monto. Fundamento fiscal. Art. 151 de la ley aduanera. ( Embargo Precautorio ) ( Esto ocurre cuando, haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva. ) ( Articulo 148. .- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos. Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes. Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantia resulte insuficiente. ) ( La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. ) La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos, para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución ( Articulo 147. .- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantias constituidas y conforme a las siguientes reglas: La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos. )Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue Embargo Precautorio A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales ( Art: 145 Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. )A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. Articulo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando: El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio. Articulo 149. .- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.