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La aplicación y el cumplimiento de las normas en la elaboración de los contratos

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La aplicación y el cumplimiento de las normas en la elaboración de los contratos 
 
En Colombia la elaboración de contratos laborales debe ser vista a la luz del código sustantivo del 
trabajo, la normativa establecida por la ley dicta los diferentes tipos de contratos, modalidades de 
contratación, duración, terminación, indemnización en caso de despido injustificado y 
remuneraciones respectivas. El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que 
el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, por medio del cual una 
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a favor de otra (que puede ser natural o 
jurídica), bajo subordinación y a cambio de una remuneración salarial. 
La aplicación de las normas de contratación de personal empieza desde la selección y convocatoria 
del nuevo personal que surge de la necesidad de cumplir con las funciones nuevas de la empresa, 
hasta la contratación y cumplimiento de los derechos laborales por parte de la compañía. 
Para una correcta aplicación de las normas de contratación es importante tener en cuenta los 
siguientes tipos de contratos: 
- Contratos a término indefinido: a través del que se fija un salario, los horarios y se acuerda 
un término indefinido del contrato. 
- Contratos a término fijo: tienen una fecha límite de duración que es de tres años. Este 
acuerdo debe quedar por escrito. 
- Contrato por obra o labor: adecuado para proyectos puntuales, se emplea durante un 
tiempo determinado. El pago se realiza según el tiempo trabajado y la indemnización no 
puede ser menor a quince días. 
- Contrato ocasional: se acuerda cuando el empleado realiza labores distintas a las que 
corresponden a su cargo y se da cuando su duración es inferior a un mes.

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