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La aplicación y el cumplimiento de las normas en la elaboración de los contratos En Colombia la elaboración de contratos laborales debe ser vista a la luz del código sustantivo del trabajo, la normativa establecida por la ley dicta los diferentes tipos de contratos, modalidades de contratación, duración, terminación, indemnización en caso de despido injustificado y remuneraciones respectivas. El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a favor de otra (que puede ser natural o jurídica), bajo subordinación y a cambio de una remuneración salarial. La aplicación de las normas de contratación de personal empieza desde la selección y convocatoria del nuevo personal que surge de la necesidad de cumplir con las funciones nuevas de la empresa, hasta la contratación y cumplimiento de los derechos laborales por parte de la compañía. Para una correcta aplicación de las normas de contratación es importante tener en cuenta los siguientes tipos de contratos: - Contratos a término indefinido: a través del que se fija un salario, los horarios y se acuerda un término indefinido del contrato. - Contratos a término fijo: tienen una fecha límite de duración que es de tres años. Este acuerdo debe quedar por escrito. - Contrato por obra o labor: adecuado para proyectos puntuales, se emplea durante un tiempo determinado. El pago se realiza según el tiempo trabajado y la indemnización no puede ser menor a quince días. - Contrato ocasional: se acuerda cuando el empleado realiza labores distintas a las que corresponden a su cargo y se da cuando su duración es inferior a un mes.
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