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Introducción al derecho → DERECHO← "Nino (2004): El derecho, cómo el aire, está en todas partes." ¿Qué es el derecho? "Un objeto que posee el contenido o la naturaleza que los usuarios del lenguaje les asignan (Álvarez Ledesma, 2015)" Para Nino es una pregunta que desorienta, debido a la concepción sobre la relación entre el lenguaje y la realidad, lo que provoca que no se tenga una idea clara. Se habla de dos concepciones sobre la relación entre lenguaje y realidad: •Concepción platónica: Es una conexión necesaria que los hombres solo pueden reconocer. •Concepción Convencionalista( propio de la filosofía analítica): No hay una esencia de las cosas en la realidad, sino una costumbre en nombrar ciertas cosas con determinados símbolos. →Otros problemas por lo que resulta dificultoso definir al derecho.← El término derecho adolece de tres problemas: •Ambigüedad: 1)Derecho objetivo. Conjunto de normas o ordenamientos. 2)Derecho subjetivo: Entendido como facultad, atribución, permiso, posibilidad etc. 3)Cómo ciencia del derecho: Derecho entendido como investigación al estudio de la realidad jurídica. •Vaguedad; Para hablar de derecho debemos incluir el término como propiedad que se compone de directivas promulgadas por la autoridad dejando de lado la costumbre jurídica. Cuando hablamos de Vaguedad nos referimos a: 1) Zona de claridad; 2) Zona de oscuridad y 3)Zona de penumbra. •Carga emotiva: : cuando se nombra con la palabra derecho a un orden social implica condecorar con rótulo honorífico, lo que lo distingue de otros órdenes sociales. →PRINCIPALES ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO← El derecho puede ser entendido como derecho objetivo, derecho subjetivo y ciencia del derecho.Podemos hablar de derecho en tres sentidos: •Derecho Positivo: Conjunto de normas(Derecho Objetivo) creadas con procedimientos establecidos por una autoridad competente. •Derecho Vigente: Todo derecho vigente es positivo, no todo derecho positivo es vigente en el sentido que puede ser derogado. •Derecho natural: Conjunto de principios morales que rigen en cualquier lugar y momento de la historia. →LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO. TEORÍA DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS.← responsabilidad sólo si el que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella. Nino(2001) “El sistema jurídico utiliza una serie de conceptos que constituyen la base teórica…" Esa expresión jurídica básica forma un sistema en el cual podemos distinguir:Términos primitivos; Términos derivados. La teoría del derecho tiene como principal tarea la relación con las expresiones jurídicas elementales: 1)investigar las expresiones de juristas y el pueblo; 2) reconstruir criterios para eliminar la vaguedad y ambigüedad; 3) refleja la relación lógica entre la coherencia y la economía. →SANCIÓN← Término primitivo. Lo que significa que en forma directa o indirecta sirve para definir los demás conceptos elementales. →ACTO ANTIJURÍDICO(DELITO)← El concepto de delito está estrechamente vinculado con el de sanción. Kelsen no está de acuerdo con esto ya que es delito cuando el orden jurídico dispone una sanción. El acto antijurídico es la condición o antecedente de la sanción, mencionado en la norma jurídica. Corresponde sanción penal cuando cometen homicidio sin que haya legítima defensa o el fiscal lo acuse. •Delito en la dogmátiva penal. Von Beling, define delito como “la acción típica, antijurídica, culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad” Los elementos del delito están vinculados entre sí. →RESPONSABILIDAD← Los diferentes sentidos de responsabilidad son: 1)Responsabilidad como obligación o funciones derivadas de un cierto cargo, relación o papel; 2)Responsabilidad en el sentido de factor causal; 3)Responsabilidad como capacidad y como estado mental; y 4)Responsabilidad punible o moralmente reprochable. Las clases de responsabilidad son: Directa; indirecta; subjetiva(culpa) y objetiva(resultado). →DEBER JURÍDICO← Hart critica la postura que construye el concepto de obligación o deber jurídico sobre la base del modelo de una persona que se encuentra coaccionada por las amenazas. Para Kelsen no hay un deber jurídico sin que esté prevista una sanción para la conducta. →DERECHO SUBJETIVO← La expresión derecho hace referencia a una situación particular en que se encuentra una persona o conjunto de personas en relación al derecho objetivo. Kelsen propone al “derecho subjetivo” (jurídico) lo siguiente: Derecho como equivalente a no prohibido; Derecho como equivalente a autorización; Derecho como correlato de una obligación activa; Derecho como correlato de una obligación pasiva; Derecho como acción procesal; Derecho político. responsabilidad sólo si el que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella. →CAPACIDAD JURÍDICA Y COMPETENCIA← CAPACIDAD: En el lenguaje ordinario, tiene un significado asociado a la posibilidad y habilidad de actuar. En el derecho civil, tiene un sentido técnico. Con la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, se dispone que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La llamada capacidad de ejercicio establece que “toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones previstas en el Código y sentencia judicial". En el derecho penal es importante la capacidad, a los fines de la aplicación de una pena a un sujeto capaz o imputable. La imputabilidad se establece cuando: El que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. También lo son, los menores de 16 años. COMPETENCIA: Capacidad para obligar jurídicamente a otras personas, o sea, para dictar normas heterónomas. Se es competente para dictar cuando son normas jurídicas que no se refieren al sujeto que las dicta. →PERSONA JURÍDICA← Nino admite que hay normas que establecen facultades, obligaciones y sanciones para sujetos que no son hombres. En el derecho contemporáneo, hay normas que refieren a personas colectivas o morales. La aplicación de estas no resulta fácil interpretar los derechos, obligaciones y sanciones, que las normas jurídicas establecen respecto a las personas. La teoría de la persona jurídica son: •Teorías negativas: no admiten la existencia de personas colectivas. •Teorías realistas: los juristas suponen que los hombres son entidades reales, personas jurídicas. •Teoría Kelsen: No hay diferencia substancial entre persona individual y colectiva; el hombre es una entidad psicológica y biológica, la persona es una entidad jurídica. Tanto la persona individual como la colectiva consisten en un conjunto de personas. Los únicos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones son los hombres. La ciencia jurídica personifica a los conjuntos normativos, imputándoles actos de ejercicio de derechos y cumplimiento o incumplimiento de deberes. Según Nino (2004b), se considera a la persona jurídica como una construcción lógica. →LA PERSONA JURÍDICA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ACTUAL← La reforma civil ha incorporado la definición de persona jurídica en el art. 141. Para Boretto (2016) la persona jurídica, "persona de existencia ideal", es un ente que recibe de las personas físicas, miembros o integrantes que la componen. En el 2017 se dictó la ley 27401 para el ámbito penal: las personas jurídicas privadas, provinciales o extranjeras que cometan algún delito tendrán una responsabilidad legal aplicable, ya sea de forma directa o indirecta.La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si el que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.
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