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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS JUICIO LABORAL - Isis Pérez (3)

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ARMANDO BRONCAS
VS
PANDEMIA S.A DE C.V.
Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE
DE LA FUENTE LABORAL
EXP:850/2022
H. TRIBUNAL LABORAL CON RESIDENCIA
EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
C. Lic. Nirvana Patricia Teresa Herrera Gil, con la personalidad que acredito debidamente en auts del expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 776, 786, 795, 813, 821, 827, 830, 835, 836-A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer de mi parte las siguientes pruebas:
PRUEBAS:
1. CONFESIONAL.
Se ofrece la prueba CONFESIONAL a cargo del representante legal o quien esté facultado para absolver posiciones de la empresa PANDEMIA S.A DE C.V., solicitando se le cite en el domicilio ubicado en CALZADA INDEPENDENCIA Y CALLE CALAFIA NÚMERO 2349 DEL CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, para absolver las posiciones que se le articularán en el momento oportuno.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS
Se ofrece la prueba CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS a cargo del C. GUSTAVO AMICAR TAKANO, toda vez que por el ejercicio de sus funciones le constan hechos que se relatan en este escrito de demanda, solicitando se le cite en su domicilio laboral, siendo el ubicado en CALZADA INDEPENDENCIA Y CALLE CALAFIA NÚMERO 2349 DEL CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, para absolver las posiciones que se le articularán en el momento oportuno.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en la solicitud a esta H. autoridad para la realización de un requerimiento a la patronal demandada, con el fin de que exhiba la NÓMINA DE PAGO DE LIQUIDACIÓN, DESGLOSE Y CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL C. ARMANDO BRONCAS, del periodo comprendido del 02 de octubre del 2021 al 02 de octubre del 2022, con la pretensión de acreditar los siguientes puntos:
1. Que la patronal demandada me adeuda los conceptos de pago de indemnización constitucional, proporcional de aguinaldo, proporcional de vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y fondo de ahorro y las demás reclamadas en esta demanda.
2. Que la patronal demandada realizó el cálculo de liquidación de forma ilegal.
	Apercibiéndole que, de no exhibir la documental descrita en el término en que este H. Tribunal se sirva de señalar, se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar, lo anterior de conformidad a los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, al igual que la tesis que al rubro indica: PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A EXHIBIR DOCUMENTOS. 
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. INSPECCIÓN.
Consistente en la solicitud a esta H. autoridad para que requiera la patronal demandada, con el fin de que exhiba para inspección el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL C. ARMANDO BRONCAS, del periodo comprendido del 18 de enero del 2010 al 03 de octubre del 2022, con la pretensión de acreditar los siguientes puntos:
1. Ingresé a laborar en la empresa el día 18 de enero de 2010.
2. La jornada de trabajo por la que fui contratado era de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 horas, con descanso los sábados y domingos.
	Apercibiéndole que, de no exhibir la documental de mérito en la audiencia de juicio, se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar, lo anterior de conformidad a los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. TESTIMONIAL.
	Se ofrece la prueba testimonial a cargo de los CC. LOURDES GONZÁLEZ BIBRIESCA Y LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO, a los quienes, bajo protesta de decir verdad, me encuentro imposibilitado para presentar, toda vez que los mismos me manifestaron no acudirían a la audiencia de juicio a menos que la autoridad judicial se lo requiriera; solicitando se les cite en su domicilio laboral, siendo el de la primera el ubicado en AV. RAFAEL LÓPEZ DE RAYON, INSURGENTES ESTE, 21280 MEXICALI, B.C.; y del último, el ubicado en LOCAL 12-B PLAZA CACHANILLA, BLVD. LOPEZ MATEOS S/N, EGUÍA, 21100 MEXICALI, B.C. para que comparezcan a la audiencia de juicio a responder el interrogatorio que se les formulará en el momento oportuno.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en ORIGINALES DE 52 RECIBOS DE NÓMINAS DIGITALES correspondientes al periodo comprendido del 01 de octubre de 2021 al 01 de octubre de 2022, mismas que se ofrecen con el objeto de acreditar que se me pagaban los conceptos de Despensa semanal, Transporte semanal, Productividad semanal y bono por puntualidad, así como que se me realizaba el descuento correspondiente al fondo de ahorro, de igual manera, que el pago de nómina era el correspondiente solo a la jornada ordinaria.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. DOCUMENTAL PRIVADA COMO ELEMENTO APORTADO POR LA CIENCIA (REGISTRO DACTILOSCÓPICO)
Consistente en la solicitud a esta H. autoridad para que requiera a la patronal demandada, con el fin de que exhiba el CONTROL DE ASISTENCIAS DE RELOJ CHECADOR Y/O FIRMA EN LOS QUE APAREZCA EL C. ARMANDO BRONCAS, del periodo comprendido del 02 de octubre del 2021 al 02 de octubre del 2022, con la pretensión de acreditar los siguientes puntos:
1. Que en el periodo señalado trabajé todos y cada uno de los días a los que estaba obligado una hora extra.
2. Que los días sábados acudí a laborar a la empresa de las 8:00 a las 14:00 horas.
	Apercibiéndole que, de no exhibir la documental descrita en el término en que este H. Tribunal se sirva de señalar, se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar, lo anterior de conformidad a los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, al igual que la tesis que al rubro indica: PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A EXHIBIR DOCUMENTOS. 
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
0. PERICIAL CONTABLE.
		Se ofrece la prueba pericial consistente en el examen que realizará el PERITO C. C. P. GABRIEL SOTO DÍAZ revisando en inventario de la tienda Nuevo Mexicali de fecha 26 de septiembre de 2022 correspondiente a los meses de julio y agosto, para que se sirva de dictaminar:
a. La merma resultante en dicho inventario
b. Si aquella constituye un exceso fuera de la tolerancia establecida.
Esta prueba se relaciona con el hecho identificado con el numeral V.
0. PRESUNCIONAL EN SU ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
Consistente en las deducciones lógico jurídicas y humanas que de lo actuado se desprendan y en cuanto favorezcan a los intereses de esta parte actora.
0. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todo aquello que favorezca los intereses de esta parte actora y que se desprenda de todo lo actuado en el presente juicio y sus anexos. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado en términos de este escrito de ofrecimiento de pruebas que ha quedado relacionadas.
SEGUNDO: Señalar día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran.
PROTESTO LO NECESARIO
Mexicali, Baja California
a la fecha de su presentación.
C. LIC. Nirvana Patricia Teresa Herrera Gil

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