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Conceptos de trabajador, salario e ingresos gravados y exentos

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RESUMEN ACERCA DE SUJETOS GRAVADOS COMO TRABAJADORES, CONCEPTOS GRAVADOS COMO SALARIOS.
1. CONCEPTO DE TRABAJADOR
LFT Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
LISR Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
2.- INGRESOS EXENTOS (art 109) Dentro de generalidades
I. Prestaciones con base salario mínimo que no excedan limites de ley (horas extras )
50% horas extras dentro de los limites de la ley federal del trabajo 
50% trabajo en día de descanso si no se disfruta de otro en sustitución 
Máximo 5 veces SMG de área por semana. (59.08 * 5 = 295.40) por cada uno de los conceptos horas extras y día de descanso
II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidos de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos ley. 
III. Jubilaciones, pensiones, seguros de retiro, pensiones vitalicias, etc. hasta por 9 veces SMG (59.08*9*365=194,977.80)
Se considera la totalidad, independientemente de quien los pague. (Por ejemplo si un trabajador recibe jubilaciones del imss e inste)
IV. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de acuerdo a ley o contrato. 
V. Las prestaciones de Seguridad social que otorguen las instituciones públicas (indemnizaciones, subsidios por incapacidad temporal subsidios por incapacidad permanente total o parcial)
VI. Subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras de prestación social de manera general. (previsión social, vales de despensa, ayuda para libros, ayuda para colegiaturas, suministro de ropa y artículos deportivos, entrada a teatro, conciertos, otros eventos culturales)
VII. Entrega de aportaciones para vivienda provenientes de cualquier institución (para amortización de crédito o como reembolso)
La casa habitación que proporcione el empleador al trabajador y que sea deducible para el primero
VIII. Provenientes de caja y fondos de ahorro siempre que sean deducibles y cumplan con el 31 f XII o sea las siguientes características:
Ser generales, 
Aportaciones del contribuyente igual al del trabajador,
No exceda 1.3 veces el SMG de área al año (1.3*59.08*365=28,033.46)
Únicamente un retiro al año o al momento de separación
Destinar fondo a otorgar préstamo a trabajadores y remanente reinvertirlo en valores a cargo del gobierno federal
Prestamos que tengan como garantía las aportaciones del fondo no excedan el monto que el trabajador tenga en el fondo y se otorgue un solo préstamo al año, el siguiente debe estar completamente cubierto y tener una distancia de 6 meses.
IX Cuotas obreras al imss pagada por los patrones (a diferencia del ISR a cargo del trabajador que si lo paga el patrón es un ingreso gravado para el mismo)
X Cualquier pago por separación (prima de antigüedad, retiro, indemnización, pagos por liquidación, subcuenta del seguro de retiro, etc.) hasta 90 veces SMG área por año de servicio o de contribución, fracc de más de 6 meses se considera un año
XI Gratificación anual (aguinaldo) 30 SMG área
Prima vacacional 15 días SMG
Ptu 15 días SMG
Prima dominical 1 SMG por cada domingo
XII Sueldos por extranjeros en servicio diplomático
XIII Viáticos en servicio del patrón comprobado con documentación con requisitos fiscales (debe ser declarado en la declaración anual si el trabajador tuvo ingresos superiores a 1,500,000.- 175 3 er parr LISR)
Pueden no comprobar el 10% de los viáticos recibido en cada caso pero que anual no sea mayor a 15,000.- (no aplica para hospedaje y avión) se debe depositar a cuenta y cuidar requisitos 32 fracc V
XIV Contratos arrendamiento prorrogados por ley (rentas congeladas)
XV Enajenación casa habitación no mayor 1,500,000 udis únicamente aplica la exención si no se ha vendido otra casa en 5 años atrás (debe ser declarado en la declaración anual)
 Enajenaciones de bienes muebles (no acciones) donde la utilidad no sea mayor a 3 veces el smg por año
XVI Intereses de instituciones de crédito cuando el saldo promedio diario de la inversión no exceda a 5 salario mínimos del df. 
XVII Cantidades que paguen los seguros por el riesgo amparado (no activos fijos, por ejemplo Seguros de vida, seguros de invalidez, seguros de gastos médicos cuando se cumple el siniestro previsto en la póliza)
XVIII Herencias (debe ser declarado en declaración anual)
XIX Donativos entre cónyuges, y entre hijos y padres (no triangulación o sea que el hijo le done a su padre y el padre a su vez done el mismo bien a otro hijo)
 Otros donativos que no excedan 3 veces SMG área al año
XX Premios por concursos científico, artístico o literario
XXI Indemnizaciones por daños que no excedan valor de mercado del bien, si no hay valor de mercado la totalidad (por ejemplo una indemnización por daños en la integridad corporal de las personas, perdida de algún miembro, etc.)
XXII Alimentos recibidos por acreedores alimentarios (por ejemplo en caso de divorcio la pensión alimenticia de un cónyuge al otro y para los hijos)
XXII Retiros cuenta sar para gastos de matrimonio, desempleo o traspaso de recursos. (Un trabajador tiene derecho a retirar de su afore una cantidad como ayuda para gastos de matrimonio de 30 salarios mínimos, por cada asegurado, y un retiro por desempleo equivalente a 30 salarios base de cotización sobre el último salario registrado. Estos retiros estarán exentos)
XXIV Los impuestos que se trasladen por el contribuyente (IVA, ieps) 
XXV Enajenación de derechos parcelarios, derechos comuneros si es la primera enajenación
XXVI Enajenación de acciones a través de bolsa de valores
XXVII AGAPES máximo 40 veces SMG área 
XXVIII Derechos de autor hasta 20 SMG área al año
Que no sea trabajador, que no sea socio de más del 10% del capital, no aplica para ideas o frases publicitarias, logotipos, etc. 
LIMITES PREVISION SOCIAL
SI SUELDOS + PREVISION < 7 VECES SMG = TODA PREVISION EXENTA
SUELDOS + PREVISION > 7 VECES SMG Y SUELDOS < 7 VECES SMG = PREVISION SOCIAL EXENTA POR LA DIFERENCIA ENTRE 7 VECES SMG - SUELDOS 
SUELDOS + PREVISION > 7 VECES SMG Y SUELDOS > 7 VECES SMG = PREVISION EXENTA 1 SMG 
EJEMPLO:
SUELDOS AÑO 130,000.-
PREVISION SOCIAL 20,000.-
SUMA 150,000
NO REBASA 7 VECES SMG (150,949.40) POR LO TANTO TODA LA PREVISION SOCIAL ESTA EXENTA
SUELDOS AÑO 130,000.-
PREVISION SOCIAL 30,000.-
SUMA 160,000.-
COMO LOS SUELDOS NO REBASAN EL LIMITE LA PREVISION SOCIAL ESTA EXENTA POR LA DIFERENCIA ( 150,949.40 – 130,000 = 20,949.4 )
SUELDOS AÑO 160,000.-
PREVISION SOCIAL 30,000.-
SUMA 190,000.- 
COMO LOS SUELDOS SON MAYORES AL LIMITE LA PREVISION SOCIAL SOLO ESTA EXENTA 1 SMG (59.08 * 365 = 21,564.2)
Previsión social sin límite: Indemnizaciones por riesgo de trabajo, reembolso gastos médicos, dentales, hospitalarios, de funeral, seguros de gastos médicos, seguros de vida, fondos de ahorro siempre que reúnan requisitos.

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