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ENSAYO FINAL SOBRE LA NO VIOLENCIA - Yaruxi (2)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN 
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN 
ESCUELA PROFESIONAL DE MARKETING 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA “LEY SUPERFLUA” O LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL: SOBRE SUS 
REPERCUSIONES EN EL PENSAMIENTO DE LA “NO VIOLENCIA” 
GRUPO N° 02 
 
 
Ensayo del curso de Metodología del trabajo Intelectual Universitario 
 
Docente: Silvia Carmela Betania Arias Llerena 
Integrantes: Arpasi Atencio Elthon Javier 
Chire Peña Fabian Oswaldo 
Corimaya Calatayud Camila Nardith 
Mamani Guzman Anima Esperanza 
Molina Rosas Gabriela Julissa 
Panibra Mendivel Ruth Daniela 
Torres Alvarado Ana Isabel 
Verapinto Coaguila Yaruxi Belén 
 
Arequipa-Perú, 2020 
La “ley superflua” o ley de protección policial: Sobre sus repercusiones en el 
pensamiento de la “No violencia” 
En un contexto donde el pueblo no se deja engañar nos cuestionamos sobre la ley de 
protección policial nos ha llevado a ciertas confrontaciones de ideas y una de esa es en cómo 
puede repercutir en el tema de la violencia y eso nos hace preguntarnos en ¿cuál es el impacto 
de la ley de protección policial en el pensamiento de la “No violencia durante las 
manifestaciones? Esta es una ley que consideramos “superflua” porque el hecho de que hace 
que los agraviados es las manifestaciones tengan que poner más de lo necesario para poder 
ser atendidos con igualdad ya que en momentos de juicio nos pone en una balanza que ya está 
inclinada a un lado, pues no hay una proporción de la fuerza y justicia; generando que para 
los integrantes de la PNP el hecho de matar esté admitido y no se responsabilicen de dicho 
acto. Esta ley no nos permite seguir un camino hacia la No Violencia ya que pone la 
integridad de las personas en letras y no en pensamientos. 
1 Esta ley prohíbe que se dicte prisión preventiva contra los efectivos policiales causando 
vulnerabilidad legal en los agraviados debido a que limita la independencia de los jueces; 
según el artículo 1, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del 
personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar 
el principio de autoridad policía. (IDL, 2020). Entonces si nos ponemos a analizarlo, si un 
policía agrede o asesina a una persona durante una manifestación, él o sus familiares perderán 
el tiempo si quieren denunciar dicho cometido, ya que, los policías, al tener favoritismo por 
parte de los jueces, los denunciantes estarán destinados a perder el caso. En pocas palabras 
esta ley perjudica a los civiles agraviados durante las manifestaciones al darles preferencias a 
los policías, además le quita poder a los jueces. 
2 La función del equipo policial es: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, 
orden público y la seguridad ciudadana, prestar protección, y ayuda a las personas y a la 
comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y 
privado, previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen 
organizado, vigilar y controlar las fronteras, velar por la protección, seguridad y libre 
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las 
actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de 
su competencia (Peruano, 2020). En los últimos meses el aumento de la violencia física por 
parte de los oficiales hacia los ciudadanos como adolescentes, niños, periodistas, mujeres y 
hombres ha sido muy notoria, debido a los diversos problemas que hemos estado pasando. El 
caso de Jack Bryan Pintado Sánchez e Inti Sotelo Camargo en las protestas quedará grabado 
por siempre en nuestra memoria, los periodistas y reporteros tampoco fue la excepción y 
sufrieron este abuso, sin embargo, la violencia contra los adultos mayores fue más notoria en 
la cuarentena. 
3 modifica la causal de exención de responsabilidad penal a los del PNP que brinda un 
tipo de “Licencia para matar”. Según lo establecido en el artículo 5 de La Ley de Protección 
Policial se modifica el artículo 20.11 del Código Penal. (Peruano,2020). Esta prevé una 
causal de exención de responsabilidad penal para los miembros de la PNP y las FFAA. Así, 
durante las manifestaciones realizadas en contra del gobierno del expresidente Merino, se 
registraron 2 muertos y más de cien heridos, lo que evidencia que la policía hizo uso de las 
armas en contra de los ciudadanos, en una protesta pacífica, atentando contra sus Derechos 
Humanos y peor aún, luego de un mes todavía no se hallaron responsables. Sin embargo, esta 
modificación no es nueva ya que se encuentra en nuestra legislación desde el 2007, además se 
la ha criticado por impunidad haciendo que órganos judiciales se pronuncien. Resumiendo, la 
causal de exención de responsabilidad penal para la PNP y las FF.AA. los protege en cuanto 
al uso de armas cuando están cumpliendo su función, pero esto genera un abuso de poder por 
parte de la PNP y las FF. AA. para mantener el orden cuando realizan manifestaciones 
4 Si el artículo 2, inciso 2 de la Norma Fundamental establece el principio de igualdad 
ante la ley, y el artículo 103 del cuerpo normativo prohíbe la emisión de normas por 
diferencias interpersonales, entonces, la Ley 31012 vulnera este principio, puesto que se 
estaría otorgando privilegios a un grupo de personas, los policías. Así, dos ciudadanos, uno 
civil y otro policía, la primera mata a una persona por no respetar las reglas de tránsito y el 
segundo por un arma de fuego. ¿Por qué la ley piensa que el primero puede ser privado de 
libertad como medida preventiva y el segundo no? Creemos que la respuesta no lo justifica. 
Por ello el Tribunal Constitucional debe declarar inconstitucional a la ley de protección 
policial. 
5 La “ley de protección policial” va en contra de los principios pacifistas de Mahatma 
Gandhi, los cuales constaban de hacer manifestaciones y/o protestas de manera no violenta 
con el fin de llamar la atención de las autoridades. Al no tener restricciones en el uso de sus 
aditamentos como el bastón o su armamento de fuego estos terminan haciendo abuso de su 
poder durante protestan que son realizadas con fines justos, golpeando de manera 
indiscriminada e incluso utilizando su armamento en contra de los manifestantes. Al contar 
con inmunidad no tienen el menor reparo en usar la fuerza con tal de seguir ordenes, 
desencadenando en ocasiones que haya personas perjudicadas las cuales resultan ser 
lastimadas y no son capaces de denunciar estos abusos. 
La ley policial impacta en el pensamiento de la no violencia en manifestaciones mediante 
la prohibición de la detención preliminar contra los efectivos policiales, vulnerando los 
derechos de los agraviados; causando desproporción en cuanto a la fuerza, ya que se fomenta 
su uso excesivo; asimismo, prevé una causal de exención de responsabilidad penal para los 
miembros de la PNP y las FFAA según el artículo 5 de La Ley de Protección Policial; 
también se manifiesta a través de la existencia de la Ley 31012 que otorga privilegios al 
grupo policial a pesar de que el artículo 2 de la Norma Fundamental establece el principio de 
igualdad ante ley y el artículo 13 del cuerpo normativo prohíbe la creación de normas por 
diferencias interpersonales; por último, desde la perspectiva ideológica, la ley de protección 
policial atenta contra los principios de la no violencia de Gandhi los cuales rigen la verdadera 
esencia de las manifestaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Referencias 
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constitucionalidad de la Ley de Protección Policial, pág. 1. 
Diaz, J. (11 de mayo de 2020). Forseti. Cuestionables modificaciones de la Ley de 
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2/#:~:text=La%20Polic%C3%ADa%20Nacional%20del%20Per%C3%BA%20para%
20el%20cumplimiento%20de%20la,las%20personas%20y%20a%20la%20comunidad
. 
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