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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA PROFESIONAL DE MARKETING LA “LEY SUPERFLUA” O LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL: SOBRE SUS REPERCUSIONES EN EL PENSAMIENTO DE LA “NO VIOLENCIA” GRUPO N° 02 Ensayo del curso de Metodología del trabajo Intelectual Universitario Docente: Silvia Carmela Betania Arias Llerena Integrantes: Arpasi Atencio Elthon Javier Chire Peña Fabian Oswaldo Corimaya Calatayud Camila Nardith Mamani Guzman Anima Esperanza Molina Rosas Gabriela Julissa Panibra Mendivel Ruth Daniela Torres Alvarado Ana Isabel Verapinto Coaguila Yaruxi Belén Arequipa-Perú, 2020 La “ley superflua” o ley de protección policial: Sobre sus repercusiones en el pensamiento de la “No violencia” En un contexto donde el pueblo no se deja engañar nos cuestionamos sobre la ley de protección policial nos ha llevado a ciertas confrontaciones de ideas y una de esa es en cómo puede repercutir en el tema de la violencia y eso nos hace preguntarnos en ¿cuál es el impacto de la ley de protección policial en el pensamiento de la “No violencia durante las manifestaciones? Esta es una ley que consideramos “superflua” porque el hecho de que hace que los agraviados es las manifestaciones tengan que poner más de lo necesario para poder ser atendidos con igualdad ya que en momentos de juicio nos pone en una balanza que ya está inclinada a un lado, pues no hay una proporción de la fuerza y justicia; generando que para los integrantes de la PNP el hecho de matar esté admitido y no se responsabilicen de dicho acto. Esta ley no nos permite seguir un camino hacia la No Violencia ya que pone la integridad de las personas en letras y no en pensamientos. 1 Esta ley prohíbe que se dicte prisión preventiva contra los efectivos policiales causando vulnerabilidad legal en los agraviados debido a que limita la independencia de los jueces; según el artículo 1, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policía. (IDL, 2020). Entonces si nos ponemos a analizarlo, si un policía agrede o asesina a una persona durante una manifestación, él o sus familiares perderán el tiempo si quieren denunciar dicho cometido, ya que, los policías, al tener favoritismo por parte de los jueces, los denunciantes estarán destinados a perder el caso. En pocas palabras esta ley perjudica a los civiles agraviados durante las manifestaciones al darles preferencias a los policías, además le quita poder a los jueces. 2 La función del equipo policial es: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado, vigilar y controlar las fronteras, velar por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia (Peruano, 2020). En los últimos meses el aumento de la violencia física por parte de los oficiales hacia los ciudadanos como adolescentes, niños, periodistas, mujeres y hombres ha sido muy notoria, debido a los diversos problemas que hemos estado pasando. El caso de Jack Bryan Pintado Sánchez e Inti Sotelo Camargo en las protestas quedará grabado por siempre en nuestra memoria, los periodistas y reporteros tampoco fue la excepción y sufrieron este abuso, sin embargo, la violencia contra los adultos mayores fue más notoria en la cuarentena. 3 modifica la causal de exención de responsabilidad penal a los del PNP que brinda un tipo de “Licencia para matar”. Según lo establecido en el artículo 5 de La Ley de Protección Policial se modifica el artículo 20.11 del Código Penal. (Peruano,2020). Esta prevé una causal de exención de responsabilidad penal para los miembros de la PNP y las FFAA. Así, durante las manifestaciones realizadas en contra del gobierno del expresidente Merino, se registraron 2 muertos y más de cien heridos, lo que evidencia que la policía hizo uso de las armas en contra de los ciudadanos, en una protesta pacífica, atentando contra sus Derechos Humanos y peor aún, luego de un mes todavía no se hallaron responsables. Sin embargo, esta modificación no es nueva ya que se encuentra en nuestra legislación desde el 2007, además se la ha criticado por impunidad haciendo que órganos judiciales se pronuncien. Resumiendo, la causal de exención de responsabilidad penal para la PNP y las FF.AA. los protege en cuanto al uso de armas cuando están cumpliendo su función, pero esto genera un abuso de poder por parte de la PNP y las FF. AA. para mantener el orden cuando realizan manifestaciones 4 Si el artículo 2, inciso 2 de la Norma Fundamental establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 103 del cuerpo normativo prohíbe la emisión de normas por diferencias interpersonales, entonces, la Ley 31012 vulnera este principio, puesto que se estaría otorgando privilegios a un grupo de personas, los policías. Así, dos ciudadanos, uno civil y otro policía, la primera mata a una persona por no respetar las reglas de tránsito y el segundo por un arma de fuego. ¿Por qué la ley piensa que el primero puede ser privado de libertad como medida preventiva y el segundo no? Creemos que la respuesta no lo justifica. Por ello el Tribunal Constitucional debe declarar inconstitucional a la ley de protección policial. 5 La “ley de protección policial” va en contra de los principios pacifistas de Mahatma Gandhi, los cuales constaban de hacer manifestaciones y/o protestas de manera no violenta con el fin de llamar la atención de las autoridades. Al no tener restricciones en el uso de sus aditamentos como el bastón o su armamento de fuego estos terminan haciendo abuso de su poder durante protestan que son realizadas con fines justos, golpeando de manera indiscriminada e incluso utilizando su armamento en contra de los manifestantes. Al contar con inmunidad no tienen el menor reparo en usar la fuerza con tal de seguir ordenes, desencadenando en ocasiones que haya personas perjudicadas las cuales resultan ser lastimadas y no son capaces de denunciar estos abusos. La ley policial impacta en el pensamiento de la no violencia en manifestaciones mediante la prohibición de la detención preliminar contra los efectivos policiales, vulnerando los derechos de los agraviados; causando desproporción en cuanto a la fuerza, ya que se fomenta su uso excesivo; asimismo, prevé una causal de exención de responsabilidad penal para los miembros de la PNP y las FFAA según el artículo 5 de La Ley de Protección Policial; también se manifiesta a través de la existencia de la Ley 31012 que otorga privilegios al grupo policial a pesar de que el artículo 2 de la Norma Fundamental establece el principio de igualdad ante ley y el artículo 13 del cuerpo normativo prohíbe la creación de normas por diferencias interpersonales; por último, desde la perspectiva ideológica, la ley de protección policial atenta contra los principios de la no violencia de Gandhi los cuales rigen la verdadera esencia de las manifestaciones. Referencias Chávez, A. (3 de abril de 2020). Enfoque Derecho. ¿Ciudadanos intocables?: análisis de la constitucionalidad de la Ley de Protección Policial, pág. 1. Diaz, J. (11 de mayo de 2020). Forseti. Cuestionables modificaciones de la Ley de Protección Policial introducidas en el ordenamiento penal. Obtenido de http://forseti.pe/periodico/articulos/cuestionables-modificaciones-de-la-ley-de-proteccion-policial-introducidas-en-el-ordenamiento-penal/. Fowks, J. (17 de diciembre de 2020). El país. Un mes después de las protestas en Perú, no hay responsables por los muertos y herido. Obtenido de https://elpais.com/internacional/2020-12-17/un-mes-despues-de-las-protestas-en-peru- no-hay-responsables-por-los-muertos-y-heridos.html. ILD. (28 de marzo de 2020). Pronunciamiento: Rechazamos la inconstitucional Ley de Protección Policial y exigimos su derogación inmediata. Obtenido de https://www.idl.org.pe/pronunciamiento-rechazamos-la-inconstitucional-ley-de- proteccion-policial-y-exigimos-su-derogacion-inmediata/ IPYS. (10 de noviembre de 2020). Libertad de Expresión. Obtenido de https://ipys.org/libertad-de-expresion/alertas/peru-reporteros-y-fotografos-agredidos- por-la-policia-durante-cobertura-de-protesta-social Lovón, C. (31 de marzo de 2020). Ley de Protección Policial: cuatro preguntas clave para entender la cuestionada norma. Obtenido de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas- informativas/ley-de-proteccion-policial-cuatro-preguntas-clave-para-entender-la- cuestionada-norma/ Peruano, E. (26 de diciembre de 2020). Ley de la Policía Nacional del Perú. Obtenido de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-la-policia-nacional-del-peru- decreto-legislativo-n-1267-1464781- 2/#:~:text=La%20Polic%C3%ADa%20Nacional%20del%20Per%C3%BA%20para% 20el%20cumplimiento%20de%20la,las%20personas%20y%20a%20la%20comunidad . Peruano, E. (28 de marzo de 2020). Ley de protección policial. Obtenido de https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-proteccion-policial-ley-no- 31012-1865203-1 Salas, G. (24 de noviembre de 2020). Violencia policial, legitimidad de la protesta y racionalización de la geografía. Obtenido de https://cisepa.pucp.edu.pe/novedades-y- eventos/novedades/violencia-policial-legitimidad-de-la-protesta-y-racializacion-de-la- geografia/
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