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denuncia DPP

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Señores
Fiscalía General de la Nación
Unidad de Asignaciones (Reparto)
Bogotá D.C
REF: Denuncia penal
Denunciante: Luz Marina Avila Rojas
C.C. 1.329.874.548
Denunciado: Manuel Hernesto Farieta Parra
C.C. 1.958.920.228
Delito punible: Lesiones personales en accidente de tránsito
Ana Rebeca Gónzalez, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número
1.006.874.342, expedida en el municipio de Mocoa-Putumayo, con domicilio en la ciudad de
Bogotá dirección calle 111a#18-47, en calidad de representante - de la víctima, la señora
Luz Marina, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.329.874.548
de Bogotá D.C; toda vez, que la víctima se encuentra imposibilitada físicamente por estar
hospitalizada, por lo anteriormente narrado y por medio del presente escrito, me permito
presentar denuncia penal por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito; de
acuerdo a los siguientes supuestos fácticos:
PRIMERO: El día martes 2 de mayo del año 2023, la señora Ávila, sufrió lesiones
personales al ser atropellada por un vehículo de servicio privado - Renault Master 2.3 de
placas TVZ-678, afiliado a la Empresa Cafamlover, el cual conducía: Farieta, quien se
identifica con la cédula de ciudadanía número 1.958.920.228.
SEGUNDO: el accidente ocurrió en la calle 25a #43a-25, aproximadamente a las 8:20 de la
mañana.
TERCERO: el accidente fue atendido por funcionarios de la Secretaría de Transportes y
Tránsito – Departamento de Inspecciones del Municipio de Bogotá, quienes realizaron
informe policial de accidentes de tránsito número A324323 y orden de comparendo único
nacional número 187646645.
CUARTO: La señora Ávila, al cruzar la vía por la cebra peatonal en la dirección anunciada,
fue impactada por el vehículo de servicio privado conducido por el señor Farieta, de forma
directa en su integridad y al caer al piso perdió en conocimiento, causándole un trauma
craneoencefálico severo.
QUINTO: las unidades del cuerpo de bomberos de la ciudad de Bogotá- Localidad de
Teusaquillo, prestaron los primeros auxilios y dispusieron a la señora, para ser remitida a
urgencias del Hospital General de Fontibón.
SEXTO: El primer diagnóstico de los médicos que atendieron la urgencia fue contusión
cerebral, fractura de pelvis, procediendo a internar en la Unidad de Cuidados Intensivos UCI
del centro hospitalario.
SÉPTIMO: A la fecha la señora Luz Marina Ávila, se encuentra en estado inconsciente y
delicado, en la Unidad de Cuidados Intensivos del Centro Hospitalario.
OFICIO
Sírvase señor Fiscal expedir oficio de remisión ante Medicina Legal para que se determine
la valoración de las lesiones y la incapacidad respectiva de la demandante, quien se
identifica con la cédula de ciudadanía número 1.329.874.548.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley 599 de 2000 Código Penal, Parte Especial, Capítulo 3: Artículos 111 y ss.
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, artículos 66, 69, 70, 73 y 74 así como las
demás normas concordantes.
ANEXOS
(como elementos materiales probatorios)
1. Actuaciones contravencionales
2. Informe policial de accidentes de tránsito número A324323
3. Orden de comparendo único nacional número 187646645
4. Historia Clínica – Ingreso paciente emergente.
5. Fotocopia de la cédula del señor Farieta – victimario.
6. Fotocopia de la licencia de conducción del señor Farieta– victimario.
7. Fotocopia de la cédula de la señora Ávila – víctima.
8. Fotocopia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en
9. Accidentes de tránsito del vehículo de placas TVZ-678.
10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Rebeca Gónzalez, en
calidad de representante de la víctima en calidad de denunciante del delito de
lesiones personales.
TESTIGOS DE LOS HECHOS
Citar al señor Cristian René Ángulo cc 1005948364 con el fin de rendir el testimonio sobre
los hechos objeto del accidente – Cel 310879654
NOTIFICACIONES
Al denunciante en la ciudad de Bogotá D.C, con dirección calle 18 #14-45 y Teléfono
3202311234
Al denunciado en la ciudad de Bogotá D.C
Señor Fiscal.
Ana Rebeca Gónzalez Rodríguez
C.C. 1.006.874.342

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