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UNIDAD 13- LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

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La personalidad del Estado. 
CAPITULO 13 (541-558).
AQUINO VIUDES, MARIA PIA.
Correo: piaaquino06@hotmail.com
Ig: @dra.pia.derecho
CONCEPTO Y NECESIDAD
El Estado es la resultante de la simbiosis entre población y poder, que se juridiza para de allí diseñar el marco adecuado para que algunos ciudadanos ocupen los cargos de dirección del conjunto, por ello que el Estado es de derecho, ya que debe perseguir la dignidad humana como premisa, para que sea considerado aceptado por todos, con el principio político de que es la soberanía popular la expresión valida de la sociedad que se toma en cuenta para ocupar cargos públicos, y con el claro límite para todos, ciudadanos y ocupantes provisorios del poder en el Estado, el imperio de la ley- o de la constitución- como principio jurídico, límite para el poder estatal de quien ejerce el poder, y garantía para los ciudadanos que se van a respetar sus derechos fundamentales ya que de esa manera se realiza la dignidad humana, y de allí surgen medios genéricos para la materialización del fin cumpliendo con los principios mencionados.
La actividad del Estado se convierte en contenido de normas jurídicas, expresándose “en un complejo de normas que lo hacen un centro de imputación jurídica, y como tal, sujeto de derechos y obligaciones” indica Fayt. 
DOCTRINAS SOBRE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
1-ALEMANA
2- FRANCESA
3-CRITICAS
ESTADO Y NACION: ENTES JURIDICOS DISTINTOS. Unos niegan a la nación toda entidad jurídica ya que esta solo le compete al Estado; mas otros consideran a la nación como sujeto jurídico diferente al Estado.
La Nación, confundida con el concepto de población, no entra en el concepto de Estado sino como parte constitutiva esencial del mismo, mas una vez conformado el Estado.
Es un sujeto jurídico distinto al Estado puesto que esta es el sujeto originario de la soberanía y por consiguiente anterior al Estado a que contribuye a formar; por consiguiente, es la Nación laque le da vida al Estado al hacer de este una delegación de su soberanía en los gobernantes que instituye la constitución, por ello es que existe esta dualidad Nación como persona que constituye el Estado, en ler lugar, y Estado que es la consecuencia de esta voluntad soberana.
JELLINEK, LABAND, GIERKE.
La doctrina Francesa que identifica pueblo y Estado
Esta posición se fundamenta en la identidad entre nación y Estado ya que el “Estado es la personificación de la nación” 
Si se divide por un lado nación y Estado como cosas diferentes el concepto de soberanía dejaría de ser una cualidad única e indivisible para ser algo la nación, y otro del Estado.
Uno de los expositores más notorios, Esmein, señala que la nación se personifica al convertirse en Estado, y por ende, allí pasa a ser persona de derecho, ergo, “el Estado es la personificación de una Nación”. 
Escuelas que niegan la personalidad del Estado
TEORIA DE BERTHELEMY: colectivamente, todos y cada uno de los ciudadanos, son titular de los bienes y derechos para lo cual se conforman como un solo ente, deben considerarse uno solo, y por ende, solo ellos deben ser sujetos de derechos. configurándose una ficción que permite comprender el proceso de algunas reglas de derecho en esa situación particular. 
 El Estado no es, pues, una persona más independiente de las personas que integran su comunidad.
TEORIA DE PLANIOL: quien sigue la teoría de que las asociaciones no son sino la expresión de los miembros que la componen y señala que las personas jurídicas no son sino una falsa calificación y conforman un “sistema de agrupamiento patrimonial” teniendo para ello una concepción propia del derecho privado, efectuando una simplificación patrimonial del obrar estatal, que se manifiesta como “una simple comunidad de bienes” lo que cuestiona en su obra Carre de Malberg.
TEORIA NEGATORIA DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: DUGUIT
es “ un ente metafísico, irreal, desprovisto de toda realidad positiva "pero no representa la suma total de las individualidades que componen la nación, sino que el Estado expresa, como potestad estatal, “ la voluntad de los que mandan, ya que los gobiernos imponen su voluntad a los gobernados.
“ Estado es simplemente el individuo o los individuos investidos de poder, o sea sus gobernantes” .
POSICION DE KELSEN
Estado como la personificación total del orden jurídico, donde existe una identidad entre derecho y Estado. 
En su teoría del Estado Hans Kelsen, al afirmar que el Estado no es más que "el sistema del orden jurídico vigente" , lo jurídico es lo que viene a trazar las fronteras de la realidad estatal; el derecho fija los limites y un hecho sólo puede considerarse como estatal cuando se hace referencia al orden jurídico; ergo, es lo jurídico es lo que caracterizara un hecho cualquiera como hecho estatal. 
La consecuencia de esta doctrina es que el Estado se reduce a un sistema de normas, materializándose en el derecho positivo, el Estado únicamente puede ser conocido por su aspecto jurídico.
La personalidad jurídica del Estado: es una síntesis del conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos, señalando que cuando esa síntesis abarca parte del orden jurídico surge una personalidad jurídica parcial, mas cuando abarca la totalidad del orden jurídico, surge la personalidad del Estado.
Kelsen afirma que el Estado no puede ser concebido sin el Derecho, porque el Derecho positivo no puede ser pensado aparte del Estado, ya que son una misma cosa. 
CONCLUSION
Se advierte en la actualidad que la personalidad del Estado es indivisible, que no puede descomponerse en una “doble personalidad” entre persona jurídica de derecho público y persona jurídica privada. El Estado es persona jurídica y solo se distingue su actuación por la esfera de su actividad, por la forma de obrar en distintos ámbitos, ya que lo hace en forma pública dotado de poder de imperio, como también en la faz privada cuando gestiona con otras personas o entes para cumplir con su cometido.
	Esta duplicidad de funciones no puede admitirse como un desdoblamiento de la personalidad y conforme su potestad o imperio puede actuar como sujeto de derechos públicos o privados, es así que dada la dinámica de la actividad estatal, este como persona, es capaz de crear otros entes jurídicos.

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