Logo Studenta

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
CAMILO CORDERO PETRO
VALENTINA ORTIZ MONTERROZA
CRISTINA OQUENDO CABARCAS
DOCENTE
ANA MARIA BARBOSA ARRIETA
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
MONTERIA-CORDOBA
2020
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Primeramente, para abarcar el tema de la clasificación de los contratos nos resulta necesario dejar por sentado para entrar en contexto un breve concepto de la palabra “contrato” y porqué la necesidad de realizar esta clasificación, de las diversas clasificaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales que existen; Básicamente el contrato es ‘la piedra angular de las relaciones jurídicas, puesto que es el modo natural como las personas regulan sus intereses y se obligan’. Ahora bien, sabemos perfectamente que las categorías jurídicas las podemos encontrar en las diferentes ramas del derecho a modo de hacer una distinción clara, no es de extrañarnos que, en la rama del derecho civil específicamente en la materia referente a los contratos, la clasificación de los mismo ha sufrido diferentes alteraciones a lo largo de la historia sin que las partes del contrato hayan perdido la facultad de inventar esquemas contractuales que les den solución a sus intereses económicos y patrimoniales; Los criterios para clasificar los contratos son de lo más diverso. Algunos hacen relación a: el numero de partes involucradas, la eventual contraprestación de las obligaciones que nacen; o a la permanencia o no de las obligaciones durante el tiempo de vigencia de la relación contractual. Gran parte de las clasificaciones de hacen en razón de las características comunes que tienen los contratos; Entre las principales categorías reguladas y tipificadas por el código civil (una regulación que se ha quedado corta en cuanto a artículos) y por otra parte el código de comercio; Tenemos: 
Según el numero de partes que quedan obligadas, se dividen en UNILATERALES Y BILATERALES.
Estos se encuentran regulados a la luz del art. 1496 del código civil: “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”.
Es importante precisar que si observamos la clasificación de los contratos podemos analizar lo siguiente, por el número de partes intervinientes siempre serán mínimo 2 uno en cada extremo podríamos decir que por naturaleza todos los contratos serían bilaterales, sin embargo si analizamos bajo la lupa desde la perspectiva de las obligaciones que recaen sobre las partes contratantes los clasificamos en Unilaterales y Bilaterales (sinalagmáticos), ya que en el contrato unilateral se crean obligaciones en cabeza únicamente de uno de los extremos participantes en otras palabras, existe un solo deudor y acreedor; No existe reciprocidad de obligaciones. Los mas claros ejemplos son la donación, mutuo, préstamo de consumo, prenda sin tenencia en materia civil; En cambio los bilaterales son aquellos en los cuales se crean obligaciones correlativas o reciprocas para ambos extremos contratantes, es decir en otras palabras ambos extremos son acreedores y deudores al mismo tiempo, hay una prestación y contraprestación, pero esto lo podemos observar desde el momento de perfeccionar dicho contrato pues las obligaciones tienen que nacer al mismo tiempo, como principales ejemplos tenemos: La compraventa, el arrendamiento, la permuta, la promesa de contrato. Ahora, si estas obligaciones no nacen al mismo tiempo, estaríamos frente a uno que nace como unilateral y se convierte en bilateral imperfecto, aunque esta clasificación ha sido rechazada y fuertemente cuestionada por diversos doctrinantes. 
Ejemplo de contrato unilateral: Estefanía Mejía realiza un contrato de mutuo de dinero con Sebastián álzate, ambos firman un documento en el cual maría incluye que hace entrega de la cantidad de 50 millones de pesos al señor Sebastián, quien los recibe inmediatamente y fijan un plazo de 3 meses para el pago de la obligación que recae sobre Sebastián.
Ejemplo de contrato Bilateral: Andrés Ortiz es propietario de un bien inmueble y acuerda con Oscar Soto para realizar un contrato de arrendamiento, Andrés Ortiz siendo arrendador hace entrega del bien y fija un monto de 1 millón de pesos como canon de arrendamiento mensual con Oscar (arrendatario).
De acuerdo a la utilidad que reportan los contratantes, en: GRATUITO Y ONEROSO, regulados en el art. 1497 del código civil.
Una de las clasificaciones mas relevantes y conocidas en la materia de estudio que estamos ahora analizando, en lo referente a el ánimo que persiguen los extremos contratantes. Básicamente los primeros tienen un fin altruista o desinteresado y el segundo un ánimo de lucro o enriquecimiento; bueno básicamente podemos entender los gratuitos como aquellos en los que existe un solo desplazamiento de un patrimonio a uno, en otras palabras un extremo se enriquece mientras el otro se empobrece, en cambio en los onerosos podemos observar un desplazamiento entre patrimonios que es reciproco, es decir ambas partes ingresan y sacan algo de su patrimonio pero sin que esto se refleje en un equilibrio, es decir puede que uno se enriquezca mas que el otro y viceversa; en estos tipos de contratos ambas partes deben dar hacer o no hacer.
También podemos definir los onerosos como aquellos donde existen intercambio de prestaciones, básicamente se hace algo con miras a que la otra parte también lo haga, esperando algo a cambio, ambos patrimonios entran en movimiento sin embargo no se presenta una alteración notable ya que esto ocurre de manera interdependiente, es decir mientras mi patrimonio entra en detrimento por algo que sale de el, al mismo tiempo entra en crecimiento por algo que entra en el; Volviendo un poco a los gratuitos más específicamente hablando de la donación, estaríamos meramente frente a un acto liberal o altruista de la persona, es el que otorga sin esperar nada a cambio, su patrimonio se ve en detrimento, aquí claramente analizamos que se da ese empobrecimiento en la pate que dona y enriquecimiento en la parte que recibe. En la donación hay una clara contraposición entre enriquecimiento y empobrecimiento del patrimonio del donatario y el del donante. Es decir, existe un verdadero sacrificio patrimonial, porque hay exclusivamente una ventaja para el beneficiario y una desventaja en sentido opuesto para el donante.
Claros ejemplos de los gratuitos: la donación, comodato, depósito, fianza, mutuo sin intereses.
Claros ejemplos de los onerosos: contrato de sociedad, compraventa, el arrendamiento, la permuta.
Ejemplo práctico contrato Gratuito: Donación: Valentina Ortiz le transfiere gratuita e irrevocablemente un bien inmueble a Camilo Cordero, ambos son mayores de edad por ende van ante un notario y celebran dicha donación. 
Ejemplo práctico contrato Oneroso: la compraventa de bien inmueble, Camilo Cordero es propietario de un inmueble con valor de 100 millones de pesos (valor comercial), este decide venderlo a Valentina Ortiz quien tiene ánimo de comprarlo, entonces celebran el contrato, lo elevan a escritura pública, se paga el debido precio del bien y Valentina Ortiz realiza la respectiva inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. 
Atendiendo a la equivalencia de las prestaciones de las partes, en CONMUTATIVO Y ALEATORIO, art. 1498 código civil 
Primeramente, vamos a hablar de los conmutativos y con posterioridad de los aleatorios. Los Conmutativos obedecen obligatoriamente a una subclasificación de los contratos Onerosos, estos manejan principalmente la proporcionalidad, equivalencia e igualdad en las obligaciones de los extremos contratantes; que, aunque no sea totalmente exacta pero que sea casi que imperceptible para los contratantes. Son entonces conmutativos aquellos contratos onerosos en que las ventajas para todos los contratantes son ciertas desde el momento de su celebración; Entonces para poder decir que no encontramos frente a un contrato conmutativose requieren de 3 requisitos esenciales: que sea oneroso para todas las partes, que produzca prestaciones que sean equivalentes y que no sea aleatorio es decir que los extremos contratantes puedan disfrutar de los beneficios desde el momento de celebración del mismo.
Ahora bien, los contratos aleatorios pueden o no ser onerosos, es decir obligatoriamente no son onerosos y no obedecen a una subclasificación de los mismos; Y estos son aquellos en los que existe incertidumbre respecto de las ganancias, perdidas o incluso el reparto de las utilidades (en el caso de los contratos de sociedad en materia mercantil) desde el momento de su celebración, por decirlo en otras palabras, la suerte es dejada al azar porque por muchos cálculos que se realicen, no existe 100% certeza del éxito o perdida a obtener y todo va a depender ya sea de la naturaleza, como en el ejemplo de un cultivador de verduras u hortalizas, los pesqueros, o de la estabilidad del mercado o la economía , también en lo referente a la relación oferta-demanda en los contratos de sociedad; Todos estos factores determinantes de esa suerte o azar, por tanto, la entidad del riesgo a que cada contratante se expone no puede conocerse y evaluarse al momento de la formación del contrato. Además de esto anteriormente expuesto también caracteriza este tipo de contratos es que las partes hayan querido correr un riesgo de ganar o de perder y que hayan celebrado el contrato precisamente con el propósito de correr ese riesgo.
Ejemplo de los conmutativos: la compraventa, contrato de arrendamiento.
Ejemplo de los Aleatorios: Contrato de sociedad, contrato de seguro, renta vitalicia.
Ejemplo práctico contrato conmutativo: compraventa de bien inmueble (anteriormente mencionado un ejemplo)
Ejemplo práctico contrato aleatorio: la compraventa de una cosecha de algodón: Mauricio Sánchez es cultivador, realiza un contrato de compraventa de esta cosecha con Esteban Avilez, que es un hecho futuro pero incierto que por el clima o las condiciones de la naturaleza puede ocurrir o no. Cabe aclarar que la cosecha aun no existe, pero se espera que exista en un futuro; es una cosa futura.
Según su origen como subsisten, en PRINCIPALES Y ACCESORIOS, art. 1499 código civil.
Diversos doctrinantes entre ellos encontramos a Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Acosta en su obra ‘teoría general del contrato y del negocio jurídico’ establecen una critica directa a esta clasificación contenida en el código civil colombiano, puesto que ellos no la consideran una categoría en lo referente a los contratos, y establecen que como tal no existen contratos principales y accesorios, lo que existe son contratos que producen OBLIGACIONES principales y accesorias; Ya que por naturaleza todo tipo de contrato es capaz de subsistir por si mismo, aunque se extinga la obligación principal y originaria, estos no pierden sus efectos, es decir siguen subsistiendo por si mismos. Tales que son los casos de contratos que producen obligaciones principales como los siguientes: compraventa, permuta, mandato, y contratos que producen obligaciones accesorias como el caso de la hipoteca, fianza, la anticresis. 
Contratos que producen obligaciones principales, ejemplo práctico: permuta: Camilo Cordero es propietario de una motocicleta y valentina Ortiz de un automóvil, ambos se encuentran interesados en el bien que posee el otro, así que deciden dar un bien a cambio del otro, celebran ese contrato de permuta; una cosa por otra, sin intervención de dinero.
Contratos que producen obligaciones accesorias, ejemplo práctico: hipoteca: Camilo Cordero posee una obligación principal, una deuda con el banco BBVA para garantizar el pago de esa obligación se celebra una hipoteca, si no cumple la obligación principal podría perder el bien inmueble y ser rematado para satisfacer la obligación principal. 
Atendiendo a sus requerimientos para perfeccionarse, en CONSENSUALES, REALES y SOLEMNES (art 1500 código civil)
En la modernidad, son los contratos consensuales aquellos que para su validez y perfección es suficiente el consentimiento de las partes, es decir, que basta con el simple acuerdo de las voluntades, sin necesidad de formalidad alguna y requisitos externos . Por tal motivo, los contratantes tienen la libertad de escoger cualquier forma de expresión de su voluntad (palabras, señas, comportamiento) (Roa, 2017). Sin embargo, en algunos casos cuando se versa sobre bienes muebles, se acude al escrito, esto, como un medio más de prueba para acreditar la expresión de voluntad de los contratantes.
Ejemplo práctico de contratos consensuales: el contrato de arrendamiento: Pedro cede temporalmente el uso y goce de un bien a María, estando María obligada al pago de este . Por regla general , seria contrato consensual en razón de que se entiende perfecto por el solo acuerdo de voluntades entre las porte ,Pedro y María 
Ahora, enfocándonos en el los contratos solemnes, o formales, estos para su perfeccionamiento exigen , además del consentimiento de las partes, el cumplimiento estricto de unas solemnidades para que produzcan efectos civiles. Por tanto, mediante acuerdo de las partes, hasta que no se cumpla la solemnidad acordada no habrá contrato.
Ejemplo práctico de contratos solemnes, el matrimonio art 102 CC : Camilo y Camila deciden contraer matrimonio. En virtud de que le matrimonio es un contrato solemne, además del libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, se requerirá para el perfeccionamiento de este formalidades como por ejemplo: la presencia de un notario.
Como Tercero , encontramos los contratos reales. Estos no se encuentran perfeccionados si no en virtud de la entrega de la cosa que es objeto de la obligación. Destacando, que esa entrega o tradición no sustituye le intercambio de consentimiento si no que “la acompaña” (Bustamante, 2018)
Ejemplo práctico de contratos reales, el contrato de prenda: Lisa celebra un préstamo, y para respaldar el cumplimiento de la obligación se constituye prenda sobre su carro. Por tanto según el art 2411 del código civil , Se perfecciona el contrato por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor.
Atendiendo a su denominación y reglamentación por lo legal, se clasifican EN NOMINADOS E INNOMINADOS.
Los contratos nominados o también conocidos como típicos, son aquellos que se encuentran regulados y desarrollados en una norma jurídica con su correspondiente nombre que que les denomina. Aquellos cuyas características, efectos, nacimiento se encuentran regulados, tipificados. Ejemplos: el arrendamiento, permuta, mencionados en ejemplos anteriores.
Por otro lado, los contratos innominados ( atípicos) , obedecen a una delimitación por su fundamento ya que no se encuentran incluidos en el Código Civil. De la misma forma, Son el producto de la imaginación de las partes contratantes, las que, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, los redactan a su arbitrio. Josserand los llama contratos “sobre medida”, ya que las partes los crean según sus necesidades. (Roa, 2017) Ejemplo: aquellos contratos de carácter comercial , como lo son los contratos de leasing , que son una especie de arrendamiento financiero que confiere al arrendatario la opción de adquirir el bien dentro del término y mediante el pago de una prestación excedente que se acuerdan.
(son los típicos y atípicos)
Atendiendo a la manera como se produce el acuerdo de las partes en CONTRATOS DE ADHESIÓN Y LIBRE DISCUSIÓN
Los contratos de libre discusión se caracterizan por el libre debate de las cláusulas que lo integren y del libre acuerdo de las voluntades entre las partes contratantes. Por consiguientes ninguno de los contratantes parece superior al otro en la medida que se sientan a negociar y discutir de manera libre cada una de las condiciones.
Ejemplo práctico de contratos de libre discusión, el precio de una venta: Juan va a un almacén a comprar y Mario ( el vendedor) , le ofrece una suma determinada de dinero por el bien pero Juan ofrece otra suma .Mario rebaja el precioy después se ponen de acuerdo ambos.
El contrato de adhesión, por el contrario, no se fundamenta en la igualdad de los contratantes y tampoco existe la libre discusión de las condiciones del contrato .De tal forma , es un contrato que una vez redactado por el oferente, la otra parte se adhiere pero con las particularidad de no discutir las clausulas generales contractuales. No obstante el aceptante es libre de aceptar o no , pero si acepta, este no puede proponer cambios o condiciones. (Roa, 2017)
Ejemplo práctico de contratos por adhesión: el contrato de transportes. En el sentido de que sus cláusulas son previamente estipuladas por el transportista y el viajero simplemente se adhiere a las mismas en el momento de la perfección, o sea cuando adquiere el pasaje. , incluso al adentrarse en el medio de trasporte con la intención de emprender un viaje
Por último , los contratos atendiendo a su forma de ejecución , EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y EJECUCIÓN DE TRACTO SUCESIVO
El contrato de ejecución instantánea o también conocidos como de ejecución única , son aquellos que quedan ejecutados en un solo acto. Así tal cual como dice la palabra, es instantáneo por que las prestaciones pueden cumplirse en un mismo instante (la venta de una cosa cuyo precio se estipula al contado).Las obligaciones en este tipo de contratos nacen al mismo tiempo de su perfeccionamiento y perduran hasta hacerse efectivo su cumplimiento. (Bustamante, 2018)
Ejemplo práctico de contratos de ejecución instantánea, La compraventa de cosas muebles. Geraldine le vende un teléfono celular a Natalia. Ambas partes celebran un contrato .Geraldine hace entrega del bien y Natalia del precio determinado para comprarlo de contado.
En contraposición, el contrato de tracto sucesivo es aquel que tiene por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que para su ejecución requieren un cierto periodo, determinado o indeterminado. (Roa, 2017)
Ejemplo práctico de contratos de tracto sucesivo, En la compraventa a plazos, una de las partes entrega a la otra una cosa y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo determinado a partir de la perfección del contrato. De esta forma, el comprador tiene que realizar su prestación (pagar el precio pactado) durante un lapso sucesivo de tiempo (a plazos), no extinguiéndose el contrato hasta que no hayan transcurrido todos los plazos y se haya pagado el precio total. Por su parte, el vendedor está obligado a entregar la cosa y a permitir al comprador el goce pacífico de ella, transmitiéndole la propiedad tan pronto como haya sido pagado el último plazo.

Continuar navegando