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INDEMNIZACIÓN Y CLAUSULA PENAL
Cuando el deudor no cumple con su obligación en la forma y términos que fueron pactados hay incumplimiento. Por tal razón, el acreedor adquiere el derecho de que se le compense con una de dinero, equivalente a la ventaja que le hubiere proporcionado el cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, lo que se conoce como indemnización.
Tipos de indemnización
Indemnización compensatoria:
Se refiere a que el deudor no cumplió en lo absoluto con su obligación, la inejecución fue total y sin oportunidad de que se cumpla con posterioridad.
Indemnización moratoria
Se refiere a que el deudor no cumplió a tiempo su obligación. Para su ejecución, todavía existe oportunidad a que se cumpla posteriormente.
Clausula penal
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla. Si tal estipulación se hace no podrán reclamarse además daños y perjuicios.
Utilidad práctica:
En ocasiones la indemnización por daños y perjuicios es difícil de cuantificar por lo que las partes, previendo la inejecución de la obligación fija un resarcimiento pecuniario.
Limite
No puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, pues sería considerada como nula pero tan solo en lo que sobrepasa a la obligación principal.