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Semana 9 PPT - Aldair Solis Gutierrez (1)

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Contabilidad Tributaria 
y Laboral 
CONÉCTATE01
RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
• ¿ Qué es un régimen laboral?
• ¿Cuántos tipos de regímenes laborales existen en el Perú?
• ¿Por qué será importante conocer sobre los regímenes
laborales del Perú?
• ¿Cómo podría influir en mi futuro profesional el
conocimiento de los Regímenes Laborales?
Fuente: freepik.es
CONÉCTATE01
• ¿Qué es un régimen laboral?
• Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso de todo trabajador al
desarrollar una actividad.
• Se da cuando se inicia una relación laboral que se conciertan entre el titular de un negocio /
empresa llamado empleador, y el empleado que presta servicios retribuidos.
• ¿Cuántos tipos de regímenes laborales existen en el Perú?
• Podemos agruparlos en 2 grupos y cada uno contiene distintos regímenes laborales:
• Régimen Laboral Público
• Régimen Laboral Privado
• ¿Por qué será importante conocer sobre los regímenes laborales del Perú?
• Para prevenir cualquier acontecimiento fraudulento que se pueda presentar en la labor de cada
trabajador, por ello es importante conocer los regímenes laborales.
CONÉCTATE01
• Régimen Laboral Público • Régimen Laboral Privado
1. Público General – Decreto Legislativo N° 276
2. Profesorado – Ley N° 24029 1984 y Ley 29062 –
2007)
3. Magistrados – Ley 29.277 – 2008
4. Docentes universitarios – Ley N° 23733 – 1983
5. Profesionales de la salud – Ley N° 23536
6. Asistenciales de la salud (Ley 28.561 – 2005)
7. Fiscales (DLeg 052 – 1981 y modificado 2010)
8. Servicio Diplomático de la República – Ley N°
28091 2003 y modificado el 2010.
9. CAS Decreto Legislativo N° 1057 2008 y 
modificado 2012.
10.Militares y policías (Ley 28359 – 2004 y Ley 
27238 – 1999).
11.Servidores penitenciarios (Ley 29709 – 2011).
12.Gerentes Públicos (D Leg 1024 – 2008).
13.Convenios de administración con PNUD.
1. Privado General – Decreto Legislativo N° 728.
2. Agrario Ley N° 27360.
3. Exportación No tradicional Decreto Ley N°22342.
4. Servicio Diplomático de la República – Ley N°
28091.
5. Construcción Civil.
6. Pesquería.
7. Trabajadoras del Hogar.
8. Futbolista Profesional.
9. Micro y Pequeña Empresa.
1. Regímenes laborales
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
A) Concepto :
• El Régimen General o «régimen común» u «ordinario», es aquel que está
categorizado como el marco general de las relaciones laborales: el TUO de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, la cual se compone con sus
concordancias en el Texto Único Ordenado (Decreto Legislativo 728) , aprobado
mediante el Decreto Supremo 003-97-TR.
• Esta norma es la regulación general de las relaciones laborales en el Perú,
siendo que el artículo 3 de la norma establece lo siguiente: «El ámbito de
aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada».
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
B) Características:
• No tiene un límite ingresos.
• * Los trabajadores contratados bajo este régimen gozan de todos los derechos de
ley:
• Ingreso en la planilla
• RMV = S/. 1025.00
• Asignación Familiar 10% de la RMV
• Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad. (1 RM + bonificación)
• Participación de Utilidades ( más de 20 trabajadores)
• Indemnización por despido arbitrario (1.5 RM por año de servicios máximo de
12RM)
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
B) Características:
• ONP o AFP, aporta el trabajador.
• Vacaciones 30 días
• ESSALUD 9% de la RM, aporta el empleador.
• CTS, medio sueldo en mayo y noviembre.
• Jornada Máxima: 8 horas /día o 48 horas a la semana.
• Horas extras: 25% adicional por las 2 primeras horas, en adelante 35%.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728 – LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIDAD LABORAL
• Publicada el 27 de marzo de 1997, la normativa tiene una serie de objetivos. Uno de los
principales objetivos es propiciar las competencias a trabajadores para consolidar su
desempeño laboral. De hecho, algunos “principios fundamentales” bajo los que se
engloba el decreto legislativo 728 son:
• Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores con el fin de mejorar 
la productividad del trabajo.
• Promover la transferencia de las personas de actividades de baja productividad a otras 
de mayor.
• Garantizar los ingresos de los trabajadores y la protección contra el despido arbitrario.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: CONTRATOS DE TRABAJO
• Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación
personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
• La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo
de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de
trabajo. Por consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe
dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual. Esa
remuneración a su vez es divida por los 7 días, 15 días o 30 días.
• No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y
modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de
razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de
trabajo”.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
• Según artículo 11 del decreto legislativo 728, la suspensión del contrato opera cuando
“cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del
empleador de pagar la remuneración respectiva”. No obstante, ello no implica que
desaparezca el vínculo laboral.
• Entre algunos motivos para argumentar una suspensión del contrato, entre ellos se
encuentran:
• La invalidez temporal.
• La enfermedad y el accidente comprobados.
• La maternidad durante el descanso pre y postnatal.
• El descanso vacacional.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
• La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar 
Obligatorio.
• El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
• La sanción disciplinaria.
• El ejercicio del derecho de huelga.
• La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.
• La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.
• El permiso o licencia concedidos por el empleador.
• El caso fortuito y la fuerza mayor.
• Otros establecidos por norma expresa.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: CAPACITACIÓN LABORAL
• La ley de productividad señala que el empleador está obligado a proporcionar al
trabajador capacitación en el trabajo a fin de mejorar su productividad y sus ingresos.
Así mismo, el empleador y los representantes de los trabajadores pueden acordar el
desarrollo de programas de capacitación y productividad para la empresa.
• Las capacitaciones deberán tener siempre los siguientes fines:
• Incrementar la productividad.
• Actualizar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza.
• Proporcionar información al trabajador sobre nueva tecnología en el trabajo.
• Preparar al trabajador para una vacante o puesto nuevo.
• Educar en materia de seguridad y salud, así como prevenir riesgos de trabajo.
1.1. Régimen Laboral General
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
A) Concepto :
• Podemos conceptualizar a un régimen laboral especial como el trabajo o la
condición de trabajo que se diferencia del régimen general por la naturaleza de
las actividades o las condiciones del mismo trabajador. Sobre esto, la mayoría
de los regímenes laborales se relacionan con normas específicas del sector.
• Según Decreto Legislativo 1086 se aprueba la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y desarrollo de las MYPES, se aplica a todoslos
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten
servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y
empleadores.
1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
A) Concepto :
• Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y
desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores
de las mismas.
1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa
UIT 2022 = S/. 4 600.00
Microempresa = S/. 690 000.00
Pequeña empresa = S/. 7 820 000.00
https://www.youtube.com/watch?v=Acq1C_wRA-4
https://www.youtube.com/watch?v=Acq1C_wRA-4
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
B) Características:
1.2. Régimen Laboral Especial
de la Micro y Pequeña
Empresa
50% depósito de la CTS
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
B) Características:
1.2. Régimen Laboral Especial
de la Micro y Pequeña
Empresa
SI
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
1.3. DERECHOS
LABORALES
COMUNES AL RÉGIMEN
LABORAL GENERAL Y
RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
* 49 días Pre – post Natal = 98 días
* 10 días de descanso
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
1.3. DERECHOS
LABORALES
COMUNES AL RÉGIMEN
LABORAL GENERAL Y
RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
50% depósito de la 
CTS en dos
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
1.3. DERECHOS
LABORALES
COMUNES AL RÉGIMEN
LABORAL GENERAL Y
RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
TIPO DE EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN GENERAL
INDEMNIZACIÓN
10 días de 
remuneración por año, 
tope de 90 días
20 días de 
remuneración por año, 
tope de 120 días 
1.5 remuneración por 
año, tope de 12 años
TIEMPO QUE 
LABORO(AÑOS)
4 4 4
SUELDO S/.1,000.00 S/.1,000.00 S/.1,000.00
POR DÍA S/.33.33 S/.33.33 1.5
AL AÑO S/.333.33 S/.666.67 S/.1,500.00
INDEMNIZACIÓN
CORRESPONDIENTE
S/.1,333.33 S/.2,666.67 S/.6,000.00
CONSTRUYAMOS JUNTOS02
• El Régimen Laboral General está categorizado como el marco general de las
relaciones laborales: el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, la cual se compone con sus concordancias en el Texto Único
Ordenado (Decreto Legislativo 728).
• Según Decreto Legislativo 1086 se aprueba la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y desarrollo de las MYPES, se aplica a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten
servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y
empleadores.
• El límite de ingresos para las Microempresas es 150 UITs = S/. 690 000.00
• El límite de ingresos para la Pequeña Empresa es 1700 UITs = S/. 7 820 000.00
Recuerda, las ideas principales de hoy son:
REFERENCIAS
● MINTRA (2020). Compendio de Normas Laborales. Recuperado de 
https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-trabajo/direccion-general-
de-trabajo/compendio-de-normas-laborales/
● MINTRA (2020). Compendio de Normas Laborales. Recuperado de
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/DLT_fo
rmacion_laboral.pdf
04
https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-trabajo/direccion-general-de-trabajo/compendio-de-normas-laborales/
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/DLT_formacion_laboral.pdf
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