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Contabilidad Tributaria y Laboral CONÉCTATE01 RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: • ¿ Qué es un régimen laboral? • ¿Cuántos tipos de regímenes laborales existen en el Perú? • ¿Por qué será importante conocer sobre los regímenes laborales del Perú? • ¿Cómo podría influir en mi futuro profesional el conocimiento de los Regímenes Laborales? Fuente: freepik.es CONÉCTATE01 • ¿Qué es un régimen laboral? • Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso de todo trabajador al desarrollar una actividad. • Se da cuando se inicia una relación laboral que se conciertan entre el titular de un negocio / empresa llamado empleador, y el empleado que presta servicios retribuidos. • ¿Cuántos tipos de regímenes laborales existen en el Perú? • Podemos agruparlos en 2 grupos y cada uno contiene distintos regímenes laborales: • Régimen Laboral Público • Régimen Laboral Privado • ¿Por qué será importante conocer sobre los regímenes laborales del Perú? • Para prevenir cualquier acontecimiento fraudulento que se pueda presentar en la labor de cada trabajador, por ello es importante conocer los regímenes laborales. CONÉCTATE01 • Régimen Laboral Público • Régimen Laboral Privado 1. Público General – Decreto Legislativo N° 276 2. Profesorado – Ley N° 24029 1984 y Ley 29062 – 2007) 3. Magistrados – Ley 29.277 – 2008 4. Docentes universitarios – Ley N° 23733 – 1983 5. Profesionales de la salud – Ley N° 23536 6. Asistenciales de la salud (Ley 28.561 – 2005) 7. Fiscales (DLeg 052 – 1981 y modificado 2010) 8. Servicio Diplomático de la República – Ley N° 28091 2003 y modificado el 2010. 9. CAS Decreto Legislativo N° 1057 2008 y modificado 2012. 10.Militares y policías (Ley 28359 – 2004 y Ley 27238 – 1999). 11.Servidores penitenciarios (Ley 29709 – 2011). 12.Gerentes Públicos (D Leg 1024 – 2008). 13.Convenios de administración con PNUD. 1. Privado General – Decreto Legislativo N° 728. 2. Agrario Ley N° 27360. 3. Exportación No tradicional Decreto Ley N°22342. 4. Servicio Diplomático de la República – Ley N° 28091. 5. Construcción Civil. 6. Pesquería. 7. Trabajadoras del Hogar. 8. Futbolista Profesional. 9. Micro y Pequeña Empresa. 1. Regímenes laborales CONSTRUYAMOS JUNTOS02 A) Concepto : • El Régimen General o «régimen común» u «ordinario», es aquel que está categorizado como el marco general de las relaciones laborales: el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual se compone con sus concordancias en el Texto Único Ordenado (Decreto Legislativo 728) , aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR. • Esta norma es la regulación general de las relaciones laborales en el Perú, siendo que el artículo 3 de la norma establece lo siguiente: «El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada». 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 B) Características: • No tiene un límite ingresos. • * Los trabajadores contratados bajo este régimen gozan de todos los derechos de ley: • Ingreso en la planilla • RMV = S/. 1025.00 • Asignación Familiar 10% de la RMV • Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad. (1 RM + bonificación) • Participación de Utilidades ( más de 20 trabajadores) • Indemnización por despido arbitrario (1.5 RM por año de servicios máximo de 12RM) 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 B) Características: • ONP o AFP, aporta el trabajador. • Vacaciones 30 días • ESSALUD 9% de la RM, aporta el empleador. • CTS, medio sueldo en mayo y noviembre. • Jornada Máxima: 8 horas /día o 48 horas a la semana. • Horas extras: 25% adicional por las 2 primeras horas, en adelante 35%. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728 – LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIDAD LABORAL • Publicada el 27 de marzo de 1997, la normativa tiene una serie de objetivos. Uno de los principales objetivos es propiciar las competencias a trabajadores para consolidar su desempeño laboral. De hecho, algunos “principios fundamentales” bajo los que se engloba el decreto legislativo 728 son: • Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores con el fin de mejorar la productividad del trabajo. • Promover la transferencia de las personas de actividades de baja productividad a otras de mayor. • Garantizar los ingresos de los trabajadores y la protección contra el despido arbitrario. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: CONTRATOS DE TRABAJO • Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. • La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Por consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual. Esa remuneración a su vez es divida por los 7 días, 15 días o 30 días. • No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO • Según artículo 11 del decreto legislativo 728, la suspensión del contrato opera cuando “cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva”. No obstante, ello no implica que desaparezca el vínculo laboral. • Entre algunos motivos para argumentar una suspensión del contrato, entre ellos se encuentran: • La invalidez temporal. • La enfermedad y el accidente comprobados. • La maternidad durante el descanso pre y postnatal. • El descanso vacacional. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO • La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. • El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales. • La sanción disciplinaria. • El ejercicio del derecho de huelga. • La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad. • La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses. • El permiso o licencia concedidos por el empleador. • El caso fortuito y la fuerza mayor. • Otros establecidos por norma expresa. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 C) DECRETO LEGISLATIVO N° 728: CAPACITACIÓN LABORAL • La ley de productividad señala que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de mejorar su productividad y sus ingresos. Así mismo, el empleador y los representantes de los trabajadores pueden acordar el desarrollo de programas de capacitación y productividad para la empresa. • Las capacitaciones deberán tener siempre los siguientes fines: • Incrementar la productividad. • Actualizar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza. • Proporcionar información al trabajador sobre nueva tecnología en el trabajo. • Preparar al trabajador para una vacante o puesto nuevo. • Educar en materia de seguridad y salud, así como prevenir riesgos de trabajo. 1.1. Régimen Laboral General CONSTRUYAMOS JUNTOS02 A) Concepto : • Podemos conceptualizar a un régimen laboral especial como el trabajo o la condición de trabajo que se diferencia del régimen general por la naturaleza de las actividades o las condiciones del mismo trabajador. Sobre esto, la mayoría de los regímenes laborales se relacionan con normas específicas del sector. • Según Decreto Legislativo 1086 se aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y desarrollo de las MYPES, se aplica a todoslos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. 1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa CONSTRUYAMOS JUNTOS02 A) Concepto : • Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. 1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa UIT 2022 = S/. 4 600.00 Microempresa = S/. 690 000.00 Pequeña empresa = S/. 7 820 000.00 https://www.youtube.com/watch?v=Acq1C_wRA-4 https://www.youtube.com/watch?v=Acq1C_wRA-4 CONSTRUYAMOS JUNTOS02 B) Características: 1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa 50% depósito de la CTS CONSTRUYAMOS JUNTOS02 B) Características: 1.2. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa SI CONSTRUYAMOS JUNTOS02 1.3. DERECHOS LABORALES COMUNES AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA * 49 días Pre – post Natal = 98 días * 10 días de descanso CONSTRUYAMOS JUNTOS02 1.3. DERECHOS LABORALES COMUNES AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 50% depósito de la CTS en dos CONSTRUYAMOS JUNTOS02 1.3. DERECHOS LABORALES COMUNES AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO TIPO DE EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN GENERAL INDEMNIZACIÓN 10 días de remuneración por año, tope de 90 días 20 días de remuneración por año, tope de 120 días 1.5 remuneración por año, tope de 12 años TIEMPO QUE LABORO(AÑOS) 4 4 4 SUELDO S/.1,000.00 S/.1,000.00 S/.1,000.00 POR DÍA S/.33.33 S/.33.33 1.5 AL AÑO S/.333.33 S/.666.67 S/.1,500.00 INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE S/.1,333.33 S/.2,666.67 S/.6,000.00 CONSTRUYAMOS JUNTOS02 • El Régimen Laboral General está categorizado como el marco general de las relaciones laborales: el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual se compone con sus concordancias en el Texto Único Ordenado (Decreto Legislativo 728). • Según Decreto Legislativo 1086 se aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y desarrollo de las MYPES, se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. • El límite de ingresos para las Microempresas es 150 UITs = S/. 690 000.00 • El límite de ingresos para la Pequeña Empresa es 1700 UITs = S/. 7 820 000.00 Recuerda, las ideas principales de hoy son: REFERENCIAS ● MINTRA (2020). Compendio de Normas Laborales. Recuperado de https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-trabajo/direccion-general- de-trabajo/compendio-de-normas-laborales/ ● MINTRA (2020). Compendio de Normas Laborales. Recuperado de https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/DLT_fo rmacion_laboral.pdf 04 https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-trabajo/direccion-general-de-trabajo/compendio-de-normas-laborales/ https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/DLT_formacion_laboral.pdf ¡Gracias!
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