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triptico-de-reforma - Jaritza Balladares

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CONCEPTOS PREVIOS
1. Los tributos :
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir
Los tributos se clasifican en:
1.1 Impuestos
1.2 Contribución
1.3 Tasa
2. De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
· Arbitrios.
· Derechos.
· Licencias
3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la  misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo.
La doctrina dominante en la ciencia tributaria contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia.
4. CLASES:
· Obligación sustantiva
· Obligaciones formales
· Obligación funcional 
5. Naturaleza y características.
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares
· CARACTERISTICAS 
· Carácter coactivo.
· Carácter pecuniario
· Carácter contributivo.
6. MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Hablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a términos tales como: corrupción, mala administración, desorden, etc.
Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria
Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria
7. Finalidad de las Municipalidades.
· Jurisdicción Municipal: La jurisdicción es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental un territorio determinado, en el que despliega sus competencias, caracterizado por su menor tamaño y, a su vez, por su mayor cercanía a la ciudadanía
· La Administración Tributaria Municipal: La Administración Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario.
8. FUNCIONES.
· Función de Recaudación: La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo.
· Función de fiscalización tributaria: La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes. 
· Función de Cobranza Coactiva: Mediante la utilización de un procedimiento forzado, exigen al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada
9. IMPUESTO PREDIAL 
El predial es un impuesto que debe pagar cualquier persona que sea dueña de una propiedad, sin importar el uso que se le dé, ya sea habitacional, comercial o industrial.
· CARACTERÍSTICAS 
· EL HECHO PUIBLE
· SUJETO PASIVO
· BASE IMPONIBLE
· TASA 
· INEFECTACION
· EXNERACION 
· DEDUCCIONES
10. IMPUESTO DE ALCABALA.
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos
11. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
12. IMPUESTO A LAS APUESTAS.
Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premisos de función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.
13. DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS.
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores
14. DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación de pago del Impuesto nace al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
VI CICLO ACADEMICO
TEMA:
Análisis y comentario a la legislación tributaria Municipal
CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO 
DOCENTE:
LIC. ALCANTARA MIO, CARMEN ROSA INTEGRANTES:
· BALLADARES CAMACHO JARITZA 
· MONTALBAN YACILA, MANUEL
TUMBES- PERÚ
2018

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