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UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO NORTE ANGELLY SAMANTHA TREHO SANCHEZ DERECHO 501 DERECHO PROCESAL CIVIL El juicio arbitral. El juicio arbitral, se presenta cuando se somete una controversia sobre una determinada relación jurídica contractual o no contractual (puede que no sea de arrendamiento) a un tercero imparcial para que resuelva sobre ésta. Está contemplado en el Código de Procedimientos Civiles, sin embargo, nos apegaremos en el del Estado de Veracruz para hablar de ellos. Abarcado de los artículos 452 al 479. Reglas generales del juicio arbitral. De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz: 1. Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral. 2. Puede celebrarse antes, durante y después del juico. Si se lleva a cabo después de que se dicte sentencia irrevocables, solo podrá celebrarse si los interesados la conocieran. 3. El compromiso puede celebrarse por: Escritura pública. Por escritura privada. En acta ante el Juez Reglas generales del juicio arbitral. 1. Toda persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede optar por resolver los asuntos por arbitraje. 2. Los tutores no pueden comprometer los negocios de sus incapacitados ni nombrar árbitros. Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos para nombrar árbitros, al igual que los síndicos. 3. No se pueden comprometer árbitros en los siguientes negocios: I.-El derecho de recibir alimentos; II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.-Las acciones de nulidad de matrimonio; IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil. Reglas generales del juicio arbitral. 1. Toda persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede optar por resolver los asuntos por arbitraje. 2. Los tutores no pueden comprometer los negocios de sus incapacitados ni nombrar árbitros. Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos para nombrar árbitros, al igual que los síndicos. 3. El compromiso designará el negocio que se sujete a juicio arbitral. En caso de que falte dicho elemento, será nulo. 4. Si las partes no designan arbitro, se comprende que será por intervención judicial. Reglas generales del juicio arbitral 1. No se pueden comprometer árbitros en los siguientes negocios: I.-El derecho de recibir alimentos; II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.-Las acciones de nulidad de matrimonio; IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil. Reglas generales del juicio arbitral. El compromiso será válido si no se fija término para el juicio arbitral. 2. Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser recusados a menos que ambas partes lo consientan. 3. Las partes y los árbitros se apegarán al procedimiento en los plazos y formas que establecen los tribunales. 4. Las partes podrán renunciar a la apelación. 5. Cuando un compromiso se celebre en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva. Reglas generales del juicio arbitral. 1. El compromiso termina: I.-Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero; II.-Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio; Reglas generales del juicio arbitral. III.-Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar; IV.-Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, o de juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje; V.-Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 460 (sesenta días). Reglas generales del juicio arbitral. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros. 2. Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención. 3. Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. 4. Para la ejecución de autos, se acudirá también al juez de primera instancia.
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