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unidad10_act1_samantha_trejo_der_civ - Angelly Samanta Trejo Sánchez

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UNIVERSIDAD 
DEL GOLFO DE 
MEXICO NORTE
ANGELLY SAMANTHA TREHO SANCHEZ
DERECHO 501
DERECHO PROCESAL CIVIL 
El juicio arbitral. 
El juicio arbitral, se presenta cuando se somete una controversia sobre una 
determinada relación jurídica contractual o no contractual (puede que no sea de 
arrendamiento) a un tercero imparcial para que resuelva sobre ésta. Está 
contemplado en el Código de Procedimientos Civiles, sin embargo, nos 
apegaremos en el del Estado de Veracruz para hablar de ellos. Abarcado de los 
artículos 452 al 479.
Reglas generales del juicio 
arbitral.
De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz: 1. 
Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral. 2. Puede 
celebrarse antes, durante y después del juico. Si se lleva a cabo después de que 
se dicte sentencia irrevocables, solo podrá celebrarse si los interesados la 
conocieran. 3. El compromiso puede celebrarse por: Escritura pública. Por 
escritura privada. En acta ante el Juez
Reglas generales del juicio 
arbitral.
1. Toda persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede optar 
por resolver los asuntos por arbitraje. 2. Los tutores no pueden comprometer los 
negocios de sus incapacitados ni nombrar árbitros. Los albaceas necesitan el 
consentimiento unánime de los herederos para nombrar árbitros, al igual que los 
síndicos. 3. No se pueden comprometer árbitros en los siguientes negocios: I.-El 
derecho de recibir alimentos; II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación 
de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.-Las acciones de 
nulidad de matrimonio; IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con 
la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil.
Reglas generales del juicio 
arbitral. 
1. Toda persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede optar 
por resolver los asuntos por arbitraje. 2. Los tutores no pueden comprometer los 
negocios de sus incapacitados ni nombrar árbitros. Los albaceas necesitan el 
consentimiento unánime de los herederos para nombrar árbitros, al igual que los 
síndicos. 3. El compromiso designará el negocio que se sujete a juicio arbitral. En 
caso de que falte dicho elemento, será nulo. 4. Si las partes no designan arbitro, 
se comprende que será por intervención judicial.
Reglas generales del juicio 
arbitral
1. No se pueden comprometer árbitros en los siguientes negocios: I.-El derecho 
de recibir alimentos; II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de 
bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.-Las acciones de 
nulidad de matrimonio; IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con 
la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil.
Reglas generales del juicio 
arbitral. 
El compromiso será válido si no se fija término para el juicio arbitral. 2. Durante el 
plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser recusados a menos que ambas partes 
lo consientan. 3. Las partes y los árbitros se apegarán al procedimiento en los 
plazos y formas que establecen los tribunales. 4. Las partes podrán renunciar a la 
apelación. 5. Cuando un compromiso se celebre en grado de apelación, la 
sentencia arbitral será definitiva.
Reglas generales del juicio 
arbitral.
1. El compromiso termina: I.-Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o 
en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no 
hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el 
compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la 
misma forma que para el primero; II.-Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo 
puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
Reglas generales del juicio 
arbitral.
III.-Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere 
sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede 
recusar; IV.-Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, o de juez 
propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier 
otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la 
función de arbitraje; V.-Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se 
refiere el artículo 460 (sesenta días).
Reglas generales del juicio 
arbitral. 
El laudo será firmado por cada uno de los árbitros. 2. Los árbitros pueden conocer 
de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio 
principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la 
reconvención. 3. Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para 
su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. 4. Para la 
ejecución de autos, se acudirá también al juez de primera instancia.

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