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J-La prueba del estado civil Está sometida a reglas especiales, Art. 304 y siguientes, que en razón de la especialidad se aplican en forma preferente a las reglas generales de prueba de las obligaciones de los Art. 1698 y siguientes. De acuerdo al Art. 304 el estado civil puede acreditarse a través de medios de prueba principales y accesorios. Principales, partidas del Registro Civil, Art. 305. O no sólo por anotaciones sino también por inscripción o subinscripción que se haga con posterioridad. Todo lo que contenga las partidas se entienden como prueba del estado civil. Las partidas son inscripciones que se practican en diferentes libros que tiene que llevar el Registro Civil (nacimiento, matrimonio y defunciones). Estas inscripciones a su vez normalmente se acreditan a través de la expedición de los certificados correspondientes, valen como si fueran la partida, salvo determinados casos donde se exige la partida (adopción). A través de las partidas se puede acreditar el estado civil de cónyuge, viudo, padre, madre o hijo. Como las partidas son instrumentos públicos hacen plena prueba del estado civil que ellos consignan. No quiere decir que sean inimpugnables, se pueden impugnar por: ● Falta de autenticidad, es decir, si fue adulterada. ● Por su nulidad, es nulo cuando no ha sido extendida por funcionario competente y/o no se ha cumplido con la formalidad que la ley establece para su extensión. ● Por la falsedad de las declaraciones contenidas en ella, falta de veracidad. El Art. 308 señala que los documentos … Este artículo es importante para efectos de nulidad de matrimonio donde se alega la falsedad de lo declarado en relación al domicilio. ● Por falta de identidad, cuando la partida pretende aplicarse respecto de una persona distinta a la que se refiere, Art. 307. Si el estado civil no puede ser acreditado por la partida es posible recurrir a medios de prueba supletorios. El código regula los medios de prueba del matrimonio y de la filiación estableciendo reglas diferentes en uno y otro. http://www.registrocivil.cl/ https://derecho-chile.cl/adopcion/
Desafio Chile Veintitrés
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