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J-La prueba del estado civil_derecho de familia_D C - Vania Garay (1)

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J-La prueba del estado civil
Está sometida a reglas especiales, Art. 304 y siguientes, que en razón de la
especialidad se aplican en forma preferente a las reglas generales de prueba de las
obligaciones de los Art. 1698 y siguientes.
De acuerdo al Art. 304 el estado civil puede acreditarse a través de medios de
prueba principales y accesorios.
Principales, partidas del Registro Civil, Art. 305. O no sólo por anotaciones sino
también por inscripción o subinscripción que se haga con posterioridad. Todo lo que
contenga las partidas se entienden como prueba del estado civil.
Las partidas son inscripciones que se practican en diferentes libros que tiene que
llevar el Registro Civil (nacimiento, matrimonio y defunciones). Estas inscripciones a
su vez normalmente se acreditan a través de la expedición de los certificados
correspondientes, valen como si fueran la partida, salvo determinados casos donde
se exige la partida (adopción).
A través de las partidas se puede acreditar el estado civil de cónyuge, viudo, padre,
madre o hijo. Como las partidas son instrumentos públicos hacen plena prueba del
estado civil que ellos consignan. No quiere decir que sean inimpugnables, se
pueden impugnar por:
● Falta de autenticidad, es decir, si fue adulterada.
● Por su nulidad, es nulo cuando no ha sido extendida por funcionario
competente y/o no se ha cumplido con la formalidad que la ley establece
para su extensión.
● Por la falsedad de las declaraciones contenidas en ella, falta de
veracidad. El Art. 308 señala que los documentos … Este artículo es
importante para efectos de nulidad de matrimonio donde se alega la
falsedad de lo declarado en relación al domicilio.
● Por falta de identidad, cuando la partida pretende aplicarse respecto de
una persona distinta a la que se refiere, Art. 307.
Si el estado civil no puede ser acreditado por la partida es posible recurrir a medios
de prueba supletorios. El código regula los medios de prueba del matrimonio y de la
filiación estableciendo reglas diferentes en uno y otro.
http://www.registrocivil.cl/
https://derecho-chile.cl/adopcion/

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