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2.Competencia -Concepto de competencia: El Código Orgánico de Tribunales contempla en el artículo 108 una definición de competencia al señalar que "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones". La competencia es una consecuencia lógica de la jurisdicción, debido a que no es factible que la función jurisdiccional se ejerza por un único tribunal. Por ende, ante tal imposibilidad, nace la necesidad de distribuir la jurisdicción entre varios jueces, surgiendo entonces la competencia de tribunales. Luego, todo tribunal tiene jurisdicción, esto es, atribución para administrar justicia; pero no todo tribunal tiene competencia, o sea, facultad para conocer de un asunto determinado. Por tanto, la jurisdicción es el todo o el género; mientras que la competencia es la parte o la especie, es decir, la cantidad, grado o medida de la jurisdicción que corresponde a cada tribunal. -Reglas generales de competencia: Las reglas generales de competencia son principios básicos que establece el legislador acerca de la competencia y que se aplican sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Estos se hallan en los artículos 109 a 114 del Código Orgánico de Tribunales. c Las reglas generales de competencia se aplican después de haberse producido la singularización total y definitiva del órgano jurisdiccional. Estas reglas se aplican a todo tribunal sea ordinario, especial o arbitral. Son complementarias y consecuenciales, en cuanto no integran las normas de competencia absoluta o relativa, pero sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez que aquellas han recibido aplicación. Luego, las reglas generales de la competencia son: ● La regla de la radicación o fijeza: La regla de la radicación o fijeza se establece en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se altera esta competencia por causa sobreviniente. La radicación o fijeza, o como también se le llama doctrinariamente perpetuatio iurisdictionis, consiste en el efecto de hacerse irrevocable la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto que se encuentra en la esfera de sus atribuciones, cualesquiera sean los hechos posteriores que importen modificar los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia absoluta y relativa de ese órgano jurisdiccional. https://www.todolex.cl/2020/11/reglas-generales-de-competencia.html ● Regla de la gradualidad: La regla de la gradualidad se establece en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. Esta regla se basa en la idea de la gradualidad y en la existencia del recurso de apelación. La doble instancia es la regla general en nuestro Derecho. La ley ha establecido que fijada la competencia del tribunal que debe conocer el asunto en primera instancia, queda determinada la competencia del tribunal que debe conocer del mismo negocio en segunda instancia. ● Regla de la extensión: La regla de la extensión se establece en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablará por separado. Es la que nos permite determinar hasta dónde llega el ámbito del ejercicio de la competencia por un tribunal. ● La regla de la prevención o de inexcusabilidad: La regla de la prevención o de inexcusabilidad se establece en los artículos 112 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes. ● La regla de la ejecución: La regla de la ejecución se establece en el artículo 113 y 114 del Código Orgánico de Tribunales. En primer término el artículo 113 del Código ordena que la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. -Clasificaciones: Acto seguido, al estudiar la jurisdicción señalamos que este es un concepto que no admite clasificación. Por el contrario, la competencia si es susceptible de ser clasificada y así lo entiende de forma unánime la doctrina. En tal sentido, se formulan una serie de distinciones en atención a distintos aspectos, entre las que resaltan las siguientes: -Competencia natural: Es aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto. Esta categoría se genera de forma automática, sin intervención de las partes, por aplicación de las reglas de competencia absoluta. -Competencia prorrogada: Es aquella que las partes expresa o tácitamente le confieren a un determinado tribunal, que no es naturalmente competente para conocer de un negocio, mediante la aplicación de la prórroga de la competencia. Al respecto, el legislador se refiere a esta institución en los artículos 182 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. -Competencia propia: Es aquella que corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por expresa disposición de la ley, mediante la aplicación de las reglas de competencia absoluta y relativa. -Competencia delegada: Es aquella que posee un tribunal que no conoce de un asunto, para la sola realización de diligencias específicas, por habérsela delegado o encargado, para ese solo efecto, el tribunal que posee competencia propia. Se refieren a esta materia los artículos 71 del Código de Procedimiento Civil y 20 del Código Procesal Penal. -Competencia común: Es aquella que le corresponde a un tribunal para conocer indistintamente de toda clase de asuntos, cualquiera que sea su naturaleza, a saber, sean estos civiles, contenciosos o no contenciosos, y penales. -Competencia especial: Es aquella que le corresponde a un tribunal para conocer de ciertos y determinados asuntos. Son ejemplos de esta clase: la justicia de familia y laboral, además del trabajo especializado que realizan los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. -Competencia exclusiva: Es aquella que habilita a un tribunal para conocer de un determinado asunto, con exclusión de cualquier otro. Verbigracia, la Corte Suprema es competente para conocer del recurso de casación en fondo; recurso de revisión; acción de reclamación por pérdida de nacionalidad y el recurso de unificación de jurisprudencia. -Competencia acumulativa: Es aquella en que, una vez aplicadas las reglas de la competencia, existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto, pero de suerte tal que, interviniendo uno de ellos en el conocimiento del negocio, hace incompetentes a los restantes. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595 -Competencia de única distancia: Es aquella en que un asunto es conocido por un solo órgano jurisdiccional, sin posibilidad de un posterior examen por parte del tribunal superior jerárquico, mediante el recurso de apelación. -Competencia de primera instancia: Es aquella que se concede a un tribunal para conocer de un asunto, de modo que la sentencia que resuelve el negocio, es susceptible de ser recurrida por la vía de la apelación. -Competencia de segunda instancia: Es aquella concedida al tribunalsuperior jerárquico para conocer del recurso de apelación que se ha deducido en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal de primera instancia. -Competencia absoluta: Es aquella que permite precisar la jerarquía del tribunal llamado por la ley para conocer de un asunto. Son factores determinantes de la competencia absoluta: el fuero, materia y cuantía. -Competencia relativa: Es aquella que permite precisar qué tribunal, dentro de una determinada jerarquía, es el competente para conocer de un asunto. La competencia relativa posee un único factor determinante, este es el territorio.
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