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3.Justicia arbitral
-Concepto de juez árbitro: Se llaman árbitros los jueces nombrados por
las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto
litigioso. El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o
con la de árbitro arbitrador o amigable componedor.
-Fuentes de arbitraje: Se entiende por fuente el origen de la obligación de
someter un asunto al conocimiento y decisión de los jueces árbitros. Desde este
punto de vista, las fuentes son la voluntad de las partes y la ley.
-Voluntad de las partes como fuente de arbitraje: Dicha voluntad se manifiesta en el
sentido de sustraer el conocimiento de un determinado asunto de la jurisdicción
ordinaria y entregarla a la decisión de un juez árbitro. Esta sustracción a la justicia
ordinaria puede hacerse a través de dos actos jurídicos distintos, que son: el
contrato de compromiso, y la cláusula compromisoria.
-Contrato de compromiso: Es una convención por la cual las partes sustraen
determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de la
jurisdicción ordinaria y los someten al fallo de uno o más árbitros que designan. En
este caso, las partes no sólo renuncian a que ciertos asuntos sean conocidos por la
justicia ordinaria, sino que, además, en el mismo acto nombran con toda precisión a
la persona que va a ser árbitro y va a decidir el conflicto. Este contrato de
compromiso es solemne, porque según el artículo 234 del Código debe constar por
escrito. Como sucede en toda convención, hay elementos que son de su esencia, es
decir, sin los cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente.
Hay también elementos que son de su naturaleza, vale decir, que no siendo
esenciales se entienden pertenecer sin necesidad de cláusula especial y que por
consiguiente pueden faltar.
-La ley como fuente de arbitraje: La ley es fuente de arbitraje en todos aquellos
casos en que obliga a someter determinados asuntos al conocimiento de jueces
árbitros, es decir, cuando se trata del llamado arbitraje forzoso. En tal sentido se
pronuncia el artículo 227 Código Orgánico de Tribunales. Cuando se está frente a la
ley como fuente, es la voluntad del legislador la que impone a los contendientes la
necesidad de llevar sus conflictos ante un juez árbitro.
-Clases de árbitros y arbitrajes: Los jueces árbitros, considerando
sus atribuciones, pueden ser árbitros de derecho, árbitros arbitradores o amigables
componedores o árbitros mixtos.
● El árbitro de derecho es aquel que falla con arreglo a la ley y se somete
tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva
a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la
acción deducida. Así lo dispone el artículo 223, inciso segundo del Código
Orgánico de Tribunales.
● El árbitro arbitrador o amigable componedor es aquel que falla obedeciendo
lo que su prudencia y equidad le dicten, no está obligado a guardar en su
procedimiento y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan
expresado en el acto constitutivo del compromiso y, si éstas nada han
expresado, se sujetarán a las normas mínimas señaladas en los artículos 636
y 642 del Código de Procedimiento Civil.
● El árbitro mixto es aquel que tramita como los árbitros arbitradores y que
falla cómo los árbitros de derecho. El artículo 223 inciso cuarto del Código
Orgánico de Tribunales dispone que en los casos en que la ley lo permita,
podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto
al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la
aplicación estricta de la ley.
-Requisitos para ser árbitro: Conforme al artículo 225 del Código
Orgánico de Tribunales, son requisitos para ser juez árbitro los siguientes:
● Ser mayor de edad, con tal que tenga la libre disposición de sus bienes, y
sepa leer y escribir. Los abogados habilitados para ejercer la profesión
pueden ser árbitros aunque sean menores de edad.
● El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado.
● En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los
artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil.
-Excepciones. No pueden ser nombrados árbitros para la resolución de un asunto
las personas que litigan como partes en él. Asimismo, no puede ser nombrado
árbitro para la resolución de un asunto el juez que actualmente esté conociendo de
él, salvo algunas excepciones. Ello conforme al artículo 226 del Código Orgánico de
Tribunales.
-Nombramiento de árbitros: Los árbitros pueden ser nombrados por
las partes, por la justicia, por el testador y por la ley. De cada una de estas
alternativas, hablaremos de inmediato.
-Nombramiento por las partes: Sólo puede tener lugar en el contrato de compromiso
o en la cláusula compromisoria o bien en conflictos que la ley reputa de arbitraje
forzoso. Para que las partes puedan nombrar un árbitro se requiere el
consentimiento unánime de todos los interesados. Así lo dispone el artículo 232,
inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Debe también tenerse en cuenta
que es un acto solemne, ya que ese nombramiento debe hacerse por escrito, ello
conforme al artículo 234.
-Nombramiento por la justicia: Según el artículo 232, inciso segundo del Código,
procede cuando no hay acuerdo entre las partes respecto de la persona que debe
desempeñarse como árbitro. Luego, la posibilidad de nombramiento de árbitro por la
justicia se reduce a dos alternativas:
● Las partes interesadas se encuentran vinculadas por la cláusula
compromisoria, o
● Se trata de un asunto de arbitraje forzoso.
Pero en ambas situaciones los interesados no logran ponerse de acuerdo sobre la
persona del árbitro.
-Procedimiento de designación: El procedimiento para la designación del árbitro por
la justicia se encuentra contenido en el Código de Procedimiento Civil y es igual al
que él señala en el artículo 414 para el nombramiento de peritos. En términos
generales, tal procedimiento se compone de las siguientes etapas:
-Audiencia: En resumen, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tendrá
lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará, primeramente, por acuerdo de
las partes o en su defecto por el tribunal, el número de árbitros que deban
nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos
materia del informe.
-No hay acuerdo entre partes: Si en ese comparendo las partes no se ponen de
acuerdo sobre la persona del árbitro procede a nombrarlo el juez y, en ese caso, no
puede recaer esta designación en ninguna de las dos primeras personas que hayan
sido propuestas por ambas partes. Se presume de derecho que las partes no están
de acuerdo cuando no concurren todas a la audiencia a la cual fueron citadas.
-Designación por el juez: En este caso, el juez efectúa la designación de la persona
del árbitro, pero está sujeto en esta designación a las siguientes limitaciones:
● No puede nombrar a ninguna de las dos primeras personas propuestas por
cada una de las partes. Así se pronuncian los artículos 232, inciso segundo
del Código Orgánico de Tribunales y 414, inciso segundo del Código de
Procedimiento Civil.
● Debe nombrar a un solo árbitro, a menos que las partes estén de acuerdo en
que se nombre a más de uno.
● Debe respetar en el nombramiento todas las condiciones que las partes han
estipulado, ya sea en la cláusula compromisoria, ya sea en este comparendo
al cual fueron citados.
-Nombramiento por el testador: El artículo 1324 del Código Civil permite que,
tratándose del juicio de partición de bienes, que es un asunto de arbitraje forzoso, el
árbitro pueda nombrarlo el causante, sea por instrumento público entre vivos, sea
por testamento. Este nombramiento que puede llevar a efecto el testador es
solemne, no sólo porque debe constar por escrito sino porque también requiere de
un instrumento público.
-Nombramiento por la ley: No todos los tratadistas están de acuerdo en que la ley
sea la que designa un árbitro. Hay asuntos o materias quela ley somete a la
competencia de ciertos tribunales que ella misma establece en forma permanente y
a los cuales les ordena conocer y juzgar de sus asuntos como árbitro. Es la propia
ley la que designa el juez compromisario. Así sucede con la Superintendencia de
Valores y Seguros, que debe en ciertas ocasiones actuar como árbitro arbitrador. La
mayoría opina que si se da esta situación se está frente a un verdadero tribunal
especial que tiene el carácter de permanente, que ha sido creado por ley y que no
tiene en consecuencia la calidad de tribunal arbitral.
-Procedimiento partición de bienes: El juicio de partición de
bienes es aquel que tiene por objeto dividir, o sea, liquidar una comunidad de
bienes entre los diversos comuneros; entregando a cada uno de ellos lo que le
corresponda según su derecho o cuota en la masa común. El presupuesto previo de
estos juicios es la existencia de una comunidad.

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