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4-tribunal ordinario, colegiado_ procesal civil - Vania Garay (1)

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4.Composición, competencia y características de los
diversos tribunales ordinarios de justicia.
Acerca de su definición, los tribunales de justicia son aquellos órganos públicos
cuya función es la resolución de los conflictos de relevancia jurídica que se susciten
en el orden temporal y dentro del territorio de la República, con eficacia de cosa
juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra
índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir.
En primer lugar, los tribunales ordinarios son aquellos órganos jurisdiccionales de
carácter permanente que conocen de la generalidad de los asuntos judiciales. En
cuanto a estos, en conformidad al artículo 5°, inciso segundo del Código Orgánico
de Tribunales, son tribunales ordinarios: la Corte Suprema; Cortes de Apelaciones;
Tribunales Unipersonales de Excepción; Tribunales de Juicio Oral en lo Penal;
Juzgados de Letras, y los Juzgados de Garantía.
-Forma de imponerse de los asuntos en los tribunales
colegiados:
Por otro lado, los tribunales colegiados son aquellos órganos que ejercen la
potestad jurisdiccional mediante diversos jueces. Son ejemplos de esta clase de
tribunales de justicia: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones; los Tribunales
de Juicio Oral en lo Penal y la Corte Marcial.
c)En atención a la permanencia de los tribunales de justicia a lo largo del tiempo, se
clasifican en perpetuos y temporales.

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