Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 1 de 15 DIPLOMADO: CONTRATACIÓN ESTATAL MÓDULO DE FORMACIÓN: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA w w w .p o lit éc n ic o d ec o lo m b ia .e d u .c o ¡ Ed u ca ci ó n V ir tu al S in L ím it es ¡ RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MÓDULO http://www.politécnicodecolombia.edu.co/ http://www.politécnicodecolombia.edu.co/ D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 2 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA MÓDULO DE FORMACIÓN 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Identifica las clases de responsabilidades de los servidores públicos: a. Fiscal b. Penal c. Disciplina Describe la estructura del Sistema Educativo Colombiano DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL CONTENIDO I. Responsabilidad Fiscal II. Responsabilidad Penal III. Responsabilidad Disciplinaria IV. Clases de Sanciones D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 3 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA INTRODUCCIÓN Los funcionarios del estado en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuación que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil. SERVIDOR PÚBLICO. https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0 https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0 D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 4 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA I. RESPONSABILIDAD FISCAL a responsabilidad fiscal es una carga u obligación que tiene o puede llegar a tener un sujeto a favor del Estado, por las actuaciones dolosas o graves culposas de éste que se deriven de la afectación que con dichas conductas se produzcan al patrimonio público estatal. En la responsabilidad fiscal se encuentran involucrados conceptos cualificadores del sujeto, ya que se predica de los servidores públicos, pero también son sujetos de dicha responsabilidad quienes no teniendo tal calidad manejan o administran bienes del estado. En este sentido la jurisprudencia ha planteado tres puntos fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad fiscal, estos son: Quienes son sujetos disciplinables Que se entiende por daño patrimonial Cuando se habla de patrimonio público. El proceso de responsabilidad fiscal, el cual es adelantado por la Contraloría General de la Nación y sus delegadas en todo el territorio nacional, tiene como fin la reparación al patrimonio público afectado por la indebida gestión del funcionario a cargo; éste se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000, dentro de la cual se detallan las diferentes etapas que se surten dentro del mismo, las cuales son: 1. Indagación Preliminar: En esta etapa se identifica: a. El órgano en donde probablemente se originó el detrimento patrimonial. b. Los hechos que probablemente lo originaron. c. Los funcionarios públicos implicados dentro de la comisión de la falta. L D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 5 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA 2. Auto de apertura del proceso: Es la actuación con la cual nace jurídicamente el juicio de responsabilidad fiscal y por lo tanto existen más elementos probatorios que confirmen los indicios acaecidos en la etapa preliminar. 3. Auto de imputación de responsabilidad fiscal: Luego de hacerse un estudio minucioso de los hechos y del daño denunciado dentro del proceso, será viable la emisión de un auto que recopile los acontecimientos objeto de reproche y en el cual se defina el grado y la calidad en que se le atribuye al sujeto la responsabilidad fiscal. 4. Etapa probatoria: Es determinante para el proceso ya que en ésta, las partes tienen la oportunidad de demostrar la ocurrencia o no del daño, y su responsabilidad en los hechos. 5. Fallo con o sin responsabilidad fiscal: a. Fallo con responsabilidad: se atribuye culpabilidad a los investigados dentro del proceso por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, así mismo se especificará el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo. b. Fallo sin responsabilidad: se exime de la misma a los investigados, por no existir menoscabo patrimonial. Por último, la sanción dentro de esta clase de procesos será la retribución económica por parte del servidor responsable. II. RESPONSABILIDAD PENAL e entiende que el servidor público ha incurrido en un delito contra la administración pública cuando su conducta se adecue al tipo penal establecido dentro del título XV, del Código Penal Colombiano (Ley S D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 6 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA 599 de 2000, artículos 397 y siguientes); entre los cuales se destacan los siguientes: Peculado por apropiación: Siendo el tipo de peculado más común, éste se configura cuando un funcionario público sustrae del patrimonio del Estado bienes de cualquier índole para favorecerse en causa propia o ajena. Tipos de peculado: Peculado por uso. Peculado por aplicación oficial diferente. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social. Cohecho: Cuando el funcionario del estado supedita el cumplimiento (tipo impropio) o retardo (tipo propio) de las actuaciones a su cargo, a dadivas que una tercera persona le conceda como contraprestación de dicho actuar. Por su lado, el cohecho por dar u ofrecer se configura por parte de una persona y hacia un servidor público, cuando la primera da u ofrece dadivas a al servidor público para que cumpla una labor propia de su empleo o para que se abstenga de cumplirla o dilate su ejecución. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 7 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Concusión: Se constituye este delito cuando un funcionario estatal en ejercicio de una función pública busque incitar u obligar a otra persona a entregar o prometer un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para un tercero. Celebración indebida de contratos: Se habla de este delito en los siguientes casos: 1. Cuando el funcionario encargado de contratar bienes y servicios dentro de la entidad, omita alguna de las formalidades definidas en la ley en la celebración o liquidación de cualquier clase de contrato estatal, para favorecerse al mismo o a un tercero. 2. En el evento en que dicho funcionario vulnere el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a la hora de celebrar un contrato estatal. 3. Cuando el mismo funcionario en ejercicio de sus funciones contractuales favorezca sus intereses o los de un tercero. Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público: Este delito involucra el actuar de dos servidores públicos: Uno que en abuso de su cargo o posición predominante solicita a un segundo, favores, prebendas, o contraprestación de cualquiernaturaleza para sí o en provecho de un tercero. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 8 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Tráfico de influencias de particular: Aquí nos encontramos ante los mismos supuestos de hecho que el delito anterior, pero con la diferencia que quien ejerce el acto abusivo en razón a su posición es un particular sobre un servidor público, para que éste último actúe de acuerdo con las peticiones efectuadas por el primero. Enriquecimiento ilícito: Dentro de este delito se enmarcan aquellas actividades efectuadas durante el desempeño de un cargo público o en ejercicio de funciones públicas por un sujeto que durante el mismo lapso de tiempo o cinco (5) años después del desprendimiento de las funciones, aumente su capital o el de un tercero de forma significativa sin que pueda justificarlo. Este delito descrito en el artículo 412 del referido código, trae inmersa una contraposición al principio de buena fe, toda vez que se parte de la base que si un servidor público o un particular que ejerce o ejerció actividades públicas se enriquece, lo hace por ejercer o haber ejercido actividades ilegales en función de su posición. Por tanto, si una persona que reúne las condiciones descritas en el artículo anterior no puede justificar el incremento en su patrimonio, automáticamente estará inmerso dentro de los supuestos de hecho que contempla esta infracción. En este sentido, la carga de la prueba no la tiene el ente investigador si no que se le traslada al investigado, supuesto que contraviene el principio de buena fe que debe regir en todas las actuaciones administrativas y judiciales; este delito aunque necesario debe ser replanteado dentro del texto legal. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 9 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Utilización indebida de información oficial privilegiada: Nos referimos a aquella prohibición legal que tienen los servidores públicos o los particulares que ejecutan funciones de esta índole, para utilizar en su provecho o en el de una tercera persona natural o jurídica, la información que estando sometida a estricta reserva conozcan en ocasión a su cargo. Prevaricato por acción: Incurrirá en este delito, todo funcionario que con ocasión a sus funciones produzca un acto propio de su actividad, contrario a la normatividad o los reglamentos. Un servidor público debe emitir o negar un permiso, pero el conceder el permiso requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, en consecuencia, incurre en este tipo penal el funcionario estatal que desconoce las condiciones necesarias que se deben cumplir y aun así otorga el permiso. Para que opere este delito se tiene que estar ante una violación ostensiblemente contraria a la ley. Prevaricato por omisión: Por otro lado, se incurrirá en el delito de prevaricato por omisión, cuando por disposición legal o reglamentaria el servidor público deba emitir un pronunciamiento o efectuar un acto característico de sus funciones, pero éste no los realice o los haga fuera del término legal establecido. Intervención en Política: Este tipo penal solo lo podrán cometer aquellas personas que siendo funcionarios del estado ocupen alguno de los cargos establecidos en el artículo 422 del Código Penal y que haciendo uso de la condición que les ofrece dicho empleo participen en campañas electorales con el objetivo de beneficiar o perjudicar uno u otro candidato. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 10 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto: Con un criterio residual, la norma plantea que el delito lo integran conductas no contempladas en otros tipos penales, pero que son efectuadas por el servidor público, injustamente y en extralimitación de sus labores oficiales. Usurpación de funciones públicas: Como su nombre lo indica, incurrirá en dicha conducta la persona que sin tener la calidad de servidor público realice actividades propias de éste, sin contar con la autorización legal para el efecto. Abuso de función pública: Se refiere a aquella persona que a pesar de tener la calidad de funcionario público, desarrolla de forma abusiva actividades que no están dentro de la órbita de su competencia legal ni reglamentaria. III. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El ejercicio de la función pública supone el respeto de unos principios éticos que deben ser tenidos en cuenta por todo servidor público o por los particulares que ejecutan funciones públicas, a la hora de cumplir las funciones que les han sido confiadas. A pesar de esto, la sujeción a dichos principios no implica que el proceso de responsabilidad disciplinaria sea adelantado teniendo presente conceptos morales o subjetivos, por el contrario, para que se pueda hablar de esta clase de responsabilidad es necesario que el funcionario o particular que D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 11 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA ejerce funciones públicas infrinja por acción u omisión la ley y los reglamentos que guían su actuar. La responsabilidad disciplinaria se encuentra regulada en el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 y el Estatuto Anticorrupción el cual modifica algunos aspectos contemplados en la ley 734; en dicha normatividad se especifican los órganos encargados de adelantar la acción disciplinaria, los cuales son: Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas. La Procuraduría General de la Nación como órgano principal, por disposición legal tiene la potestad de conocer, solicitar y llevar a cabo preferencialmente procesos que se lleven al interior de las Oficinas de Control Interno Disciplinario. El Consejo Superior de la Judicatura el cual investiga las conductas de los funcionarios de la rama judicial del poder público. Los referidos entes, podrán iniciar una investigación disciplinaria de oficio o a solicitud de un particular, el cual podrá poner en conocimiento a través de una queja una situación que en su parecer puede ser objeto de investigación. Será sujeto disciplinable el funcionario público o el particular que en ejercicio de funciones públicas cometa alguna de las faltas establecidas en la ley o incumpla los deberes propios de su cargo, plasmados en la legislación y en los reglamentos. Igualmente, existen diferentes grados de faltas en las que pueden incurrir los sujetos disciplinables, éstas se encuentran discriminadas en faltas gravísimas, graves y leves las cuales le sirven de sustento al juez disciplinario para adecuar la conducta reprochable a la sanción que presuntamente se interpondrá. En este orden de ideas el legislador dispuso 64 faltas gravísimas en las que los sujetos susceptibles de ser disciplinados pueden llegar a incurrir, estas están dispuestas en el artículo 48 del Código Único Disciplinario, dentro de las que se encuentran entre otras las siguientes: D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 12 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Impedir de forma directa o indirecta el desarrollo de investigaciones administrativas que inicien los diferentes órganos estatales, incluidos los de control. Así como la no remisión oportuna de los documentos solicitados por el Congresode la Republica, en virtud de su facultad de control político. Provocar con su omisión el silencio administrativo positivo. Coartar la libertad a una persona de forma injusta e ilegal. Promover la conformación o consolidación de grupos armados al margen de la ley. La violación grave del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, celebrando negocios jurídicos con personas naturales o jurídicas con las que el servidor público tenga relación en virtud de las funciones que éste desempeña. Celebrar contratos bajo la figura de la “urgencia manifiesta” sin que exista el lleno de los requisitos que se necesitan para declararla. Actuar en contra de los propósitos y finalidades que la ley establece para la realización de funciones en el empleo asignado. A este tenor, el legislador unifica las faltas graves y leves, las cuales se configuran en las siguientes: “incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, extralimitación de las funciones, o violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la constitución o en la ley.” (Ley 734 de 2002, Articulo 50) La gravedad o levedad de dichas faltas se determinará teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El grado de culpa en la comisión de la falta. 2. La naturaleza esencial del servicio. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 13 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA 3. Nivel de alteración del servicio. 4. Nivel de jerarquía del cargo que ostente el servidor. 5. El impacto social de la falta o el daño causado con la misma. 6. El contexto en el cual se cometió la falta, para lo cual se tienen en cuenta criterios de confianza, pericia, naturaleza del cargo y el grado de participación en la falta. 7. Las causas que impulsaron el actuar del funcionario. 8. El grado de participación de otras personas sean públicas o privadas en la comisión de los hechos. 9. Cuando se cometa una falta con culpa grave así calificada, se entenderá como falta grave. IV. CLASES DE SANCIONES Existen tres tipos de sanciones a las cuales se puede hacer acreedor el sujeto que resulte condenado responsable en virtud de un proceso disciplinario, éstas variaran dependiendo de la calificación de la falta: Inhabilidad y Destitución del cargo: Esta aplica para las conductas cometidas con falta gravísima dolosa o efectuadas con culpa gravísima. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial: Se le interpondrá esta sanción a los servidores públicos que cometan faltas graves dolosas o gravísimas culposas. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 14 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA Suspensión: Se emplea para las faltas graves con culpa. Multa: Es la sanción que se impone para las faltas leves dolosos. Amonestación escrita: Se usa para sancionar las faltas leves culposas. D IP LO M A D O V IR TU A L D E C O N TR A TA C IÓ N E ST A TA L 15 MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA BIBLIOGRAFIA Ley 610 de 2000. Ley 599 de 2000. Ley 734 de 2002. ELABORADO POR: Sídney Ortiz Hincapié REVISADO POR: APROBADO POR: FECHA: Mayo 28 de 2015 FECHA: FECHA:
Compartir