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FUENTES DEL DERECHO PENAL

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FUENTES DEL DERECHO PENAL
Derecho Penal-Parte General-Catedra C
Profesora: Dra. Lara Leguizamón
Adscripta: Yanina Ramírez Yamús
Fuentes de producción
Autoridad que declara el derecho, la que tiene el poder de dictar las normas, órgano del cual emanan o producen las leyes, instituciones constitucionalmente habilitadas para intervenir en la sanción de las leyes 
En el derecho moderno solo el Estado es fuente de producción de DP y en nuestro sistema jurídico político u organización política, la facultad de dictar disposiciones penales esta reservada al Congreso Nacional que emite normas de DP común y leyes penales especiales (en relación a la actividad con la que se relaciona el delito)
Es el legislador el encargado de producir las normas penales, el autorizado para crear delitos
Art. 75 inc. 12, 121 CN, 
FUENTES DE LA LEGISLACIÓN PENAL 
Fuentes de conocimiento
Es la forma o modo de como se manifiesta o se da a conocer la voluntad de la autoridad que posee la facultad de dictar las normas, en otras palabras es el instrumento por medio del cual esa autoridad traduce su voluntad.
Solo es fuente de conocimiento la Ley
Art. 18 CN: Principio de Legalidad (Ley escrita, previa, estricta, cierta)
Art. 19 CN: Principio de Reserva
Ley y Norma Penal-características de las leyes penales
FUENTES DE LA LEGISLACIÓN PENAL 
FUENTES DEL SABER PENAL
FUENTES DE CONOCIMIENTO: datos a partir de los cuales puede la ciencia elaborar sus construcciones jurídicas, abarca otros saberes que permiten su comprensión como la filosofía, el derecho comparado, la jurisprudencia. 
FUENTES DE INFORMACION: permite conocer el estado del saber jurídico en un momento dado de su evolución, lo que se refleja en la producción científica sobre la materia, ejemplo: tratados, manuales, artículos científicos, doctrina, etc.
FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Rama del Derecho Internacional Público que se ocupa de los delitos del derecho de gentes
Art. 15 del PIDCP, el art. 11 de la Declaración Univ. De los Derechos Humanos y el art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos autorizan a sancionar una conducta si es punible según principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional y la costumbre internacional
La CSJN admitió de manera expresa su aplicación a los llamados crímenes de lesa humanidad, al reconocer que el principio de imprescritibilidad de esos crímenes son anteriores a su plasmación expresa en la convención internacional sobre la materia que fue ratificada por nuestro país en 1995 y elevado a rango constitucional en 2003, pero que formo parte del derecho consuetudinario internacional y por tanto preexistente al momento de los hechos que motivaran el enjuiciamiento de esas causas.

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