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Litigación Proced Arbitrales.
· Sentencia que se analiza todas las clases. 23-08-2022
· El recurso de queja es un recurso de carácter disciplinario, eso puede dar lugar a consecuencias de sanciones para los jueces cuando hay un error muy grande en un fallo. De suspensión, de disminución de sueldo, etc.
· Comentarios del apunte de clase:
· El arbitro de derecho en cuanto a las facultades es un juez ordinario, porque el arbitro de derecho al igual que el juez ordinario debe resolver de acuerdo con la ley, además porque el procedimiento que tiene que seguir el arbitro de derecho es el que corresponde a la naturaleza de la acción que se deduce. Por ejemplo: En el arbitro de derecho cuando hay un problema de indemnización de perjuicios, el arbitro de derecho tiene que seguir el procedimiento ordinario, si es un procedimiento de arriendo debe seguir el procedimiento sumario especial, etc. Esto igual que el juez ordinario, por lo tanto, las sentencias que emita el arbitro de derecho son susceptibles de los mismos recursos que son susceptibles a las sentencias emitidas por juez ordinario. Esto no es siempre así, salvo que, en el contrato, clausula arbitral las partes renuncien a estos recursos, esto con el fin de que se solucione rápido, por esto renuncian a los recursos.
· Cuando las partes renuncian a los recursos o estamos en presencia de un árbitro arbitrador, el único recurso que queda es el recurso de queja y recurso de forma; Este ultimo con las dos causales: Incompetencia del tribunal y ultrapetita.
· La queja es cuando no hay recursos, pero si habiendo recursos y las partes renuncian, ya no les queda ni el recurso de queja.
· Recurso de Queja.
a) Su fuente la encontramos en el Artículo 89 de la Constitución que le entrega las facultades correccionales sobre todos los tribunales del país. El recurso de queja no es irrenunciable, lo que es irrenunciable es el articulo 89 de la constitución, es decir la facultad correccional.
b) Su regulación es en el Articulo: 545, 548,549,550,551 COT.
· Definido: Acto jurídico procesal de parte que se exige directamente ante el tribunal superior jerárquico.
a) Si la dicta el arbitro de derecho: Corte de Apelaciones.
b) Si la dicta el arbitro arbitrador: Corte de Apelaciones.
c) Si la dicta
· Se presenta ante la corte, si la corte determina que hay una falta grave o abuso, establece que lo conocerá en el pleno, para tomar las medidas correctivas correspondientes.
· Procede:
a) No ser procedentes los demás recursos, ordinarios, extraordinarios.
En la practica se elimina la procedencia del recurso de queja, al ser procedente diversos otros recursos ordinarios y extraordinarios en contra de la sentencia que pronuncia el arbitro de derecho.
b) La falta o abuso, debe haberse cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria, que ponga termino al juicio o haga imposible su continuación.
· No se interpone en contra de una determinada resolución, si no que en contra de un determinado o determinados jueces.
· No constituye una nueva instancia (Como la corte suprema con la casación, la suprema con casación solo actúa como instancia cuando algo de la pruebaC)
· Cuáles son las resoluciones ante las que procede el recurso de queja: Art 545.
a) Interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación.
b) Sentencia Definitiva.
Pero que no sean susceptible de recurso alguno ordinario o extraordinario.
c) a
· Las gestiones útiles están definidas en el articulo 153. No esta definida taxativamente la nose que. 
· Hay falta grave o abuso: Es cuando ha habido contravención formal de la ley, esto es cuando a pesar de que la ley es clara, este se aparte de la ley. También cuando hay una interpretación errada de la ley. Cuando hay una falsa aplicación de los antecedentes del proceso (Esto ultimo atiende al principio de la congruencia Art 160 CPC.)
· Titular Recurso de Queja:
a) Titular Genérico: La parte que sufre el agravio.
· Plazo:
a) 5 días hábiles y este plazo se aumenta con la tabla de emplazamiento, pero no puede ser de 15 días en total.
· Forma de interponer:
(En el recurso de casación también se incluye patrocinio; En lo principal interpone recurso de casación en otrosí; Patrocinio. Aparte del de la demanda.)
a) Art 548, es exactamente lo mismo que casación. La importancia radica en que el patrocinante se hace responsable.
b) Contenido: Indicar contra quien se queja y el porqué. Individualizar contra quien se queja, individualizar lo que paso, la fecha e individualizar claramente la falta.
· Si quiero pedir 50 millones y quiero eso y no menos, en el petitorio no debo incluir “o lo que su señoría en derecho estime conveniente”.
· Examen de admisibilidad Recurso de Queja:
a) La admisibilidad se ve en cuenta: Es decir, que el relator les cuenta a los ministros. Con diferencia a que se vea en relacion (el fondo del recurso se ve así): Se ve el fondo y uno puede reclamar ahí mismo.
b) Requisito de admisibilidad Art 548: Debe decir el numero de rol de la causa, nombre de los jueces, fecha de dictación y otras. Sanción por no acompañar este certificado, es la no admisibilidad.
· Diferencia sustancial entre el examen de admisibilidad entre recurso de casación forma o fondo en la corte suprema, contra examen de admisibilidad de recurso de queja.
a) En el examen de admisibilidad de la suprema se pueden meter en los requisitos formales y en el contenido del recurso
b) En la admisibilidad del recurso de queja solo pueden analizar los requisitos formales del recurso (si resolución procede, si fue presentada dentro de plazo, si fue patrocinada por abogado)
· Características de ONI (que es un aspecto de la queja).
a) Siempre es a petición de parte.
b) ONI se puede solicitar en cualquier momento del recurso de queja, desde que se solicita hasta que se vea (que se vea es que se va a alegar ante la corte) en relacion (esto pasan 5 meses). Es hasta antes que se vea, porque que se solicite ahí mismo cuando se vea, es decir, que se va a alegar no tiene sentido porque el recurso se falla ahí mismo, por lo que entre que se presenta y hasta antes que sea vea pasan aproximadamente 5 meses.
c) Misma sala que concede ONI, radica el conocimiento de la causa en el fondo. (es decir la sala que aprueba la ONI, esta misma va a conocer del fondo de la causa).
· a
· A
· A
30-08-2022
· Sentencia de hoy.
· Las excepciones dilatorias su naturaleza jurídica es una etapa de la naturaleza del procedimiento ordinario.
· La competencia relativa esta definida solo por el territorio, por lo que la incompetencia por presentar demanda y tener en un contrato clausula que se somete a arbitraje es incompetencia absoluta relativo a la materia.
· GESTIONES UTILES SON SITUACIONES DE HECHO, NO ESTAN DEFINIDADS EN LA LEY.
· Si hay abandono de procedimiento, se entiende que nunca existió la demanda, desaparece todo lo obrado por lo que, plazo de prescripción no se interrumpe porque se entiende que nunca hubo demanda.
· La competencia obsoleta, las normas son de orden publico por lo que pueden ser declaradas de oficio.
· Sentencias que hay que leer.
i) PAPIC EDUARDO/ TAPIA JULIO 29 de Noviembre de 1995.
· El hecho de faltar uno de los miembros del tribunal designado, obsta e impide a la constitución del tribunal, pues lo sustantivo de la designación radica, entonces en la nominación de un solo tribunal arbitral compuesto por dos personas, deben actuar conjuntamente, resulta evidente que en la especie en forma irreversible no puede darse cumplimiento a la norma por faltar el segundo de los árbitros designados. 
· Esta sentencia significa que dos personas, dos personas que celebran un compromiso, y si abstraen las personas la decisión del caso de los tribunales y se la otorgan a los árbitros y este está compuesto por dos, y viene solo uno y se sigue adelante el juicio, esto es causal de nulidad absoluta. 
ii) HOLT HARVEY/ INVERSIONES SOCOROMA
· La existencia de una cláusula compromisoria, mientras este vigente y lo esta hasta que no se declare nula o inexistente, lo que ocurre en la especie, somete a los pactatantea la jurisdicción arbitral y los sustrae de la ordinaria para litigar sobre las materias que a ella se refiere, circunstancia que los obliga pues es ley para los contratantes (porque la clausula tiene fuerza obligatoria mientras no sea declarada nula o inexistente).
iii) ROL 8166-2011 C.S. 1 sala. 16 de septiembre de 2011
· Clausula compromisoria, esto es un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos presentes o futuros al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias, y las somete a un juicio arbitral.
· La C.S. dice que la cláusula compromisoria, es someterse a un arbitro sin designar a uno en específico. Las partes renuncias a que ciertos asuntos contenciosos sean conocidos por los juicios ordinarios y se someten a la jurisdicción arbitral.
· Adicionalmente las partes pueden nombrar a la persona del árbitro, pero si no lo hacen o no acepta están obligados a realizar una designación de manera tal que ellas se encuentran obligadas a sustraer la justicia ordinaria.
· Si esta redactada designando un árbitro en específico (sea uno o mil, mientras no sustraiga el conocimiento de la justicia ordinaria), es un compromiso, este se caracteriza por no tener una salida y en caso de no poder o no querer, la causa se devuelve a la justicia ordinaria. Sin embargo, si no se designa uno particularmente o se designa uno particularmente, pero establecen que en su desmedro lo designara el tribunal o x persona o institución o establece que se someterá a la jurisdicción arbitraria (es decir sustrae a la justicia ordinaria), ya sea esto último como única clausula o después de designar uno en particular, estamos frente a una clausula compromisoria (que es lo mismo que la clausula arbitral), porque esta establece una salida. Por lo que se diferencian en la salida, la primera se refiere a una sola 
iv) ROL 1126-2015 04 de Septiembre SAN MIGUEL.
· No hay discusión en cuanto la clausula compromisoria es el pacto expreso por el cual las partes acuerdan someter a arbitraje los conflictos jurídicos que se hayan producido o se puedan producir, entre ellas sean respecto de una determinada materia o en general respecto de las distintas relaciones jurídicas, que existen o pudiesen existir siempre que no se trate de arbitraje prohibido cuyo no es el caso.
v) 1851-2013 C.A. de Valdivia.
· Vale decir, estamos simultáneamente en presencia de un contrato de compromiso, en que se designa de manera concreta la personalidad del árbitro y también de una clausula compromisoria, en que se acuerda sustraer un determinado asunto litigioso de la justicia ordinaria. En términos más amplios, también se denomina a esta cláusula como convenio arbitral.
· Entonces cuando estemos en presencia de una cláusula mixta, la llamaremos convenio arbitral, pero en el fondo y sus efectos producen los mismos de la cláusula compromisoria.
· La ley se aplica como dice la corte suprema.
· Compromiso vs Clausula Compromisoria.
· 13 de septiembre solemne – 27 de octubre control.
01-09-2022
· Fallos clase de hoy.
· Fallo de centro de arbitraje y mediación de arbitro arbitrador de 27 de noviembre de 2017, ROL “2765-2016”.
· En este fallo se consigna la siguiente doctrina:
· Que una convención como lo es la clausula arbitral, no puede extenderse a quien no ha consentido en ella e imponer una clausula arbitral a un 3, supondría desconocer la ley del contrato (Art 1545) conocida en pacta suvervanda e infringiría el efecto relativo del contrato, afectando a quien no es parte del contrato. El contrato es inoponible a un 3.
· Fundamento de esta sentencia es el Art 1545, Art 1445 del código civil, pero la norma madre es el articulo 228 respecto al arbitraje.
· El argumento mas potente es el 228 sobre arbitraje forzoso, dice que nadie puede estar obligado a someterse a arbitraje.
· El compromiso y la clausula arbitral solo son oponibles para aquellos que la celebraron o pactaron, no se puede exigir a quienes no celebraron.
· Art 22: Si lo decide la justicia ordinaria al arbitro: Se realizará a través de un procedimiento sumario. (La primera resolución de un juicio sumario es cítese a las partes a comparendo, de un juicio ordinario: traslado y de un juicio ejecutivo: Despáchese). En este comparendo pueden suceder tres cosas; Primero: están de acuerdo ambas con el arbitro y se designa ese. Segundo: No están de acuerdo y designa el juez y Tercero: Va una parte y designa un juez. Una vez designado el árbitro, falta el aspecto fundamental que es; Aceptar el cargo y jurar desempeñar el cargo en el menor tiempo posible. Es importante fijarse que en la carpeta conste que el arbitro acepto y juro, porque este es un elemento de la esencia.
· Arbitro se puede negar a tomar la causa.
· Causa Rol 19737-2015 C.S. del 07 de enero de 2016.
· Concluyo que la clausula 21, no es una clausula arbitral. Pues no cumple con las exigencias del Articulo 234 del COT. Toda vez que se establece a la sujeción y competencia de lo establecido en la clausula 20 (En la clausula 20 no designaba arbitro), lo que devela que no tuvieron intención de designar arbitro.
· En este caso, la clausula 21 dice que se iban a someter a los árbitros designados en la clausula 20, pero en la clausula 20 no habla ni designaba un árbitro. Por lo que la corte determino que no estaba claro la intención de someterse a un árbitro.
· 13 de noviembre de 2014, C.A. Valdivia. ROL 524-2014.
· Es posible advertir que la primera resolución del juez partidor (Arbitro de Derecho porque es Materia Forzosa de arbitraje). en virtud de la cual se tiene por constituido el compromiso y fue notificada a todas las partes incluidas a la recurrente. Se notifica a fojas 30 sin haber reclamado el vicio que ahora alega, muy por el contrario, y en todas las actuaciones posteriores fue representada por su abogada. Que lo alegado del vicio del 768, es improcedente.
· La notificaron expresamente, no dijo nada. Después designo abogado y actuó debidamente representada, no parece verosímil que se haya enterado del vicio solamente con la dictación de la sentencia, toda vez que fueron notificados y actuaron normal, entonces era imposible que se enteraran de la incompetencia solo por la dictación de la sentencia.
· ROL 99-2017. C.A. Concepción.
· Se deja constancia que la notificada (arbitro) tomo conocimiento, acepto el cargo y exhibió su C.I. firmando para constancia. Que, en las condiciones descritas por el acta, fluye patente la omisión del juramento, por lo que en la oportunidad no se plasmó la instalación del juez arbitro de modo tal que las condiciones, no se pudo ejercer de manera efectiva las atribuciones careciendo de facultades. Por lo que fue realizado a través de comisiones especiales (ya que no hubo juramento, son comisiones especiales) la cual está prohibida por la constitución, lo que no podrá optar a convalidación alguna ese fallo de esa comisión.
· No se puede omitir el juramento y subsanarlo, porque es una cuestión de orden publico y obsta a cualquier oportunidad de convalidación.
· Agrega la corte
· 2096-2014 C.A. Santiago.
· La falta de jurisdicción acarrea consecuencias imposibles de sanear sin que de modo alguno sean licito entender que las actuaciones de las partes seguidas con posteriores a la omisión hayan sido convalidadas tácitamente.
· No hay convalidación posible, si el tribunal carece de jurisdicción. (Es decir no hay juramento)
· 1713-2014 C.A. Concepción. Del 30 de junio del 2014.
· Resulta claro que el recurrido a desarrollada una actuación ilegal desde que no se ha ajustado su proceder a lo que la ley le exige (aceptar el cargo y prestar el juramento) de hecho no ha podido efectuar ninguna actuación como arbitro porque no se ha instalado (al no aceptar ni jurar, nunca se instalo entonces es cualquier cosa menos un tribunal arbitral) 
· 3547-2015. Del 23 de octubre del 2015.
· La renuncia contenida en la cláusula de dos contratos, a que se refieren los antecedentes, debe asumirse como alusiva a un procedimiento debidamente constituido y en marcha regular.
· Lo que dice este fallo: Es que el articulo 243 delCOT. Solo se aplica a lo sobreviniente a la designación de arbitro. Si hay algo anterior al nombramiento y se nombra igual estas quedan saneadas. Pero si es después del nombramiento si procede las recusaciones.
· Ej: Antes del nombramiento tengo recusaciones e implicancias y me nombran igual, se subsanan. Otro ejemplo: Si me nombran y luego me caso con quien me designo, me pueden acusar de recusamiento. 
· Hay una violación y un atentado a la ley, afectando el derecho a ser sometido a un tribunal arbitral 
· Siempre hay que fijarse que este el juramento, porque osino no hay jurisdicción y este luego se invalidara porque al no haber juramento no hay jurisdicción y no tiene facultades.
· Si no hay juramento ni aceptación, constitucionalmente el tribunal arbitral se transforma en una comisión especial.
· A
· A
06-09-2022
· Arbitrio es sinónimo de recurso.
· Los abogados representantes deben tener la facultad de comprometer del articulo 7 que es aquella que los faculta para designar arbitro, sin embargo, es necesario una mención expresa de esta. Si el apoderado tiene todas las facultades del inciso 2 podría nombrar arbitro de cualquier calidad, pero si solo tiene la facultad de comprometer solo puede nombrar arbitro de derecho porque no tiene las facultades para nombrar otros.
· En un nombramiento por la ley: Se nombra juez, pasan 3 días en que se puede alegar nombramiento (esto quiere decir, que el nombramiento es efectivo pasado los 3 días porque ahí ya no habría plazos para alegar y estaría radicado su nombramiento) (causales de implicancia o recusación que sea sobreviniente), luego el árbitro va donde el ministro de fe y dice que acepta el cargo y jura desempeñarlo. En este momento, de la aceptación y juramento, muere la jurisdicción civil y se crea un nuevo juzgado (que es el árbitro) y hay que notificar todo, etc.
Existe la posibilidad de que la jurisdicción civil no haya muerto y subsistan ambas, ya sea civil y arbitral. Esto es que haya habido controversia de que si la materia que se someterá al juez arbitro es permitida o no, es decir el juez me rechaza el recurso de que es materia de arbitraje y el juez me dice que, si es materia y yo apelo, en esta ocasión subsiste la jurisdicción civil a pesar de haber nacido la jurisdicción arbitral.
· LA designación de juez se hace por juicio sumario (en apunte hay que leer si es nombramiento por las partes o por la ley).
15-09-2022
· Revisión Prueba:
1. D o C, no me acuerdo una de esas dos.
2. D.
3. Todas son falsas.
4. Todas son verdaderas.
5. Personalmente
6. Todas las anteriores.
7. Competencia absoluta en relacion a la materia.
8. Se suspende hasta que se resuelva.
9. Jurisdicción.
10. Radicación.
11. Era la que hacia referencia a la cláusula mixta.
12. No siempre recae en un abogado.
13. A
14. Los crea la ley y las partes.
15. 
16. 
17. A
18. Ley de S.A. contiene normas ambiguas (creo que fue esta).
19. Ninguna de las anteriores.
20. Creo que faltan mas pero se salta varias, quizás las de arriba son 20 y 21.
· Recurso de queja jamás se ve con alegatos, aunque uno lo pida, porque se ve en cuenta.
· En cuenta y previa vista a la causa, en relacion, son formas de observar por el juez propias del juez. El de primera instancia a ser uno solo, lo ve personalmente.
27-09-2022
· La competencia de los árbitros se radica con el juramento, pero con la notificación de la designación (Que es anterior al juramento) nace la oportunidad para realizar las implicancias y recusaciones en su contra.
· Recursos que se interponen ante las sentencias de arbitradores (clase pasada).
· Antes hay que ir a la clausula para ver si han renunciado o no a los recursos, de renunciar proseguimos con los recursos irrenunciables. Si no han renunciado:
· Hay que distinguir, porque de este proceden algunos recursos:
1. Arbitro Arbitrador. (No designar nunca porque es muy peligroso)
a) Si renunciar a los recursos: Procede Queja y casación forma.
b) Si no renunciaron: Se debe fijar en la cláusula del contrato, si se fija en la misma cláusula que jueces árbitros van a conocer como tribunal de 2da instancia, procederá apelación. Este recurso se interpone ante el tribunal arbitral de primera instancia que lo eleva a la segunda instancia. (si declara inadmisible el recurso de casación fondo o forma en contra de la sentencia de apelación, habría que proceder en reposición) (Procede ante la apelación que no es favorable, procede recurso casación forma, pero no fondo porque fondo se refiere a alguna omisión legal y los arbitradores fallan conforme a la prudencia y equidad por lo que no procede) 
2. Arbitro de Derecho:
a) Casación forma. (Si no renuncia)
b) Recurso de apelación (En caso de confirmarse y no ser favorable, procede recurso de casación fondo o forma, que se interpone ante la corte de apelaciones y esta la eleva a la corte suprema). (Si no renuncian).
c) Si renuncian en la clausula a recursos: Es discutible si procede el recurso de queja o no, algunos dicen que si otros que no. Lo que es irrenunciable es la facultad.
3. Arbitro Mixto:
· Nunca se puede presentar un recurso de casación fondo en contra de una sentencia definitiva de primera instancia, sea quien sea que la dicte. Por la sencilla razón de que como va a llegar a la corte suprema sin pasar por la corte de apelaciones.
· Aceptación del cargo del arbitro antes de la pandemia se realizaba ante el secretario, ahora se realiza ante el notario mediante una escritura pública. Cumpliendo el requisito de realizar la aceptación ante ministro de fe.
25-10-2022
· En la responsabilidad extracontractual no hay arbitraje, salvo en dos casos:
a. Cuando los abogados una vez radicada la competencia deciden someterse a arbitraje.
· Desde que se encuentra notificada válidamente la demanda, se radica la competencia El abogado de la contra parte o la parte pueden llegar al acuerdo de someter a arbitraje el asunto, entonces en ese momento se abstrae el conocimiento de la justicia ordinaria y se radica en los árbitros.
· La facultad para comprometer es para designar abogado y la otra facultad es para darle la facultad de arbitro arbitrador al arbitro, si no esta la facultad seria arbitro de derecho o mixto.
b. Sigue la regla general, es decir que las partes antes del juicio convengan que se someterán a arbitraje.
c. Entonces, por regla general la responsabilidad extracontractual no da lugar a arbitraje, salvo en los dos casos anteriores.
· Por regla general la clausula designa la calidad, el nombre lo puede designar las partes o se lo pueden dar a un tercero para que designe el arbitro (por ej: Centro de arbitraje, presidente de colegio de abogados, y el que se ocurra) y si no se dice nada la ley lo designara su calidad que será de derecho. 
· Primero hay que determinar si hay una clausula que someta a arbitraje, luego ver si es posible el conflicto someterlo a arbitraje y que arbitro esta designado, luego se le pregunta al arbitro si puede o no, si acepta el cargo, luego tiene que jurar ante un ministro de fe, luego el arbitro que juro cita a las partes a un comparendo de bases para determinar las bases del procedimiento (esta se notifica personalmente porque es la primera resolución que se dicta en juicio o por cedula).
· Si el arbitro no acepta o no puede y es una clausula compromisoria, y si la otra parte no quiere designar por acuerdo de voluntades a otro arbitro, se inicia un procedimiento de designación de arbitro.
· Este procedimiento de designación de arbitro es un procedimiento sumario. En lo principal: solicita designación de arbitro; Primer otrosi: Acompaña documentos; en este va el contrato y el mandato o en donde conste personería Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. El tribunal dicta la resolución donde cita a las partes a un comparendo de designación de arbitro. Por regla general no es contencioso, pero se convierte en contencioso cuando me opongo. Si es que en el mismo procedimiento no hay acuerdo, se da por terminada la audiencia y el juez en el fallo designara uno. Si una parte comparece y la otra no, el juez termina la audienciay lo designara el juez en la sentencia. Si ninguna de las dos comparece, se deja constancia y se designa juez igual en la sentencia.
08-11-2022
· 22 puntos total: Yo me saque 13 puntos.
· Es importante tener ambas facultades para designar juez, la de comprometer; pero para designar arbitro arbitrador hay que tener la facultad para designar arbitro arbitrador (así se designa)
· La sociedad anónima en los estatutos no puede designar en estos un compromiso, solo una cláusula arbitral, tampoco un convenio arbitral porque en la primera parte hay un compromiso lo que no seria valido. En este caso, los socios para salvaguardar su derecho de designar un compromiso, la forma en que las sociedades lo pasan por alta esta prohibición es a través de los pactos de accionistas.
· Sentencia que trajo el profe, que es de el:
· Sentencia arbitral a diferencia de la ordinaria, tiene:
· En el código civil hay una norma que dice que cuando la cláusula penal es enorme puede ser modificada esta por el juez.
· En relacion a la responsabilidad extracontractual: en una de las causales, se puede sustraer el conocimiento en juicio hasta que se dicte sentencia, incluso dictada la sentencia, pero es que se esté resolviendo la apelación.
· En paralelo a la ley, al arbitraje nacional, existe una ley 19.971, que se trata de arbitraje internacional. La cual tiene algunas disposiciones que son relevantes (la pasara la próxima clase) en especial el recurso especial (Art 34 de esta ley, se puede interponer en un plazo de 3 meses y una de las causales es; Que uno de los laudos (sentencia) afecte al orden público chileno) que contempla esta ley (Esto porque se quiso que las sentencias de arbitraje internacional no fueran susceptibles de ningún recurso)
· Se entiende por arbitraje internacional cuando una de las partes tiene un domicilio en el extranjero.
· El centro de arbitraje de mediación tiene reglamentos (que solo aplican para arbitrador y mixto, puesto que el de derecho se rige por las normas comunes); dentro de estos reglamentos procesales encontramos los nacionales y los internacionales.
i. Nacional:
a. La conciliación es diferente al procedimiento ordinario de mayor cuantía, puesto que en el arbitraje la conciliación es facultativa y en el procedimiento ordinario de mayor cuantía es un tramite esencial.
ii. Notificación.
a. Internacional:
· A
· A
· A
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