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1874 1909 1788 Se crea un jardín botánico, el cual sirvió como plataforma para la institucionalización de la botánica en México. 1832 Antonio de la Cal escribe “El ensayo para la materia médica mexicana”, en el cual se registraron 180 plantas medicinales con su nombre científico, usos y aplicaciones. Había una nula existencia de leyes referentes a la prohibición del ejercicio de la Farmacia por parte de personas ajenas a los estudios institucionalizados. Miembros de la academia de farmacia de la capital de la república proponen la elaboración de un código farmacéutico nacional. Los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaraban que todos los ciudadanos eran libres para “abrazar” la profesión deseada y que sólo para ejercer “algunas” profesiones se necesitaba título oficial. Se retiró la responsabilidad y los fondos del Consejo Superior de Salubridad, reduciéndolo a un órgano de consulta y vigilancia. Se expide la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde en su artículo 4° declaró la libre elección profesional y el beneficio del producto del trabajo individual. Se hicieron numerosas denuncias de farmacéuticos sobre la falta de reglamentación del ejercicio profesional por lo que se plantearon iniciativas para reglamentar el ejercicio farmacéutico y se expidieron 3 códigos sanitarios. SIGLO XVI México prehispánico Existían Códices que contenían información sobre plantas medicinales y su uso. Se hacen expediciones científicas de parte española para clasificar la flora de México. 1833 1839 1846 Se publica la primera edición de la farmacopea mexicana. 1857 1871 Creación de la sociedad farmacéutica mexicana.. 1872Se publica “La nueva farmacopea mexicana” SIGLO XX Inclusión de cátedras de bacteriología y legislación farmacéutica. 1917 1928 1955 1930 La publicación del código farmacéutico mexicano quedó a cargo del Gobierno de la República, mostrando desinterés en el desarrollo de los recursos medicinales. El gobernador Alfonso Cabrera instituyó la reglamentación del artículo 4° Constitucional, en donde indicó que “En el Estado de Puebla se necesita título para ejercer las profesiones de Abogado, Notario, Ingeniero, Médico, Partero, Químico y Farmacéutico”, con la excepción de quienes ya tuvieran 10 años o más trabajando en estas áreas. 1919 1920 Los gobiernos estatales de Jalisco, Querétaro, Durango y Yucatán ponen manos a la obra al reglamentando el mencionado artículo constitucional.1921 Farmacéuticos hicieron protestas luego de autorizar la existencia de farmacias sin responsable titulado en el Distrito Federal; así como el permiso de poseer y regentear más de una botica por persona. 1922 La Asociación Médica Mexicana envía al Departamento de Salubridad Pública una carta para exponer la necesidad de reglamentar el articula 4°artículo Constitucional. 1923 Se retoma el esfuerzo para reglamentar el 4°artículo Constitucional junto con diversas asociaciones científicas y profesionales. Se unen Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Coahuila a la propuesta de ley. El poder legislativo deja pasar otra vez la promulgación del Código Sanitario. 1924 Se publica la quinta edición de la nueva Farmacopea Mexicana. 1925 1926-1937 Godínez revisó el impacto que tuvo la regulación relativa a los medicamentos e industria. La Cámara de Diputados aprueba la reglamentación del 4°artículo Constitucional. 1934 Se elabora un nuevo Código Sanitario con nuevas disposiciones para ejercer las profesiones sanitarias. 1942 El Reglamento para droguerías, farmacias, laboratorios y demás establecimientos, permitió la combinación responsiva de uno o más establecimientos con otras actividades laborales. Aborda el tema del ejercicio farmacéutico. El código sanitario se sancionó y permaneció vigente la obligatoriedad de tener un responsable titulado y de nacionalidad mexicana en droguerías, farmacias de primera y segunda mano, boticas entre otros. 1973 El Código Sanitario prohibió por 1º vez, el ejercicio de las profesiones sanitarias sin la posesión de un título legalmente reconocido por la Secretaría de Educación Pública.1994 La edición de la Farmacopea Nacional apenas consideró algunas especies vegetales utilizadas como aditivos y saborizantes, y solamente una de origen mexicano (el epazote). 2001 La Farmacopea Mexicana del Nuevo Milenio es la única que contiene un volumen aparte titulado Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos. Referencias Ortiz, M., Aceves, P. (2014). La Legislación Farmacéutica en México: disposiciones sobre el ejercicio profesional, 1917-1973. Consultado el 28 de enero de 2021. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcf/v45n1/v45n1a4.pdf Schifter, L. (s.f). La farmacopea mexicana. Guardiana de un patrimonio nacional viviente. Consultado el 28 de enero de 2021. Recuperado de: http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiem po_eIV_num29_63_67.pdf http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcf/v45n1/v45n1a4.pdf http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiempo_eIV_num29_63_67.pdf http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiempo_eIV_num29_63_67.pdf
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