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Actividad clase 1

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1874
1909
1788
Se crea un jardín
botánico, el cual
sirvió como
plataforma para la
institucionalización
de la botánica en
México.
1832
Antonio de la Cal escribe
“El ensayo para la
materia médica
mexicana”, en el cual se
registraron 180 plantas
medicinales con su
nombre científico, usos
y aplicaciones.
Había una nula existencia
de leyes referentes a
la prohibición del
ejercicio de la Farmacia
por parte de personas
ajenas a los estudios
institucionalizados.
Miembros de la academia
de farmacia de la
capital de la república
proponen la elaboración
de un código
farmacéutico nacional.
Los artículos 3° y 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
 declaraban que todos los ciudadanos eran
libres para “abrazar” la profesión deseada
y que sólo para ejercer “algunas”
profesiones se necesitaba título oficial.
Se retiró la
responsabilidad y los
fondos del Consejo
Superior de Salubridad,
reduciéndolo a un
órgano de consulta y
vigilancia.
Se expide la nueva Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en donde en su
artículo 4° declaró la libre
elección profesional y el
beneficio del producto del
trabajo individual.
Se hicieron numerosas denuncias de
farmacéuticos sobre la falta de
reglamentación del ejercicio profesional
por lo que se plantearon iniciativas para
reglamentar el ejercicio farmacéutico y
se expidieron 3 códigos sanitarios.
SIGLO XVI
México
prehispánico
Existían Códices que
contenían información
sobre plantas medicinales
y su uso.
Se hacen expediciones
científicas de parte
española para clasificar
la flora de México.
1833
1839
1846
Se publica la
primera edición
de la farmacopea
mexicana.
1857
1871
Creación de la
sociedad
farmacéutica
mexicana..
1872Se publica “La
nueva
farmacopea
mexicana”
SIGLO XX
Inclusión de cátedras
de bacteriología y
legislación
farmacéutica.
1917
1928
1955
1930
La publicación del código
farmacéutico mexicano quedó a
cargo del Gobierno de la
República, mostrando desinterés
en el desarrollo de los recursos
medicinales.
El gobernador Alfonso Cabrera
instituyó la reglamentación del
artículo 4° Constitucional, en
donde indicó que “En el Estado de
Puebla se necesita título para
ejercer las profesiones de
Abogado, Notario, Ingeniero,
Médico, Partero, Químico y
Farmacéutico”, con la excepción
de quienes ya tuvieran 10 años o
más trabajando en estas áreas.
1919
1920
Los gobiernos
estatales de
Jalisco,
Querétaro,
Durango y
Yucatán ponen 
 manos a la obra
al reglamentando
el mencionado
artículo
constitucional.1921
Farmacéuticos hicieron
protestas luego de autorizar la
existencia de farmacias sin
responsable titulado en el
Distrito Federal; así como el
permiso de poseer y regentear
más de una botica por persona.
1922
La Asociación Médica Mexicana envía
al Departamento de Salubridad Pública
una carta para exponer la necesidad
de reglamentar el articula 4°artículo
Constitucional.
1923
Se retoma el esfuerzo
para reglamentar el
4°artículo Constitucional
junto con diversas
asociaciones científicas y
profesionales.
Se unen Chihuahua, Nayarit,
Sinaloa y Coahuila a la
propuesta de ley. El poder
legislativo deja pasar otra
vez la promulgación del
Código Sanitario.
1924
Se publica la
quinta edición de
la nueva
Farmacopea
Mexicana. 
1925
1926-1937
Godínez revisó el
impacto que tuvo la
regulación relativa a
los medicamentos e
industria.
La Cámara de
Diputados aprueba la
reglamentación del
4°artículo
Constitucional.
1934
Se elabora un nuevo Código
Sanitario con nuevas
disposiciones para ejercer
las profesiones sanitarias.
1942
El Reglamento para droguerías,
farmacias, laboratorios y demás
establecimientos, permitió la
combinación responsiva de uno o
más establecimientos con otras
actividades laborales. Aborda el
tema del ejercicio farmacéutico.
El código sanitario se sancionó y
permaneció vigente la
obligatoriedad de tener un
responsable titulado y de
nacionalidad mexicana en
droguerías, farmacias de
primera y segunda mano, boticas
entre otros.
1973
El Código Sanitario prohibió por
1º vez, el ejercicio de las
profesiones sanitarias sin la
posesión de un título legalmente
reconocido por la Secretaría de
Educación Pública.1994
La edición de la Farmacopea
Nacional apenas consideró
algunas especies vegetales
utilizadas como aditivos y
saborizantes, y solamente
una de origen mexicano (el
epazote).
2001
La Farmacopea Mexicana del Nuevo Milenio es la única que contiene un
volumen aparte titulado Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
Referencias 
 Ortiz, M., Aceves, P. (2014). La Legislación Farmacéutica en México: 
disposiciones sobre el ejercicio profesional, 1917-1973. Consultado el 28 de 
enero de 2021. Recuperado de: 
http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcf/v45n1/v45n1a4.pdf 
 Schifter, L. (s.f). La farmacopea mexicana. Guardiana de un patrimonio 
nacional viviente. Consultado el 28 de enero de 2021. Recuperado de: 
http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiem
po_eIV_num29_63_67.pdf 
http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcf/v45n1/v45n1a4.pdf
http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiempo_eIV_num29_63_67.pdf
http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010/casa_del_tiempo_eIV_num29_63_67.pdf

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