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Sentencia Primera Instancia, causa Muñeco

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COLEGIO JUECES PENAL. S SA¡qvtIENTO" e ,'m-r¡.J. '.1.~'1~m~
PODER JUDICIAL DE! ,~BU~PT . ' ..1"~O, JU~,:
En la Ciudad de Sarmiento, ProJi~cia ~el Chubut, a los ocho
días del mes de junio del año dos milldieciocho, el juez penal Ale-
jandro Rosales dicta sentencia en la ca peta judicial na 1809,caratu-
lada: "Carmona, Luis Ángel s/p, s, L Abigeato en concurso real
con infracción al artículo 30 inciso 70 de la Ley 14,346"-legajo fiscal
nO9408-,que se le sigue a Luis Ángel b:rm'Jna, DNI na 35,889,854,
de 30 años de edad, nacido ella de febrero de 1988en la ciudad de
Sarmiento, Provincia del Chubut, hijd de Luis Ángel y de Victoria
Marcuci, con estudios primarios comfletos, oficial albañil, con do-
micilio en la calle Belgrano 465 de e ta ciudad, quien fue asistido
por la Defensa Pública representada por los Dres, Gustavo Gyar-,
zún y Marcelo Catalana, y con la inte ención de la Sra, fiscal gene-
ral, Dra, Laura Beatriz Castagno,
Resulta:
1.- Que al presentar el caso y el s~ntido simular a lo expuesto
en la acusación pública, la Sra. fiscal eneral sostuvo en lo pertinen-
te que el hecho que se atribuye al jus kiable es el siguiente, a saber:
"El ocurrido el día 7 de Mayo de 2011 , en horas de la tarde cuando
Luis Ángel Carmona sustrajo un a¡mal equino manso de pelaje
tobiano de unos siete años aproxim¡damente, el que poseía el Sr.
Carlos Daría Rúa desde potrilla, y al que le había asignado el nom-
bre "Muñeco".Ese día, el Sr, Rúa dejf al mencionado animal en un
predio ubicado en la chacra lote 81 de esta ciudad de Sarmiento
junto a otro ca~allo. Ambos eran utilfzados por Rúa para apadrinar
en eventos de doma. Tiempo más t irde, Carmona trasladó a "Mu-
ñeco" hacia la chacra ubicada sobre ruta provincial Nro, 270, dis-
tante a unos 4.4 km de la intersecció de la ruta nacional Nro, 26 en
dirección al Bosque Petrificado. En se lugar, encontrándose "Mu-
ñeco" tendido en el suelo y con sus patas maniatadas, Carmona le
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. ,
aplicó un primer puntazo con un cuchillo de grandes dimensiones
en la zona del canal yugular para luego aplicarle un segundo pun-
tazo a escasos centímetros arriba de donde se ubica la primer le-
sión. Seguidamente Carmona apoya sus piernas y manos sobre la
cabeza del animal obligándolo a que realice movimientos bruscos
intentando vanamente librarse de sus ataduras, provocando de esa
manera un sangrado a borbotones, para luego retirarse a un costa-
do del mismo y dejarlo desangrarse lentamente hasta su muerte y
pro~eder a posterior faenado. Dicho accionar quedo grabado en un
video que fuera captado por otro individuo cuya identidad se des-
conoce, y posteriormente publicado en distintas redes sociales".
La Sra. fiscal calificó legalmente los hechos endilgados a
Carmona como constitutivos del delito de abigeato (artículo 167 ter
del Código Penal), en concurso real (artículo 55 del mismo cuerpo
legal), con infracción al artículo 3°, inciso 7° de la Ley 14.346;y soli-
citó se le imponga la pena de cuatro años de prisión, las accesorias
legales y las costas causídicas.
El Sr. defensor, Dr. Oyarzún, sostuvo una posición contraria.
Dijo estar convencido de que no se podrá demostrar, con el
grado de certeza que requiere esta instancia, que su asistido come-
tió el delito de abigeato que se le endilga.
El Ministerio Público Fiscal tampoco podrá acreditar el mal-
trato animal con la certeza necesaria, lo cual llevará a la absolución
de su representado.
Finalmente, solicitó que el juicio se divida en dos etapas. Sos-
tuvo que será necesario debatir la cesura de pena ante la eventual
acreditación de la imputación efectuada por el Ministerio Público
Fiscal.
A continuación declaró Luis Ángel Carmona.
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Dijo en lo sustancial que trabajAcomo oficial albañil y que
[Hugo] Crespo le pidió que realizara unos trabajos en su chacra,
Eso fue un sábado, Que el lunes lo FpsÓ a buscar el entenado de
Crespo para carnear un caballo,Que p r ello le cobró Pesos 400que
aún no le entregó, Que en la chacra do de realizaba los trabajos pa-
ra Crespo un chico lo filmó, Que no s bía que el caballo era manso
porque estaba meneado y estaba allí.
A preguntas de su defensor refiró que la chacra se encuentra
"un poco más allá" de la escuela agrria. Que no sabe el nombre
del entenado de Crespo. Que siempr trabajó en el campo, Que re-
cuerda haber carneado caballos en i ierno. Que es una tradición.
"Lo maneas y le das en el corazón pa a que se desangre más rápido
(".), o puede estar parado (".). Cuan' o llego estaba maneado, des-
pués me di cuenta que era manso. Yo o carneo caballosmansos",
Agregó que el entenado de C spo le dijo si podía tener la
carne en su casa, y entonces la pasar, n a buscar con una chata y la
llevaron allí. Que posteriormente crispo le dijo que el caballo era
"afanado", que era de Rúa y era manlo.
A preguntas de la Sra. fiscal lija que había visto al caballo
dado que participa en jineteadas. QJe utilizó su cuchillo y no llevó
elementos para enlazar al caballo poJque "ellos tienen (".). Cuando
lo tuve enfrente no lo había visto al ckballo,estaba maneado (.,.)",
11.- En el debate declararon IJs testigos Tomás Ignacio Váz-
quez, Yanina Vanesa Torres, Marce~'~Ramón Billarda, Luciano Ja~
vier Moreno, Carlos María Rúa, cllos Daría Rúa, Miriam Eliza-
beth Bustos, Sandra Mabel Pürzel, Patricia Elizabeth Rodríguez,
Javier Daría Rodríguez, Leonardo avier Adrián Veglia, Edgardo
Julio Di Salvo,Ángel Segundo Nil, .ubén Eduardo Carda, Cristina
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Beatriz Hourcade, Maximiliano Denis Ruiz Díaz, Daniela Clelia As-
sin Abrego y Brenda María Arratia.
La Sra. fiscal desistió del testimonio de Cristian Peña y Lauta-
ro Mayorga.
Con respecto a los testimonios de Juan Herminio Álvarez,
Víctor Hugo Visser y José Luis Ibáñez, si bien desistió inicialmente,
se reservó la posibilidad de citarlos de llegar a un veredicto de cul-
pabilidad, y al momento de realizar la audiencia de cesura de pena,
sin objeciones por parte de la defensa.
Se exhibió además el video aportado a la investigación como
así también las vistas fotográficas obtenidas durante las diligencias
jurisdiccionales dispuestas en la etapa preparatoria.
Se enseñó la prenda de vestir, pantalón, que vestía el impu-
tado Carmona al realizarse el allanamiento a su domicilio particu-
lar, que fue exhibido respectivamente al personal policial y testigo
de actuación que participaron en la diligencia.
Asimismo, se mostraron unos ganchos de metal hallados en
el patio de la vivienda del nombrado Carmona.
También se incorporó la evidencia individualizada en la pie-
za acusatoria con los siguientes números 4.1/6; 5; 6; 12; 14; Y 18,
correspondiente al informe del Registro Nacional de Reincidencia.
111.- La prueba fue analizada y valorada por las partes en sus
alegatos.
En lo pertinente, la Sra. fiscal sostuvo que se acreditó que
Carmona es responsable penal de abigeato y maltrato animal. Que
si bien la materialidad del hecho no fue cuestionada, hará referen-
cia a los elementos que la acreditan. Se refirió al caballo "Muñeco",
que se lo utilizaba para apadrinar, y era dócil y manso. Hourcade
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COLEGIO JUECES PENALES SARMIENTC),.":.l',¡".w;.;.G.~'1~,,~".
PODER JUDICIAL DEt CHUBUT JU":: .,
hizo entrega de las imágenes. Aquel fthedejado en el Lote 81 junto
al otro caballo. Horucade recibió la i~ormación de que el caballo
había sido carneado y un video. No qJiso revelar la identidad de la
persona que le dio aviso. Se refirió a lbs testimonios, entre ellos, al
de Patricia Rodríguez, y personas qul participaron en los allana-
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mientas, como a sus resultados. También, a las imágenes exhibidas
por Daniela Assin Abrego. Dijo que bara acreditar la autoría del
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delito de abigeato existeun conjunto de indicios de carácter fuerte.
Primero el video que se le entregó a H6urcade. El acusado vestía el
pantalón que luego fue secuestrado :il su domicilio. Se refirió a la
comparación antroscopométrica. Sos laque Carmona se ubicó en
el lugar. Que fue identificado como R',a, Hourcade y Rodríguez. Al
caballo se le dio muerte en el corral la Sra. Rodríguez. Para di-
simular la escena se había tirado tier y pasto en el lugar. En un
canal había tierra removida y allí habí estaban las vísceras frescas.
En la casa de Carmona se secuestró arne de un freezer que era
carne de caballo, de acuerdo a la desc ipción que efectuó el subco-
misario Vázquez. En el patio de la cas de Carmona había manchas
hemáticas en el tronco y hojas del ála ,o y pedazos de carne, y que
esa carne era fresca por el color rojo. ambién se secuestraron gan-
chos. Que se realizaron diligencias p ra buscar testigos con resul-
tado negativo. Esa tarea se le encomdndó a la comisaría local. En
cuanto a la intervención del hijo de la testigo Rodríguez, la señora
fue citada y se le hizo conocer la facul ad del artículo 188del Códi-
go Procesal Penal. El imputado no dec aró en la apertura como si lo
hizo en esta audiencia del debate. Po eso no pudo avanzar la in-
vestigación de los otros sujetos. En c anta a la autoría, actuó en
compañía de otros sujetos. Existióuna división de tareas propias de
la coautoría funcional: capturar, dar muerte y faenar el caballo
"Muñeco". Carmona tuvo a su cargo darle muerte y faenarlo. Tuvo
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el dominio del hecho. Eligieron cuando hacerlo, cuando la dueña
no estaba, y cuando no estaba su pareja. Decidieron donde hacerlo,
en la chacra que Carmona conocía. Éste sabía que el caballo no era
de la c1;lacra,se dieron los dieron detalles de los equinos que había
allí. También que era un animal robado. Colocaron pastos y cubrie-
ron las manchas de sangre con tierra, encerraron a los animales en
ese lugar para que pisoteen (... ). Carmona dijo que no sabía que se
trataba de un caballo manso. Es falaz por lo que dijo Vázquez. No
tiene reacción. Sobre el maltrato animal declaró del Dr. Di Salvo. Se
causó un sufrimiento innecesario. Se refirió a la fase preagónica, y
pánico del animal. Desde que Carmona le da la primera estocada
hasta que muere transcurren doce minutos. En los primeros seis
hay un estado de sopor y luego de inconciencia. La diferencia de la
muerte en un frigorífico, es que se evita el stress y lleva a una
muerte rápida. En el país hay sólo cinco frigoríficos que se dedican
a la faena de equinos. El profesional se refirió sobre los puntos de
pericia que le dio la fiscalía para que se expida. Es un caso de cuasi
flagrancia (... )". Solicitó se declare a Carmona penalmente respon-
sable por ambos delitos.
A su turno, la defensa pidió la nulidad del alegato final y de
la acusación final del Ministerio Público Fiscal porque modificó su
teoría del caso sustancialmente. En la acusación en ningún momen-
to le atribuyó a Carmona la coautoría del delito de abigeato. El
MPF no tiene pruebas. En la acusación pública se le atribuyó ser
autor de la conducta típica de abigeato y no coautor, y no puede
atribuirle ahora un comportamiento distinto. Ello violenta el dere-
cho de defensa, le atribuye conductas distintas. La pieza acusatoria
debe mantenerse hasta el debate. Por ese lado podemos llegar a la
absolución del imputado porque la acusación es nula.
En el caso de no entenderlo así, el MPFno ha logrado generar
el estado de certeza necesario para condenar a Carmona. La mate-
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COI~~~E~0i3fci:~tiSc~=NTO~~'"I ,Ce ..
rialidad y coautoría del hecho no estáh probadas. La materialidad
representa la sustracción del equino. ~n este caso el MPF no trajo
prueba. No hay testigo que involuCre! a Carmona en el hecho. No
hay ningún elemento de cargo. El hecho atribuido es la sustracción
no darle muerte al animal. El video nb muestra ninguna actividad
delictiva. No pudo acreditar que lo haya sustraído Carmona. Es
una investigación sesgada y no tienJ indicios fuertes. Quiero en-
tender que el MPF se ha referido a inJicios unívocos. Darle muerte
a un caballo no es un indicio unívoco. El animal fue sustraído ante-
riormente. Estaba maneado. A él lo ca tratan para que carneé. Es la
manera en que se carnea un animal en la Argentina. El secuestro de
carne de caballo, de ser así, tampoco ks un elemento de cargo para
tenerlo como sustracción de un animll. Las manchas, si son de éste
animal, tampoco son elementos de cargo para una sustracción.
Pueden ser indicios pero no de peso como lo señala el MPF.Falta la
certeza necesaria para encontrar a clrmona culpable. La faena no
es abigeato.
Agregó el Sr. defensor en relacirn al articulo 3° punto 7° de la
ley 14.346que el acto de crueldad de darle muerte a un animal de-
be ser por el sólo espíritu de pervers
f
'dad. "Darle muerte de por sí,
no es constitutivo del delito. Config ra el dolo actuar con espíritu
de perversidad, lo que no fue prob do. El testimonio de Di Salvo
no debe ser valorado como lo propi ia el MPF porque dijo que es
fundador de dos ONG, en ambas el objeto es prevenir la crueldad
de los equinos. Tiene una carga ide lógica previa que le hace per-
der objetividad en las conclusiones (... ). Incorpora situaciones sub-
jetivas que no son peticionadas en 1 s puntos de pericia del MPF.
Todo dato de interés no forma part de los puntos de pericia que
están perfectamente determinados n la solicitud del MPF, como
ser cómo murió el caballo. Si el cab llo sufría no fue solicitado por
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el MPF pero el perito tiene una carga ideológica, por lo que no
puede ser imparcial al respecto. Es lo mismo que pedirle a un fun-
damentalista de Isis que diga su parecer sobre la idiosincrasia del
mundo occidental. Acá no hubo un sufrimiento por demás. Se llega
a la absolución por falta de configuración típica. El dolo no ha sido
corroborado. La perversidad debe estar relacionada con el sujeto
que es investigado, a través del análisis psicológico, que son dili-
gencias para acreditar el espíritu de perversidad de una persona, es
una investigación muy flácida en este punto. En el hecho que pasó
a debate no está atribuida la conducta tipica. No le atribuye haberlo
hecho con el espíritu de perversidad. [Cita jurisprudencia sobre el
delito de abigeato] (...) Sobre la crueldad animal no configura el do-
lo que la carne de Carmona era de caballo, no es el fin de perversi-
dad (...). Lucas Montoy Rodríguez fue un gran ausente. Por qué no
lo citó? Tampoco a la persona que dio la noticia criminis (...)".
Seguidamente la Sra. fiscal solicitó se rechace la nulidad. Dijo
que el defensor no expresó que derecho dejó de ejercer. La nulidad
debe ser restrictiva.
En cuanto al delito de crueldad animal dijo que se causó un
sufrimiento innecesario, y que la conjunción" o" del inciso 70 del
artículo 30 de la norma establece conductas diferentes. Y si bien
también el espíritu de perversidad está contemplado, "hice referen-
cia al sufrimiento innecesario" .
Sobre la falta de objetividad del perito sostuvo que el defen-
sor no realizó una crítica fundada. "No es más que una intención o
intentona de desacreditar al perito. Los puntos de pericia fueron
notificados y pudo proponer puntos de pericia y designar un perito
que controvierta los puntos de Di Salvo, pero no lo hizo".
Finalmente el Sr. defensor se refirió a la conjunción" o" de la
figura legal. A que son conductas típicas diferentes. "Causarle su-
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PODER JUDICIAL DEL CHUBUT
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frimientos innecesarios sin causarle la muerte es un espiral ascen-
dente en cuanto a crueldad (oo.). Se debía acreditar el elemento
muerte como elemento típico; y se pre •untó, en qué perdimos obje-
tividad?
Concedida la palabra a Carmo a, no formuló manifestacio-
nes.
IV.- Realizada la audiencia de c sura de pena la fiscalía man-
tuvo su pretensión punitiva, y la defesa solicitó se imponga aljus-
ticiable el mínimo legal.
Se recibió declaración testimoni 1 a Juan Herminio Álvarez,
Víctor Hugo Visser y Natalia ElizabeJ Pereyra.
Se incorporó además una boleta de Coopsar (Cooperativa de
Provisión de Servicios Públicos de S miento Limitada) a nombre
de Luis Ángel Carmona; copias simp es de dos informes titulados
Servicio de Pediatría HRCR EPIC SIS -diagnóstico Síndrome
Urémico Hemolítico típico/Insuficien, ia renal aguda/Diálisis peri-
toneal/ Anemia aguda/HiPertensiónjarterial resuelta-, y Servicio
de Pediatría HRCR, el primero a nom re de Pereyra Daira; un certi-
ficado de nacimiento a nombre de Dai a Rafaela Pereyra; y un certi-
ficado de nacimiento a nombre de Ai ana Victoria Carmona Perey-
ra.
A continuación la Sra. fiscal sostuvo que a fin de discutir la
pena tenía en cuenta las pautas de loJ artículos 40 y 41 del Código
Penal.
Como atenuante dijo que Carm na no cuenta con anteceden-
tes condenatorios.
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Como agravantes del delito de abigeato, si bien aclaró que es
un solo animal, refirió que tenía presente sus particularidades. Que
"podía apadrinar en jineteadas. Como lo mencionaron los testigos
Álvarez y Visser era un caballo pronto y listo. De cada cien caba-
llos surge un apadrinador. Visser dijo que era muy manso y que
era conocido. De cada ciento cincuenta caballos surgía uno (...). La
pérdida es importante. Se lo consideraba un medio más de la fami-
lia. En cuanto al medio empleado, el autor utilizó una cuchilla para
darle muerte que trajo desde su casa, en el lugar donde realizaba
tareas de albañilería. En cuanto a los motivos que lo llevaron a de-
linquir, como dijo Rodríguez el sábado le pagó las tareas de albañi-
lería. Carmona tenia dinero y no tenia necesidad alguna de faenar
por motivo de supervivencia. En punto a la conducta posterior,
Carmona le dio muerte y lo faenó. Cubrió el lugar donde estaba la
sangre y colocó animales para que pisoteen el sitio. Se deshizo de
las vísceras" .
En cuanto al maltrato animal invocó el relato del testigo Di
Salvo. Dijo que el animal estaba alerta. Conocía lo que sucedía. Es-
taba imposibilitado de defenderse y huir porque estaba maneado.
El tiempo de su agonía fue cruel hasta su deceso que fue de apro-
ximadamente doce minutos, si bien la agonía comenzó a los seis
minutos. Afirmó que el autor se valió de las características del ca-
ballo, de su docilidad, de su mansedumbre para darle muerte.
La Sra. fiscal habló además del "ensañamiento" de Carmona
que intentaba aplicarle dos puntazos y luego le aplicó dos más; y
de la conducta de Carmona con comentarios sarcásticos a quien lo
graba y el orgullo de la conducta desplegada que hace que lo fil-
men (y.
Seguidamente el Sr. defensor solicitó se imponga la pena mí-
nima de dos años de prisión de ejecucióncondicional.
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COLEGIO JUECES PENA S SARMIENTO ~ /
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT
[ ~; ,":,.~;1.~:::~{:i,i. :1. ~0':;,;',~~~~:
Sostuvo en lo sustancial que es l~ primera condena de"~t' asis-
tido. Que no tiene antecedentes pedales computables. Que es el
único proveedor del hogar. Que se ercuentra criando y solventan-
do a una niña con una enfermedad de largo tratamiento, lo que se
encuentra acreditado con el informe de EPICRISIS.Que la edad -30
años- también debe valorarse como n atenuante. Es una persona
la dificultad para ganarse el susten . Trabaja de albañil y even-
tualmente realiza trabajos en el camJo por cuenta propia. No tiene
un ingreso fijo y su situación es dific ltosa. Además de su hija Ai-
tana tiene otra hija a la que ayuda ec, nómicamente llamada Julieta
Carmona. Que la pena tiene un im acto severo sobre su núcleo
primario.
Agregó además el Sr. defensor, ue no hay agravantes. "No se
le pueden imputar circunstancias qhe no fueron probadas como
conocidas por Carmona, como ser ansedumbre, docilidad, el tra-
bajo de apadrinador [del animal]. on características propias del
animal pero que no fueron aprovecfadas por Carmona para efec-
tuar la sustracción y luego darle mJerte". En sustento de su posi-
ción invocó jurisprudencia de la Excba. Cámara del fuero. Afirmó
también que Carmona desconocía 1 s particularidades de "Muñe-
co". Del testimonio de Rúa, su propi tario, surge que no compartía
nada con Carmona, "lo conocía per no es de mi mundo (... ). El
propietario excluyó a Carmona en buanto a las características de
Muñeco". Sobre la extensión del d ño causado, "no se demostró
que Carmona conocía que el caball era de Rúa y que le iba a im-
pactar de esa manera (... ). En cuan o al medio empleado sostuvo
que "es el habitual con el que se dl muerte en el campo. No hay
mayor saña por usar un arma de fild. No utilizó un elemento extra-
ño para darle muerte a un animal (... ). No tenía un motivo para de-
11
linquir. Es una elucubración fantasiosa decir que el dinero que le
pagaron a Carmona por su trabajo le alcanzó o no. No se puede de-
cir que tenía plata y no tuvo que matar entonces (... ). En cuanto a la
conducta posterior al hecho, no fue probado que Carmona tenia
disposición sobre el campo que no era suyo. No se determinó quien
tapo la sangre o puso los animales en el corral para que pisaran el
lugar (... ). Se pretende incorporar hechos no probados".
En cuanto a la crueldad animal, refirió el Sr. defensor que está
contenida dentro del tipo normativo, y entonces no puede ser pon-
derado doblemente.
La Sra. fiscal mantuvo su posición y reiteró sus conclusiones
sobre el conocimiento que el imputado tenía del animal y sus carac-
terísticas.
Concedida la última palabra a Carmona no declaró.
Lo expuesto es una reseña de la audiencia de debate que obra
en el registro de audio.
y considerando:
1.- En punto al cuestionamiento y nulidad requerida por la
defensa sobre el alegato final de la Sra. fiscal, y también de la acu-
sación pública, debo señalar que un presupuesto esencial del debi-
do proceso es que el imputado conozca con la mayor precisión po-
sible los hechos atribuidos por el acusador, su participación en ellos
y la prueba de cargo, de modo tal que pueda resistir la acusación y
contrarrestarla.
Más allá de la observación efectuada por la defensa, no ad-
vierto un apartamiento pernicioso del citado principio capaz de
vulnerar el debido proceso o la defensa en juicio.
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~. V
COLEGIO JUECES PENALES SARMIENTO N,I',W.\;f'\t:l J. 'J,'~
_________ P_O_D_E_R_JU_D_I_C_I_A_L_DfCHUBUT J,Ie¡W~
A mi juicio, la actividad de la delensa no se vio sorprendida o
limitada ante una imputación inesper da y condicionante,
En el alegato la fiscalía no acusó a Carmona por un hecho di-
ferente, Tampoco se modificó la estru tura subjetiva de su compor-
tamiento, Por ello, no advierto enton es la sorpresa que pretende
introducir la defensa.
Entonces, la objeción de la def nsa no resultó contundente
para generar el estado de indefensió del justiciable, ni impidió el
ejerciciopleno del derecho de defensa ni vulneró el debido proceso
o los principios del sistema acusatorio adversarial.
Al respecto el Alto Tribunal de la Nación sostuvo que para
que exista el agravio, el cambio debe ::rovocar "el desbaratamiento
de la estrategia defensiva del acusad , impidiéndole formular sus
descargos" (CSJNFallos 319:2959),si ación que en el presente no
se advierte en modo alguno.
Lo expuesto, sin soslayar -tal c mo lo señaló la Sra. fiscal- el
carácter restrictivo que impera en la ateria, y la necesaria existen-
cia de un perjuicio real y concreto par quien la alega, no pudiendo
invocarse "en el sólo beneficio de la 1 y, [y] sin consideración a sus
efectos en la causa" (Torres, Sergio G briel, Nulidades en el Proce-
so Penal, 5° edición, editorial Ad-Hoc, Bs.As. 2009,págs. 36, 38).
En tanto, la jurisprudencia prov' cial sostuvo al respecto que:
"En el ámbito de un trámite procesa de naturaleza inquisitiva, la
acusación fiscal es de muy distinta f ctura que en el marco de un
proceso acusatorio... En el segundo, centrode gravedad finca en
el debate, respecto del cual la instruc ión tiene mero carácter pre-
paratorio de un complejo acreditante que, salvo medidas irrepro-
ducibles, recién adquirirá contornos efinitivos en el curso de la
13
audiencia. Es así como en la ley... enrolada en la corriente acusato-
ria, el pronunciamiento fiscal solicitando la elevación a juicio sólo
tiene carácter de conclusión provisoria ..." (Cámara en lo Penal de
Comodoro Rivadavia, "N, O si abuso sexual", carpeta n° 2913,
14.03.2012,Ysu cita: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Bs.As., "R. G.", 13.11.2003).
Por ello, y en el entendimiento que la situación expuesta por
el Sr. defensor de ningún modo impidió o afectó la defensa mate-
rial y técnica de su asistido ni del debido proceso, corresponde re-
chazar la nulidad articulada.
11.- Los hechos endilgados por la Sra. fiscal al acusado presen-
tan las siguientes circunstancias relevantes, a saber: que el 7 de ma-
yo de 2017Luis Ángel Carmona se apoderó ilegítimamente de un
animal equino llamado "Muñeco", propiedad de Carlos Darío Rúa,
del predio ubicado en la chacra lote 81 de este medio. Posterior-
mente trasladó el animal hacia una chacra ubicada en la Ruta Pro-
vincial 270, distante a poco más de 4 kilómetros de su intersección
con la Ruta Nacional 26 hacia el Bosque Petrificado. Allí, mientras
el equino estaba tendido en el suelo con sus patas atadas, Carmona
acometió al animal con un elemento punzo cortante en la zona del
canal yugular, arremetiéndolo nuevamente con el cuchillo a escasos
centimetros de la primer lesión, mientras apoyaba sus piernas y
manos sobre la cabeza del animal obligándolo a realizar movimien-
tos bruscos mientras intentaba liberase de sus ataduras sin éxito,
provocando así que fluyeran importantes cantidades de sangre, pa-
ra alejarse de inmediato del animal y dejarlo que termine de desan-
gre lentamente hasta morir; para carnearlo posteriormente.
111.- De acuerdo al nudo central de los postulados propuestos
por las partes, corresponde establecer si la prueba rendida resulta
suficientemente contundente para tener por acreditada la respon-
14
sabilidad del acusado en los sucesos ue se le endilgan, y si enton-
ces cabe declarar la culpabilidad tal c, mo lo propuso la fiscalía;o si
debemos estar a los conceptos verti os por la defensa que al pre-
sentar el caso y en el alegato final sosrvo que no se acreditó con la
certeza que requiere esta fase procesal que su asistido es responsa-
ble del obrar ilegal que se le achaca.
Sabemos, conforme a la prueHa rendida, que Carlos Daría
Rúa era el propietario de "Muñeco", un caballo tobiano negro que
contaba con unos de siete años de e ad, y que había adquirido de
potrilla.
Se trataba de un animal manso on el que Rúa, quien integra-
ba la agrupación denominada "Pata onia Gaucha", intervenía en
las jineteadas de "El Gran Chaparr "y el "Club Deportivo Sar-
miento" como apadrinador (Cfr. te timonio de Rubén Eduardo
García), que son los montadores qul ayudan y socorren al jinete
que compite sacándolo del caballo duando culmina el tiempo de
doma, o protegiéndolo si es golpeado o cae durante la destreza.
Días antes del hecho Rúa había trabajado con su caballo en el
campo, llevándolo luego al lote 83 d, su propiedad, ubicado sobre
la Ruta Provincia 278 camino hacia 1Bosque Petrificado, junto a
otro de sus caballos llamado" Gaucho'.
Cabe agregar que el hermano e Carlos Daría Rúa, llamado
Carlos María Rúa, pasaba frente al ci ado lote 83, que se encuentra
sobre la Ruta Provincial 270,al dirigi se diariamente hacia su traba-
jo en la zona denominada "Los Peral s", tratándose del mismo ca-
mino que también conduce al BosquePetrificado.
Fue así que al advertir la ause cia del equino que divisaba
regularmente, dio aviso a su hermand. Al respecto recordó que éste
15
acostumbraba a dejar su caballo allí o en su casa. Era dócil. "Estaba
acostumbrado a que le dieran comida con la mano (... ). Fue mansi-
to de chiquito".
Carlos Daría Rúa se dirigió entonces al lote a buscar a su ca-
ballo pero no lo encontró. Sí permanecía en el lugar su otro equino
"Gaucho".
Rúa dijo además que en el momento no hizo la denuncia pues
pensó que "Muñeco" iba a aparecer, aunque después tomó cono-
cimiento que había sido carneado.
Esto lo supo a través de una persona, a quien no mencionó,
que le exhibió unas fotos y un video de ese acto, que no quiso ver
durante su exposición, si bien recordó que en las imágenes aparecía
Carmona con un cuchillo en la mano y su caballo maneado "a lo
perro y como capón".
Fue así que decidido a realizar la denuncia concurrió ante el
subcomisario Tomás Ignacio Vázquez, Jefe de la División Seguri-
dad Rural de Sarmiento.
, Agregó Rúa que su compañera, Cristina Beatriz Hourcade,
conservaba el video en su teléfono. Que luego tomó conocimiento
que a "Muñeco" lo mataron en una chacra del "loteo Rioja", y que
la carne estaba en la casa de Carmona.
Lo dichos de Hourcade se corresponden con las manifesta-
ciones de los Rúa.
Recordó la testigo que su compañero tomó conocimiento a
través de Carlos María Rúa que el caballo se había separado de
"Gaucho". Ambos estaban en el lote 81 que se encuentra cercano a
la Escuela Provincial n° 14, y alejado de la chacra donde fue car-
neado el equino. Al día siguiente, Daría Rúa se dirigió al lote y
buscó sin éxito su caballo durante toda la mañana. Por la tarde, un
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COLEGIO JUECES PENAL S SARMIENTO .. ,,, ." , , "'1~,""
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT .': o"",~, ':,: .I ~--
conocido se acercó y les enseñó las iinágenes que habían sido to-
madas de un video, y que después le tleenViÓpor WhatsApp; mate-
rial que entregó a Sandra Mabel Pürz 1del Gabinete de Criminalís-
tica del Ministerio Público Fiscal (Evi encia 8/1 y 16).Dijo que en
las imágenes" el caballo aparecía makatado y Carmona sonriente
con una daga en la mano".
La señora Hourcade aportó ade, ás a los investigadores imá-
genes del equino obrantes en el perfil de la red social Facebook de
uno de sus familiares (Cfr. testimonio e Brenda María Arratia).
Agregó Hourcade que después n señor se acercó a su casa y
les dijo que en su chacra habían mat do un "tobiano". La señora
que lo acompañaba, llamada Patricia ~ElizabethRodríguez] -a par-
tir del relato de ésta surge que aquél sb llama Hugo Crespo-, les di-
jo que en 'u ,hacca hablan cameado 1caballo, que Canonna le ha-
bía dado muerte y que su hijo estaba ¥lVolucrado pero que era me-
nor. "El hombre lloraba y le pedía pei¡dón a Daría. Decían que a su
hijo lo había re cagado a palos. Dijo q6e Carmona había hecho tra-
bajos de albañilería y amistad con s hijo. Aprovecharon que me
fui a hacer un curso para mandarse la cagada (... ). Patricia dijo que
Carmona tenía colgada la carne en un árbol en su casa".
Parcela 26 del "loteo de Rioja", cuya asa estaba desocupada y en
construcción, y que había contratado a Carmona para unos trabajos
de albañilería a través de su ex parejl Hugo Crespo. Que el lunes
su hijo llevó a Carmona a trabajar a 1 chacra donde lo dejó, mien-
tras la dicente viajaba a Comodoro Ri adavia pues debía participar
de unas jornadas en la empresa petra era para la que trabaja. Que
regresó de inmediato cuando tomó cohocimiento que Carmona ha-
17
bía matado un caballo en la chacra, y se dirigió a la casa de Rúa a
contarle lo sucedido.
Agregó que Crespo le dijo que había carne colgada en el patio
y que Carmona había llevado a su casa la carne del caballo. Que
había sangre alIado del corralito, que reconoció en las fotos exhibi-
das, y tripas del animal.
Tanto el domicilio del nombrado Carmona con la chacra de la
señora Rodríguez fueron allanados.
En ambas diligencias se obtuvieron vistas fotográficas que
fueron exhibidas por Daniela Clelia Assin Abrego del Gabinete de
Criminalística.
Para la inspección de la vivienda, sita en la calle Belgrano al
465 de esta ciudad, se contó con la colaboración de la testigo Janina
Vanesa Torres.Allí se halló carne fraccionada en bolsas de nylon dentro de
un freezer.
Por su color "rojo intenso" y "grasa amarillenta", se trataba
de carné de caballo "un pedazo de baña", aseguró el Subcomisario
Vázquez, quien además de desempeñarse como Jefe dela División
Seguridad Rural dijo ser Técnico Agrónomo Ganadero desde el año
2000.
Así, y a preguntas de la Sra. fiscal, Vázquez diferenció la car-
ne vacuna, ovina, y equina como la hallada durante la diligencia a
su cargo. Agregó el policía que la carne había sido enfriada poco
tiempo antes pues aún conservaba su color original.
Vázquez dijo además que en el patio de la casa había un árbol
con indicios de que habían colgado un animal, pues había manchas
hemáticas en sus hojas, en una soga que pendía del árbol, y rastros
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COLEGIO JUECES PENALES SARMIENTO ': ",IW"', ¡ .1'n~,'I'~
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT -''''.:
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de carne de características similares! la encontrada en el freezer,
ganchos con resto de carne (Cfr. aSilismo la declaración testimo-
nial del cabo Luciano Javier Moreno),
Carmona vestía el mismo pantalón que exhibe en el video y
que fue secuestrado en la citada diligehcia.
Se encontró carne de caballo dlntro de una olla hallada en
I
una construcción ubicada al fondo del domicilio de la calle Bel-
gr=o (Cfr.le,timon;o del '~gento Mrcelo R.món BiIlmdo).
En tanto, inspeccionada la chacra se halló un corral realizado
con maderos y lonas, sitio en el cualJe le dio muerte el animal, y
que su propietaria Rodríguez observ' y reconoció en las imágenes
exhibidas.
Allí los integrantes de la comis ón que cumplió con el alla-
namiento percibió manchas hemáticas en la madera del corral y en
"fuerte olor" característico a la sangre e equino. Yen los alrededo-
res de la chacra, se encontraron las vís eras del animal, aún frescas,
que señalaban que había sido faenadd recientemente (Cfr. testimo-
nio de Vázquez y de la testigo de acJación Miriam Elizabeth Bus-
tos, y del oficialMaximiliano Denis RJíz Díaz).
Dur=te l•• ndlenó. ,e eXhiblton 1" Imágene, y el video
ofrecido como prueba, y que aportara a los investigadores la Sra.
Hourcade. 1
Se observa en el film a una pers na cuyos rasgos físicos coin-
ciden a simple vista con los del imputJdo Luis Ángel Carmona.
El Subcomisario Javier Darío R dríguez se refirió al estudio
comparativo realizado y a la identida, de las características antro-
19
pométricas de Carmona, y también de la indumentaria que vestía
(pantalón), con respecto a la persona que aparece en las imágenes;
como así también del equino, que el veterinario Leonardo Javier
Adrián Veglia identificó como tobiano, con orlas, en calzado de
cuatro, uno de ellos más alto, y con picos y estrella que lo hacen
único, y que se corresponde con el animal que aparece en las imá-
genes de video.
En ella se observa el equino, que se halla de cúbito lateral de-
recho maneado, y al imputado alIado con sus manos sobre la cabe-
za, mientras conversa y ríe con sus interlocutores y dialogan en los
siguientes términos: "( ... ) El sicario (... ) El mata caballos. (... ) Dón-
de lo vamos a llevar? La carne la hacemos desaparecer en un rato.
Nos van a escrachar después (... )". "No hay vuelta atrás", dice el
aJItor luego de acometer con un elemento punzo cortante en dos
oportunidades distintas, mientras el animal se desangra, y mueve
con fuerza sus patas atadas cuando Carmona suelta su cabeza. "Si
se llega a soltar, cagamos", manifiesta la persona que realiza la fil-
mación, y agrega, "La carne de caballo no me gusta". Mientras tan-
to su interlocutor refiere "En Misiones carneé un caballo y casi me
mataron (... ). No se matan (... ). Ellos no comen caballo".
Lo expuesto hasta aquí me permite obtener las primeras con-
clusiones que corroboran el enunciado alzado por la acusadora.
En primer lugar, no ha sido objetado, ni existen dudas de que
el caballo tobiano llamado "Muñeco" pertenecía a Carlos Daría
Rúa.
Tampoco que éste había sido dejado por su propietario en su
lote 81, que se encuentra sobre la Ruta Provincia 270, en dirección
al Bosque Petrificado, cercano a la Escuela Provincial n° 14.
20
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COLEGIO JUECE; P~~AL' S SARMIENTO
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT
I
Que ese sitio se encuentra a mts de cuatro kilómetros de la
chacra de la señora Rodríguez, con curva y contra curva mediante,
lugar que conozco por ser poblador he Sarmiento desde fines del
año 2005.
Ahora bien, la distancia entre ajbos lugares y las característi-
cas de ese camino me permite inferl' sin mayo esfuerzo, que el
animal fue trasladado desde estableoimiento del Lote 81 hasta la
I
chacra de la señora Rodríguez, lugar Jonde se le dio muerte.
Al respecto cabe señalar que si ien la Ruta 270 es provincial,
es notable el flujo permanente de veh culos por ser la vía obligato-
ria hacia la zona denominada "Los P rales", lugar donde se desa-
rrolla una importante actividad petrolera de la región.
Por ello, es prácticamente implsible que un animal suelto
pueda transitar libremente por allí, sJ conocimiento de las autori-
dades que son alertadas ante cualquie situación que genere riesgos
para la circulación del transporte.
Descarto entonces que el anima llegara a la chacra en cues-
tión por sus propios medios.
Al respecto recordemos que a p rguntas de la defensa el sub-
comisario Vázquez refirió que debierOr llevarlo caminando hasta la
chacra, pues no halló indicios de que se lo hubiese cargado sobre
un vehículo.
Así, la proximidad temporal entre el momento en que se ad-
I
virtió la desaparición de "Muñeco" 1el lote 81 y su destino final
conocido por su propietario al día si~uiente; la distancia entre ese
lugar y la chacra deshabitada en la qJe el acusado realizaba traba-
jos de albañilería y en la que dio muer~e al animal conforme se des-
prende de las imágenes, el que fue flenado y llevado en algunos
21
trozos al domicilio particular de Carmona, tal como éste lo admitió,
,
si bien intentó justificar -a mi juicio sin éxito- que ello respondió al
pedido que le hicieran las personas que se encontraban con él, y
que evidentemente no quiso identificar pues en el video mantiene
con ellas un diálogo abierto y amigable, integra la serie indiciaria
del apoderamiento con el que sometió al equino al propio poder y
dispuso de él, brindando al menos una cooperación directa para
asegurar la consumación del hecho.
También resto credibilidad a las explicaciones de Carmona
sobre el motivo por el cual se dirigió a la chacra para carnear el ca-
ballo "que ya se encontraba maneado" -según su relato-, al que si
bien conocía con anterioridad por participar en las jineteadas tal
como lo refirió, dijo que en ese momento no lo reconoció, pese a
que se trataba de una animal particular y conocido en la zona (Cfr.
testimonio de Rubén Eduardo García).
y es que esas excusas al ser valoradas con los elementos de
convicción descriptos, y en particular con el video y audio que dejó
reflejado aquel momento, son contrarias a una justificación razona-
ble sobre su presencia en el lugar en las circunstancias expuestas, y
en la posesión y disposición que ejerció sobre el animal.
En tanto, tal y como pudo apreciarse en las imágenes repro-
ducidas el equino padeció un sufrimiento cruel e innecesario cuan-
do atado y en el suelo recibía las estocadas mortales de Carmona
para desangrarse y agonizar lentamente hasta morir.
Sobre las circunstancias en que se produjo la muerte y el su-
frimiento causado al animal, pese a las críticas efectuadas por el Sr.
defensor al testigo Julio Di Salvo, toda vez que parten de una mera
afirmación sin respaldo alguno, no encuentro motivo válido para
restarles credibilidad a las manifestaciones del médico veterinario.
22
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COLEGIO JUECES PENALES SARMIENTO" "I',;!",,; .L.,.X ..
PODER JUDICIAL D~L CHUBUT .' ... "eco.:
En efecto, aquél destacó su vaJta experiencia en rescate de
equinosmaltratados, y refirió que en ~ase a las imágenes enviadas
e información requerida por la fiscal' , observó un equino macho
adulto de cúbito lateral derecho que resenta un estado de alerta
consciente, en estado de pánico que se verifica en su rostro. Que los
equinos son sensibles y sensitivos a u entorno. Estaba anudado
con cuerdas en sus cuatro miembros. na persona en cuclillas diri-
ge dos puntazos a la zona yugular. L1s estocadas punzantes gene-
ran una sangría vascular, al seccionar la carótida y al vena yugular.
Se produce alteración hemodinámica ~ el bombeo cardíaco dismi-
nuye su caudal, lo que afecta la resPir1ción y sobreviene el colapso.
El volumen sanguíneo genera una hi~oxia. Afecta la fuerza y fre-
cuencia de la actividad cardíaca (...)'iierde masa sanguínea. El co-
razón trabaja en falso. Falta oxígeno el sus tejidos y en el encéfalo,
que determina la entrada en colapso del animal con la falla orgáni-
ca seguida de muerte clínica".
Agregó además y en lo pertinjnte, que observó al animal
alerta y consustanciado con su entor o. Que la diferencia funda-
mental de lo que es un sacrificio en u frigorífico habilitado por el
Senasa es que el animal al entrar esta Jreviamente en un ámbito de
reposo pre faena. Cuando ingresa llela al cajón de noqueo. Allí,
mediante una pistola con un perno c utivo se genera una impul-
sión provocándole lo que denomin mas desensibilización por
aturdimiento; es decir, deja de sentir. I ueda noqueado y personal
idóneo efectúa el degüello. Allí está la diferencia, el animal no está
sintiendo lo que le sucede. La situación no es traumática.
Di Salvo afirmó, consecuentemen e, que el caballo padeció un
sufrimiento innecesario por las caractelsticas en que se llevó a cabo
la faena. Dijo que la faena ilegal está p hibida, y que genera estrés
23
en el animal que a su vez forma ácido láctico que transforma la
carne e incide en su calidad.
A preguntas de la defensa, el experto manifestó que en las
imágenes el equino presentaba rasgos propios de pánico, situación
que es similar a la fase de pánico y premonición de muerte de las
personas, con las que guarda cierto parecido en ese aspecto. "Inclu-
so cuando los animales ingresan al cajón de noqueo en los frigorífi-
cos au~orizados por el Senasa puede apreciarse la alteración de sus
rasgos, el movimiento de sus orejas" de intriga y precaución", pero
no es análogo a lo que se observa en el video en el que incluso pue-
de apreciarse "la parte blanca de sus ojos (... )".
Expuso finalmente que la faena clandestina en general se hace
al margen de la ley y constituye una situación de maltrato. Y que
fue presidente de la Asociación Contra el Maltrato Animal entre los
años 2010 y 2013; e integró la Asociación de Lucha por la Integri-
dad Social y Derecho Animal. "Me siento capacitado para decir que
esta situación configura un delito. Lo que digo se desprende objeti-
vamente de lo que veo a través de la filmación (... )" .
Finalmente, los testigos que conocieron a "Muñeco" COInCI-
dieron en señalar que se trataba de un animal manso.
El subcomisario Vázquez, técnico agrónomo ganadero y jefe
de la División Seguridad Rural, sostuvo al ver el video que la parti-
cularidad del caso es que se trataba de un caballo manso que no
ofrecía resistencia.
Sostuvo además que de ser un animal arisco no es posible co-
locarse en la posición de la persona que le dio muerte, además de
no dejarse atrapar pues iba a defenderse. Se trata de animales que
pesan entre 350 y 400 kilogramos, por lo que son fuertes. Si se deja
agarrar, si se deja colocar un bozal o cabresto y pasar una cuerda, o
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tiene herraduras, como se ve en las im~genes, es porque está aman-
sado.
Por ello, asiste razón a la Sra. fiscal cuando sostuvo que Car-
de un animal manso; y sin soslayar, tal como se dijomás arriba, que
se trataba de un animal conocido en el lugar no sólo por sus carac-
terísticas a las que se refirió el veteriJario Veglia, sino particular-
mente en la doma local, donde acomplñaba a su dueño como apa-
drinador de los jinetes, ámbito que no era extraño al justiciable, tal
como lo señaló al prestar declaración.
Así las cosas, y sobre la base d las pruebas descriptas doy
por acreditada la existencia de los h chos analizados, como así
también la participación criminal del c1usante con el grado de cer-
teza que exige esta etapa procesal.
IV.- Conforme a la imputación fi cal Luis Ángel Carmona es
coautor penalmente responsable del de ita de abigeato en concurso
real con el delito de actos de crueldad lnimal mediante sufrimien-
tos innecesarios, en calidad de autor Jaterial (artículos 45, 55, 167
ter del Código Penal, y 3° inciso 7° de lJ Ley 14.346). i
A efectos de evitar repeticiones l-ecesarias por razones de
brevedad me remito -en cuanto a la prl:~a que acredita lo expues-
to- a lo señalado en los párrafos anterioJes.
I
y es que en virtud del análisis e,ectuado en el acápite ante-
rior, Carmona se apoderó del animal y -ometiéndolo y colocándolo
bajo su poder material y físico le dio m erte, para luego faenarlo y
apropiarse de él.
En cuanto a los alcances de la eXllresión"establecimiento ru-
ral", contenida en la figura básica del de ita de abigeato del artículo
25
167 ter del Código Penal, se ha resuelto que: El artículo 77, párrafo
9° del CP incluye dentro de la noción de establecimiento rural, a
todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del gana-
do, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultu-
ra u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. Por lo
que en relación con el ganado, serán actividades consideradas en
primer término como típicamente relevantes, las de cría, mejora y
engorde (... ). Constituyen actividades de mejora o engorde del ga-
nado, aquellas que se relacionan con la alimentación y cuidado del
mismo (...). Concurriendo tales actividades de cría, mejora o en-
gorde de animales, no es necesario que las mismas, persigan algún
fin específico que esté más allá de su realización (como sería el de
comercialización inmediata). Ello por cuanto la norma no contiene
ninguna referencia en relación con objetivos ulteriores de tales la-
bores" (TSJ,Sala Penal, Córdoba, Sent. N° 343 del 18.12.2008,"Ste-
fanoni, Pablo p.s.a. Partícipe secundario de abigeato agravado
reiterado -Recurso de casación-").
Con respecto a la configuración del tipo subjetivo, es claro
que el justiciable no desconocía la conducta típica prescripta, pu-
diendo haberla omitido ya que no existió obstáculo que le impidie-
ra actuar de otro modo al cual se condujo, por lo cual debe respon-
der por el hecho realizado.
Con respecto al acto de crueldad animal ocasionado mediante
el sufrimiento innecesario provocado al equino con motivo de las
estocadas mortales y su lenta agonía, cabe señalar que los animales,
seres indefensos y vulnerables, están amparados y protegidos con-
tra esas acciones mediante la Ley 14.346que establece sanciones
penales para conductas como la descripta.
26
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A~IWik.
¡~/"'". {éHf~l'
~}' ~
cou,;~~E~~~c~~~rc~=NTO,;""""'~"
Desde esa perspectiva, y más allá de las actividades q~~o.~ue_
dan ser propias de una región, resulta inaceptable e injustificado
que los animales sean víctimas de malt tratos o actos de crueldad.
En base al análisis efectuado JáS arriba, entiendo entonces
que se configura el acto de crueldad ~ediante la citada modalidad
-causar a los animales sufrimientos irkecesarios-, tal como lo pro-
puso la acusadora pública, y que difi+e del supuesto que enarboló
el Sr. defensor en su alegato, y que también prevé la norma.
La antijuridicidad del obrar surgl a las claras de la propia na-
tu,.leza de 10' he,ho" y de acue,do 1análi,;, ef~tuado má, a"i-
ba, no es posible sostener justificación alguna por lo que aquel as-
pectose verifica.
Con respecto a la capacidad de ulpabilidad penal, tampoco
se ha observado durante el transcur o de la audiencia ni de la
prueba incorporada la existencia de faltores o circunstancias que la
limiten o eliminen, lo cual me lleva a sostener la imputabilidad pe-
nal. Es decir, la aptitud para comprender la criminalidad del acto y
dirigir sus acciones conforme a esa coJprensión.
Así las cosas, deviene plena la Jsponsabilidad penal de Car-
mona en 10' 'u,'"o, que tengo po<P'0radO"
v.- Sobre la dosificación de la pena a aplicar habré de cir-
cunscribirme a la calificación jurídicl, siguiendo los criterios de
orientación expresados en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
La Sra. fiscal solicitó se le imponga a Carmona la pena de cua-
tro año, de pri,;ón,!., a","o,;" lega1t, y!., ,",ta, de! p'o,,,a.
Como circunstancia personal qUí debe atenuar la sanción le-
gal a imponer sólo citó la ausencia de antecedentes penales compu-
27
tables, posición que también compartió el Sr. defensor, y que valoro
en el sentido expuesto.
El Dr. Oyarzún sostuvo además que Carmona realiza trabajos
de albañilería y en el campo con ingresos que no son fijos, y es el
único sostén de su familia, integrada por su compañera Natalia Eli-
zabeth Pereyra, por la hija de ésta Daira Pereyra, quien padece una
enfermedad de largo tratamiento que debe solventar, y por Aitana
Carmona Pereyra; y que además, asiste económicamente a su otra
hija llamada Julieta Carmona, producto de una unión sentimental
anterior.
Al respecto considero que el comportamiento responsable del
justiciable en cuanto a la actividad laboral lícita que cumple para el
mantenimiento de su grupo primario, y para afrontar los gastos de
la atención médica de uno de sus integrantes, constituye una pauta
de conducta que se espera del ciudadano, y a la vez proporciona un
dato relevante sobre su capacidad de motivarse en la norma.
Su edad -29 años al momento de los hechos- supone, a dife-
rencia de lo expresado por el Sr. defensor, una mayor capacidad de
reflexión y de ajustar su comportamiento a las normas de conducta.
Comparto con el Sr. defensor que debe incidir favorablemen-
te la escasa instrucción formal de Carmona.
En cuanto a las circunstancias que agravan la pena a imponer
coincido con la Sra. fiscal que debe valorarse en el sentido propues-
to la extensión del daño causado en atención a las características
del equino, a las que se refirieron entre otros los testigos Rubén
Eduardo García, Juan Herminio Álvarez y Víctor Hugo Visser, que
eran reconocidas y destacadas en el ámbito de las "jineteadas", a
las que el justiciable no era ajeno conforme a su propia versión.
28
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COLEGIO JUECE~ ~E~ALfS SARMIENTO ~<
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT'i ,,~""~,.:~::. h •..I ~L_
El medio empleado, y de allí e~maltrato y sufrimiento oca-
sionado al darle muerte al animal, cbmo la actitud asumida por
Carmona, entiendo que son elemental ya valorados en la citada fi-
gura penal de la ley de maltrato y crJeldad animal, por lo que no
pueden ser considerados nuevamente rl momento de fijar la pena a
imponer, pues implicaría una vulneración al principio de ne bís ín
ídem.
Acuerdo con la Sra. fiscal que ebe ponderarse la conducta
del causante de hacer desaparecer toldo rastro del accionar ilegal
con posterioridad al suceso.
Ello se desprende no sólo del elevamiento de la chacra en
cuestión efectuado por los investigad res, y también en el domici-
lio de Carmona, sino además de las m nifestaciones que surgen del
video grabado y reproducido duran e la audiencia, donde clara-
mente manifiesta ante la pregunta" d nde lo vamos a llevar?", "La
carne la hacemos desaparecer en un r tooNos van a escrachar des-
pués (...)". "No hay vuelta atrás".
En cuanto a la aseveración efectUadapor la representante del
Ministerio Público Fiscal en punto J que Carmona tenía dinero
porque había cobrado el día anterior, ~ entonces no tenía necesidad
alguna de faenar el animal, entiendo hue asiste razón al Sr. defen-
sor al sostener que se trató de una mJa afirmación sin respaldo al-
guno.
Así las cosas, luego de sopesar las circunstancias atenuantes y
agravantes de la sanción a aplicar, cohsidero justo imponer a Car-
mona la sanción de dos años y dos m ses de prisión, más las costas
del proceso.
29
En punto al cumplimiento de la pena de prisión, la misma se
dejará en suspenso porque se encuentra dentro de los cánones esti-
pulados por el artículo 26 del CP, y sin soslayar que en principio las
penas privativas de la libertad de corta duración no conducen a la
recuperación social del incuso, a lo que se suman las consecuencias
perjudiciales que en tal caso puede acarrear la prisionización.
Que en los términos del artículo 27 bis del CP, estimo conve-
niente imponer al justiciable el acatamiento de estrictas reglas de
conducta, por el término de la condena, y desde que la presente re-
solución quede firme, a saber: a) fijar residencia; b) someterse a la
supervisión del Cuerpo de Delegados de Control, ante el cual debe-
rá presentarse cada cuatro meses.
VI.- Las costas serán impuestas en su totalidad al condenado
por expreso imperio del artículo 241 del CPP, que norma el princi-
pio general relatado, y por no advertir razones que ameriten su
apartamiento.
Corresponde además regular los honorarios de la defensa
pública por la actividad realizada en la presente carpeta, para lo
cual tengo en cuenta la labor cumplida durante su trámite durante
la etapa de investigación preparatoria, la audiencia preliminar y el
desarrollo del debate. Así también, los trabajos realizados y la in-
tervención de las distintas audiencias asistiendo al imputado, y el
resultado obtenido. Así, corresponde establecer en tal concepto la
suma equivalente a cuarenta y cinco (45) IUS (artículos 253 del
CPP, y 6, 7, 44,45,46Yconcordantes de la LeyXIIIN° 4).
VII.- En los términos del artículo 367 del ritual, firme la pre-
sente procédase a su ejecución (artículo 392Ídem).
Por todo ello, emito el siguiente:
Fallo:
30
h~¡f~'.~~'t~",' ~"1,C~l Ui r
COLEGIO JUEC;j :~~Lls SARMIENTO
,
PODER JUDICIAL DEL CHUBUT
I
, I
1.~Condenando a Luis Angel C:armona, DNI na 35.889.854,
de 30 años de edad, nacido ella de f+rero de 1~88en la ciudad de
Sarmiento, Provincia del Chubut, hijo de Luis Angel y de Victoria
Marcuci, con estudios primarios combletos, oficial albañil, con do-
micilio en la calle Belgrano 465 de etta ciudad, a la pena de dos
años y dos meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspen-
so, más las costas del proceso (artículo 29 inciso 30del CP, y 239ss.
y ccdtes. del CPP), por ser coautor pe almente responsable del de-
lito de abigeato en concurso real con 1delito de actos de crueldad
animal mediante sufrimientos innecestrios, en calidad de autor ma-
terial (artículos 45, 55, 167 ter del Código Penal, y 30 inciso 70 de la
Ley 14.346);por lo hechos ocurridos eh esta localidad el 7 de mayo
de 2017,en perjuicio, respectivamente, de Carlos Daría Rúa.
2.- Imponiendo al condenado el acatamiento de reglas de
conducta, por el plazo de la condena t desde que la presente reso-
lución quede firme, a saber: a) fijar res~dencia;b) someterse a la su-
pervisión del Cuerpo de Delegados de Control, ante el cual deberá
presentarse cada cuatro meses.
3.- Regulando los honorarios pr fesionales de la Defensa PÚ-
blica en la suma equivalente a cuarenta y cinco (45)IUS.
4.- Firme, cúmplase. Efectúese el cómputo de pena (artículo
393 del CPP), y las comunicaciones de estilo (Ley 22.117y Registro
de Antecedentes Penales del STJ).El PF deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 240in fine del CPP en cuanto a las cos-
tas.
31
5.- Cópiese, regístrese, noti quese, devuélvase el legajo de
evidencias al MPF y la document ción aportada por la fensa bajo
constancia, y oportunamente arc
REGISTRADA
Protocolo N•..Y.??. .....AlIo.2-:£.1..$
Oficina Judicial Sarmiento - Chubut
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