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APUNTES PPT/DERECHO PROCESAL—-
1. TEORÍA DEL CONFLICTO.
 *Conflictos de intereses.
-Los conflictos de intereses es aquella situación en la cual una persona tiene una necesidad y no la puede satisfacer plenamente.
 -En base a lo que dice la doctrina italiana el conflicto nace cuando una persona o el ordenamiento jurídico exige un comportamiento, abstención y este se resiste, haciendo surgir una diferencia que el derecho tiene como deber solucionar.
-Existen tres formas para la solución de conflictos: autotutela, autocomposición, heterocomposición.
-Autotutela: es considerada como una de las soluciones más primitiva para la resolución de conflictos, ya que consiste en la resolución de los conflictos a mano propia (de carácter directo), sin recurrir hacia los autoridades ni terceros (generalmente también se caracteriza por la utilización de la fuerza para la solución de los conflictos).
-actualmente en el ordenamiento jurídico está prohibida la autotutela, en la CPR se establece que todo conflicto debe ser resuelto a través de un tribunal competente, por su parte el CP y el CC, prohíben la utilización de la fuerza, lo cual al efectuar una acción contraria a las normas que lo regulan se consideran como un delito.
-clasificación de la autotutela: lícita o autorizada (acudir a las autoridades), tolerada (defensa personal), prohibida (utilización de la fuerza).
-Autocomposición: La autocomposición es la forma de poner término a un conflicto por un acuerdo directo de las partes interesadas o afectadas por él.
-según Gimeno Sendra la autocomposición es: “la forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado”
-es una forma para solucionar conflictos, independientemente cual sea su proceso para su solución.
-es una forma de carácter directo que determinan las condiciones en que se debe solucionar el problema.
-Solo se puede llegar a la autocomposición cuando tienen las facultades suficientes para llegar a un acuerdo. (art°7 inc.2 CPR).
-es una decisión voluntaria de las partes, por lo cual cualquier atentado física o moral la invalida.
-Se le considera como primera alternativa la negociación, para que se pueda llevar a cabo se necesita un conflicto donde la solución sea la negociación de las partes, la etapa del proceso es indiferente si se aplica esta alternativa. 
-El nuevo proceso penal es de carácter oral para resolver conflictos, en el cual se crean los procesos penales y estos son: la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, el ejercicio del principio de oportunidad, posibilidad de la aplicación de un procedimiento abreviado.
-CLASIFICACIÓN: extraprocesal o preprocesal: tendrá uno u otro carácter según se discuta su validez en el proceso.
-intraprocesal: se establece durante el proceso declarativo, ya sea de las partes o del órgano jurisdiccional. 
-pos-procesal: se verifica desde la sentencia firme durante la ejecución.
-La conducta por la cual se puede llegar a la composición es: unilateral (acción de una de las partes) y bilateral (acción de ambas partes).
-ejemplos de la conducta unilateral: (la renuncia que efectúa el demandante hacia la otra parte), (voluntad del demandado para culparse y reconocer la causa de su imputación).
bilateral: la transacción tiene como objetivo precaver un litigio o poner término a un litigio pendiente de manera en el cual a las partes se le somete a una concesión recíproca. (se puede encontrar en el art°2446 y hacia adelante en el CC) (art°30 inc.3 CPP) (art°403 NCPP).
-La mediación: es un procedimiento no adversarial en el cual interviene un tercero de manera parcial que ayuda a las partes para llegar a un acuerdo aceptable. (carácter extrajudicial y bilateral)
-El avenimiento: es el acuerdo directo en la que llegan las partes, en donde ponen término al conflicto pendiente en proceso judicial, expresado al tribunal que lleva el caso. (extrajudicial y bilateral).
-La conciliación: es una acción jurídica en la cual las partes a iniciativa del juez logran durante su desarrollo ponerle fin al conflicto por un acuerdo mutuo. (carácter judicial, bilateral, asistido).
-la suspensión condicional del procedimiento: salida alternativa que se obtiene en una resolución judicial, en el cual cesa el curso del proceso por un tiempo determinado, sometiendo al imputado al cumplimiento de ciertas condiciones, de un modo en el cual, si no se alega su incumplimiento dentro del plazo establecido, se extiende la responsabilidad penal.
-los acuerdos reparatorios: busca convenir la reparación de las consecuencias que fueron causadas por los hechos del conflicto y poner término al litigio pendiente que afecta en los bienes jurídicos de carácter patrimonial, que consisten en lesiones de gravedad baja o delitos culposos.
-Heterocomposición: Es aquel método de solución de conflictos donde las partes acuden a un tercero que se compromete y se obliga a su oficio después de la tramitación del proceso para emitir una decisión para la solución del conflicto dependiendo de la situación de las partes.
-características: 
-La razón principal de los terceros actúa es porque se ve investido en el ejercicio de la función jurisdiccional. (art°76 CPR).
-La jurisdicción: el poder que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de carácter jurídico en que se promueven en el orden temporal, territorio republicano y donde la solución les corresponda intervenir.
-para activar el ejercicio de función jurisdiccional es necesario que esta provenga desde una acción.
“el derecho subjetivo o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado'‘. (Alcalá Zamora).
-la pretensión: es una declaración de voluntad propia de un sujeto, en el que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a alguna persona o situación determinada.
-Se debe diferenciar entre acción y pretensión para que el sujeto activo esté en condiciones necesarias para defenderse y a su vez poner en conocimiento la pretensión del demandado a través de una petición que sea válida para así conllevar el debido proceso legal, entendiéndose que el derecho procesal es un principio donde nadie se puede condenar si contiene ignorancia legal y que tiene el derecho de empezar un procedimiento y también de intervenir.
- El principal factor que genera el litigio o el conflicto es no poder satisfacer la pretensión que lo genera, se necesita que el titular de este accione para ejercer la función jurisdiccional, (para ver la forma de solucionar el conflicto), y en la cual la autoridad manifiesta la razón final de un proceso.
PROCESO: Es una secuencia de actos que se desarrollan de manera progresiva con el objetivo de resolver mediante un juicio de autoridad el conflicto que se presenta.
La sentencia se dicta en una parte del proceso que sea eficaz independientemente de la intervención de un tercero o el ejercicio jurisdiccional porque ya dictada la sentencia esta acción se vuelve irreversible e inmutable.
FUNCIONES: contiene dos funciones, privada y pública 
-Privada: único medio con materia penal y un medio residual por falta de acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr la satisfacción de intereses de las partes que origina de un conflicto.
-pública: garantizar que sea efectivo el derecho mediante la jurisdicción.
DERECHO PROCESAL: “es una ciencia del derecho que estudia las normas que regulan la organización, el funcionamiento de los tribunales de justicia y los procedimientos que deben utilizar las personas naturales y/o jurídicas para ejercer sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales” (Fernando orellana torres).
Es una rama del derecho conformado por normas y principios que estudia la organización de los tribunales de justicia, señalando atribuciones y competencias, también señala las normas que regulan el procedimiento que recurren los tribunales como también a los sujetos que recurren a estasa través de pretensiones procesales.
contenidos del derecho procesal en normas procesales: derecho procesal orgánico y el derecho procesal funcional.
contenidos del derecho procesal en normas materiales: derecho civil, procesal, penal, laboral, familia y etc.
Evolución del derecho procesal:
En el siglo XVIII se le consideraba bajo el nombre de práctica forense y práctica judicial.
En el siglo XIX cambia su consideración y el procedimiento empieza a reemplazar la práctica, y aquellos que dedican su estudio a esto se les denomina procedimentalistas. (se consideraba como una disciplina y no como una rama jurídica independiente).
-En el siglo S.XX se empieza a estudiar profundamente la materia y el personaje italiano chiovenda es quien estipula su nombre correcto … Derecho procesal.
ESCUELAS…
ESCUELA JUDICIALISTA: hasta a fines del siglo S.XIX el derecho procesal no se igualaba con otras ramas del derecho porque carecía de personalidad jurídica (porque era una disciplina de estudio), formó parte del derecho sustancial o material y quienes los estudian no sistematizan la exposición de su contenido.
-Su origen viene de muchas corrientes y sus autores caracterizan el concepto de juicio.
-se estudiaba desde los puntos de vistas de las visiones y fases en el tiempo.
-El personaje más destacado fue Jacobo de las leyes quien fue maestro del rey Alfonso décimo, y escribió una obra llamada Las flores del derecho, que sirvió de inspiración a la partida tercera, que es la que contienen las normas procesales en el código de las partidas. 
-en la tercera partida influyó en las recopilaciones posteriores a las leyes de indias, fue modelo en el cual se inspiró la ley de enjuiciamiento civil español en 1855, es base de la mayoría de los códigos procesales.
ESCUELA PRACTICISTA:(XV-XIX) /esta escuela se conformaba por autores que veían la materia procesal como arte y no como ciencia.
-Solo les importaba cómo se realizaban la actuación procesal en la práctica.
ESCUELA PROCEDIMENTALISTA:(S.XIX) /sus autores se fijaban de cerca en las instituciones legales y se limitan a hacer una exégesis de cada disposición del código según el orden, faltando la investigación mediante la búsqueda de principios para la información de todas las decisiones judiciales.
PROCESALISMO CIENTÍFICO
-(XX)/surge el procesalismo científico a través de la publicación de una obra que relata la teoría de las excepciones y presupuestos procesales, en la que elabora la doctrina de derecho procesal aplicable en todos los juicios y abre las puertas hacia otras ramas de la ciencia jurídica.
-(1903) … se publica “la acción en el sistema de los derechos”, marcó el nacimiento de la moderna escuela procesalista italiana en base a su influencia en Latinoamérica.
-chiovenda fue el primero en exponer los pilares del derecho procesal. (jurisdicción, acción y proceso).
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL: rama de ciencia jurídica, es derecho público, contiene normas de orden público, es un derecho instrumental, es autónomo.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL: RAE/fuente/: fundamento u origen de algo.
-distingue entre fuente directa e indirecta. 
-FUENTE DIRECTA: aquellas que contienen mandato general y abstracto y coactivo. (CPR-LP-LAA)
-FUENTE INDIRECTA: son aquellos actos jurídicos que forman la fuente del derecho procesal solo en la que determina el contenido, evolución, interpretación y la aplicación de las normas jurídicas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: es fuente directa del derecho procesal, contiene normas de derecho procesal y relacionadas en el capítulo VI se encuentra la mayor concentración de normas procesales (art. 76) (regula el poder judicial).
función jurisdiccional, forma el poder judicial, normas P que se considera en el procedimiento, debido proceso.
normas constitucionales de derecho procesal orgánico:
-FUNCIÓN JURISDICCIONAL :(art°76) se determina el proceso jurisdiccional como el medio para la solución de conflictos (jurisdicción).
-IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA: igual protección de la ley el ejercicio de los derechos/D a la defensa jurídica/debido proceso/acción constitucional.
DEBIDO PROCESO: consta de ciertos componentes…juez natural imparcial e independiente, no se juzgado por comisiones especiales, D ° de acción y defensa, defensa letrada, procedimiento racional y justo, proceso público, proceso sin dilaciones indebidas, igualdad de derechos entre las partes, sentencia con procedimiento legal tramitado, sentencia motivada y congruente, sentencia basada en fuentes legales vigentes, posibilidad de impugnación, cosa juzgada.
FUNCION JURISDICCIONAL: se expresa en el artª19 inc. 5 en la CPR. 
-comisiones especiales, principio redactado en el artª19 Nª3 inc.4 CPR y posteriormente en el artª76 inc.1 CPR.
-El art ª 76 de la CPR refiere a conocer, juzgar y resolver. Incs. 3 y4 refiere a la facultad de los tribunales para la resolución de conflictos.
ORGANO JURISDICCIONAL: TRIBUNALES/: conforman al poder judicial su principal atribución es la jurisdicción, dentro de esto se encuentran los tribunales ordinarios y especiales. (leer cap. VI/manual)
-en la CPR se pueden encontrar más tipos de tribunales.
QUIEN EJERCE JURISDICCION: los jueces, en la CPR se contienen las reglas con relación a los jueces.
-nombramiento: artª78 CPR, responsabilidad de los jueces: artª79 y artª82, inamovilidad artª81, fuero: artª78, prohibiciones artª54 Nª4- artª54 inc.2- artª80 E y 37T, Traslados artª77.
LA COMPETENCIA: se le considera como una esfera de medida en el cual se ejerce la función jurisdiccional tribunal.
-tribunal preestablecido en la ley: artª19 Nª inc.4 (nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
-distribución de la jurisdicción: artª77 (la LOC determina la organización y atribución de tribunales).
-inexcusabilidad: artª76 inc.2 (actuación de forma legal)
-actos de órganos del estado: los tribunales deben actuar dependiendo de su competencia y como lo ordene la LOC, la sanción es la nulidad procesal en actuaciones, se valida lo anterior a través de situaciones que lo merite (nulidad procesal y casación).
-El imputado debe ser puesto a disposición del juez competente, art. 19 nº 7. f) El recurso de amparo debe ser conocido por la magistratura que señale la ley, art. 21 y etc.
NORMAS CONSTITUCIONALES FUNCIONALES:
A) LA ACCIÒN: su origen se puede diferir en la CPR
-derecho de petición, (artª19 Nª14)
-en la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, (artª19 Nª3).
-atribución publica para recurrir al tribunal constitucional, (artª82).
B) EL PROCESO: art. 19 Nª3 Y 76 CPR.
C)EL PROCEDIMIENTO: 19 Nª3 inc.5
D)GARANTIA DE LA DEFENSA JURIDICA: art ª 19 Nª3 inc.2 y 3 
-GARANTIAS DENTRO DEL PROCESO PENAL:
a) No se puede presumir de derecho la responsabilidad penal, art. 19 nº 3 inc.6.
b) El principio de legalidad penal, art. 19 nº 3 inc. 7 y 8. 
c) La privación o restricción de la libertad solo puede efectuarse en los casos y 	formas establecidos en la ley, art. 19 nº 7 letra c.
COSA JUZGADA: (no poder revivir procesos fenecidos), la acción de cosa juzgada (artª76 inc.1) y la excepción de cosa juzgada en el artª76. (CPR)
LEY PROCESAL: “ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal”-Hugo Alsina.
-su objetivo es basarse en la tutela de los derechos que concuerda con los límites de extensión del derecho procesal.
CLASIFICACION DE LEYES PROCESALES: 
-L. P de organización, regulan la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia.
-L. P de competencia: regulan materias que conocerán tribunales, (existe la comp. Absoluta y relativa).
-L. P de procedimiento: regulan los procedimientos civiles y penales.
CARACTERISTICAS: son formales no sustanciales, son de orden público, se encuentra en variedades de cuerpos normativos. 
LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:
-la ley se aplica en los hechos dados durante su tiempo de vigencia.
-existen hechos instantáneos y sucesivos.
-al identificar el hecho se determina la aplicación de unaley nueva o antigua.
-irretroactividad de la ley, art°19 N.3 CPR y 18 CP.
-se cuestionan dos puntos de vistas: 
 *el estado en que se encuentra el juicio al dictarse la ley.
 *la naturaleza jurídica de las LP.
EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA UN JUICIO AL DICTARSE UNA LEY.
-El proceso se encuentra determinado al tiempo de dictarse la nueva ley: al terminar el proceso se vuelve inamovible y no le afecta la nueva ley.
-El proceso no se encuentra iniciado al dictarse la nueva ley: la nueva ley rige in actum, de efecto inmediato y todo regulado por esta (LP).
-El proceso se encuentra en tramitación y pendiente de resolución al dictarse la nueva ley: los procedimientos y acciones regulada por la antigua ley se mantienen y los procesos y acciones posteriores se rigen con la nueva ley, a no ser que exista incompatibilidad con lo que establece la antigua ley, el legislador soluciona esto a través de disposiciones transitorias.
EFECTO SEGÚN NATURALEZA JURIDICA DE LAS LEYES PROCESALES.
*SE DISTINGUE:
-L. de organización: rigen in actum por ser orden publico
-L. de competencia: es aquella que determina la jerarquía del tribunal que es llamado por la ley para conocer de un negocio determinado.
-L. de competencia relativa: Competencia relativa es aquella que permite precisar qué tribunal dentro de una determinada jerarquía es el llamado por la ley a conocer de un determinado asunto.
-L. de procedimiento: las actuaciones realizadas bajo la antigua ley se respetan y las posteriores se rigen a la nueva ley.
LEGISLACION POSITIVA CHILENA ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO.
-ley de efecto retroactivo de las leyes arts.22.23.24 (disposiciones que regulan el conflicto temporal de las leyes.
-art.22 (efecto inmediato de las leyes de procedimiento).
-art.24 (“las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir.
-arts.23 y 24 refieren situaciones especiales:
 *PLAZO: art.24 (vigencia y determinación temporalizada de la ley).
 *RECURSOS: art.24 (se refieren en actuación la aplicación de la ley dependiendo de la fecha de vigencia e iniciación).
 *ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN GENERAL: las acciones producidas antes de la nueva ley se rigen por la ley antigua art.24
 *PRUEBA: art.23, es un medio de la muestra de pruebas y evidencias o la fundamentación que garantiza la validez de la pretensión.
LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:
-La ley territorial es aquella que se aplica a las personas residentes en un territorio geográfico determinado.
-la ley procesal es territorial 
*la LP solo se aplica en zonas geográficas determinadas.
*la competencia, formas de procedimiento, carga de prueba, derechos de deberes de las partes se rigen por la ley del lugar del proceso.
*los actos procesales extranjeros se validan por la ley en el lugar donde se verifica, si provocan efecto en un tribunal se regirá por la ley nacional.
*los pactos son nulos cuando se pretende someter a las partes a un tribunal extranjero.
*los tribunales ocupan el exequatur para reconocer la eficacia de las resoluciones extranjeras para ser aplicadas en el territorio nacional.
*la aplicación es extraterritorial cuando se necesita defender a la soberanía.
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL:
-Interpretar es fijar el sentido y alcance que puede tener una ley. Art.16…. del CC.
-las normas de derecho procesal al ser normas de convivencia se necesitan interpretar lo más amplio posible para no frustrar el derecho material.
-al regular actividad del estado son más propensas a los cambios políticos. (elemento histórico).
-la analogía se debe estipular de forma amplia.
AUTOS ACORDADOS:
- “son resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”.
-FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS AUTO ACORDADOS.
-Es la organización de los tribunales ordinarios.
-se establece la corte suprema como el superior jerárquico 
*se compone por la superintendencia correctiva, direccional y económica. (abarca a todos los tribunales de la república).
-en el principio formativo esta la economía procedimental en el cual su objetivo es tener del máximo resultado, pero con menor desgaste posible.
-cuando utilizan acciones económicas los auto acordados regulan y mejoran el ejercicio jurisdiccional.
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LOS AUTOS ACORDADOS.
-se emana desde la corte suprema.
-es de carácter general.
-su objetivo es mejorar el ejercicio de las funciones de los tribunales de justicia.
 -es producto de una potestad reglamentaria proveniente de los tribunales
-es una norma jurídica
-son actos administrativos, con potestad administrativa que justifica su independencia.
-su limitación es la ley.
CARACTERISTICAS:
-son normas jurídicas.
-su objetivo es señalar un comportamiento determinado.
-es de carácter obligatorio generalmente en los casos que refieran el auto acordado.
-su contenido es de carácter general.
-emana desde tribunales superiores d justicia.
-se les otorga atribución por ser un superior jerárquico.
-es de carácter territorial.
CLASIFICACION DE LOS AUTOS ACORDADOS:
-Dictados en virtud de los contenidos jurídicos. (CPR Y LA LEY).
*concuerdan sentencias definitivas, recurso de protección y materias que debe conocer la corte suprema, en funcionamiento ordinario y extraordinario.
-Dictados por la corte supremas en virtud de sus facultades discrecionales.
*internos: afectan solo autoridades judiciales.
*externos: afectan a todos los sujetos externos y terceros, a través de la regulación de sus relaciones.
En cuanto a su amplitud o extensión se clasifican en: Emanados por la corte suprema y de la corte de apelaciones.
PUBLICIDAD DE LOS AUTOSACORDADOS.
-Su medida principal es su publicación en el diario oficial.
-art.96 COT, “todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la corte suprema deberán ser publicados en el diario oficial”.
FUENTE INDIRECTA: la doctrina/ crea los principios y configuran las instituciones básicas del DP. Se un auxiliar para la interpretación de la norma procesal y su reforma.
La jurisprudencia: (art. 3 CC).
-la importancia de la jurisprudencia es relativa.
-se fija en los fallos de tribunales y especialmente a los de la corte suprema, por que forman el criterio interpretativo de la ley.
-el ideal de la jurisprudencia es lograr una unidad de criterio de la interpretación de la ley, permitiéndose a cualquiera que solicite un recurso a la corte suprema conocer de este de manera plena.
-en fallos diversos de la corte suprema sostiene variadas interpretaciones sobre la materia del recurso.
-art.79 780 CPC.
Los tratados internacionales:
-deben estar ratificados por chile y vigentes, (art.5 CPR).
-los que tienen materia sobre derechos humanos son considerados como material constitucional. Inc.2 art.5 CPR.
La costumbre:
-art.2 CC
-solo se acepta como fuente de derecho la costumbre de la ley.
-en el COT, CPC, CPP y NCPP no remite costumbre ni derecho.
-nacen por una necesidad practica que la ley procesal no satisface.
-las practicas son la forma en que realizan actos procesales por el juez y las partes.
- ej.: redacción de los escritos.
LA JURISDICCION:
-poder deber del estado radicado en tribunales establecidos en la ley.
-contienen atribuciones y son órganos imparciales.
-al tener lo del punto segundo contienen atribución para la iniciación de un proceso.
-se desarrollan en base a la razón y un procedimiento justo.
-se resuelve con eficacia de cosa juzgada/eventualidad de ejecución.
-conflicto de intereses con relevancia jurídica.
-se detallan en orden temporal y de carácter territorial.
LA JURISDICION ES UN PODER DEBER DEL ESTADO.
-art.76 CPR: ejercicio de la función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley. (responsabilidad de acción de autoridad).
-art.10inc.2 COT: refiere a conocerse sus responsabilidades al no cumplir lo estipulado en el art.
i)art.79 CPR: los jueces son responsables de los delitos de denegación de justicia.
-no se aplica a los miembros de la corte suprema, (se resguarda en el art.324 COT).
-art.224 y 225 CP. (las conductas negativas y de retardo en la administración de justicia se les considera como delito como también en el rechazo de la brindación de auxilio y protección. 
-la CPR promueve la responsabilidad política por notable abandono. Art.48 N°2 letra C.
-responsabilidad disciplinaria art.76 CPR.
EL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL SE RADICA EXCLUSIVAMENTE EN LOS TRIBUNALES ESTABLLECIDOS EN LA LEY.
-art.19 n.3 CPR
-art.2 CPP: nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que la estipule la ley.
-art.76 CPR: facultad de conocer causas civiles y criminales, resolver y ejecutar lo juzgado es una acción que solo les pertenece a los tribunales establecidos en la ley.
-el carácter privativo: se ve visto en el art.76 de la CPR.
-los órganos encargados de ejercer la función jurisdiccional son los tribunales… art.5 COT.
LOS TRIBUNALES DEBEN EJERCER SU FUNCION JURISDICCIONAL ACTUANDO DENTRO DE SU COMPETENCIA.
-tribunales tiene jurisdicción, pero no competencia necesaria para conocer de un asunto.
-la competencia es una esfera, que mide el grado o medida que poseen los tribunales para el ejercicio de la jurisdicción.
-la obligación de ejercicio solo se ve prevista en los órganos que poseen competencia.
-art.77 CPR: determina que la ley orgánica constitucional determina la organización y atribución de los tribunales…
-art.108 y sgts…. del COT establecen las reglas de competencia de los tribunales.
LOS JUECES, QUE SON LOS QUE ACTUAN EN REPRESENTACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA LA SANCION DEL CONFLICTO DEBEN SER IMPARCIALES.
-la función jurisdiccional se delega ante un juez.
-el juez no contiene vinculación con ninguna de las partes que motive estar a favor o en contra de estos.
-cuando aparece una causal en el que se le reste imparcialidad a un juez para la solución de un conflicto se le considera con nula competencia de carácter subjetivo.
-art.195 COT: perdida de competencia.
LA JURISDICCION DEBE SER EJERCIDA DENTRO DE UN DEBIDO PROCESO LEGAL.
-art.19 n.3 CPR: las sentencias de un órgano jurisdiccional deben tener un proceso previo legalmente tramitado.
-la resolución es nula cuando no existe tramitación alguna.
EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION Y EL INICIO DEL PROCESO SUPONEN GENERALMENTE EL REQUIMIENTO DE PARTE:
-el ejercicio de la jurisdicción en el área civil es eventual, esta se produce meramente cuando las partes no llegan a un acuerdo o solución de manera autocompositiva.
-en proceso civil se rige el principio dispositivo. (Nemo iudex sinne actore).
-los derechos privados son de las partes y son titulares de estos.
-sistema acusatorio: el juez solo puede actuar por la regla general; no puede dar comienzo a un procedimiento que no le corresponde realizar ni realizar la formalización de una investigación.
-arts.3-77-172 CPP.
-art.229 CPP. / art 248 letra b y 258 CPP.
PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO.
-art.19 n°3 Inc. 5 CPR.
-art.170/500 CPP y 342 CPP.
LA JURISDICCION TIENE POR OBJETO RESOLVER LOS CONFGLICTOS DE RELEVANCIA JURICA,QUE SE PROMUEVAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
-el limite para su ejercicio es el territorio de la republica. Art.5 COT.
-principio de territorialidad : art.1 CPP.
-art. 5 CP : la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso los extranjeros.
-art.1462 ; “hay objeto ilícito en todo lo contraviene el orden publico chileno. Así la promesa de someterse en chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por vicio de objeto ilícito.”
EXEPCIONES:
-casos de crimen y simples delitos fuera del territorio… art. 6 COT.
-casos donde tribunales no tiene acceso de acción jurisdiccional que son los casos de inmunidad, reguladas por los tratado internacionales.
-someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales o un arbitro en chile… art.318 del CDIP/código de derecho internacional privado.
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION:
-su origen proviene en el art. 76 CPR=1 COT.
-el poder deber /por que la jurisdicción es una función publica.
-la jurisdicción la emplea tribunales, es de carácter totalizador por la ejercitación determinada de cada órgano.
-es una sola y no contiene clasificaciones.
-se divide y por este hecho se restringe y se especifica en el concepto de competencia.
-el ejercicio de la jurisdicción es eventual/de carácter necesario e indispensable para la solución de conflictos penales.
-los tribunales que están estipulados por la ley pueden prevalecer el ejercicio de la función jurisdiccional.
-la jurisdicción es indelegable/ el juez no puede delegar o conceder la función a otro órgano.
-la parte de jurisdicción que le corresponde a cada juez es su competencia.
-la jurisdicción se ejerce en un debido proceso.(tramites de un racional y justo procedimiento.)
-la jurisdicción resuelve asuntos del orden temporal.
-la jurisdicción como función publica emana de la soberanía 
-se ejerce dentro del territorio republicano.
-la jurisdicción resuelve conflictos a través de las sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada y eventualidad de posibilidad de ejecución.
LOS MOMENTOS JURISDICCIONALES.
-son las diversas fases o etapas que se ven previstas para el desarrollo de esa función, se contemplan dentro de un debido proceso siendo el único medio en el cual la jurisdicción puede ejercerse de manera valida.
MOMENTOS JURISDICCIONALES:
-FASE DE CONOCIMIENTO: su objetivo es conocer las pretensiones del actor y las alegaciones, excepciones y defensas que quiere hacer valer el demandado y la realización para la probación para acreditar los hechos que los sustentan.
*en el procedimiento civil se consta por la demanda y la contestación de la demanda.
*en el proceso penal se consta por la acusación que realiza el fiscal, la acusación particular y la contestación de la demanda.
*se proyectan los hechos por medio de las evidencias que suministran las partes o por iniciativa del juez.
-FASE DE JUZGAMIENTO: consta de la reflexión, estudio y análisis del material de hecho y derecho para conceder una decisión que finaliza con una sentencia.
*art.170 n.4 CPC, 500n.4 y 5 CPP y 342 letras c y d CPP y 83 COT.
-FASE DE EJECUCION: Consta por el contenido dado de la sentencia y su función, consta también en como esta se regula ,(como condena, si requiere coerción y etc.), del auxilio de la fuerza publica.
-en caso de resolución con la paga de dinero se embargan bienes del deudor que se subastan para pagarle al acreedor.
-el órgano jurisdiccional carece de fuerza propia y se auxilia en el órgano administrativo.
-disposiciones constitucionales: art.76 inc.3 y 4 y legales art.11 COT. (habilitación para la importación de ordenes directas a la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones):
-esta fase desaparece cuando el obligado por el fallo se niega a cumplirlo de manera voluntaria.
DETERMINAR LOS LIMITES A LA JURISDICCION ESTABLECIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO E INTERNACIONAL.
-son los diversos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional.
CLASES DE LIMITES:
-en atención al tiempo: el ejercicio de la jurisdicción es perpetua.
-en atención al espacio: 
*el limite establecido por la jurisdicción de otros estados
*el interno que se dan por las normas de competencia de cada tribunal.
-en atención a la materia: solo se ejerce la jurisdicción para la resolución de asuntos con relevancia jurídica.
-en atención de la persona: solo la ejerce el tribunal establecido por la ley, el juez no puede ni delegarla ni las partes modificarlas.
-en relación con las atribuciones de otros poderes del estado:
*los tribunales no pueden ejercer el ejercicio de las funciones de otros poderes del estado, art.4 COT
*Los otros poderes del estado no pueden ejercer funciones que le pertenecen a los tribunales. Art.73y 80 de la CPR.
-en relación con el respeto a otros estados: los tribunales nos pueden ejercer jurisdicción en estados extranjeros, mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales y en general a toda persona que goza de inmunidad de jurisdicción.
INMUNIDAD DE JURISDICCION:
-son aquellos casos que no se pueden ejercer por tribunales el ejercicio jurisdiccional respecto de determinadas personas.
-los estados extranjeros no pueden se juzgados como sujetos de derechos en nuestros tribunales. (art.2.1 de la carta de las naciones unidas).
-el principio se encuentra en el art.333 y 334 del código internacional privado.
-la jurisdicción y la ejecución se rigen por el derecho internacional.
-con respecto a la inmunidad del estado la jurisdicción y la ejecución son regidas por el derecho internacional.
LOS JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS: art.333 y 334 se estipula el goze de inmunidad (CDIP).
AGENTES DIPLOMATICOS: gozan inmunidad jurisdiccional estipulado en el art.31 de CVSRD y también se puede renunciar a ella art.32
CONSULES: art.43 se típula su inmunidad de CVRSD
MISIONES ESPECIALES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: los art.31 y 41 de la CVSRD.
LOS CONFLICTOS DE JURISDICCION:
-existen dos tipos: conflicto de jurisdicción internacional y nacional.
-internacional: cuando se discute los limites de los poderes frente un tribunal chileno y uno extranjero. Para la solución de un conflicto de este tipo se rigen por normas de tratados internacionales y el código de derecho internacional privado.
-nacional: cuando los tribunales (ordinarios o especiales), se le atribuyen poder para pertenecer a otro poder estatal.
*el senado: art.49 n.3 CPR.
*la corte suprema: art.191 inc.4 COT.
*competencia: aquí intervienen se determinan la cantidad de tribunales que deben intervenir para la resolución de un conflicto.
EQUIVALENTES JURISDICCIONALES:
-“todo acto que son haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto”.
TIPOS DE EQUIVALENTES JURISDICCIONALES:
-TRANSACCION: 2460 CC/ ART.434 CPC.
-CONCILIACION: ART.267 CPC/ 434 CPC.
-AVENIMIENTO: ART.434 CPC.
-SENTENCIA EXTRANJERA: 242 Y siguientes… CPC/ ART.3 CPP Y 13 NCPP.
-SENTENCIA ECLESIASTICA: no es un equivalente jurisdiccional en chile. 
Diapo:99…..

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