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CASO SIMULADO NIVEL IV

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS 
Y ADMINISTRATIVAS 
CONSULTORIO JURÍDICO 
 
 
 
 
Por una universidad con calidad, moderna e incluyente 
Carrera 6ª. No. 77-305 Montería NIT. 891080031-3 - Teléfono: 7860300 - 7860920 
www.unicordoba.edu.co 
CASO SIMULADO DERECHO PÚBLICO 
CONSULTORIO JURÍDICO 
ASESORA DE DERECHO PÚBLICO: DIANA C. CASTILLO HURTADO 
 
Cordial saludo Estudiantes Nivel IV Consultorio Jurídico; 
En atención a los compromisos académicos adquiridos en Consultorio Jurídico 
para la realización de prácticas forenses, se han establecido CASOS 
SIMULADOS que conlleven al afianzamiento de los conocimientos y que equipara 
a una asesoría o consulta asignada en Consultorio Jurídico, en virtud de ello me 
permito enviar el siguiente caso que deberá ser resuelto por grupos máximos de 
(3) TRES estudiantes hasta el día 28 JUNIO del año en curso, deberá 
resolverse la acción de tutela en el ROL DE JUEZ y enviar la sentencia a mi 
correo institucional. 
Para desarrollar la actividad académica necesariamente deberán leer las 
disposiciones legales que se señalan, ya que en ellas se contempla la 
temática a resolver, adicional de las que regulan el trámite de acción de 
tutela y las que consideren pertinentes. 
Recuerde que esta actividad será la nota de Derecho Público en Consultorio 
Jurídico y para quienes NO tienen asesoría o consulta asignada. 
El grupo deberá redactar la sentencia teniendo en cuenta sus requisitos y 
resolver según lo indicado, una vez enviada la redacción de la sentencia a mi 
correo electrónico no se admitirán correcciones. 
NORMATIVIDAD APLICADA PARA EL CASO CONCRETO: 
Constitución Política de Colombia 
Ley 1437 de 2011 
Sentencia t-485 de 1992 
Sentencia C-486 de 1993 
Sentencia C-109/95 
 
 
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Y ADMINISTRATIVAS 
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Sentencia T-090/96 
Sentencia T-241 de 2018 
Sentencia C-109/2005 
Sentencia C-511-1999 
Sentencia T-532 de 2001 
Sentencia T 421-2017 
Sentencia C-214 de 1994 
Sentencia T-455-20005 
Decreto 1260 de 1970 
Decreto 356 de 2017 
Decreto ley 2241 de 1986 
Ley 43 de 1993 
Ley 1997 de 2019 
Sentencia T-375/21 
 
 
 
 
 
 
 
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CASO NIVEL IV 
La Señora JULIA GOMEZ NAVARRO instauró acción de tutela mediante 
apoderado judicial contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por 
considerar que le vulneró sus derechos a la salud, personalidad jurídica y 
dignidad humana al expedir acto administrativo No 009 de fecha 28 enero del 
2022 “Por medio del cual se anula registro civil de nacimiento y anulación de 
cédula de ciudadanía” 
Indica la peticionaria: “Es nacida en el país de Venezuela en el año de 1950 y 
desde el año 2015 se encuentra domiciliada en la ciudad de Cartagena junto con 
sus tres hijos mayores de edad, que es hija de padre colombiano y se registró en 
la Registraduría Nacional de la ciudad de Cartagena aportando copia de la 
apostilla de su registro de nacimiento venezolano, por ende obtuvo registro civil de 
nacimiento y cédula de ciudadanía colombiana de fecha 05 marzo febrero del 
año 2020. 
Asevera que gozaba de su nacionalidad colombiana y los derechos que de ella se 
derivan, hasta el día 15 febrero 2022 en que solicitó los servicios de salud y no 
se los prestaron por encontrarse con su cédula de ciudadanía anulada y no pudo 
acceder a los servicios requeridos. 
Que una vez consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se 
percata que desde el día 8 febrero el año 2021 se adelantó actuación 
administrativa para anular su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía, 
pero que nunca tuvo conocimiento de ello, que o tiene acceso a los medios 
informáticos y no sabe leer ni escribir. 
Que presentó derecho de petición para saber los motivos de la anulación y le 
informaron que por no encontrase los documentos debidamente apostillados. 
La Registraduría Nacional del Estado Civil contesta la acción de tutela, señalando 
que se agotaron al principio estricto de legalidad, se agotaron los medios digitales 
para su notificación y la decisión adoptada es conforme a lo reglado en la Falsa 
Identidad del Registro Civil de Nacimiento, conforme a lo señalado: 
DECRETO 1260 DE 1970 Art 104 
 
 
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5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la 
inscripción o de la alteración o cancelación de ésta. 
PLANETEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO 
¿La Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales A 
LA SALUD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DIGNIDAD HUMANA de la 
accionante al expedir acto administrativo No 009 de fecha 28 enero del 2022 “Por 
medio del cual se anula registro civil de nacimiento y anulación de cédula de 
ciudadanía”, por falta de información necesaria al momento de efectuarse la 
inscripción extemporánea del registro civil? 
 
Atentamente; 
 
DIANA C. CASTILLO HURTADO 
Asesora Derecho Público