Vista previa del material en texto
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO JURÍDICO Por una universidad con calidad, moderna e incluyente Carrera 6ª. No. 77-305 Montería NIT. 891080031-3 - Teléfono: 7860300 - 7860920 www.unicordoba.edu.co CASO SIMULADO DERECHO PÚBLICO CONSULTORIO JURÍDICO ASESORA DE DERECHO PÚBLICO: DIANA C. CASTILLO HURTADO Cordial saludo Estudiantes Nivel IV Consultorio Jurídico; En atención a los compromisos académicos adquiridos en Consultorio Jurídico para la realización de prácticas forenses, se han establecido CASOS SIMULADOS que conlleven al afianzamiento de los conocimientos y que equipara a una asesoría o consulta asignada en Consultorio Jurídico, en virtud de ello me permito enviar el siguiente caso que deberá ser resuelto por grupos máximos de (3) TRES estudiantes hasta el día 28 JUNIO del año en curso, deberá resolverse la acción de tutela en el ROL DE JUEZ y enviar la sentencia a mi correo institucional. Para desarrollar la actividad académica necesariamente deberán leer las disposiciones legales que se señalan, ya que en ellas se contempla la temática a resolver, adicional de las que regulan el trámite de acción de tutela y las que consideren pertinentes. Recuerde que esta actividad será la nota de Derecho Público en Consultorio Jurídico y para quienes NO tienen asesoría o consulta asignada. El grupo deberá redactar la sentencia teniendo en cuenta sus requisitos y resolver según lo indicado, una vez enviada la redacción de la sentencia a mi correo electrónico no se admitirán correcciones. NORMATIVIDAD APLICADA PARA EL CASO CONCRETO: Constitución Política de Colombia Ley 1437 de 2011 Sentencia t-485 de 1992 Sentencia C-486 de 1993 Sentencia C-109/95 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO JURÍDICO Por una universidad con calidad, moderna e incluyente Carrera 6ª. No. 77-305 Montería NIT. 891080031-3 - Teléfono: 7860300 - 7860920 www.unicordoba.edu.co Sentencia T-090/96 Sentencia T-241 de 2018 Sentencia C-109/2005 Sentencia C-511-1999 Sentencia T-532 de 2001 Sentencia T 421-2017 Sentencia C-214 de 1994 Sentencia T-455-20005 Decreto 1260 de 1970 Decreto 356 de 2017 Decreto ley 2241 de 1986 Ley 43 de 1993 Ley 1997 de 2019 Sentencia T-375/21 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO JURÍDICO Por una universidad con calidad, moderna e incluyente Carrera 6ª. No. 77-305 Montería NIT. 891080031-3 - Teléfono: 7860300 - 7860920 www.unicordoba.edu.co CASO NIVEL IV La Señora JULIA GOMEZ NAVARRO instauró acción de tutela mediante apoderado judicial contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar que le vulneró sus derechos a la salud, personalidad jurídica y dignidad humana al expedir acto administrativo No 009 de fecha 28 enero del 2022 “Por medio del cual se anula registro civil de nacimiento y anulación de cédula de ciudadanía” Indica la peticionaria: “Es nacida en el país de Venezuela en el año de 1950 y desde el año 2015 se encuentra domiciliada en la ciudad de Cartagena junto con sus tres hijos mayores de edad, que es hija de padre colombiano y se registró en la Registraduría Nacional de la ciudad de Cartagena aportando copia de la apostilla de su registro de nacimiento venezolano, por ende obtuvo registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía colombiana de fecha 05 marzo febrero del año 2020. Asevera que gozaba de su nacionalidad colombiana y los derechos que de ella se derivan, hasta el día 15 febrero 2022 en que solicitó los servicios de salud y no se los prestaron por encontrarse con su cédula de ciudadanía anulada y no pudo acceder a los servicios requeridos. Que una vez consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se percata que desde el día 8 febrero el año 2021 se adelantó actuación administrativa para anular su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía, pero que nunca tuvo conocimiento de ello, que o tiene acceso a los medios informáticos y no sabe leer ni escribir. Que presentó derecho de petición para saber los motivos de la anulación y le informaron que por no encontrase los documentos debidamente apostillados. La Registraduría Nacional del Estado Civil contesta la acción de tutela, señalando que se agotaron al principio estricto de legalidad, se agotaron los medios digitales para su notificación y la decisión adoptada es conforme a lo reglado en la Falsa Identidad del Registro Civil de Nacimiento, conforme a lo señalado: DECRETO 1260 DE 1970 Art 104 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO JURÍDICO Por una universidad con calidad, moderna e incluyente Carrera 6ª. No. 77-305 Montería NIT. 891080031-3 - Teléfono: 7860300 - 7860920 www.unicordoba.edu.co 5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta. PLANETEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales A LA SALUD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DIGNIDAD HUMANA de la accionante al expedir acto administrativo No 009 de fecha 28 enero del 2022 “Por medio del cual se anula registro civil de nacimiento y anulación de cédula de ciudadanía”, por falta de información necesaria al momento de efectuarse la inscripción extemporánea del registro civil? Atentamente; DIANA C. CASTILLO HURTADO Asesora Derecho Público