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TIPOS DE TEORÍA DEL DELITO Y LA APLICACIÓN EN LA LEY PENAL DANIELA ROXANA TORRES PARRA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTADER TEGNOLOGIA EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA AREA DE PENAL GENERAL Socorro/ Santander 2019 TIPOS DE TEORÍA DEL DELITO Y LA APLICACIÓN EN LA LEY PENAL DANIELA ROXANA TORRES PARRA Docente. JUIAN SANCHEZ RUEDA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTADER TEGNOLOGIA EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA AREA DE PENAL GENERAL Socorro/ Santander 2019 TIPOS DE TEORÍA DEL DELITO Y LA APLICACIÓN EN LA LEY PENAL. Delito El concepto de delito se define como la acción y de la misma manera la omisión la cual es penada por la ley. El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o de carácter culposo penadas por la ley, (La acción activa o pasiva es como tal la base de la conducta punible). La Dogmática Penal nos establece que el delito es una conducta típica antijurídica y culpable (MIR PUIG). Teoría del delito La Teoría del delito es el elemento conceptual que permite resolver todas las inquietudes referentes al hecho punible, de igual manera sirve de garante al momento de definir los presupuestos que permiten calificar una acción como delito o falta. Por otro lado, la teoría del delito elabora el concepto básico y perfecciona los diferentes elementos indispensables comunes a todas las formas de delito. Esta teoría es creada bajo el carácter doctrinal, aunque por otro lado está basada en preceptos legales; trata sobre aquellos elementos o requisitos de todos los delitos comprendidos como institución general. Dicho esto, partiendo de la definición de delito, se va estructurando y elaborando la Teoría del delito, la cual se divide en: Tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, tipos del sujeto, acción (o conducta) y por ultimo punibilidad (o penalidad). Sujetos activos y sujetos pasivos. El sujeto activo es la persona que puede cometer un ilícito penal y será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al sujeto pasivo, suelen destacarse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto pasivo personal. Dicho esto, el sujeto pasivo impersonal es la persona moral o jurídica víctima del delito, mientras tanto el sujeto pasivo personal es la persona física víctima del delito. Acción u omisión La acción es la conducta omisiva o también llamada activa voluntaria, la cual consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o también la posibilidad, en el exterior del mundo la cual es llamada (Teoría de la casualidad). La acción consiste en actuar o realizar, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley penal. Tipicidad Es la adecuación, es el encaje de un acto humano que es realizado de manera voluntaria ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como un delito. Y de esta manera si no hay acción humana no hay conducta, y si no hay conducta, por ende, no hay delito. Antijurídica La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijurídica es el tipo penal. Dicho esto, el tipo penal es el elemento descriptivo de un delito, la antijurídica es elemento valorativo. Un ejemplo de ello es el homicidio, que es castigado solo si es antijurídico, en cambio si este se justifica como por un estado de necesidad como lo es la legitima defensa, no es delito, ya que dichas conductas dejan de ser antijurídicas, aunque sean típicas. Culpabilidad La culpabilidad es la irreprochabilidad de una conducta realizada por una persona imputable y totalmente responsable, que pudiendo haberse conducido de una determinada manera no lo hizo, por este motivo un juez le declararía merecedor de una pena. Por otro lado, para que exista culpabilidad tiene que haber: Imputabilidad, dolo o la culpa (Formas de culpabilidad) y de esta manera la exigibilidad de una conducta adecuada de una determinada prohibición de la norma. Elemento circunstancial del delito: La pena Este elemento es el resultado de un acto jurídico, no cambia la naturaleza del delito, pero sin embargo influye en la punibilidad. Dicho esto, el artículo 7° del código penal estipula: “delito es el acto u omisión que sanciona las leyes penales…” La pena es la privación o también llamado la disminución de un bien jurídico a quien haya incurrido, o de la misma manera intente cometer un delito. También cabe recalcar que toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando: 1) Esta existente una excusa absolutoria, un ejemplo de ello es, Leyes de perdón. 2) No existe condición de carácter objetivo de punibilidad, Ejemplo, el autor tiene que ser mayor de edad (más de 18 años), sino solo se le aplicara una medida de seguridad. 3) Por ultimo no habrá condición de perseguibilidad, Ejemplo, Un abuso sexual a una mujer mayor de edad, se necesita una demanda. El causal de la pena es el delito tras ser cometido, sin embargo, la esencia es la privación de un bien jurídico y en última instancia es eludir el delito mediante la prevención general o especial. Elementos específicos del delito: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad Son inherentes de cada delito y permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. A través de estos se puede diferenciar el hurto, especialmente con la tipicidad. El robo es la apropiación de cosa mueble ajena a través de la fuerza. Referencias bibliográficas https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/ http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/343 www.youtube.com/watch?v=sCLKkO2pw4Y https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/ http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/343 http://www.youtube.com/watch?v=sCLKkO2pw4Y
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