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IMPUESTOS PROV Y MUNICIPALES

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Derecho tributario 
UNIDAD V
Impuestos provinciales y municipales
Uch- 2020
IMPUESTO INMOBILIARIO- Código fiscal Mendoza
CARACTERISTICA: impuesto provincial- liquidación anual y pago en cuotas
HECHO IMPONIBLE: propiedad de inmuebles situados en la provincia de Mendoza
SUJETO PASIVO: titulares y propietarios de inmuebles en el Registro Público de la propiedad. Personas físicas o jurídicas.
BASE Y ALICUOTA:
Tablas de avalúos
Mejoras en Catastro
Exenciones: jubilados y personas con discapacidad.
CONTRIBUYENTE
DOMICILIO
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
CARACTERISTICAS: impuesto de liquidación mensual- DDJJ- 
HECHO IMPONIBLE: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no–cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las cooperativas)y el lugar donde se realice. (Art.163)
Habitualidad
SUJETO PASIVO: personas humanas, sociedades, uniones transitorias, y demás entes que realicen las actividades gravadas.
BASE IMPONIBLE: base de los ingresos brutos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal.
DEDUCCIONES: Retenciones y percepciones
Impuestos mínimos: 2020 $345- Casos especiales
Alícuota: tabla anexa a la ley impositiva.- 
Manufactura 1,5%
Comercio por menor 2,5% -3%-3,5%
Comercio por mayor 4%
Servicios profesionales 4%
Productos especiales 6%
Régimen simplificado de Ingresos Brutos
EXENCIONES:
Estado- Bolsa de comercio-diplomáticos-Mutuales-Obras Sociales- Establecimientos educativos- Diarios, radio y televisión-Edición de libros-Transporte internacional de cargas para empresas radicadas en el exterior- Exportaciones- Coop. De viviendas, entre otras.
Actividades especiales: solicitud mensual de Tasa Cero o Alícuota Reducida
DOBLE IMPOSICION.-
CONVENIO MULTILATERAL: Se trata de un acuerdo impositivo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de las Provincias, a través del cual se divide el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan para más de una jurisdicción. Al tratarse de un impuesto provincial en vez de nacional, existe la necesidad de un acuerdo para que los impuestos no se recauden de forma superpuesta.
	Monotributistas o  Responsables Inscriptos que ejerzan su actividad en más de una jurisdicción, o sea, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en alguna otra provincia. Este criterio se aplica a cualquier etapa de la cadena comercial necesaria para el desarrollo de la actividad.
IMPUESTO DE SELLOS
CARACTERISTICAS: impuesto que grava los contratos.-
HECHO IMPONIBLE:
	Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho.
	Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras.
SUJETOS PASIVOS: Son contribuyentes quienes realicen los actos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto.
DETERMINACION Y PAGO:
Alicuota general 1,5%
Inmuebles 2,5%
Casos especiales
Inmuebles: Con destino exclusivamente a casa habitación:
Hasta $ 120.000 anuales exento.
Desde $ 120.001 a $ 240.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 240.001 anuales en adelante, 1,5%.
Con destino a comercio
Hasta $ 480.000 anuales, exento.
Desde $ 480.001 a $ 960.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 960.001 anuales en adelante, 1,5%
IMPUESTO AUTOMOTOR
TABLAS DE VALUACIÓN
LIQUIDACIÓN ANUAL
AUTOS DE 1990-1996 IMPORTE FIJO $1040
TRIBUTOS MUNICIPALES
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Tasa anual por servicio a la propiedad raíz
Aforo según: edificación, zonificación o baldíos.
Cantidad de frentes
Bimestral
Eximiciones: entes sin fines de lucro, inmuebles rurales con daños, jubilados con vivienda única, combatientes de Malvinas, etc.
COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES
Tasa anual por retribución de servicios por inspección y control de seguridad Municipal al comercio e industria.
Sistema de puntaje en función de mts. Cuadrados y cantidad de empleados.
Actividad clandestina duplica el monto.
Rubros de la “A” a la “I”
A=juegos, turismo, indumentaria, agencias de autos, art. Del hogar, pinturerías, gastronomía
B=inmobiliarias, farmacias, gimnasios, clubes
C= manufacturas de productos alimenticios
Pago por bimestre
OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES
Derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas: Industria/hogar- monofásica o trifásica- calderas- pilastras, etc.
Derechos de cementerio: pago por única vez, alquiler y renovación.
Estacionamiento controlado

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