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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA. CARRERA DE DERECHO. DERECHO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA Nombre: Paralelo: IX Ciclo “B”. Fecha: 02/06/2017 Tema: Consultar los 5 primeros Artículos del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. (ERJAFE). Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Como lo menciona el presente artículo el Estatuto de Régimen Jurídico su principal objeto de aplicación es de manera general ejecutar funciones o atribuciones que le son atribuidas dentro de lo que es en cuanto a la aplicación del procedimiento administrativo de la Administración Pública Central, así como las responsabilidades que en si funciones a las que se les atribuye a los diferentes organismos que penden de la función ejecutiva. Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y, ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central. Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva. La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales. En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto. Este artículo refiere a los ámbitos de aplicación de la Función Ejecutiva entre las cuales establece a la presidencia y vicepresidencia de la república, así como personas jurídicas del sector público, ministerios los mismos que deberán de estar integrados por personal que formen parte de la administración central. Además señala que en cuánto a la organización, estructura y su proceso en cuanto de otras administraciones públicas como por ejemplo de la función legislativa, la judicial y electoral es decir de aquellas entidades que no forma parte de la función ejecutivo e inclusive en relación a sus normas. Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas. Esto refiere a que todas las instituciones que difieran de la administración pública central contara con propia personalidad jurídica para el ejercicio adecuado de sus funciones, y n caso de dependientes se les adjudicará ciertas competencias, de acuerdo a lo determinado en el Estatuto de Régimen Orgánico de la Función Ejecutiva. Art. 4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios. Esto e cuanto a los principios que regirán el Estatuto Orgánico de Régimen Jurídico como es el principio de legalidad, ya que ,mientras no esté establecido en la ley no se podrá determinar a ciencia cierta que se trate de una sanción mientras esta no este establecida en uy7na determina norma, en cuanto al principio de jerarquía de acurdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, esta se encuentra en primera categoría seguida de los instrumentos internacionales y de las leyes orgánicas, ordinarias, en las cuales en posterior entrarían en lo que son los estatutos donde regiría esta norma, en cuanto al principio d tutela, esto en cuanto a el amparo y protección que brindaría este estatuto a sus funcionarios dentro de la administración publica, la cooperación en cuanto a que todas las instituciones de la administración pública deberán d coordinar mutuamente para su correcto funcionamiento, y por ultimo el principio de coordinación, bajo sistemas de autonomía propia y transferencia de facultades a través de sus dependencias. Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.- Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales. La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados.
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