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DERECHOADMINISTRATIVO - Diana Alvarez

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. 
FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA. 
CARRERA DE DERECHO. 
DERECHO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
 
Nombre: 
Paralelo: IX Ciclo “B”. 
Fecha: 02/06/2017 
Tema: Consultar los 5 primeros Artículos del Estatuto de Régimen Jurídico 
Administrativo de la Función Ejecutiva. (ERJAFE). 
 
 
 
Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el 
funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre 
responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública 
Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. 
 
 Como lo menciona el presente artículo el Estatuto de Régimen Jurídico su 
principal objeto de aplicación es de manera general ejecutar funciones o 
atribuciones que le son atribuidas dentro de lo que es en cuanto a la aplicación 
del procedimiento administrativo de la Administración Pública Central, así como 
las responsabilidades que en si funciones a las que se les atribuye a los 
diferentes organismos que penden de la función ejecutiva. 
 
Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para 
sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: 
a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o 
adscritos a ellas; 
b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; 
c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, 
a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y, 
ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección 
estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, 
autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central. 
Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública 
Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales 
conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva. La 
organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; 
de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y 
órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes 
y reglamentos especiales. En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por 
leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas 
cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la 
Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente 
estatuto. 
 
 Este artículo refiere a los ámbitos de aplicación de la Función Ejecutiva entre las 
cuales establece a la presidencia y vicepresidencia de la república, así como 
personas jurídicas del sector público, ministerios los mismos que deberán de 
estar integrados por personal que formen parte de la administración central. 
Además señala que en cuánto a la organización, estructura y su proceso en 
cuanto de otras administraciones públicas como por ejemplo de la función 
legislativa, la judicial y electoral es decir de aquellas entidades que no forma 
parte de la función ejecutivo e inclusive en relación a sus normas. 
 
Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá 
personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos 
dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas. 
 
 Esto refiere a que todas las instituciones que difieran de la administración pública 
central contara con propia personalidad jurídica para el ejercicio adecuado de 
sus funciones, y n caso de dependientes se les adjudicará ciertas competencias, 
de acuerdo a lo determinado en el Estatuto de Régimen Orgánico de la Función 
Ejecutiva. 
 
Art. 4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que 
comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y 
someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación 
y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y 
desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad 
serán responsables de la aplicación de estos principios. 
 
 Esto e cuanto a los principios que regirán el Estatuto Orgánico de Régimen 
Jurídico como es el principio de legalidad, ya que ,mientras no esté establecido 
en la ley no se podrá determinar a ciencia cierta que se trate de una sanción 
mientras esta no este establecida en uy7na determina norma, en cuanto al 
principio de jerarquía de acurdo a lo establecido en la Constitución de la 
República del Ecuador, esta se encuentra en primera categoría seguida de los 
instrumentos internacionales y de las leyes orgánicas, ordinarias, en las cuales 
en posterior entrarían en lo que son los estatutos donde regiría esta norma, en 
cuanto al principio d tutela, esto en cuanto a el amparo y protección que brindaría 
este estatuto a sus funcionarios dentro de la administración publica, la 
cooperación en cuanto a que todas las instituciones de la administración pública 
deberán d coordinar mutuamente para su correcto funcionamiento, y por ultimo 
el principio de coordinación, bajo sistemas de autonomía propia y transferencia 
de facultades a través de sus dependencias. 
 
Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.- Corresponde a los 
órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior 
del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas 
constitucionales y legales. La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República 
quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y 
tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya 
sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados.

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