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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS TAREA 9 REALIZADO POR: LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES TEMA: INCAPACIDAD DE LOS TUTORES MATERIA: DERECHO DE FAMILIA TUTORA: Mgs. ERIKA CRISTINA GARCÌA ERAZO FECHA DE ENTREGA: 26 DE JULIO DEL 2019 CARRERA: DERECHO SEMESTRE: TERCERO PARALELO: 2 TUTELAS Y CURADURÍAS Art 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Art. 375.- Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos. Art. 381.- Las tutelas o curaduría pueden ser testamentarias, legitimas o dativas. Art. 378.- Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene. Solo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa. DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA REGLAS RELATIVAS A DEFECTOS FÍSICOS Y MORALES REGLAS RELATIVAS A LAS PROFESIONES, EMPLEOS Y CARGOS PÚBLICOS Art. 517.- Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría. REGLAS RELATIVAS A LA EDAD • Ciegos • Mudos • Dementes • Fallidos • Los privados de administrar sus propios bienes. • Carentes de domicilio en la República. • Los que no saben leer ni escribir. • Los de mala conducta notoria • Los condenados judicialmente • El cónyuge que haya dado causa para el divorcio. • Privado de la patria potestad • Por torcida o descuidada administración. ART. 518.- Son incapaces de toda tutela o curaduría ART. 519.- Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría • Los individuos de la Fuerza Pública • Los que ejercen cargos o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano. ART. 520.- No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido dieciocho años. • Personas con limitación visual Ejemplo ✓ Policías Ejemplo ✓ Menores de edad no pueden ser tutores DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA REGLAS RELATIVAS A LAS RELACIONES DE FAMILIA REGLAS RELATIVAS A LA OPOSICIÓN DE INTERESES O DIFERENCIA DE RELIGIÓN ENTRE EL GUARDADOR Y EL PUPILO REGLAS RELATIVAS A LA INCAPACIDAD SOBREVENIENTE REGLAS GENERALES SOBRE LAS INCAPACIDADES No pueden ser curadores o tutores • Art. 522.- Padrastros • Art. 523.- El cónyuge que no tenga el consentimiento del otro cónyuge. • Art. 524.- El hijo no puede ser curador de su padre disipador. • Art. 525.- El cónyuge separado judicialmente no puede ser curador del otro. Ejemplo ✓ Los padrastros no pueden ser curadores de sus entenados. No pueden ser curadores o tutores No pueden ser curadores o tutores No pueden ser curadores o tutores • Art. 526.- Persona el que le dispute su estado civil. • Art. 527.- Acreedores o deudores de la misma, ni los que litiguen con ella por intereses propios o ajenos. Ejemplo ✓ Deudores del pupilo • Art. 529.- Las causas antedichas de incapacidad, que sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría, darán fin a ella. • Art. 530.- La demencia del tutor viciará de nulidad todos los actos que durante ella hubieren ejecutado, aunque no haya sido puestos en interdicción. Ejemplo Demencia de tutor o curador deja nulo los actos que haya ejecutado. Art. 531.- Tutores que hayan ocultado las causas de incapacidad, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo. Art. 532. El guardador que se creyere incapaz de ejercer tutela, tendrá que provocar el juicio sobre su incapacidad.