Logo Studenta

inbound4702473269684125805 - Bryan Andres Loor

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS 
TAREA 9 
REALIZADO POR: 
LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES 
TEMA: 
INCAPACIDAD DE LOS TUTORES 
MATERIA: 
DERECHO DE FAMILIA 
TUTORA: 
Mgs. ERIKA CRISTINA GARCÌA ERAZO 
FECHA DE ENTREGA: 
26 DE JULIO DEL 2019 
CARRERA: 
DERECHO 
SEMESTRE: 
TERCERO 
PARALELO: 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TUTELAS Y CURADURÍAS 
Art 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas 
personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o 
administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad 
de padre o madre, que puedan darles la protección debida. 
Art. 375.- Los individuos sujetos a 
tutela o curaduría se llaman pupilos. 
Art. 381.- Las tutelas o curaduría 
pueden ser testamentarias, legitimas 
o dativas. 
Art. 378.- Generalmente, no se puede dar 
tutor ni curador al que ya lo tiene. Solo 
podrá dársele curador adjunto, en los casos 
que la ley designa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA 
REGLAS RELATIVAS A DEFECTOS FÍSICOS 
Y MORALES 
REGLAS RELATIVAS A LAS PROFESIONES, 
EMPLEOS Y CARGOS PÚBLICOS 
Art. 517.- Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y 
personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría. 
REGLAS RELATIVAS A LA EDAD 
• Ciegos 
• Mudos 
• Dementes 
• Fallidos 
• Los privados de administrar sus propios 
bienes. 
• Carentes de domicilio en la República. 
• Los que no saben leer ni escribir. 
• Los de mala conducta notoria 
• Los condenados judicialmente 
• El cónyuge que haya dado causa para 
el divorcio. 
• Privado de la patria potestad 
• Por torcida o descuidada 
administración. 
 
ART. 518.- Son incapaces de 
toda tutela o curaduría 
ART. 519.- Son asimismo incapaces de toda tutela o 
curaduría 
• Los individuos de la Fuerza Pública 
• Los que ejercen cargos o comisión pública, fuera 
del territorio ecuatoriano. 
ART. 520.- No pueden ser tutores 
o curadores los que no hayan 
cumplido dieciocho años. 
 
• Personas con limitación visual 
Ejemplo 
✓ Policías 
Ejemplo 
✓ Menores de edad no 
pueden ser tutores 
 
 
DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA 
REGLAS RELATIVAS A LAS 
RELACIONES DE FAMILIA 
REGLAS RELATIVAS A LA OPOSICIÓN DE 
INTERESES O DIFERENCIA DE RELIGIÓN 
ENTRE EL GUARDADOR Y EL PUPILO 
REGLAS RELATIVAS A 
LA INCAPACIDAD 
SOBREVENIENTE 
REGLAS GENERALES SOBRE 
LAS INCAPACIDADES 
No pueden ser curadores o 
tutores 
• Art. 522.- Padrastros 
• Art. 523.- El cónyuge que no 
tenga el consentimiento del 
otro cónyuge. 
• Art. 524.- El hijo no puede ser 
curador de su padre disipador. 
• Art. 525.- El cónyuge separado 
judicialmente no puede ser 
curador del otro. 
Ejemplo 
✓ Los padrastros no pueden 
ser curadores de sus 
entenados. 
No pueden ser curadores o tutores No pueden ser curadores 
o tutores 
No pueden ser curadores o 
tutores 
• Art. 526.- Persona el que le dispute su 
estado civil. 
• Art. 527.- Acreedores o deudores de 
la misma, ni los que litiguen con ella 
por intereses propios o ajenos. 
 
Ejemplo 
✓ Deudores del pupilo 
• Art. 529.- Las causas 
antedichas de 
incapacidad, que 
sobrevengan durante el 
ejercicio de la tutela o 
curaduría, darán fin a ella. 
• Art. 530.- La demencia del 
tutor viciará de nulidad 
todos los actos que durante 
ella hubieren ejecutado, 
aunque no haya sido 
puestos en interdicción. 
 
Ejemplo 
Demencia de tutor o 
curador deja nulo los 
actos que haya 
ejecutado. 
Art. 531.- Tutores que hayan 
ocultado las causas de 
incapacidad, perderán los 
emolumentos correspondientes al 
tiempo en que, conociendo la 
incapacidad, ejercieron el cargo. 
Art. 532. El guardador que se 
creyere incapaz de ejercer tutela, 
tendrá que provocar el juicio sobre 
su incapacidad.

Más contenidos de este tema