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Investigacion bienes públicos (1) - copia - Amedd Sisalema

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Universidad Central del Ecuador 
Facultad de Ciencias Administrativas 
Administración Pública 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Laboratorio de administración pública II 
Amedd Bernardo Sisalema Urbano 
AP10-1 
 
 
Quito, 15 de marzo del 2021 
 
 
Bienes propiedad 
planta y equipo 
Bienes de control 
administrativo 
Inventario 
Los ingresos y egresos de 
bienes o inventarios 
dispondrán de registros 
administrativos y contables 
En cada área de las 
entidades u organismos 
comprendidos en el artículo 
1 del presente reglamento, 
se efectuará la constatación 
física de los bienes e 
inventarios 
Confirmar su 
ubicación, 
localización, 
existencia real 
Verificar el 
estado de los 
bienes (bueno, 
regular, malo) 
Establecer los 
bienes que 
están en uso o 
cuales se han 
dejado de usar 
Perdida 
periódica de 
valor debido al 
uso, desgaste 
físico u 
obsolescencia 
Se determinara 
utilizando el 
método de 
línea recta 
a fin de que verifiquen 
regularmente que el 
valor en libros no tenga 
una diferencia 
significativa del valor de 
mercado al final del 
período. 
Si es del caso, se 
deberá realizar una 
revalorización anual y si 
la variación no es 
significativa será 
suficiente cada tres o 
cinco años. 
Procedencia.- Los 
bienes que dejaren de 
existir físicamente por 
alguna de las siguientes 
causas: robo, hurto, 
abigeato, caso fortuito o 
fuerza mayor, se podrán 
excluir de los registros 
institucionales. 
Bienes públicos 
clasificación Registro Depreciación Revaloración Bajas 
Caso fortuito o fuerza 
mayor 
Por hurto, robo o 
abigeato 
Baja de bienes biológicos 
Reposición 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes públicos 
Remates Comodato 
Traspaso Transferencia 
los bienes son inservibles u 
obsoletos, o si se hubieren 
dejado de usar, pero son 
susceptibles de enajenación, se 
procederá a su remate 
De bienes muebles al martillo 
Bienes muebles en sobre cerrado 
De inmuebles 
De instalaciones industriales 
Bienes muebles en línea 
Comodato con 
entidades privadas.- 
Se podrá celebrar 
contrato de comodato 
de bienes muebles o 
inmuebles entre 
entidades y 
organismos del sector 
público y personas 
jurídicas del sector 
privado que, por 
delegación realizada 
de acuerdo con la ley 
Comodato entre 
entidades públicas.- 
Cuando exista la 
necesidad de especies, 
bienes muebles o 
inmuebles, entre dos 
entidades del sector 
público 
Es el cambio de 
asignación de uno o 
varios bienes o 
inventarios sean 
nuevos o usados, que 
una entidad u 
organismo, trasladará 
en favor de otra 
entidad u organismo 
dependiente de la 
misma persona 
jurídica. 
Las entidades u 
organismos regulados 
podrán realizar entre 
sí o estas con 
entidades del sector 
privado que realicen 
labor social u obras 
de beneficencia sin 
fines de lucro. 
Bibliografía 
Estado, C. G. (2018). REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE.

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