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Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Administrativas Administración Pública Laboratorio de administración pública II Amedd Bernardo Sisalema Urbano AP10-1 Quito, 15 de marzo del 2021 Bienes propiedad planta y equipo Bienes de control administrativo Inventario Los ingresos y egresos de bienes o inventarios dispondrán de registros administrativos y contables En cada área de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se efectuará la constatación física de los bienes e inventarios Confirmar su ubicación, localización, existencia real Verificar el estado de los bienes (bueno, regular, malo) Establecer los bienes que están en uso o cuales se han dejado de usar Perdida periódica de valor debido al uso, desgaste físico u obsolescencia Se determinara utilizando el método de línea recta a fin de que verifiquen regularmente que el valor en libros no tenga una diferencia significativa del valor de mercado al final del período. Si es del caso, se deberá realizar una revalorización anual y si la variación no es significativa será suficiente cada tres o cinco años. Procedencia.- Los bienes que dejaren de existir físicamente por alguna de las siguientes causas: robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor, se podrán excluir de los registros institucionales. Bienes públicos clasificación Registro Depreciación Revaloración Bajas Caso fortuito o fuerza mayor Por hurto, robo o abigeato Baja de bienes biológicos Reposición Bienes públicos Remates Comodato Traspaso Transferencia los bienes son inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenación, se procederá a su remate De bienes muebles al martillo Bienes muebles en sobre cerrado De inmuebles De instalaciones industriales Bienes muebles en línea Comodato con entidades privadas.- Se podrá celebrar contrato de comodato de bienes muebles o inmuebles entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación realizada de acuerdo con la ley Comodato entre entidades públicas.- Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades del sector público Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica. Las entidades u organismos regulados podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro. Bibliografía Estado, C. G. (2018). REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE.
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